Derecho de mezcla Cláusulas de Ejemplo

Derecho de mezcla. El Almacenista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla de gas LP propiedad del Usuario con el de otros Usuarios del Sistema de Almacenamiento, siempre y cuando se cumpla la obligación del Almacenista de entregar gas LP que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Regulación Aplicable. De conformidad con los presentes Términos y Condiciones, el Usuario acepta recibir gas LP con calidad distinta a la entregada en el Punto de Recibo, siempre que el Almacenista asegure que la entrega a los Usuarios en el Punto de Entrega satisfaga las especificaciones de calidad establecidas en la Regulación Aplicable.
Derecho de mezcla. El Almacenista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla de los Productos de los Usuarios que se encuentre en el Sistema, pero está obligado a entregar Productos acordes con las especificaciones de calidad contenidas en las Normas Aplicables, salvo pacto en contrario entre las Partes como una Condición Especial. El Almacenista podrá aceptar del Usuario, en el Punto de Recepción, Producto Fuera de Especificación en la medida en que el propio Almacenista pueda garantizar con un grado de certeza razonable que mezcla final del Producto para su entrega a los Usuarios cumpla con las especificaciones de calidad. En su caso, el Almacenista y los Usuarios podrán pactar el servicio de Mezcla de Producto como una Condición Especial en los Contratos respectivos. El Almacenista será responsable frente a los Usuarios que hubieren entregado Producto en condiciones de calidad en los Puntos de Recepción del Sistema, de cualquier merma que, como resultado de la mezcla, afecte las especificaciones de calidad aplicables al Producto que entregue en los Puntos de Entrega. Como parte de la prestación del servicio de Almacenamiento, el Almacenista será responsable de instalar, mantener y operar, o hacer que se instale, mantenga y opere, en o cerca de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, una Estación de Medición con el equipo necesario para llevar a cabo la Medición de la cantidad y calidad del Producto recibido del Usuario en los Puntos de Recepción del Sistema y del Producto entregado en los Puntos de Entrega. Todos los equipos, dispositivos y materiales de Medición que operen como parte del Sistema serán propiedad del Almacenista. El Almacenista instalará el equipo y llevará a cabo la Medición con base en las disposiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y las DACG de Medición. El Almacenista utilizará, en su caso, factores de corrección en la Medición reconocidos en la industria para tratar diferencias entre la temperatura de calibración y la de operación. Los factores de corrección aplicados a la temperatura se basarán en métodos con trazabilidad adecuada. Para efectos de determinar la cantidad de Producto que se reciba del Usuario en los Puntos de Recepción y se entregue en los Puntos de Entrega, el Almacenista tomará los volúmenes que reporte el medidor y las características que se obtengan a través del Analizador que se opere en el Sistema o se establezca en el Contrato. El Usuario podrá instalar, mantener y operar a ...
Derecho de mezcla. El Transportista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla del Gas Natural propiedad del Usuario con el Gas Natural que contenga su Sistema, pero está obligado a entregar Gas Natural acorde con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial de Gas Natural.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.