Efectos de la cesión. 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de derechos accesorios efectuada de conformidad con el Artículo 32 transfiere también al cesionario:
Efectos de la cesión. Producida la cesión correspondiente ésta será comunicada al CLIENTE por escrito de fecha cierta. El respectivo cesionario será titular de todos los derechos, obligaciones, posición contractual y situaciones jurídicas que le correspondían a INTERBANK en virtud del Contrato, según sea el caso, sujeto al cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos por la Legislación Aplicable. En tal sentido, toda referencia a INTERBANK deberá entenderse dirigida a sus cesionarios y sucesores autorizados
Efectos de la cesión. 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de de- rechos accesorios efectuada de conformidad con el artículo 32 transfiere también al cesionario:
Efectos de la cesión. EL CESIONARIO acepta y asume todos los derechos y obligaciones correspondientes a EL CEDENTE en EL CONTRATO, a partir de la fecha de suscripción del presente documento. De ese modo, EL CEDENTE se aparta totalmente de la relación jurídica primigenia y las Partes reconocen que EL CESIONARIO es el único responsable de todas las obligaciones y derechos comprendidos en EL CONTRATO a partir de [Fecha de suscripción de la respectiva Acta de Entrega de Bienes de la Concesión].
Efectos de la cesión. EL CESIONARIO y EL CEDENTE declaran expresamente que todos los derechos y/u obligaciones correspondientes a EL CEDENTE en EL CONTRATO han sido asumidos por EL CESIONARIO a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión. De ese modo, asimismo declaran que, a partir de dicho momento, EL CEDENTE se apartó totalmente de la relación jurídica primigenia y reconocen que EL CESIONARIO es el único responsable de todos los derechos y/u obligaciones comprendidos en EL CONTRATO.
Efectos de la cesión. EL CESIONARIO y EL CEDENTE declaran expresamente que todos los derechos y/u obligaciones correspondientes a EL CEDENTE en EL CONTRATO han sido asumidos por EL CESIONARIO a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión. De ese modo, asimismo declaran que, a partir de dicho momento, EL CEDENTE se apartó totalmente de la relación jurídica primigenia y reconocen que EL CESIONARIO es el único responsable de todos los derechos y/u obligaciones comprendidos en EL CONTRATO. EL CESIONARIO y EL CEDENTE manifiestan que lo expuesto precedentemente no es aplicable respecto de aquellos derechos y/u obligaciones derivados de EL CONTRATO y sus modificaciones (incluyendo aquellas efectuadas por un ente administrativo en virtud de la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura), que a la fecha de la suscripción del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión hayan sido cuestionados judicialmente o que se cuestionen judicialmente desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Entrega Final descrita en el Contrato de Concesión, inclusive. En dichos casos, EL CESIONARIO y EL CEDENTE se obligan a ejercer una defensa conjunta en los términos previstos en la Cláusula Quinta.
Efectos de la cesión. El cesionario adquiere todos los derechos y contrae todas las responsabilidades del cedente (Art. 1910 CC): El cedente debe al cesionario todos los elementos activos de la sucesión: debe hacerle entrega de los bienes. Debe igualmente los frutos que haya percibido, los créditos que haya cobrado, los precios recibidos por la enajenación de bienes, etc. El cesionario debe reembolsar los costos necesarios y prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia. El cesionario beneficia del derecho de acrecer.
Efectos de la cesión. El cesionario será responsable de la ejecución del contrato ante la Administración, debiendo constituir o renovar a favor de ésta las garantías previstas en la Ley y en este Reglamento; la cesión no supondrá en ningún caso la negociación del contrato, el cual será exigible en todas sus partes.
Efectos de la cesión. El presente contrato de Cesión produce efectos entre EL CEDENTE y EL CESIONARIO desde la fecha de celebración del presente acto, y respecto del contratante cedido, sólo produce efectos desde su notificación y aceptación por parte de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. sociedad, esta última, que se reserva el derecho de aceptarla o no.
Efectos de la cesión. Entre cedente y cesionario: El cedente se desprende de los derechos que le correspondían como demandante, y el cesionario los adquiere. Pero el juicio puede proseguirlo cualquiera (Art. 1912 CC). No debe el cedente al cesionario ninguna garantía por la suerte del juicio (Art. 1911 CC). Respecto del demandado. Derecho de rescate o retracto litigioso: