DE LA XXXX Cláusulas de Ejemplo

DE LA XXXX. DÉCIMO SÉTIMA. - EL (LOS) CLIENTE(S) incurrirá(n) en xxxx automática si incumple(n) con la cuota del crédito u obligación que tiene o pudiera tener en el presente crédito o en aquellas obligaciones futuras que EL (LOS) CLIENTE(S) asuma(n) con LA CAJA, en las respectivas formas o modalidades crediticias que otorgue LA CAJA. En este caso, EL (LOS) CLIENTE(S) abonará(n) en forma adicional a los intereses pactados, el interés moratorio establecido en la hoja resumen.
DE LA XXXX. DECIMO QUINTA.- EL CLIENTE incurrirá en xxxx automática si incumple con la cuota, del crédito u obligación que tiene o pudiera tener en el presente crédito o en aquellas obligaciones futuras que EL CLIENTE asuma con LA CAJA, en las respectivas formas o modalidades crediticias que otorgue LA CAJA. En éste caso EL CLIENTE abonará en forma adicional a los intereses pactados, el interés moratorio y compensatorio vigente de LA CAJA para las operaciones activas en moneda nacional o extranjera del Sistema Financiero. Adicionalmente a éstos conceptos se cobrarán los gastos provenientes a los requerimientos de cobranza extrajudicial, y otros que se hubieran producido por la falta de pago oportuno.
DE LA XXXX. Desde la óptica jurídica, xxxx no es más que el retardo o retraso en e! cumplimiento de la obligación. Y, es que toda disconformidad de conducta, entre lo obrado y lo decidido, imputa incumplimiento del deudor. Xxxx ex re, es la que se produce cuando por la naturaleza y circunstancias de la obligación, se evidencia que el pago al tiempo del vencimiento es fundamental para el acreedor, de ahí que la ley la presuma, sin necesidad de otros requisitos.
DE LA XXXX. Desde la óptica jurídica, xxxx no es más que el retardo o retraso en el cumplimiento de la obligación. Y, es que toda disconformidad de conducta, entre lo obrado y lo decidido, imputa incumplimiento del deudor. Xxxx ex re, es la que se produce cuando por la naturaleza y circunstancias de la obligación, se evidencia que el pago al tiempo del vencimiento es fundamental para el acreedor, de ahí que la ley la presuma, sin necesidad de otros requisitos. Dicha xxxx es una presunción “Xxxxx Xxxxxx”, que significa que la afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra, y surte efectos mientras no se demuestre lo contrario. En el contrato celebrado entre las partes consta en la cláusula X) denominada “EFECTOS DE LA XXXX” que “los otorgantes convinieron en que la xxxx en el pago de una de las cuotas mensuales del precio del arrendamiento, haría caducar el plazo, volviéndose exigible, como de plazo vencido, el total del precio del arrendamiento en lo que faltara del plazo, pudiendo la arrendante dar por terminado el contrato y exigir la desocupación inmediata del inmueble arrendado…” En la demanda “LUXOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, expresó que la arrendataria incurrió en xxxx en el pago de los cánones de arrendamiento a partir del uno de febrero de dos mil diez, lo que no ha sido desvirtuado por la parte demandada, por lo que, conforme a la citada cláusula X) del referido contrato debe tenerse por caducado el plazo y por terminado el contrato de arrendamiento base de la pretensión.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.