Derecho del consumidor a la cesión de la reserva Cláusulas de Ejemplo

Derecho del consumidor a la cesión de la reserva. El art. 155 LGDCU habilita al contratante principal o alguno de los posibles beneficiarios a ceder gratuitamente su reserva a una persona cuando ésta reúna las condiciones requeridas para el viaje. Para ello la ley exige la comunicación de tal hecho al detallista/organizador por escrito y con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio del viaje. Cabe precisar que en este caso la única causa permitida en el contrato de cesión es la gratituidad de la misma, de lo cual, en opinión de DE LA XXXX XXXX, se derivan dos consecuencias: la primera implica que para determinar la responsabilidad del cedente y del cesionario resulta exclusivamente aplicable, en lugar de los art. 1259 y 1530 CC –reguladores de la cesión onerosa–, el art. 638 CC, según el cual el cedente no queda obligado al saneamiento, ni responde de la solvencia del deudor (la agencia); la segunda, que si finalmente se contraviniere lo dispuesto en la LGDCU y la cesión tuviese carácter oneroso, ésta sería válida, pero resultaría más gravosa para el cedente en la manera en que sería responsable ante el cesionario de la legitimidad del crédito y solvencia del deudor si así se ha pactado o si la insolvencia es anterior a la cesión14. En cuanto a los efectos de la cesión existe una particularidad respecto de la normativa civil reguladora de esta figura. Y es que, al ser común que en este producto turístico el consumidor no abone la totalidad del precio hasta el momento del inicio del viaje, el legislador tomó la precaución de establecer la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario frente al detallista/organizador tanto por el precio aún no satisfecho, como por los gastos justificados que pudiere acarrear la cesión (art. 155.3 LGDCU). Y es precisamente como consecuencia de esta protección por lo que la Ley permite la cesión sin mediar consentimiento del detallista/organizador, lo cual choca con la normativa general civil sobre esta figura (1205 CC).

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  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.