DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de este pliego. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes: 1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de podología, peluquería, comedor y cafetería conforme a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador de la contratación, y de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio del contrato. 2.- Dirigir la prestación del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipal. 3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión de precios del contrato en los términos establecidos en la cláusula 35ª de este pliego. 4.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio. 5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio. 6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio y el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria. 7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
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Samples: Concesión Administrativa
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. La empresa concesionaria será titular Empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de adjudicación, además de realizar y explotar a su beneficio los espectáculos culturales, gastronómicos y musicales ofertados en la mejora de eventos, así como la comercialización, venta y contratación de los derechos que la legislación otorga a stands con las empresas concesionarias captadas, además de servicios públicosla publicidad y patrocinios en general de la FITCORIA: espónsores, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto anuncios y cuñas comerciales, cartelería, etc., confeccionados al efecto. Además de este pliegola colaboración y asesoría del Excmo. En particular yAyuntamiento xx Xxxxx, sin perjuicio dentro de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes:
1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación disponibilidad de los servicios municipales, de podología, peluquería, comedor y cafetería conforme cara a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador de la contratación, y de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio del contrato.
2.- Dirigir la mejor prestación del servicio, sin perjuicio se llevarán a cabo también por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx el montaje y desmontaje de escenarios municipales, xx xxxxxx para eventos, de aseos públicos portátiles, de los puntos de suministro de agua corriente y de energía eléctrica, de una parte de la decoración floral-vegetal, además de la ubicación de un punto limpio de recogida diaria de basuras, y del acondicionamiento y señalización de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipal.
3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión zonas de precios del aparcamientos públicos y privados. El contrato se ejecutará de acuerdo con lo recogido en los términos establecidos Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación y que tienen carácter contractual, y la legislación vigente en la cláusula 35ª materia. En lo no recogido o legislado el órgano de este pliego.
4.- Recabar contratación se reserva el derecho de esta Corporación Municipal interpretación, previa audiencia del contratista. El adjudicatario será responsable de la colaboración necesaria calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o para terceros por omisiones, incumplimientos, métodos inadecuados u otros que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio.
5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio.
6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio y el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria.
7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
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DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen 1.- El adjudicatario tendrá el contrato objeto de este pliego. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes:
1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de podología, peluquería, comedor y cafetería conforme a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador exclusiva de la contratación, y de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio construcción e instalaciones objeto del contrato.
2.- Dirigir El adjudicatario tendrá derecho a percibir los rendimientos de la prestación del servicio, sin perjuicio explotación económica de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipalactividades y usos compatibles con el aprovechamiento adjudicado mediante el presente.
3.- Percibir el importe correspondiente Igualmente, tendrá derecho a requerir la colaboración del Ayuntamiento de Estepona, respecto a la revisión indicación sobre la forma de precios prestación del servicio y ejercicio de la actividad a desarrollar.
4.- El adjudicatario podrá contratar cuantas trasnmisiones radiofónicas o a través de televisión tenga por conveniente contratar, debiendo notificar esta circunstancia al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, al menos con diez días de antelación, presentando para ello copia del contrato en los términos establecidos el que figure de forma expresa las cantidades estipuladas en la cláusula 35ª concepto de este pliego.
4.- Recabar de transmisión y explotación audiovisual del espectáculo. El Ayuntamiento recibirá por cada espectáculo que se retransmita el cinco por ciento del importe a percibir por el adjudicatario, debiendo abonarse esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio.
6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización cantidad tres días antes de la vía retransmisión del festejo. Las emisoras municipales de apremio radio y televisión tendrán el ejercicio derecho de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio tanteo y retracto de las obligaciones transmisiones para ámbito local. El aforo total de la empresa concesionaria.
7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal Plaza de los daños y perjuicios que sufra Toros asciende a consecuencia localidades. En ellas se encuentran incluidas las localidades destinadas de actuaciones directamente ordenadas por aquélforma gratuita al Ayuntamiento para toda clase de espectáculos, siempre que con arreglo así como las destinadas a la legislación reguladora otros usos como Banda de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.Música, Servicios, etc...
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DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 1.- El contratista tendrá derecho a explotar las instalaciones de la barra del Auditorio por el período de vigencia del contrato, las fechas obligatorias en las que se deberá prestar servicio xx xxxxx del auditorio serán: 5 de Enero de 2024 (Tarde - noche xx Xxxxx); Sábado y Domingo de Carnaval; Fiesta de la Constitución como Municipio xx Xxxxxxxx; durante las Fiestas Patronales, y la Festividad de la Xxxxxx xx xxxxxx.
