Ayuntamiento de Castellón de la Plana
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO PARA MAYORES COLUMBRETES.
(Expte. 263/19/2012)
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto contratar, mediante procedimiento abierto, la concesión administrativa, para la gestión indirecta del servicio público municipal que comporta la gestión integral del edificio municipal denominado “Centro para mayores Columbretes”, sito en la Plaza Columbretes s/n de esta ciudad, conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
1.2.- Dicha “gestión integral” consiste en que esta Corporación Municipal pone a disposición de la entidad adjudicataria de la licitación, el citado edificio municipal, totalmente equipado y amueblado, al objeto de que la misma, a través de sus propios medios personales, organice y gestione su funcionamiento diario, para la prestación de servicios de carácter lúdico- culturales, orientados a la educación del ocio y tiempo libre, así como al desarrollo de actividades de promoción social y convivencia de la gente mayor.
La prestación del servicio comprende la dirección y administración del centro y en especial de los servicios encuadrados en el área de promoción de la gente mayor (servicios de podología, fisioterapia, peluquería y estética, cafetería-comedor y animación sociocultural) en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas que regula la presente contratación, además de la prestación complementaria de mantenimiento y conservación del inmueble y bienes, conserjería, vigilancia y limpieza de todo el inmueble incluida la de las dependencias que se reserva el Ayuntamiento para la cesión de su utilización a asociaciones y para la ejecución de las actividades incluidas en el proyecto “Aulas de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana”, asumiendo en consecuencia el concesionario como prestación complementaria en relación con dichas dependencias únicamente la limpieza y vigilancia de las mismas.
El citado inmueble contará con un área de promoción de la gente mayor, con dependencias cedidas a Asociaciones de Gente Mayor y con otras en las que se ejecutará el Proyecto “Aulas de la Tercera Edad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx”, cuya contratación no es objeto del presente pliego.
1.3.- Los usuarios/as del citado centro podrán ser de dos tipos:
a) Personas de 55 años de edad o más, que ostenten la condición de alumno/a de las Aulas de la Tercera Edad en el curso correspondiente.
b) Personas con 60 años de edad cumplidos, los cónyuges o situación asimilable y viudos/as de los anteriores.
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1.4.- El concesionario percibirá como contraprestación por la ejecución del presente contrato, por parte de los usuarios/as de los servicios de podología, peluquería, comedor y cafetería, las tarifas que se establecen como Anexos II, III, IV xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regula esta contratación y por parte de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio del contrato.
1.5.- Las actividades del Servicio de animación sociocultural, referidas al programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos que contenga la propuesta del concesionario, estarán sujetas al precio público y al régimen de gestión, aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 xx xxxxx de 2012 (Boletín Oficial de la Provincia, núm. 53, de 3 xx xxxx de 2012), mediante el que se aprueba los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades por el Área de Servicios a la Ciudadanía, o posteriores modificaciones de los mismos.
1.6.- Para la realización de este servicio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx pone a disposición del adjudicatario el inmueble denominado “Centro para Mayores Columbretes”, cuya descripción es la siguiente:
El Centro para mayores “Columbretes” está situado en la Plaza Columbretes s/n de esta ciudad a la que recae por su linde sur. Por el oeste, linda con la Xxxxx Xxxxxxxxx, por el Norte, con el Cuartel de la Policía Nacional y por el Este, con la calle Xxxxxxx.
La superficie útil total del Centro es de 1.066,15 metros cuadrados y la construida total es de 1.212,29 metros cuadrados.
Las tres plantas del edificio se distribuyen del siguiente modo:
• En el semisótano se encuentra ubicada la sala de usos múltiples, dos aseos y cuatro espacios cerrados destinables a almacén, guardarropa y otros usos similares.
• En la planta baja está la peluquería, que albergará espacios destinados a la prestación del servicio de podología y estética, un espacio para conserjeria, dos aseos, el salón comedor, la cocina, el bar y un almacén.
• En la planta primera se ubican tres despachos (uno destinado a asociación/es de mayores, otro para la Dirección del centro y otro para la dirección/coordinación de las Aulas de la Tercera Edad), cuatro salas de actividades (tres de las cuales se destinarán a la ejecución del Proyecto Aulas de la Tercera Edad y la otra a la realización de actividades organizadas por las asociaciones de mayores). No obstante lo anterior, la asignación definitiva de espacios se realizará por el Excmo. Ayuntamiento tras la adjudicación del contrato.
1.7.- Al término de la concesión revertirá al Ayuntamiento, sin cargo ni carga alguna, dicho inmueble con sus instalaciones, equipamiento, mobiliario y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso. Las reparaciones y reformas, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo del contratista, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
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1.8.- La empresa adjudicataria deberá realizar los servicios objeto de la presente contratación, por su cuenta y riesgo, con estricta sujeción al presente pliego y al de prescripciones técnicas particulares.
1.9.- La titularidad sobre la gestión y la explotación del servicio público municipal de gestión del Centro Columbretes recaerá sobre la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la titularidad sobre el servicio que ostenta en todo caso este Ayuntamiento.
Por tanto, en la forma y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación específica en la materia, el concesionario como titular de la gestión del servicio podrá personarse ante la Administración para realizar cuantos actos y procedimientos afectan a la gestión del contrato, a que, según la normativa, tenga derecho.
2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
2.1.- Según el Vocabulario Común de Contratos Públicos, conforme al Reglamento (CE) nº. 2151/2003, de la Comisión de 16 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), el código que corresponde a la presente contratación es el 85320000-8 “Servicios Sociales”.
2.2.- La nomenclatura de la gestión de referencia, según el Reglamento (CE) nº. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la siguiente: 88.99 “Otros servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.”.
3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la presente contratación se pretende satisfacer la necesidad administrativa de prestar servicios de carácter lúdico-culturales, ocupacionales y recreativos, orientados a la educación del ocio y tiempo libre, así como al desarrollo de actividades de promoción social y convivencia de la gente mayor, que propicien el contacto humano entre los usuarios y constituyan un cauce permanente de comunicación entre las personas mayores y la Administración Municipal.
4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1.- El presente contrato se califica como contrato de gestión de servicio público, en modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los artículos 8.1, 275.1 y 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Al tratarse de un contrato administrativo, en lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares regirá en esta contratación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción lo dispuesto en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local en la parte que se mantiene vigente y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
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4.2.- No eximirá al contratista la obligación del cumplimiento del contrato por desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
4.3.- En cuanto a las posibles responsabilidades penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
5ª.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
5.1.- El plazo de la concesión es de 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278.b) del TRLCSP. La vigencia de la concesión comenzará el día 26 de octubre de 2012 y finalizará el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que su formalización en documento administrativo se realice con anterioridad a dicha fecha. En caso de que su formalización se produzca con posterioridad, su vigencia se iniciará el día siguiente a dicha formalización.
5.2.- El órgano de contratación podrá prorrogar la duración del contrato por periodos anuales hasta un máximo de dos, comunicado por escrito con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento del contrato o de la primera prórroga y serán obligatorias para el adjudicatario/a, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
6ª.- ENTREGA DE LAS INSTALACIONES AL CONTRATISTA.
A los solos efectos de la concesión administrativa durante la vigencia de la misma, y en el plazo de 10 días siguientes al de formalización del contrato, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana pondrá a disposición del concesionario, en perfecto estado de conservación, con una relación de inventario de equipamiento, enseres y mobiliario ya existente en dicho inmueble, libre de cargas, gravámenes y de libre disposición, del inmueble municipal denominado “Centro para Mayores Columbretes”, sito en la Plaza Columbretes s/n de esta ciudad.
A tal efecto se levantará acta del estado del inmueble municipal e inventario de los bienes del mismo por duplicado ejemplar, que será suscrita por ambas partes contratantes, quedando una en poder de la empresa adjudicataria y otra en poder de esta Corporación Municipal.
7ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
7.1.- El órgano de contratación competente para la aprobación del expediente y para la adjudicación del presente contrato es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el punto Tercero de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, con sede en la Plaza Mayor, s/n, 12001 y con la dirección electrónica xxx.xxxxxxxx.xx.
7.2.- Actuará como responsable de esta contratación la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor de este Ayuntamiento o persona que pudiera sustituirle, a la que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP.
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7.3.- En el caso de que haya sido objeto de puntuación para la adjudicación del contrato alguna mejora con carácter de criterio social, a la responsable del contrato le corresponderá asimismo, verificar, durante la ejecución del mismo, que se ha realizado, y, en caso de no cumplirse, proponer las penalidades que corresponda exigir por incumplimiento contractual, o en su caso, la resolución contractual, según lo establecido en la cláusula 39ª de este pliego.
8ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
9ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
Los pliegos de condiciones podrán examinarse en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, ubicado en la calle Huerto de Mas, nº 8, de esta ciudad, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en las direcciones: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx o xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx, remitiendo su correo electrónico.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 964355100 ext. 951 o 946).
10ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO.
10.1.- El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, se fija en la cantidad de un millón doscientos un mil ciento ochenta y un euros con veintidós céntimos (1.201.181,22 €), IVA excluido, según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
10.2.- El presupuesto máximo de este contrato para los cuatro años de duración del mismo, asciende al importe de ochocientos mil setecientos ochenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (800.787,42 €), IVA excluido, más la cantidad de ochenta mil setenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (80.078,74 €) en concepto de IVA (10 %), lo que asciende a un importe total de ochocientos ochenta mil ochocientos sesenta y seis euros con dieciséis céntimos (880.866,16 €) IVA incluido.
10.3.- El presupuesto base de licitación anual, asciende al importe de doscientos mil ciento noventa y seis euros con ochenta y siete céntimos (200.196,87 €), a la baja, IVA excluido, más la cantidad de veinte mil diecinueve euros con sesenta y nueve céntimos (20.019,69 €) en concepto de IVA (10 %), lo que asciende a un importe total de doscientos veinte mil doscientos dieciséis euros con cincuenta y seis céntimos (220.216,56 €). El precio máximo mensual asciende a la cantidad de veinte mil novecientos setenta y tres euros (20.973
€), IVA incluido.
10.4.- Los licitadores indicarán el precio de su oferta que, en ningún caso, superará los máximos anuales establecidos anteriormente.
10.5.- En el precio global de la oferta se entenderán incluidos, además del personal necesario, el mantenimiento del centro (incluida la limpieza del mismo y la adquisición de los suministros necesarios para la misma), la ejecución del programa de actividades lúdico- culturales, talleres y cursos, la ejecución del plan de comunicación del centro, las cargas sociales, los seguros y toda clase de tributos.
La determinación del precio se ha realizado en base al informe emitido por la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor de fecha 12 de julio de 2012.
10.6.- El concesionario/a percibirá del Ayuntamiento de Castellón de la Plana el importe de los servicios que preste, expidiendo a tal efecto factura mensual de los servicios prestados, durante los 10 meses y medio de apertura anual del Centro, que abarca los periodos comprendidos del 1 de enero al 00 xx xxxxx x xxx 0 xx xxxxxxxxxx al 31 de diciembre, sin que en ningún momento se pueda rebasar el presupuesto máximo anual del contrato.
11ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- Al tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato responde al siguiente desglose:
• Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto 2012 (del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000):
BASE IMPONIBLE | IVA (10 %) | TOTAL |
19.066,36 € | 1.906,64 € | 20.973,00 € |
• Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto 2013 (del 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013):
BASE IMPONIBLE | IVA (10 %) | TOTAL |
200.196,87 € | 20.019,69 € | 220.216,56 € |
• Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto de 2014 (del 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014):
BASE IMPONIBLE | IVA (10 %) | TOTAL |
200.196,87 € | 20.019,69 € | 220.216,56 € |
• Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto de 2015 (del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015):
BASE IMPONIBLE | IVA (10 %) | TOTAL |
200.196,87 € | 20.019,69 € | 220.216,56 € |
•Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto de 2016 (del 1 de diciembre de 2015 al 25 de octubre de 2016):
BASE IMPONIBLE | IVA (10 %) | TOTAL |
181.130,44 € | 18.113,04 € | 199.243,48 € |
11.2.- La financiación de parte del contrato correspondiente al periodo del 26 de octubre al 30 de noviembre de 2012, que asciende al importe de veinte mil novecientos setenta y tres euros (20.973 €), IVA incluido, será con cargo a la partida 2012-5-234-227995 del Presupuesto Municipal del año 2012, dado que existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. Respecto a la financiación del gasto derivado del presente contrato en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, el órgano de contratación adoptará compromiso de consignar el importe de doscientos veinte mil doscientos dieciséis euros con cincuenta y seis céntimos (220.216,56 €), IVA incluido, con cargo a los Presupuestos Municipales de 2013, 2014 y 2015, y la cantidad de ciento noventa y nueve mil doscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos, IVA incluido, con cargo al Presupuesto Municipal de 2016, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo con cargo a los Presupuestos Municipales de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 de conformidad con el artículo 110.2 del TRLCSP.
En caso de prórroga de la duración del contrato se tendrá en cuenta la debida consignación de crédito por el importe correspondiente.
12ª.- CANON DE LA CONCESIÓN.
A los efectos de conseguir un servicio de calidad que, facilite el acceso al mayor número de ciudadanos/as xx Xxxxxxxxx, y dado que el mismo se destina al desarrollo de actividades de promoción social y convivencia de gente mayor, como manifiesta la Ilma. Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Concejala Delegada de Gente Mayor, mediante providencia de fecha 1 xx xxxxx de 2012, se pretende sin disminuir la calidad del servicio, abaratar el coste, por lo que no se establece canon a favor del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
13ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
14ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 15ª del presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la TRLCSP.
15ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
15.1.- A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo artículo 150 de la TRLCSP, la valoración de las proposiciones presentadas se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se citan y con arreglo a la siguiente ponderación (de 0 a 100 puntos):
15.1.1.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Puntuable de 0 a
50 puntos.
a) Mayor idoneidad del proyecto de dirección y administración del centro. Se valorará de 0 a 25 puntos. Para la distribución de los puntos en este apartado, se procederá a analizar los siguientes aspectos:
1.- Organización y régimen de funcionamiento de cada uno de los servicios del Centro (podología, fisioterapia, peluquería y estética, comedor y cafetería, y servicio de animación sociocultural). Se puntuará de 0 a 15 puntos.
2.- Propuesta de mantenimiento y limpieza del Centro. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
b) Mayor idoneidad del programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos. Se valorará de 0 a 15 puntos, en atención a:
1.- Mayor número y adecuación de actividades dirigidas al colectivo de usuarios/as al que va dirigido definidos en el apartado 1.3.b) de este pliego, y flexibilidad de su contenido. Se puntuará de 0 a 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
− Mayor número de actividades dirigidas al mencionado colectivo: de 0 a 3 puntos.
− Mayor adecuación y flexibilidad de su contenido a fin de adecuarse a las demandas de los mencionados usuarios/as: de 0 a 7 puntos.
2.- Mayor idoneidad de los medios y materiales propuestos para la ejecución de dicho programa. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
c) Mayor idoneidad del Plan de Comunicación del centro y de las actividades que se realicen en el mismo. Se valorará de 0 a 10 puntos.
15.1.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE: PUNTUABLE DE 0 a
50 PUNTOS.
a) Menor precio del contrato. Se puntuará de 0 a 30 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
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Px = 30 X (Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
Px: Puntuación total de la oferta en este criterio. Oferta 1: Valor de la oferta más baja.
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, se cuantificará el porcentaje de la baja sobre el tipo ofertado estableciéndose como referencia los siguientes intervalos: si el resultado se encuentra entre el 15 y el 10% se otorgarán 30 puntos, si se encuentra entre el 10 y el 5% se otorgarán 15 puntos y si es inferior al 5% se otorgarán 0 puntos, al no considerarse significativa la diferencia.
b) Mejoras sobre los pliegos propuestas por los licitadores/as. Se puntuará de 0 a 20 puntos. Para la distribución de los puntos de este apartado se procederá a analizar los siguientes aspectos:
A) Mejoras de carácter general:
1.- Adscripción de mayor personal a la plantilla prevista en el pliego de prescripciones técnicas. Hasta 5 puntos. Cada persona contratada adicional se valorará con 1 punto.
2.- Ofrecimiento de otras actividades de formación e información en temas de especial interés para las personas mayores, a desarrollar en el centro al margen del programa lectivo del servicio de animación sociocultural. Hasta 5 puntos. Cada aportación adicional que promueva la mejora de la calidad de vida de los usuarios/as del centro se valorará con 2,5 puntos.
3.- Aportación de recursos y herramientas de carácter informático o audiovisual. Hasta
5 puntos. Cada aportación adicional que promueva la mejora de la gestión del centro se valorará con 2,5 puntos.
4.- Aportación de equipamientos destinados a los diferentes servicios del centro. Hasta 3 puntos. Cada aportación adicional para la mejora de la calidad de los servicios prestados en el centro se valorará con 1 punto.
5.- Ampliación del horario y/o periodo de apertura del centro, detallando las condiciones en las que se llevará a cabo la ampliación propuesta. Hasta 1 punto. En este apartado se otorgará la máxima puntuación a la propuesta que oferte mayor número de horas anuales adicionales y se calculará la puntuación correspondiente al resto de ofertas aplicando el criterio de proporcionalidad.
B) Mejoras consideradas como criterio de carácter social:
1.- Compromiso de diseñar y presentar en caso de resultar adjudicatario de la contratación, un Plan de igualdad específico a aplicar durante la ejecución del contrato y en el que se detallen las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del mismo en cuanto a las siguientes materias: el acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Hasta 1 punto. Se valorará con 0,25 puntos cada una de las cuatro materias que aborda el Plan de Igualdad.
Las mejoras propuestas se expresarán con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezcan ninguna duda sobre su contenido técnico y su valor económico, así como respecto a
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si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí y con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mejoras tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquéllas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de las mejoras propuestas se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos.
La valoración de las mejoras propuestas por los licitadores, deberá verificarse por el técnico municipal redactor xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
15.2.- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad en su plantilla.
15.3.- El Ayuntamiento podrá solicitar al licitador documentación y aclaraciones a su propuesta, las cuales se refieren exclusivamente a aspectos de detalle, sin que puedan suponer una modificación de la documentación que presente el licitador en su plica una vez abierta.
16ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
16.1.- Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el documento de formalización del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta presentada por el adjudicatario, que incluye las mejoras aceptadas por la Administración.
16.2.- Los documentos relacionados se interpretarán, en caso de discordancia entre sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
17ª.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
17.1.- Podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en una prohibición de contratar, que enumera el artículo 60 del TRLCSP.
17.2.- Los empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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17.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
17.4.- La capacidad de obrar se acreditará, en cada caso, mediante la aportación de la documentación señalada en la cláusula 22ª, apartado 1º de este pliego.
17.5.- Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado/a para ello.
18ª.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario/a, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
19ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que, como Anexo I, se acompaña al presente pliego y contener textualmente su tenor literal.
20ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Deberá presentar los siguientes documentos para acreditar dicha solvencia:
• Una relación firmada por el licitador de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Si se trata de servicios con destino a organismos públicos, se probarán los mismos mediante copia de los certificados expedidos o visados por la autoridad competente. No será necesaria la aportación de certificados sobre los servicios prestados al Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
• Una declaración del material y equipo técnico de que disponga el empresario/a para la realización del contrato.
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21ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
21.1.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casa Consistorial, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Plaza de España; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00. No se admitirá la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las mismas a través de correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.
