Financiación de la formación Cláusulas de Ejemplo

Financiación de la formación. Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces: BOCM-20180519-2 B.O.C.M. Núm. 119 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 Pág. 43
Financiación de la formación. —El Hospital de Fuen- labrada incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus tra- bajadores. Esta financiación se hará y distribuirá de acuerdo con los criterios y necesidades de formación de las distintas áreas. En el último trimestre de cada año, la dirección con el comité de empresa estudiarán y aprobarán el fondo de la formación a llevar a cabo en el ejercicio siguiente para los trabajadores del Hospital. Los cursos impartidos en el Hospital por los sindicatos a los que pertenecen los miembros del comité de empresa firmantes del presente convenio, y podrán ser incluidos en el “plan anual de formación” del Ente Público si cumplen los requisitos necesarios de acreditación, y serán considerados formación continuada volun- taria a los efectos de computarse dentro de las horas anuales com- putables como trabajo efectivo.
Financiación de la formación. Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces: CAPÍTULO X. Formación profesional continua presas estarán obligadas a facilitar el acceso de los trabajadores/as a estos cursos.
Financiación de la formación. Con el fin de financiar el Plan de Formación, la Dirección de la Empresa incluirá en sus presupuestos la correspondiente partida. En el caso de que se concediera por parte de las Administraciones y/o entidades competentes alguna subvención para formación profesional durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, sus respectivas cuantías se incorporarían a la dotación presupuestaria ya asignada para formación profesional en los citados años.
Financiación de la formación. La Fundación incluirá en sus presupuestos anuales una partida cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores.
Financiación de la formación. 46 CAPITULO XI 47 Régimen disciplinario 47
Financiación de la formación. Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces:
Financiación de la formación. La cuantía de la ayuda será un porcentaje de los gastos de matrícula y honorarios del centro de estudios, así como los gastos del material didáctico (libros y manuales), estableciéndose el mismo en el 80% y hasta un máximo de la ayuda de 500 € por trabajador/a y año natural independientemente del número de cursos realizados y con las mismas limitaciones establecidas de presentar documento que acredite el haber superado el 100% de las asignaturas. Si al finalizar el año, las solicitudes de beca de ayuda fueran superiores al fondo previs- to, se podrá reducir el porcentaje de concesión para poder atender a todas las solicitu- des de los/as trabajadores/as que cumplieran con los requisitos de concesión; para ello se estará a lo dispuesto en el Anexo I
Financiación de la formación. La Dirección de la FHA incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores. Esta financiación se hará y distri- xxxxx de acuerdo con los criterios y necesidades de formación de las distintas áreas. Un veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Funda- ción Hospital Alcorcón para la formación, así como el 50% de los fondos xxx XXXXXX serán gestionado por los sindicatos partici- pantes en la negociación colectiva. El reparto de estas cantidades se hará en función de la representatividad de cada uno de los sin- dicatos que han participado en la negociación Los porcentajes establecidos serán revisados por la Comi- sión de Formación cuando se produzcan nuevas elecciones sin- dicales, sin que en ningún caso los repartos en base a dichos porcentajes superen el veinticinco por ciento del total del presu- puesto anual de formación. Con carácter previo al inicio de la gestión de los fondos correspondientes a cada sección sindical para formación, la Dirección firmará con cada una de las Secciones Sindicales afec- tadas los correspondientes acuerdos de colaboración. En dichos acuerdos de colaboración se fijarán: - Los objetivos a alcanzar. - Criterios de participación de los profesionales en las accio- nes formativas. - Se hará expresa referencia a las acciones formativas vincu- ladas al acuerdo. Las acciones formativas gestionadas por las secciones sindi- cales, tras la firma del acuerdo de colaboración, se realizarán res- petando los principios de coordinación y cooperación. Las acciones formativas que integradas en el Plan de Forma- ción Anual de la Fundación reúnan las condiciones para ser sub- vencionadas por FORCEM se tramitarán ante la comisión territo- rial de dicho organismo. Cada trabajador de la Fundación Hospital Alcorcón podrá dis- poner de un máximo de 40 horas anuales computables como tra- bajo efectivo, para asistir a cursos presenciales de formación conti- nua programados por la Fundación Hospital Alcorcón o que estén incluidos en los acuerdos de colaboración anuales firmados con las secciones sindicales. También se podrá asistir con cargo a este crédito horario a cursos externos, previa autorización, siempre que cumplen los objetivos de Formación de este artículo, y los criterios de acreditación de la Comisión Nacional de Formación Continuada.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.