2.- Cuando el Auditorio Municipal sea pedido al Ayuntamiento por alguna asociación sin ánimo de lucro de la población, la barra del auditorio se podrá abrir por parte del adjudicatario de este contrato siempre y cuando se ponga de acuerdo con la asociación que disfrutará del uso de la instalación en la fecha que sea concedida con exclusividad.
3.- Cuando el uso del Auditorio Municipal sea concedido a un particular, esté tendrá el derecho exclusivo sobre el uso de la barra, no obstante el adjudicatario de este contrato podrá explotar la barra del auditorio previo acuerdo entre ambos.
4.- La empresa concesionaria será titular concesión de los derechos que la legislación otorga barra del Auditorio Municipal dará derecho a poder abrir en fechas distintas a las empresas concesionarias especificadas en el apartado primero de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de este pliego. En particular yla presente cláusula, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán lo dispuesto en los siguientes:
1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de podología, peluquería, comedor apartados segundo y cafetería conforme a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador tercero de la contrataciónmisma, y avisando siempre al Ayuntamiento con 15 días de este Ayuntamientoantelación al evento a celebrar, la cantidad que se establezca como precio y previa autorización del contrato.
2.- Dirigir la prestación del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipal.
3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión de precios del contrato en los términos establecidos en la cláusula 35ª de este pliego.
4.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del serviciomismo.
5.- Usar los bienes El Ayuntamiento comunicará al adjudicatario de dominio público municipal precisos para este contrato con 15 días de antelación el funcionamiento alquiler del servicioAuditorio por un particular, o la concesión de su uso a una asociación sin ánimo de lucro.
6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización Tanto el horario como el volumen de la vía música en la realización de apremio los diferentes eventos deberá cumplir con las normativas existentes al efecto y con el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación consentimiento del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionariaAyuntamiento.
7.- Ser indemnizado por Cuando el Ayuntamiento, y en concreto, la Comisión de Fiestas del mismo, organice cualquier actividad, como el Xxxxx xxx Xxxxxx, etcétera, esta Corporación Municipal tendrá preferencia en la preparación de aperitivos, etcétera, pudiendo el adjudicatario de este contrato abrir la barra pero no realizar venta de productos iguales o sustitutivos de los daños y perjuicios que sufra preparados por el Consistorio para los asistentes a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusivaactos.
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Samples: Concession Agreement
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. La empresa concesionaria será titular A Utilizar las instalaciones del edificio, así como el material, mobiliario y enseres cedidos por este Ayuntamiento. Estará exento del pago de los derechos arbitrios municipales de agua, alcantarillado y basura; y de la tasa de licencia urbanística en todo lo que la legislación otorga se refiere a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato edificios e instalaciones objeto de este pliegola adjudicación. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes:
1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas Contratar al personal necesario para la prestación de servicios objeto del contrato por su cuenta y riesgo, siendo de su responsabilidad las obligaciones con Seguridad Social y Hacienda. DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El arrendatario se obliga a dotar de forma suficiente para la realización de la actividad , el mobiliario del comedor, bar cafetería y menaje de cocina. Limpieza y conservación en perfecto estado de las instalaciones, accesiones, aparatos, jardines, útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario. Contratar, a su xxxxx, cuantos servicios de podologíareparación sean necesarios para mantener el local, peluqueríainstalaciones, comedor mobiliario y cafetería conforme enseres cedidos en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, así como reponer, a las determinaciones establecidas en su xxxxx, el pliego material o los enseres que por su lógico desgaste sea necesario sustituir . Al finalizar el contrato deberá entregar al Ayuntamiento el mismo número de prescripciones técnicas regulador de la contrataciónmaterial, mobiliario y de enseres de aseo y cocina que le son cedidos inicialmente por este Ayuntamiento, en perfectas condiciones de uso. Para asegurar la cantidad reposición y buen trato del material cedido, el contratista presentará aval bancario por valor de 1.000,00 euros. Estar dado de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato. Pago de los tributos Estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se establezca como precio giren sobre la actividad, con excepción de los excluidos en este Pliego. Pagar el arrendamiento mensualmente entre los días 1 y 7 de cada mes correspondiente, siendo el impago de algunas de las cuotas, causa de recesión del contrato.
2.- Dirigir , a instancias del Ayuntamiento. Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia. Será de cuenta del adjudicatario la obtención de todo tipo de autorizaciones, permisos y licencias, municipales, autonómicas o de cualquiera otras Administraciones que sean precisos para el inicio de la actividad. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos todas las personas que, como autónomo o contratado a su servicio participen directamente en la explotación del servicio de cocina. Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil en cuantía suficiente y otro contra incendios por el valor del coste de las instalaciones arrendadas, de acuerdo con la valoración municipal, con una cláusula expresa que reconozca como beneficiario al Ayuntamiento de Hornachos. También deberá contratar un seguro sobre los muebles y maquinarias de propiedad municipal, existentes dentro del local comercial. Sufragar todos los gastos inherentes al funcionamiento del servicio, suministro de electricidad, combustible que serán abonados junto a la renta, y en general, todos los gastos de mantenimiento, así como los gastos de anuncio de la concurso. Permitir que en cualquier momento la Alcaldía o el Concejal Delegado inspeccione el estado de conservación y funcionamiento de todas las instalaciones y adoptar las medidas que en su caso le indiquen, así como controlar la prestación del servicio. Dentro de los recintos destinados a los servicios objeto del presente pliego, el adjudicatario podrá realizar mejoras en el mismo , previa autorización por escrito xxx Xxxxxxx, que quedarán a beneficio del Ayuntamiento propietario, sin perjuicio que pueda solicitar por ello indemnización o reclamación de clase alguna. A cobrar las tarifas que se reflejen en la Ordenanza Fiscal correspondiente por los servicios indicados en la misma. Las obras a ejecutar de ampliación y mejoras de las atribuciones que corresponden instalaciones, correrán a esta Corporación Municipal.
3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión de precios cargo del contrato en los términos establecidos en la cláusula 35ª de este pliego.
4.- Recabar adjudicatario, previa autorización de esta Corporación Municipal en todo caso. En ningún caso la colaboración necesaria realización de obras de mejoras por el arrendatario autorizado por el Ayuntamiento eximirán del pago de la renta , ni supondrán modificación alguna del régimen contractual. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado mediante la concesión de la correspondiente licencia de obras, obras que modifiquen la configuración del inmueble o mobiliario, trasteros y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de las fincas por el mismo arrendador, ni obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de los inmuebles. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras, podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior. Todas las inversiones y obras que realice el Ayuntamiento en los edificios, objeto del contrato, a contar desde el arrendamiento o concesión, de oficio o a instancia de parte, llevará implícita una subida en la renta equivalente al 6% del valor de las mismas sin el IVA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. No exhibir ninguna clase de anuncios o de propaganda proyectada al exterior, sin la previa autorización municipal. Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios de los servicios que se presta, con el visto Bueno de la Concejalía correspondiente, en todo caso. El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación del servicio.
5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio.
6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización de la vía actividad de apremio y el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicioBar-Cafetería, sin perjuicio que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento. Si el adjudicatario decidiese ampliar el objeto del presente arrendamiento a la actividad de Restaurante , todas las autorizaciones, permisos y licencias serán gestionadas y sufragadas por el adjudicatario, si bien deberá solicitar previamente autorización municipal para ello. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente pliego y demás disposiciones de la empresa concesionaria.
7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal general aplicación. La indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que origine a la Administración. Será de cuenta y perjuicios a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, maquinas y equipos. Será de cuenta y xxxxxx del contratista la reposición de todo lo entregado que sufra a consecuencia daños irreparables. Quedan expresamente excluidos de actuaciones directamente ordenadas por aquélaplicación al arrendamiento de los bienes inmuebles objeto del contrato, siempre los siguientes preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que con arreglo potestativamente pudiera regir para el arrendamiento: art. 21, art. 25, art. 32 y art. 34. En los restantes preceptos de la X.X.X potestativamente aplicables según el art. 4.2 de la norma, se estará a la legislación reguladora voluntad de las partes, entendiéndose como tal la plasmada en el presente pliego, y supletoriamente a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil. La excusa del desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los contratos administrativos documentos anejos que formen parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a este pliego la ejecución de lo pactado, no deba soportarlos a eximirá al contratista de la obligación de su xxxxx exclusivacumplimiento.
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Samples: Contract for the Leasing of a Municipal Building for a Bar Cafeteria Activity