DEL CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

DEL CRÉDITO. Para el caso de que la Tarjeta Principal y/o la Tarjeta Asociada se emita con crédito vinculado a la misma, también le serán de aplicación las siguientes Condiciones Generales: 1. Apertura del crédito y disposición. Para su disposición a través de la Tarjeta, Unicaja Banco abre al TITULAR un Crédito de duración indefinida hasta el límite y en las condiciones que se recogen en el presente contrato, del que solo podrá disponer, hasta dicho límite, mediante la utilización de la Tarjeta emitida por Unicaja Banco objeto de este contrato o de las Tarjetas Asociadas, correspondiendo en este último caso la facultad de disposición del Crédito al usuario de la Tarjeta Asociada de que se trate, con las limitaciones establecidas a tal fin, en su caso, por el TITULAR. El límite del crédito, que no podrá ser superado, se aplicará al conjunto de las operaciones que puedan realizarse con todas las tarjetas vinculadas a dicho crédito. El exceso sobre dicho límite que excepcionalmente pueda producirse, se amortizará con la misma modalidad de pago con la que se amortice el crédito de la operación que ha dado origen al excedido (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”) o con la misma opción de fraccionamiento con la que se amortice la operación en el caso de que la misma se haya realizado a través del Sistema Flexicompra, del Sistema Univerde, del Servicio Plazox o del Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento), salvo que Unicaja Banco haya ofrecido al TITULAR otra modalidad de pago distinta para dicho exceso, en cuyo caso se estará a lo pactado por las partes.
DEL CRÉDITO. Este contrato de crédito con garantía prendaria para la adquisición de automóviles regirá todas las relaciones que se generen al amparo del producto denominado MI AUTO, en los sucesivo el “Contrato”, mismo que se celebra entre “EL CLIENTE” cuyo nombre y firma aparecen al final del presente Contrato, “BAM” y en su caso la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen al final del presente Contrato y se identifica(n) como “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”. Mediante este Contrato “BAM” otorga en favor de “EL CLIENTE” un crédito simple por la cantidad señalada en la “CARATULA”. Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que deba cubrir “EL CLIENTE” por la utilización del crédito. Todos los datos de identificación, características, modalidades, y demás elementos constitutivos del crédito, se especifican en “LA SOLICITUD”, en la “CARATULA” y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, dichos documentos forman parte integrante de este Contrato, como si a la letra se insertarán, haciéndose referencia de los mismos en diferentes cláusulas. “EL CLIENTE” y en su caso el (los) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, manifiestan su consentimiento expreso mediante la suscripción de “LA SOLICITUD”, la “CARATULA”, el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, “AUTORIZACIÓN DE CARGOS A CUENTA”
DEL CRÉDITO. El BANCO aprueba en favor del CLIENTE, un crédito, por la suma inicial, plazo y fin indicado en documento anexo y Hoja Resumen. El desembolso se hará de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE indicadas en su solicitud y con cargo a la “Cuenta Crédito Personal” que se señala en la Cláusula Segunda.
DEL CRÉDITO. Una vez aprobada la solicitud del CLIENTE, el BANCO otorgará a favor de aquél un Crédito por Convenio por la suma inicial, plazo y finalidad indicados en la Hoja Resumen anexa a este contrato (la “Hoja Resumen”), la misma que forma parte del mismo. El desembolso se hará de acuerdo con las instrucciones estipuladas por el CLIENTE en la solicitud. El CLIENTE declara conocer y aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crédito por Convenio si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera del CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales el BANCO aprobó el Crédito por Convenio. El BANCO podrá comunicar dicha decisión al CLIENTE por escrito o a través de cualquier otro medio establecido en este Contrato. El ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad alguna en contra del BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunique al BANCO su decisión de retractarse de su solicitud con anterioridad al desembolso del Crédito por Xxxxxxxx, el BANCO no tendrá derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni de aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE.
DEL CRÉDITO. EL CRÉDITO está constituido por una línea revolvente para financiamiento de ventas hasta por el importe que el CLIENTE solicita y EL BANCO apruebe otorgar y devengará los intereses, comisiones y gastos referidos en el párrafo anterior, los mismos que serán establecidos y puestos en conocimiento del CLIENTE en la oportunidad de cada utilización del CRÉDITO. Dichos intereses, comisiones y gastos aplicables, que se acuerden en cada oportunidad de utilización, serán confirmados al CLIENTE junto con la nota de operación correspondiente a cada desembolso del CRÉDITO. EL CLIENTE pagará a EL BANCO los intereses acordados que genere EL CRÉDITO, al vencimiento de cada utilización del CRÉDITO.
DEL CRÉDITO. Con la aceptación del Contrato ILC otorga en favor del CLIENTE un Préstamo Online por la suma inicial y finalidad indicados en la Hoja Resumen, el mismo que EL CLIENTE se obliga a restituir en los términos y plazo previstos en dicho anexo. El desembolso procederá a través de la modalidad que el CLIENTE indique en la Solicitud xx Xxxxxxxx, en el plazo y términos establecidos en este Contrato.

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato 116/2022 Fecha de Formalización 30/08/2023 Contrato CTO LOTE 8 ajedrez FIRMADO.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=ce095419-4b18-4336-a5eb-24a8ca4e7243 Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/09/2023 Motivación Motivación Certificado 11/2048 de 22/08/2023 Fecha del Acuerdo de Adjudicación 22/08/2023 Información Sobre las Ofertas Número de ofertas recibidas de PYMEs 0 Precio de la oferta más baja 29.376 EUR. Precio de la oferta más alta 29.376 EUR. Descripción Escuela de gimnasia rítmica lote 10 Valor estimado del contrato 135.873 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 106.068,6 EUR. Importe (sin impuestos) 87.660 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Adjudicatario NIF G79997854 El adjudicatario es una PYME : Sí

  • DEL CONTRATO Dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes al otorgamiento de la Buena Pro debe suscribirse el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, iniciándose las acciones legales correspondientes por parte de la Entidad; procediendo a declarar ganador al postor que ocupó el segundo lugar y a falta de este declarará desierto el proceso. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos:  Carta Fianza de garantía de fiel cumplimiento1 del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista2.  Constancia vigente de Registro Nacional de Proveedor.  Copia de DNI del Representante Legal.  Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.  Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.  Código de cuenta interbancario (CCI).

  • OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.