DEL CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

DEL CRÉDITO. Este contrato de crédito con garantía prendaria para la adquisición de automóviles regirá todas las relaciones que se generen al amparo del producto denominado MI AUTO, en los sucesivo el “Contrato”, mismo que se celebra entre “EL CLIENTE” cuyo nombre y firma aparecen al final del presente Contrato, “MI BANCO” y en su caso la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen al final del presente Contrato y se identifica(n) como “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”. Mediante este Contrato “MI BANCO” otorga en favor de “EL CLIENTE” un crédito simple por la cantidad señalada en la “CARATULA”. Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que deba cubrir “EL CLIENTE” por la utilización del crédito. Todos los datos de identificación, características, modalidades, y demás elementos constitutivos del crédito, se especifican en “LA SOLICITUD”, en la “CARATULA” y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, dichos documentos forman parte integrante de este Contrato, como si a la letra se insertarán, haciéndose referencia de los mismos en diferentes cláusulas. “EL CLIENTE” y en su caso el (los) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, manifiestan su consentimiento expreso mediante la suscripción de “LA SOLICITUD”, la “CARATULA”, el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, “AUTORIZACIÓN DE CARGOS A CUENTA”
DEL CRÉDITO. Una vez aprobada la solicitud del CLIENTE, el BANCO otorgará a favor de aquél un Crédito Personal por la suma inicial, plazo y finalidad indicados en la Hoja Resumen anexa a este contrato (la “Hoja Resumen”), la misma que forma parte del mismo. El desembolso se hará de acuerdo con las instrucciones que el CLIENTE indique en su solicitud. El CLIENTE declara conocer y aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crédito Personal si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera del CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales el BANCO aprobó el Crédito Personal. El BANCO podrá comunicar dicha decisión al CLIENTE por escrito o a través de cualquier otro medio establecido en este contrato. El ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad alguna en contra del BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunicará al BANCO su decisión de retractarse de su solicitud con anterioridad al desembolso del Crédito Personal, el BANCO no tendrá derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni de aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE. Si el Crédito Personal no fuese aprobado, o por cualquier motivo no fuese desembolsado, el BANCO podrá destruir los documentos que le fueron entregados por el CLIENTE para la evaluación respectiva.
DEL CRÉDITO. El BANCO aprueba en favor del CLIENTE, un crédito, por la suma inicial, plazo y fin indicado en documento anexo y Hoja Resumen. El desembolso se hará de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE indicadas en su solicitud y con cargo a la “Cuenta Crédito Personal” que se señala en la Cláusula Segunda.
DEL CRÉDITO. Con la aceptación del Contrato ILC otorga en favor del CLIENTE un Préstamo Online por la suma inicial y finalidad indicados en la Hoja Resumen, el mismo que EL CLIENTE se obliga a restituir en los términos y plazo previstos en dicho anexo. El desembolso procederá a través de la modalidad que el CLIENTE indique en la Solicitud xx Xxxxxxxx, en el plazo y términos establecidos en este Contrato.
DEL CRÉDITO. Una vez aprobada la solicitud del CLIENTE, el BANCO otorgará a favor de aquél un Crédito Efectivo con Constitución de Garantía Hipotecaria (el “Crédito con GAHI nuevo”) por el monto, plazo y finalidad indicados en el Anexo. El desembolso se hará mediante cheque de gerencia no negociable conforme al artículo 5 de la Ley N.° 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), emitido a la orden del CLIENTE, cuya copia usted señor Xxxxxxx se servirá insertar en la escritura pública que se origine de la formalización del Contrato. El mencionado cheque de gerencia será puesto a disposición del CLIENTE a la firma de la escritura pública que el Contrato origine y siempre y cuando la partida del inmueble descrito en el Anexo del Contrato (el “Inmueble”), que el CLIENTE afectará en garantía a favor del BANCO según lo señalado en la cláusula novena, se encuentre bloqueada registralmente para la seguridad de los contratantes. El CLIENTE declara conocer y aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crédito con GAHI nuevo si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera del CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales el BANCO aprobó el Crédito con GAHI nuevo. El BANCO podrá comunicar dicha decisión al CLIENTE por escrito o a través de cualquier otro medio establecido en el Contrato. El ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generará a favor del CLIENTE derecho de solicitar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad alguna en contra del BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunicara al BANCO su decisión de retractarse de su solicitud con anterioridad al desembolso del Crédito con GAHI nuevo, el BANCO no tendrá derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni de aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE. Si el Crédito con GAHI nuevo no fuese aprobado, o por cualquier motivo no fuese desembolsado, el BANCO podrá destruir los documentos que le fueron entregados por el CLIENTE para la evaluación respectiva.
DEL CRÉDITO. 2. - EL CRÉDITO está constituido por una línea revolvente para financiamiento de ventas hasta por el importe que el CLIENTE solicita y EL BANCO apruebe otorgar y devengará los intereses, comisiones y gastos referidos en el párrafo anterior, los mismos que serán establecidos y puestos en conocimiento del CLIENTE en la oportunidad de cada utilización del CRÉDITO. Dichos intereses, comisiones y gastos aplicables, que se acuerden en cada oportunidad de utilización, serán confirmados al CLIENTE junto con la nota de operación correspondiente a cada desembolso del CRÉDITO. EL CLIENTE pagará a EL BANCO los intereses acordados que genere EL CRÉDITO, al vencimiento de cada utilización del CRÉDITO.

Related to DEL CRÉDITO

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: