Financiación de la formación. Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los cursos de formación organizados por la federación y/o asociación de clínicas privadas en colaboración con la comisión paritaria del convenio. Las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso de los trabajadores/as a estos cursos.
2. Los cursos que, en función de las circunstancias particulares de cada centro, promuevan éstos en colaboración con el comité de empresa o delegado/a de personal. Con el fin de dotarlos de una financiación adecuada, las empresas preverán anualmente los fondos que se destinen para la formación.
3. Según lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4. Cualquier otra fórmula que consideren adecuada los firmantes de este acuerdo, atendiendo a la gratuidad de los cursos que sean ofrecidos a los trabajadores/as.
Financiación de la formación. Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los cursos de formación organizados por la federación y/o asociación de clínicas privadas en colaboración con la comisión paritaria del convenio. Las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso de los trabajadores/as a es- tos cursos.
2. Los cursos que, en función de las circunstancias particulares de cada centro, promuevan éstos en colaboración con el comité de empresa o delegado/a de personal. Con el fin de dotarlos de una financiación adecuada, las empre- sas preverán anualmente los fondos que se destinen para la formación.
3. Según lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Cualquier otra fórmula que consideren adecuada los firmantes de este acuerdo, atendiendo a la gratuidad de los cursos que sean ofrecidos a los trabajadores/as.
Financiación de la formación. La Dirección de la FHA incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores. Esta financiación se hará y distri- xxxxx de acuerdo con los criterios y necesidades de formación de las distintas áreas. Un veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Funda- ción Hospital Alcorcón para la formación, así como el 50% de los fondos xxx XXXXXX serán gestionado por los sindicatos partici- pantes en la negociación colectiva. El reparto de estas cantidades se hará en función de la representatividad de cada uno de los sin- dicatos que han participado en la negociación Los porcentajes establecidos serán revisados por la Comi- sión de Formación cuando se produzcan nuevas elecciones sin- dicales, sin que en ningún caso los repartos en base a dichos porcentajes superen el veinticinco por ciento del total del presu- puesto anual de formación. Con carácter previo al inicio de la gestión de los fondos correspondientes a cada sección sindical para formación, la Dirección firmará con cada una de las Secciones Sindicales afec- tadas los correspondientes acuerdos de colaboración. En dichos acuerdos de colaboración se fijarán: - Los objetivos a alcanzar. - Criterios de participación de los profesionales en las accio- nes formativas. - Se hará expresa referencia a las acciones formativas vincu- ladas al acuerdo. Las acciones formativas gestionadas por las secciones sindi- cales, tras la firma del acuerdo de colaboración, se realizarán res- petando los principios de coordinación y cooperación. Las acciones formativas que integradas en el Plan de Forma- ción Anual de la Fundación reúnan las condiciones para ser sub- vencionadas por FORCEM se tramitarán ante la comisión territo- rial de dicho organismo. Cada trabajador de la Fundación Hospital Alcorcón podrá dis- poner de un máximo de 40 horas anuales computables como tra- bajo efectivo, para asistir a cursos presenciales de formación conti- nua programados por la Fundación Hospital Alcorcón o que estén incluidos en los acuerdos de colaboración anuales firmados con las secciones sindicales. También se podrá asistir con cargo a este crédito horario a cursos externos, previa autorización, siempre que cumplen los objetivos de Formación de este artículo, y los criterios de acreditación de la Comisión Nacional de Formación Continuada.
Financiación de la formación. Con el fin de financiar el Plan de Formación, la Dirección de la Empresa incluirá en sus presupuestos la correspondiente partida. En el caso de que se concediera por parte de las Administraciones y/o entidades competentes alguna subvención para formación profesional durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, sus respectivas cuantías se incorporarían a la dotación presupuestaria ya asignada para formación profesional en los citados años.
Financiación de la formación. La Fundación incluirá en sus presupuestos anuales una partida cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores.
Financiación de la formación. La formación será financiada a través la fundación tripartita pa- ra la formación y el empleo, a través de las acciones de forma- ción continua en las empresas y de los contratos programas para la formación de personas trabajadores. En la confección del plan de formación profesional, las empre- sas utilizarán óptimamente los recursos presupuestados y de to- da índole que tenga asignados.
Financiación de la formación. Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los cursos de formación organizados por la federación y/o asociación de clí- nicas privadas en colaboración con la comisión paritaria del convenio. Las em-
2. Los cursos que, en función de las circunstancias particulares de cada centro, promuevan éstos en colaboración con el comité de empresa o delegado/a de personal. Con el fin de dotarlos de una financiación adecuada, las empresas preverán anualmente los fondos que se destinen para la formación.
3. Según lo establecido en el Real Decreto 395/2007, sobre subvenciones públi- cas destinadas a la financiación en materia de formación de oferta. xxx.xxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxx
4. Cualquier otra fórmula que consideren adecuada los firmantes de este acuerdo, atendiendo a la gratuidad de los cursos que sean ofrecidos a los tra- bajadores/as.
Financiación de la formación. La cuantía de la ayuda será un porcentaje de los gastos de matrícula y honorarios del centro de estudios, así como los gastos del material didáctico (libros y manuales), estableciéndose el mismo en el 80% y hasta un máximo de la ayuda de 500 € por trabajador/a y año natural independientemente del número de cursos realizados y con las mismas limitaciones establecidas de presentar documento que acredite el haber superado el 100% de las asignaturas. Si al finalizar el año, las solicitudes de beca de ayuda fueran superiores al fondo previs- to, se podrá reducir el porcentaje de concesión para poder atender a todas las solicitu- des de los/as trabajadores/as que cumplieran con los requisitos de concesión; para ello se estará a lo dispuesto en el Anexo I
Financiación de la formación. —El Hospital de Fuen- labrada incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus tra- bajadores. Esta financiación se hará y distribuirá de acuerdo con los criterios y necesidades de formación de las distintas áreas. En el último trimestre de cada año, la dirección con el comité de empresa estudiarán y aprobarán el fondo de la formación a llevar a cabo en el ejercicio siguiente para los trabajadores del Hospital. Los cursos impartidos en el Hospital por los sindicatos a los que pertenecen los miembros del comité de empresa firmantes del presente convenio, y podrán ser incluidos en el “plan anual de formación” del Ente Público si cumplen los requisitos necesarios de acreditación, y serán considerados formación continuada volun- taria a los efectos de computarse dentro de las horas anuales com- putables como trabajo efectivo.
Financiación de la formación. 46 CAPITULO XI 47 Régimen disciplinario 47