Common use of DERECHO DE PREFERENCIA Clause in Contracts

DERECHO DE PREFERENCIA. a) Reglas generales: Los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada clase gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse en las condiciones y dentro del plazo fijados por la Ley y reglamentaciones aplicables. Las condiciones de emisión, suscripción e integración de las acciones clase C podrán ser más ventajosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones pero en ningún caso podrán ser más gravosas. Todo titular de un derecho de preferencia, cualquiera sea la clase de acción que lo origina, podrá cederlo a cualquier tercero, en cuyo caso la acción objeto de dicho derecho de preferencia se convertirá o consistirá en una acción clase D. b) Derecho de acrecer: El derecho de acrecer se ejercerá dentro del mismo plazo fijado para el derecho de preferencia, y respecto de todas las clases de acciones que no hayan sido inicialmente suscriptas. A estos efectos: (i) Las acciones clase A que no hayan sido suscriptas en ejercicio del derecho de preferencia por el Estado Nacional se convertirán en acciones clase D y serán ofrecidas a los accionistas de dicha Clase que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase A no suscriptas; (ii) Las acciones clase B que no hayan sido suscriptas por Provincias en ejercicio de sus derechos de preferencia originales, por omisión de ejercicio o por cesión del mismo, se asignarán seguidamente a las Provincias que hayan suscripto acciones clase B y manifestado la intención de acrecer, y el excedente se convertirá en acciones clase D para ser ofrecidas a los accionistas de dicha clase D que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase B no suscriptas; (iii) Las acciones clase C que no hayan sido suscriptas por personas comprendidas en el Programa de Propiedad Participada en ejercicio de sus derechos de preferencia originales, por omisión de ejercicio o por cesión del mismo, se asignarán a aquellas de las personas comprendidas en dicho régimen que hayan suscripto acciones clase C y manifestado la intención de acrecer, y el excedente se convertirá en acciones clase D para ser ofrecidas a los accionistas de dicha clase que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase C no suscriptas; (iv) Las acciones clase D que no hubieren sido suscriptas en ejercicio de derechos de preferencia emanados de acciones de esa clase serán asignadas a aquellos de los suscriptores de esa clase que hayan manifestado la intención de acrecer; (v) Las acciones clase D remanentes se asignarán a los accionistas de las demás clases que hubieren manifestado intención de acrecer, en paridad de rango. c) Límites: Los derechos de preferencia y de acrecer previstos en los párrafos precedentes existirán sólo en la medida en que sean exigidos por la legislación societaria vigente en cada momento o sean necesarios para cumplir las disposiciones aplicables de las Leyes 23.696 y 24.145.

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Samples: Statute (Ypf Sociedad Anonima), Statute (Ypf Sociedad Anonima), Statute (Ypf Sociedad Anonima)

DERECHO DE PREFERENCIA. Si en cualquier tiempo un accionista recibe una oferta de compra de buena fe hecha por un tercero no relacionado y dicho accionista desea aceptar la venta de toda o parte de sus acciones, la venta estara sujeta a los siguientes terminos y condiciones: (a) Reglas generales: Los tenedores El accionista que desee vender sus acciones debera en un plazo de acciones ordinarias o preferidas 15 (quince) dias habiles de cada clase gozarán recibir la oferta dar aviso por escrito a los accionistas y al Presidente del derecho Consejo de preferencia en la suscripción de las acciones Administracion de la misma clase que se emitanSociedad, en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse en las mencionando el nombre del comprador (el "Comprador"), asi como los terminos, condiciones y elementos esenciales (incluyendo el precio por accion) bajo los cuales el Comprador esta interesado y desea comprar las acciones. (b) El Presidente del Consejo de Administracion notificara por escrito y por mensajeria con acuse de recibo a los demas accionistas en el domicilio que tengan registrado en los libros sociales respecto del aviso de la venta propuesta, dentro del plazo fijados por de los 7 (siete) dias naturales siguientes, contados a partir de la Ley y reglamentaciones aplicables. Las condiciones de emisión, suscripción e integración de las acciones clase C podrán ser más ventajosas para sus adquirentes fecha en que las previstas para reciban el resto de las acciones pero aviso mencionado en ningún caso podrán ser más gravosas. Todo titular de el parrafo (a) anterior. (c) Los accionistas tendran un derecho de preferencia, cualquiera sea la clase en proporcion al numero de acción acciones de que lo originasean titulares, podrá cederlo a cualquier tercero, para adquirir las acciones ofrecidas en cuyo caso la acción objeto terminos no menos favorables que los ofrecidos por el tercero no relacionado de buena fe. Para ejercitar dicho derecho de preferencia se convertirá o consistirá en una acción clase D. b) Derecho de acrecer: El derecho de acrecer se ejercerá dentro del mismo plazo fijado para el derecho de preferencia, deberan dar aviso por escrito a los accionistas Presidente del Consejo de Administracion de la Sociedad, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el aviso por escrito del accionista de la venta propuesta haya sido recibido, expresando si desean comprar las acciones en los mismos terminos y respecto de todas las clases de acciones condiciones que no hayan sido inicialmente suscriptas. A estos efectos:el Comprador. (id) Las acciones clase A que Si los accionistas no hayan sido suscriptas en ejercicio del ejercitan su derecho de preferencia por para comprar dichas acciones en los terminos y condiciones que se especifican arriba, o si el Estado Nacional se convertirán en acciones clase D y serán ofrecidas a los accionistas accionista no responde al aviso de dicha Clase que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase A no suscriptas; (ii) Las acciones clase B que no hayan sido suscriptas por Provincias en ejercicio de sus derechos de preferencia originales, por omisión de ejercicio o por cesión venta dentro del mismo, se asignarán seguidamente a las Provincias que hayan suscripto acciones clase B y manifestado la intención de acrecer, y el excedente se convertirá en acciones clase D para ser ofrecidas a los accionistas de dicha clase D que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase B no suscriptas; (iii) Las acciones clase C que no hayan sido suscriptas por personas comprendidas plazo previsto en el Programa de Propiedad Participada en ejercicio de parrafo precedente, el accionista vendedor tendra derecho a vender sus derechos de preferencia originales, por omisión de ejercicio o por cesión del mismo, se asignarán a aquellas de las personas comprendidas en dicho régimen que hayan suscripto acciones clase C y manifestado la intención de acrecer, y el excedente se convertirá en acciones clase D para ser ofrecidas a los accionistas de dicha clase que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase C no suscriptas; (iv) Las acciones clase D que no hubieren sido suscriptas en ejercicio de derechos de preferencia emanados de acciones de esa clase serán asignadas a aquellos al Comprador dentro de los suscriptores 30 (treinta) dias habiles siguientes al vencimiento del termino de esa clase que hayan manifestado la intención de acrecer; 15 (vquince) Las acciones clase D remanentes se asignarán a los accionistas de las demás clases que hubieren manifestado intención de acrecer, dias habiles mencionados en paridad de rango. el parrafo (c) Límites: Los derechos precedente a un precio igual o mayor al precio del aviso. Si dicha venta no se consuma dentro de preferencia y dicho termino de acrecer previstos en los párrafos precedentes existirán sólo en la medida en que sean exigidos por la legislación societaria vigente en cada momento o sean necesarios para cumplir las disposiciones aplicables 30 (treinta) dias naturales, este Articulo se aplicara nuevamente a cualquier Transmision de las Leyes 23.696 y 24.145acciones.

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Samples: Statutes (Paragon Trade Brands Inc)

DERECHO DE PREFERENCIA. a) Reglas generales: Los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada casa clase gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse en las condiciones y dentro del plazo fijados por la Ley y reglamentaciones aplicables. Las condiciones de emisión, suscripción e integración de las acciones clase C podrán ser más mas ventajosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones pero en ningún caso podrán ser más gravosas. Todo titular de un derecho de preferencia, cualquiera sea la clase de acción que lo origina, podrá cederlo a cualquier tercero, en cuyo caso la acción objeto de dicho derecho de preferencia se convertirá o consistirá en una acción clase D. b) Derecho de acrecer: El derecho de acrecer se ejercerá dentro del mismo plazo fijado para el derecho de preferencia, y respecto de todas las clases de acciones que no hayan sido inicialmente suscriptas. A estos efectos: (i) Las acciones clase A que no hayan sido suscriptas en ejercicio del derecho de preferencia por el Estado Nacional se convertirán en acciones clase D y serán ofrecidas a los accionistas de dicha Clase que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase A no suscriptas; (ii) Las acciones clase B que no hayan sido suscriptas por Provincias en ejercicio de sus derechos de preferencia originales, por omisión de ejercicio o por cesión del mismo, se asignarán seguidamente a las Provincias que hayan suscripto acciones clase B y manifestado la intención de acrecer, y el excedente se convertirá en acciones clase D para ser ofrecidas a los accionistas de dicha clase D que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase B no suscriptas; (iii) Las acciones clase C que no hayan sido suscriptas por personas comprendidas en el Programa de Propiedad Participada en ejercicio de sus derechos de preferencia originales, por omisión de ejercicio o por cesión del mismo, se asignarán a aquellas de las personas comprendidas en dicho régimen que hayan suscripto acciones clase C y manifestado la intención de acrecer, y el excedente se convertirá en acciones clase D para ser ofrecidas a los accionistas de dicha clase que hubieran manifestado la intención de acrecer con relación a las acciones clase C no suscriptas; (iv) Las acciones clase D que no hubieren sido suscriptas en ejercicio de derechos de preferencia emanados de acciones de esa clase serán asignadas a aquellos de los suscriptores de esa clase que hayan manifestado la intención de acrecer; (v) Las acciones clase D remanentes se asignarán a los accionistas de las demás clases que hubieren manifestado intención de acrecer, en paridad de rango. c) Límites: Los derechos de preferencia y de acrecer previstos en los párrafos precedentes existirán sólo en la medida en que sean exigidos por la legislación societaria vigente en cada momento o sean necesarios para cumplir las disposiciones aplicables de las Leyes 23.696 y 24.145.

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