Derecho de retracto para ventas efectuadas a través de métodos no convencionales o a distancia. En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de Pasajeros cuyo origen sea dentro del territorio colombiano, que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere el Decreto 1499 de 2014 (métodos no convencionales o a distancia), se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo a lo siguiente: