SISTEMA DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Contratista deberá ingresar la información requerida por el PA-FFIE al Sistema de Información de Gestión y Seguimiento de Proyectos asignados, a la cual deberá tener acceso el Gestor Territorial designado por el PA-FFIE. Será responsabilidad del Contratista de obra el flujo de información del Contrato de Obra a su cargo para verificar el cumplimiento del objeto contratado. Para lo anterior, deberá tener en cuenta los datos, la periodicidad, la calidad, los protocolos, los estándares y mecanismos de intercambio de información, el cronograma del diseño, desarrollo, pruebas e implementación del sistema de información. Todos y cada uno de los siguientes requisitos deberán cumplirse para el seguimiento de las obligaciones de cada uno de los Proyectos asignados al Contratista, por parte del PA-FFIE. En este sentido, el Contratista debe: Alimentar diariamente el sistema de información y disponerlo en una locación que garantice seguridad y acceso vía web veinticuatro (24) horas al día. - Integrar, implementar, actualizar, ajustar, administrar, validar, alimentar y complementar la información entregada por el personal en obra y en oficina, permitiendo el acceso del Interventor del Contrato y el Gestor Territorial del PA-FFIE, a la información en las con- diciones que éste último considere convenientes. - Recopilar, revisar, clasificar y digitalizar la información técnica, administrativa, finan- ciera, ambiental y social en el sistema de información. - En el sistema de información se incluirá el registro en detalle de las actividades realiza- das diariamente; el seguimiento del cronograma de ejecución y las actividades a desa- rrollar en la siguiente semana. Por lo anterior, en el sistema de información se debe reportar información referente a cada una de las fases de ejecución del contrato. - Actualizar el sistema de información diariamente (máximo a las 8:00 AM del día si- guiente al día en que se realiza la actividad) con la inclusión digitalizada en el formato que el PA-FFIE entregue para ello. De los documentos suscritos entre Contratista de obra y la Interventoría, de los informes, conceptos, solicitudes de desembolso, cuentas de cobro, órdenes de pago del Contratista de obra y en general de todos los documentos pertinentes relacionados con la ejecución del Contrato por parte de los Contratistas de obra. Esta información debe quedar disponible para consulta o impresión por parte del Gestor Territorial del Contrato en el formato que indique el FFIE. Adiciona...
SISTEMA DE INFORMACIÓN. A fin de contribuir al mejor desarrollo de las relaciones en el seno de la empresa, la direc- ción informará periódicamente al personal sobre todas aquellas cuestiones que sean de interés. Esta información deberá comprender, fundamentalmente: • La política y objetivos de la empresa, tanto en términos generales como en sus aspectos concretos. • Resultados que va obteniendo, tanto técnicos como económicos. • Planes y perspectivas futuras. • Sistemas para aumentar y mejorar la producción, superando las dificultades existentes. • Problemas que afecten al personal y marcha de los servicios sociales. El medio fundamental de comunicación de esta información será el comité de empresa.
SISTEMA DE INFORMACIÓN. ESCORPIO S.A. cuenta con un sistema de contabilidad computarizado (de tipo abierto) denominado CONTAPLUS X-5, que le permite introducir los insumos o inputs necesarios para procesar las operaciones incluso las de costos, que le permite obtener la información financiera de los diferentes estados contables que requiere la empresa en cualquier momento. En la gestión auditada se han procesado 2,000 registros de diario, correspondiendo 1,500 a los ingresos, 450 a los gastos y 50 entre regularizaciones y ajustes.
SISTEMA DE INFORMACIÓN. Cumplimiento de los requerimientos funcionales del sistema de información especificados en el apartado 4.3.1 según el siguiente desglose. ◦ SF01. Diagrama de casos de uso (xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxx_xx_xxx) de la solución propuesta. ◦ SF02. Módulo de visualización en tiempo real de flujos de peatones y bicicletas. ◦ SF03. Módulo de monitorización y alertas automáticas. ◦ SF04. Módulo de gestión de usuarios y roles. ◦ SF05. Módulo de parametrización y configuración del sistema. ◦ SF06. Módulo de auditoría. ◦ SF07. Módulo de informes. ◦ SF08. Funcionalidad Extra: Módulo Business Intelligence. Nota: se valorará positivamente la inclusión de diagramas o maquetas del interfaz de usuario. • Cumplimiento de los requerimientos no funcionales del sistema de información especificados en el apartado 4.3.2 con el siguiente desglose. ◦ SN01. Diagrama de componentes (xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx), en el que se muestre una división de alto nivel de los componentes de la solución y sus relaciones. ◦ SN02. Compatibilidad con navegadores web. ◦ SN03. Opciones multiidioma. ◦ SN04. Seguridad ▪ Cumplimiento normativo ▪ Gestión de credenciales de acceso ▪ Trazas de depuración ◦ SN05. Escalabilidad ante el crecimiento del número de puntos de conteo. Pliego Regulador 0005-0400-2018-000071 – Parte II. Página 15 de 18 ◦ SN06. Acoplamientos ▪ Nivel de acoplamiento de los dispositivos contadores con el Sistema de Información. ▪ Acoplamiento del Sistema de Información con otros productos externos o formatos propietarios. ◦ Interoperabilidad: ▪ SN07. Opciones de interoperabilidad con otros sistemas en formatos abiertos (API, servicios web, etc.) ▪ SN08. Posibilidad de integrar datos de conteo de otros sistemas ▪ SN09. Opciones de exportación de la información a ficheros en formatos estándar: ODS, CSV, XML… ◦ SN10. Ubicación física y material asociado: ▪ Diagrama de despliegue. ▪ Si la solución no se basa en un servicio en la nube sino que se realizará una implantación en el CPD de Gobierno xx Xxxxxxx, se deberá incluir: ◦ Detalle del grado de adecuación de la solución con el Escenario Tecnológico de Gobierno xx Xxxxxxx. ◦ Propuesta de soporte al despliegue a los técnicos de la DGITIP para el despliegue de la solución en el CPD de Gobierno xx Xxxxxxx. ◦ SN11. Aseguramiento de la evolución del sistema. Se indicará una propuesta de alternativas de evolución del sistema, según los derechos que otorgan las licencias de los productos de Gobierno xx Xxxxxxx, e...
SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Contratista registrará la información operativa diaria en los sistemas de información de Ecopetrol, acorde con los procedimientos que Ecopetrol le informe para esta actividad. El Contratista deberá contar con personal competente y capacitado para realizar diariamente los registros en los sistemas de información, permitiendo a Ecopetrol conocer en tiempo real la trazabilidad total de la operación, especialmente de la siguiente información:
SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Comando de Salud del Ejército elabora el padrón nominal del personal a vacunar y esto a la vez es articulado con la Dirección de Inmunizaciones de la DGIESP, en el marco de sus competencias, el cual establece los criterios necesarios para la elaboración, administración y gestión xxx Xxxxxx Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19. El COSALE hará la gestión para sistematizar de acuerdo a formato MINSA la información relacionada a la vacunación contra la COVID-19, de esta forma se brindará información en tiempo real que permita registrar en forma oportuna las vacunas aplicadas. Las actividades de la vacunación contra la COVID -19, para el año 2021 se registran en:
SISTEMA DE INFORMACIÓN. Se creará un sistema que tendrá por objeto proporcionar información para la elaboración de las políticas, la programación y la gestión de contrataciones, referente a las condiciones y modalidades particulares de cada prestación. Este Sistema de Información funcionará en la Unidad Central de Contrataciones, la que será responsable de su diseño y operación, y a la cual las entidades comprendidas en el tercer párrafo del artículo 1° deberán remitir toda la información que les sea requerida. Este Sistema será de acceso público de acuerdo a los parámetros de la normativa de acceso a la información pública vigente.
SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios un boletín electrónico, accesible por computadora personal vía internet, en el que se publicará información sobre las Condiciones Generales, las Tarifas y descuentos, la Capacidad Reservada y la Capacidad Disponible, así como información operativa relacionada con Desbalances, Alertas Críticas, etc. Adicionalmente y de la misma forma, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios el SCTD. Al momento en que el SCTD se encuentre habilitado para su operación, el Usuario tendrá acceso, a través de una clave confidencial al sistema externo del SCTD, a la información sobre los procesos siguientes:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.