DERECHOS DE LAS PARTES PREVIOS A LA REALIZACIÓN DEL VIAJE Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LAS PARTES PREVIOS A LA REALIZACIÓN DEL VIAJE. Antes de abordar de lleno la problemática de los posibles vicios en el correcto desarrollo del viaje, conviene enmarcar el escenario jurídico en el cual se mueven las partes en el contrato de viaje combinado mediante el análisis de los derechos previos a la realización del viaje que se les concede a cada una de ellas. El art. 156 LGDCU obliga a los organizadores del viaje a facilitar a los consumidores con el tiempo necesario antes del viaje la información referente a: horarios y lugares de escala, contacto con la representación del organizador en destino, un teléfono de urgencia y la posibilidad de contratación de un seguro que cubra los gastos de cancelación o repatriación por el consumidor. Este punto viene a complementar las exigencias recogidas en el art. 152 LGDU en cuanto a la información que deben incluir los programas y folletos informativos a disposición de los consumidores. Hay que tener presente que este derecho debe interpretarse en un sentido amplio, en el marco de protección que requiere el consumidor como parte más débil del contrato. Así, la Audiencia Provincial xx Xxxxxxxx, en Sentencia 88/2008, de 15 febrero, remarca que la exigencia informativa presente en los art. 3 y 6 de la derogada LVC –equivalentes a los art. 152 y 156 LGDCU, respectivamente– “exige al que presta los servicios, una información clara, precisa e inequívoca, que, además, le vincula, salvo prueba de modificación consentida por el consumidor o usuario", de manera que no basta con afirmar que se le expuso al consumidor la necesidad de documentar al menor de edad, sino que esta información debió ser trasmitida por escrito mediante folletos inequívocos (F. 7º). Así mismo, esta obligación informativa se prolonga durante el transcurso del viaje en tanto en cuanto el buen devenir de éste dependa de una adecuada información al consumidor. En este sentido, en la SAP xx Xxxxxxxxxx, 41/2008, de 14 xx xxxxx, afirma que la obligación de suministrar al viajero la información de los horarios con el tiempo necesario antes del inicio del viaje implica también hacerlo respecto de cualquier modificación que en los mismos se produzca a posteriori de la contratación (F. 2º). Al mismo tiempo, destaca la importancia en la forma de comunicar tal información, de manera que ésta ha de ser puesta en conocimiento del viajero “por un medio que no dé lugar a confusiones, dudas o malas interpretaciones siempre posibles y máxime en las circunstancias de nerviosismo y atareo propias de la preparación ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.