Tampoco podrá presentarse por correo, salvo que se reciba la plica en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13:00 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas se presentarán únicamente por escrito ya que no se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las plicas por correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que reciben los sobres y los remitirán diariamente al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, acompañados de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los Distritos.
El Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
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Los licitadores/as tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
21.2.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 159.2 de la TRLCSP.
Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes; si el último día de presentación fuere xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13:00 horas del último día del plazo serán inadmitidas. Esta hora máxima de presentación es también de aplicación al caso en que se presenten plicas por correo, debiendo acreditarse documentalmente al igual que los restantes requisitos reglamentarios de esta modalidad de presentación.
En casos justificados, se podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado en los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
22ª.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, ASÍ COMO LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de tres sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), señalados con las letras A, B y C, en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.
SOBRE A: En el exterior del sobre figurará
“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO PARA
MAYORES COLUMBRETES, PRESENTADA POR...”, y el nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada por Notario/a de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
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b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, además presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
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bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con una antelación al menos de 48 horas a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones (primera planta del Edificio Noble del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 7:45 a 15:15 horas).
3º.- Solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que, como Anexo I, se acompaña al presente
pliego.
4º.- Solvencia técnica y profesional: Deberá acreditarse mediante la presentación de la
documentación indicada en la cláusula 20ª de este pliego.
5º.- A los efectos previstos en la cláusula 15.2ª del presente pliego, el licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberá acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo deberá acompañar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
6º.- Declaración responsable del licitador, siguiendo el modelo contenido en el Anexo II de este pliego, debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 de la TRLCSP, así como de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorización suscrita por el licitador o representante del mismo, según modelo que figura como Anexo III al presente pliego, para que el Ayuntamiento pueda solicitar de oficio estos datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, según el modelo que figura como Anexo III.
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En dicho plazo, el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario en dicho plazo deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
7º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo IV se acompaña al presente pliego.
8º.- Compromiso formal de mantener los medios humanos y materiales adscritos a la realización de las prestaciones objeto del contrato durante todo el tiempo que dure éste y en el caso de necesitar sustituirlo, mantener el mismo número y categoría.
9º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax y dirección de correo electrónico, al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24ª del presente pliego.
10º.- El compromiso formal de aportar la póliza del seguro al que se hace referencia en la cláusula 32ª del presente pliego, en las condiciones recogidas en la misma.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos que deban incluirse en el “Sobre A: Documentación Administrativa” o, en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa al expediente municipal en que se halle, identificándolo debidamente, que deberá incluirse dentro del “Sobre A: Documentación Administrativa”. Para hacer uso de esta posibilidad, deberá obrar en el expediente de referencia un ejemplar original de la documentación de que se trate que no haya sido desglosado para ser devuelto al empresario/a. La remisión al expediente deberá acompañarse de un justificante de la dependencia en que obre y una fotocopia del documento en cuestión (salvo que se encuentre en el sobre uno de una licitación que se tramite simultáneamente, en cuyo caso será suficiente la remisión expresa y la fotocopia del documento original).
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SOBRE B: En el exterior del sobre figurará
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO PARA
MAYORES COLUMBRETES, PRESENTADA POR...”, y el nombre de la empresa.
En este sobre se incluirá el Proyecto de Gestión del Servicio debidamente fechado y firmado por el licitador, redactado de forma clara y con el suficiente grado de detalle, atendiendo a condiciones de la ejecución de la concesión y a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas que regula esta contratación, y que deberá contener los siguientes extremos:
A/ Proyecto detallado de la dirección y administración del Centro para Mayores Columbretes.
B/ Programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos dirigidos a personas que tengan cumplidos los 60 años de edad, procurándose la no duplicidad entre las actividades previstas y los cursos ofertados en el programa lectivo de las Aulas de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, que figuran detalladas en el Anexo Cinco xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente licitación.
El licitador relacionará las características, número de monitores y material necesario para la realización de cada una de las actividades, talleres y cursos ofertados.
Además, se incluirá un cronograma y una propuesta de planificación de las actividades que integran el programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos.
D/ Plan de comunicación del centro y de las actividades que se realicen en el mismo, ajustado a lo dispuesto en la cláusula 5.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y en el que deberá concretar los materiales a emplear y los medios en los que se realizará la difusión del centro y de sus actividades.
SOBRE C: En el exterior del sobre figurará
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO PARA
MAYORES COLUMBRETES, PRESENTADA POR...”, y el nombre de la empresa.
1º) Dicho sobre incluirá la proposición económica, con arreglo al siguiente modelo:
“D./ Dña. , mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en , provisto de N.I.F. nº
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que regulan la contratación, por procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO PARA MAYORES COLUMBRETES, los
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acepta en su totalidad y sin reserva alguna y se ofrece a realizar el citado servicio con estricta sujeción a los documentos antes mencionados y al proyecto de gestión del servicio presentado, por el precio anual de …………….. euros (en número y letra), IVA excluido, y ……………….
euros (en número y letra), en concepto de IVA. Lugar, fecha y firma del/de la licitador/a”.
(No se admitirán las ofertas que no se ajusten a este modelo de proposición económica).
2º) En su caso, mejoras propuestas por el licitador previstas sobre los pliegos que rigen esta contratación, que versarán únicamente sobre los extremos siguientes: la adscripción de mayor personal a la plantilla prevista en el pliego de prescripciones técnicas, el ofrecimiento de otras actividades de formación e información en temas de especial interés para las personas mayores, la aportación de recursos y herramientas de carácter informático o audiovisual, la aportación de equipamientos destinados a los diferentes servicios del centro y la ampliación del horario y/o periodo de apertura del centro.
(Las mejoras propuestas se expresarán con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezcan ninguna duda sobre su contenido técnico y su valor económico, así como respecto a si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí y con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mejoras tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquellas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten. La valoración de las mejoras deberá ser conformada por técnicos municipales.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de las mejoras propuestas se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos).
23ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación, que asistirá al órgano de contratación para la adjudicación de estos contratos, será la constituida con carácter permanente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales o, en su defecto, la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales.
24ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. SOBRE A:
Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el primer martes hábil del mes de septiembre que proceda tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a partir de las 10:00 horas. La Mesa procederá a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del
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Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que dirigirán a la propia Mesa de contratación.
SOBRE B:
La Mesa volverá a reunirse en acto público a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las 10:00 horas. Se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los mismos, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, remitiéndose la documentación presentada a informe técnico de la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor, al objeto de que se realice la valoración de las propuestas conforme a los criterios establecidos en la cláusula 15ª.1.1 de este pliego.
SOBRE C:
Recibido el informe técnico a que se refiere el anterior párrafo, se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las
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ofertas presentadas a informe técnico de la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor, al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 15ª.1.2 del presente pliego y en el que se clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en base al resultado del sumatorio de la puntuación otorgada en aplicación de ambos tipos de criterios en relación con cada oferta, dejándose constancia documental de ello. Asimismo dicho informe recogerá una exposición resumida de las razones de inadmisión de las ofertas excluidas, así como el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición presentada por el mismo, determinantes de su selección.
Una vez elaborado el informe técnico, que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa notificación a los interesados/as de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato que incluirá en todo caso, la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 15ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
25ª.- VARIANTES.
No se admitirá la presentación de variantes por parte de los licitadores.
26ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
27ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
28ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
La documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo máximo de 10 días hábiles a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, es la que sigue:
● Documento justificativo de la constitución de la garantía definitiva por alguno de los medios establecidos en la cláusula 29.2ª del presente pliego.
● Para acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el caso de que no haya autorizado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a la obtención de dichos información, tendrá que presentar los siguientes certificados:
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP, en el que se establezca que la mercantil está de alta en dicho impuesto en el epígrafe 952, sección primera de las tarifas de dicho impuesto “Asistencia y Servicios Sociales para niños, jóvenes, ancianos.. (Centros no residenciales)”.
- Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
● Certificado de Alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, en la cuota nacional, provincial o municipal completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 LRHL se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003).
No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el
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artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
● Pólizas del seguros indicadas en la cláusula 32ª del presente pliego.
29ª.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
29.1.– Garantía Provisional:
Para tomar parte en la presente licitación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
29.2.– Garantía Definitiva:
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato, excluido el I.V.A., que asciende a 40.039,37 €.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. No se admitirá la constitución de garantías por medios electrónicos ni se admite la posibilidad de acreditar la constitución de garantía definitiva mediante la retención del precio.
Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP.
29.3.- Reajuste de la garantía:
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario/a el acuerdo de modificación, conforme con el artículo 99.3 del TRLCSP.
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29.4.- Devolución de garantía definitiva:
El plazo de garantía será de 3 meses a partir de la terminación de la ejecución del contrato.
Producido el vencimiento del plazo de garantía definitiva, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de la garantía definitiva (art. 102.1 y 2 del TRLCSP).
29.5.- Preferencia en la ejecución de la garantía:
Este Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la garantía, con independencia de la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
29.6.- Incautación de la garantía:
En el supuesto de que procediera la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula 39ª de este pliego, previo acuerdo del órgano de contratación, éstas podrán hacerse efectivas bien mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o bien con la incautación de la garantía constituida.
30ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia.
31ª.- PAGO DEL PRECIO.
31.1.- El pago del precio se efectuará al contratista por mensualidades naturales vencidas.
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A tal efecto, al término de cada mes natural, deberá el contratista expedir factura o documento de cargo, correspondiente al mes natural anterior, que contendrá como máximo el precio mensual establecido en la cláusula 10ª de este pliego, a excepción del mes de julio en que el centro permanece abierto únicamente hasta el 14 de julio, por lo que la facturación se corresponderá como máximo con la mitad del citado precio mensual. En ningún momento se podrá rebasar el presupuesto máximo anual del contrato.
La cantidad a abonar por este Ayuntamiento se entenderá que incluye el Impuestos de Valor Añadido, en su caso, y cualquier otro impuesto que pudiera corresponderles.
31.2.- La factura a presentar mensualmente por el adjudicatario deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del contrato. En todo caso, la factura deberá contener los siguientes datos:
● Número y, en su caso, serie de la factura.
● Fecha de expedición.
● Nombre y apellidos o denominación social.
● Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado Miembro de la Comunidad Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
● Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
● Precio del contrato.
● Fecha y lugar de expedición.
En el caso de que haya sido objeto de puntuación para la adjudicación del contrato alguna mejora, el contratista deberá unir a la factura un documento explicativo de la prestación mensual del servicio que contendrá una referencia expresa al cumplimiento de las mejoras con especial referencia al cumplimiento de la mejora valorada como criterio de carácter social en la mensualidad a la que corresponde la presentación del Plan de igualdad.
La factura y el documento explicativo serán debidamente conformada por la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor, por la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales y por el/la Concejal que ostente la delegación en materia de gente mayor o persona en quien pudiera delegar. Asimismo, deberá ser fiscalizada por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de la misma por parte del órgano municipal competente.
31.3.- En cualquier momento, la Intervención Municipal podrá recabar cuantos antecedentes considere necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando del acto o documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
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31.4.- El concesionario deberá presentar, junto a la última factura, documento suscrito por la totalidad de trabajadores/as del centro en el que manifiesten que la empresa adjudicataria no les adeuda ningún concepto de la relación laboral.
32ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
32.1.- Obligaciones del adjudicatario:
La empresa contratista deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio concedido de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público, de conformidad con lo que preceptúan las leyes y normas generales y en las condiciones contenidas en la documentación que rige este contrato. En particular, atendiendo al contenido de los artículos 128 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 280 del TRLCSP, y sin perjuicio de las demás obligaciones, deberá:
1.- Prestar el servicio del modo dispuesto en los pliegos y documentos técnicos contractuales, con las determinaciones y modificaciones que pueda ordenar posteriormente el Ayuntamiento en uso de sus facultades, con la debida continuidad, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
En todo caso la empresa concesionaria vendrá obligada a explotar el centro conforme a la normativa legal y reglamentaria reguladora de las distintas actividades a desarrollar en el mismo y deberá observar cuantas normas de policía estén contenidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
2.- Facilitar todo tipo de información referente al centro que los licitadores le soliciten a los efectos de realizar sus ofertas, en el momento en que la gestión del servicio salga nuevamente a licitación, salvo los datos que afecten a la intimidad de las personas o que resulten protegidos por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal o normativa concordante.
3.- No utilizar el nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la empresa concesionaria la única responsable de las obligaciones que se contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
4.- Consultar previamente, en todo caso, a esta Corporación toda alteración de la organización del servicio tales como en los sistemas de valoración, mejoras de método, racionalización, procesos y simplificación del trabajo y cualesquiera otros que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del mismo, al objeto de mostrar por escrito su conformidad o no con las mismas.
5.- Dar cumplimiento a las instrucciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx referentes a la prestación del servicio. En el caso de que los acuerdos que dicte la Corporación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
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6.- Modificar las características de gestión del servicio contratado, por motivos de interés público, cuando así se determine por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre contratos administrativos.
7.-Prestar el servicio objeto de concesión con sujeción a las normas legales y reglamentarias y cumplir las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
8.- Procurar y vigilar que el servicio se ajuste a la normativa vigente en cada momento, así como que mantenga la calidad adecuada y con observancia a la normativa laboral.
9.- Continuar con la prestación del servicio una vez expirado el plazo de la concesión, hasta que el Ayuntamiento lo conceda de nuevo o provea lo necesario para mantener su continuidad, en las mismas condiciones pactadas y por un tiempo máximo de seis meses.
10.- En caso de prórroga, esta Corporación Municipal de común acuerdo con la entidad concesionaria del servicio podrán modificar los horarios de los servicios a prestar en el Centro, previo informe favorable de la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor, con el visto bueno del/la Concejal que ostente la delegación en materia de Gente Mayor o persona en quien pudiera delegar el órgano competente.
Asimismo, la empresa adjudicataria de este contrato deberá realizar una nueva planificación del programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos, para cuyo desarrollo deberá ser informado favorablemente por la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor con el visto bueno del/la Concejal que ostente la delegación en materia de Gente Mayor o persona en quien pudiera delegar el órgano competente.
11.- Excepcionalmente, podrá modificarse el programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos, en aquellos casos que en función de la demanda existente se considere necesaria la variación del mismo, para lo que será necesario informe favorable de la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor con el visto bueno del/la Concejal que ostente la delegación en materia de Gente Mayor o persona en quien pudiera delegar el órgano competente.
12.- Cumplir las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige esta contratación.
Asimismo el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones específicas:
A) Obligaciones en relación al inmueble:
- Obtener y proveerse de las correspondientes licencias de tipo gubernativo, administrativo o fiscal, que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad objeto la licitación.
- Asumir los gastos que se originen por suministro de gasóleo y/o gas, teléfono -salvo el de las dependencias cedidas a Asociaciones-, informática, limpieza y mantenimiento de instalaciones (p.e. ascensor), productos alimenticios, de limpieza, etc.
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- Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven la actividad, tanto su puesta en marcha como su sucesivo funcionamiento.
- Asumir el coste de todo aquel material necesario para el mantenimiento del centro y de su equipamiento, tales como reposición de bombillas, suministro de cableado, etc. y todas aquéllas reposiciones ordinarias para el normal funcionamiento del centro.
- Mantener durante todo el periodo concesional un sistema de alarma del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente contratación.
- Adquirir, a su cargo, el material necesario para la realización de las actividades programadas, asumiendo el compromiso de dejar el material no empleado en el centro.
- Realizar a su xxxxx las obras de reforma o adaptación que sean necesarias en caso de que la empresa concesionaria hubiera realizado un mal uso de las instalaciones o hubiera causado desperfectos en los bienes del mismo.
- Conservar y mantener en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento las instalaciones y bienes muebles, reponiendo en su caso los desperfectos ocasionados en la ejecución del contrato.
- Facilitar a esta Corporación Municipal cuantos datos le solicite sobre la prestación del servicio, permitiendo a las personas que éste designe el acceso al inmueble e instalaciones.
- Desalojar el inmueble al término del contrato y entregarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en las mismas condiciones en la que lo recibió, en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del periodo contractual.
- Asumir la reparaciones ordinarias o reposiciones de las instalaciones y los bienes inventariados que hayan sufrido deterioro o destrucción por el uso durante el periodo de vigencia del contrato.
- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubiere de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa.
- Mantener en condiciones de limpieza, decoro y adecuado estado de conservación todos los elementos e instalaciones y cuidar el buen orden en el funcionamiento del mismo, cumpliendo con las instrucciones que pueda dictar el Ayuntamiento para el cumplimiento de estas obligaciones.
- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deterioro o mal uso de los elementos e instalaciones que pueda provocar un menoscabo de los mismos o pueda perjudicar el derecho de reversión del Ayuntamiento.
- Comunicar de inmediato a esta Corporación Municipal cualquier anomalía que se observe, tanto en la prestación del servicio como en la conducta de las personas que se beneficien del mismo.
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- Diseñar, implantar y actualizar en todo momento por parte de la entidad adjudicataria, un plan de evacuación y emergencia del centro. Deberá facilitarse al Ayuntamiento una copia del citado plan.
B) Obligaciones con respecto a la legislación social y de seguridad social:
- Satisfacer a su cargo todos los gastos de personal.
El adjudicatario/a será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A tales efectos, esta Corporación Municipal quedará exonerada de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraídas por la adjudicataria de este contrato con sus propios trabajadores/as y de las referidas a la Seguridad Social durante la vigencia de la concesión administrativa.
- Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia del Derecho del Trabajo, Seguridad Social, la legislación reguladora de la Industria, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y cualquiera otras de general observancia.
C) Obligaciones con respecto a la suscripción de pólizas de seguros:
- Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la presente contratación, considerándose incluido en el concepto de terceros el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y las personas que se benefician de la presente concesión. A tal fin está obligado a formalizar y mantener en vigor durante todo el periodo contractual las siguientes pólizas de seguro:
• Seguro de daños materiales que garantice las siguientes coberturas: básicas, extensivas, daños por agua, cristales, daños estéticos, (incluyendo, además, el robo y la expoliación) para garantizar y responder de las instalaciones, mobiliario, enseres y utillaje: como mínimo, continente (1.628.742,80 euros) y contenido (262.451,13 euros);
• Seguro de responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros: como mínimo, con un capital asegurado de 607.022,23 euros para garantizar la responsabilidad frente a terceros. Este seguro incluirá, además, las coberturas de responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil por productos, defensa y constitución de fianzas y reclamación de daños (ésta última podrá hacerse mediante póliza independiente). Las personas que se beneficien de la concesión tendrán, en este seguro, la doble consideración de asegurados en cuanto a daños que puedan causar a terceros (excluyéndose la responsabilidad civil personal de los mismos) así como de terceros en cuanto a los daños que puedan sufrir como usuarios de la concesión (siempre que exista responsabilidad del adjudicatario).
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Estas cuantías mínimas cuyo aseguramiento se exige no suponen limitación alguna de la obligación de la empresa concesionaria de responder en su integridad de la reparación de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a consecuencia del funcionamiento del servicio.
En relación con la ejecución del programa de actividades lúdico-culturales, talleres y cursos dirigidos a la gente mayor, la empresa adjudicataria deberá suscribir un seguro de accidente de las personas participantes en las citadas actividades con las siguientes garantías mínimas:
• Garantía de fallecimiento por accidente: con una suma asegurada de unos 6.000
€/asegurado.
• Garantía de gran invalidez por accidente: con una suma asegurada de 12.000
€/asegurado.
• Garantía de asistencia médica en centros de libre elección: con una suma asegurada de 3.000 €/asegurado.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente un ejemplar de estas pólizas.
Será requisito imprescindible para cualquier modificación o rescisión de la póliza de seguro señalada, la previa comunicación al Ayuntamiento.
- En el caso de que se prorrogara el contrato, en el plazo de los diez días siguientes a la formalización de la misma, la entidad concesionaria deberá presentar a esta Corporación certificado acreditativo expedido por la compañía aseguradora de las prórrogas actualizadas de las pólizas, y cursar a la aseguradora los partes de siniestros y comunicaciones precisas para que se haga cargo de las indemnizaciones.
- Liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. El adjudicatario deberá nombrar beneficiario del seguro al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para el supuesto de cualquier daño o siniestro del edificio o sus instalaciones, elementos y enseres.
D) Obligaciones generales con respecto a los usuarios/as:
- Prestar el servicio objeto de concesión en régimen de igualdad para todos los usuarios/as.
- Velar por el mantenimiento de una relación de respeto con el usuario y una adecuada satisfacción de sus necesidades a través de la prestación del servicio acordado.
- Disponer de un Libro de Registro permanentemente actualizado en el que se harán constar las incidencias que se produzcan, debiendo ser comunicadas al Ayuntamiento.
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- Prestar el apoyo necesario tanto administrativo como social a aquellos usuarios que no pudiesen realizarlo por sí mismos.
- Asegurar la participación democrática de todos los usuarios/as.
- Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y acatar las resoluciones que pueda dictar esta Corporación, en caso de producirse discrepancias.
- Disponer de un tablón de anuncios en el que figure la programación anual de actividades tanto en los aspectos lúdicos-culturales como en acciones asistenciales previstas.
- Determinar la instalación de buzones de reclamaciones y sugerencias, así como entregar a los usuarios todo tipo de documentación o impresos relativos a sus derechos y obligaciones. En caso de formularse una reclamación, la concesionaria deberá remitir a la Corporación Municipal, en el plazo de 10 días, una copia de la misma junto con un informe emitido al efecto. En lugar visible, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de hojas de reclamaciones, que serán facilitadas por el concesionario a cualquier usuario/a que desee formular una reclamación.
- Tener expuestas al público las tarifas de los servicios vigentes en cada momento a abonar por los usuarios/as de forma que sean fácilmente visibles.
E) Obligación de establecer y mantener una plantilla mínima en el centro:
- Contratar, como mínimo, a la plantilla prevista en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente contratación, para la adecuada prestación de la gestión del servicio.
- Organizar y distribuir el equipo técnico, garantizando en todo caso, la atención necesaria de los usuarios/as del centro para el desarrollo del proyecto de gestión presentado.
- Organizar los turnos de personal, cuando en el proyecto de gestión presentado se prevea esta forma de contratación, de modo que en todo momento se asegure el cuidado de los usuarios/as y el correcto funcionamiento del centro, con cobertura de personal suficiente.
- Designar en todo momento, a una persona que asuma la responsabilidad, ante cualquier incidencia que se produzca. Por ello, en ausencia del Director/a, la empresa deberá siempre determinar la persona que asuma la representación de la misma.
- Presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, dirigido a la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor, y dentro de los 15 primeros días desde la firma del contrato, copia de los contratos de trabajo correspondientes a la plantilla exigida. Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada a la misma, por escrito, con la suficiente antelación.
- Prever la sustitución de bajas laborales y periodos vacacionales con la suficiente antelación para que el servicio quede siempre atendido.
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F) Obligación de contenido social:
- La empresa deberá contratar personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral y/o mujeres víctimas de violencia de género, en todas las bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante la ejecución del contrato. Estas contrataciones deberán comunicarse a la Unidad Administrativa del Mayor en el plazo de quince días tras la formalización del contrato, aportando copia del mismo y del alta en la Seguridad Social, así como acreditación documental de la condición social para su contratación.
Esta obligación se considera una condición especial de ejecución de contenido social en aplicación del artículo 18 de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (BOP núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012).
G) Obligaciones documentales con respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
- Facilitar la realización de inspecciones periódicas de esta Corporación Municipal para comprobar la gestión realizada. La empresa adjudicataria pondrá a disposición toda la información y documentación económica, fiscal, administrativa, laboral y de cualquier otro tipo que se le requiera.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento de régimen interno del centro, que regule tanto el funcionamiento del mismo como los derechos y deberes de los usuarios. Este reglamento deberá presentarse ante la Unidad Administrativa del Mayor en el plazo de un mes desde la formalización de esta contratación, para su aprobación por decreto de la Ilma. Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Concejala Delegada de Gente Mayor. Asimismo, un ejemplar del mismo deberá estar a disposición de los usuarios/as en el tablón de anuncios del centro.
- Cumplir los compromisos asumidos como mejoras, tanto las de carácter general como la relativa a criterios de carácter social, que tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial. A estos efectos el Plan de Igualdad deberá presentarse en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
- Presentar el plan de prevención de riesgos laborales (que incluya la evaluación y relación de riesgos de sus trabajadores afectados por el contrato) y coordinación en su ejecución con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación Municipal.
- Facilitar la continuidad del servicio, proporcionando a esta Corporación Municipal toda la documentación sobre el mismo antes de que se inicien los trámites para adjudicar nuevamente esta concesión.
- Presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, además de los informes técnicos que se le requieran los siguientes documentos:
• Memoria anual del centro a presentar en el plazo del mes siguiente a la finalización del primer año de ejecución del contrato.
• En caso de prórroga, deberá presentar con una antelación mínima de 2 meses a la finalización del primer año de ejecución del contrato, un programa de
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actividades lúdico-culturales, talleres y cursos para ejecutar durante el segundo del contrato.
Toda solicitud de autorización y comunicación de datos que la concesionaria deba realizar a esta Corporación Municipal se dirigirá a la Unidad Administrativa del Mayor, salvo la presentación de facturas que se remitirá al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales.
32.2.- Derechos del adjudicatario:
La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de este pliego. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes:
1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de podología, peluquería, comedor y cafetería conforme a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador de la contratación, y de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio del contrato.
2.- Dirigir la prestación del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipal.
3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión de precios del contrato en los términos establecidos en la cláusula 35ª de este pliego.
4.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio.
6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio y el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria.
7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
32.3.- Derechos del Ayuntamiento:
En la ordenación jurídica de la concesión se tendrá como principio básico que el servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Los actos de la empresa concesionaria realizados en ejercicio de las funciones delegadas serán recurribles en reposición ante la Corporación Municipal, frente a cuya resolución se admitirá recurso jurisdiccional con arreglo a la Ley.
Sin perjuicio de otros derechos y de la normativa aplicable, el Ayuntamiento ostentará las siguientes prerrogativas:
a) Realizar discrecionalmente, como si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que aconsejare el interés público.
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b) Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter general como de carácter concreto mediante instrucciones singulares y órdenes, para garantizar el buen funcionamiento del Centro en todos sus aspectos y el uso correcto de todas sus instalaciones. Estas medidas se podrán dirigir tanto a la sociedad concesionaria como a los usuarios/as del servicio. El Ayuntamiento se encuentra autorizado por este pliego para realizar directamente o a través de terceros cuantas actuaciones sean precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
c) Autorizar los contratos accesorios y demás determinaciones del servicio de conformidad con las cláusulas del contrato concesional, a cuyos efectos será necesario informe favorable de la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor con el visto bueno del/la Concejal que ostente la delegación en materia de Gente Mayor o persona en quien pudiera delegar el órgano competente.
d) Ejercer las funciones de seguimiento y control del servicio a fin de asegurar el buen funcionamiento del mismo y podrá solicitar para ello la emisión de los informes que se consideren precisos.
e) Fiscalizar la gestión de la empresa concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras e instalaciones y la documentación relacionada con ellos, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. La inspección podrá extenderse a cuantas actividades se realicen dentro del inmueble o tengan una relación directa con el servicio.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento el citado inmueble para comprobar su estado de conservación y requerir al adjudicatario para que facilite toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
f) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio, en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la entidad adjudicataria, por circunstancias imputables o no a la misma, y sin perjuicio de que proceda o no indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que le hubiese causado.
g) Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
h) Rescatar la concesión.
i) Suprimir el servicio.
j) Interpretar el contrato que sea suscrito al efecto, en todo momento y en virtud de la legislación vigente.
32.4.- Obligaciones del Ayuntamiento:
Son las siguientes:
a) Otorgar a la empresa concesionaria la colaboración necesaria para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión.
c) Indemnizar a la adjudicataria por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
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d) Indemnizar la concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
e) Asumir los gastos de electricidad y agua ocasionados por la gestión de dicho centro.
33ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
33.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, en el presente contrato administrativo, la entidad concesionaria podrá subcontratar la gestión de las siguientes prestaciones, cuyas características figuran el pliego de prescripciones técnicas:
▪ Peluquería-estética hombre/mujer.
▪ Cafetería-comedor.
▪ Podología.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Las personas que presten estos servicios deberán acreditar su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Para la remuneración por los servicios prestados se fijan unas tarifas, que figuran como Anexos II, III y IV xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente contratación, y que serán abonadas por los usuarios de los mismos.
Transcurrido el primer año de ejecución del contrato, a propuesta de la entidad concesionaria, este Ayuntamiento podrá revisar las tarifas inicialmente previstas de los servicios antes referidos, aplicando como fórmula el incremento que experimente el Índice General de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de referencia la de finalización del plazo de presentación de ofertas a esta contratación. No podrá solicitar modificación de las tarifas si no ha transcurrido un año desde la anterior revisión de las mismas.
En todas las subcontrataciones se hará constar que quedarán sin efecto al finalizar la vigencia de la concesión o, en su caso, del periodo de prórroga o antes si se extingue anticipadamente el contrato.
El concesionario/a deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración los subcontratos a celebrar, con indicación de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla. Dichos subcontratos serán autorizados por el/la Concejal que ostente la delegación en materia de Gente Mayor o persona en quien pudiera delegar el órgano competente, para ello deberá emitirse informe por la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones de subcontratación establecidas en los pliegos de condiciones reguladores de esta contratación.
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Solamente podrá concertar con terceros la gestión de las prestaciones a las que hace referencia en la presente cláusula, quedando aquéllos obligados frente a la empresa adjudicataria, única responsable ante este Ayuntamiento de la gestión del servicio. De modo que, en caso de que se autorice la suscripción de los citados subcontratos, la citada empresa verificará que el material y el equipamiento afecto se devuelve en perfectas condiciones.
33.2.- Queda prohibida la cesión del presente contrato.
34ª.- GASTOS.
34.1.- El adjudicatario/a deberá abonar el importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia y otros medios de difusión.
El importe total máximo a abonar por la publicidad realizada en el Boletín Oficial de la Provincia será de 1.000 €, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1’10 euros por cada línea o fracción cuando la planta tenga dos columnas, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 6.1.c) de la Ordenanza nº. 2 de Tasas por el Servicio del citado Boletín.
El importe de los anuncios de licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato en el Área de Gestión Económica.
34.2.- El adjudicatario/a vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y demás gastos que ocasione el contrato, incluso ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, así como los que graven la prestación del servicio, sin que el Ayuntamiento pueda conceder exención o bonificación alguna en los de carácter municipal.
35ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
35.1.- Este contrato y la totalidad de prestaciones que su ejecución comprende se entienden aceptados a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario/a (art. 215 TRLCSP), siendo éste responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione al Ayuntamiento, usuarios/as o terceros el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo los que sean consecuencia directa e inmediata de una orden de esta Corporación Municipal.
35.2.- No obstante lo anterior, de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 del TRLCSP, cuando haya transcurrido el primer año desde su adjudicación, el concesionario/a podrá solicitar la revisión de precios del contrato estableciéndose como índice de referencia el 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de referencia la de adjudicación del contrato, siempre que la misma se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que finalice dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
35.3.- El adjudicatario/a no podrá solicitar modificación del precio del contrato si no ha transcurrido un año desde la anterior revisión de la misma.
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36ª.- REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN.
36.1.- De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1ª.7. de este pliego, al término de la concesión revertirán al Ayuntamiento, sin cargo ni carga alguna, el inmueble, instalaciones, mobiliario, maquinaria y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso, y de acuerdo con las amortizaciones y dotaciones para reinversión que se establecen en las cláusulas de la concesión. Las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo de la empresa concesionaria, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
36.2.- Durante el año anterior a la finalización del plazo de la concesión, la gestión del servicio se regulará del modo siguiente:
a) La Corporación Municipal designará un interventor técnico de la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación del inmueble, del material y de los restantes elementos del servicio e informará a la Corporación sobre las reparaciones, reposiciones y actuaciones necesarias para mantenerlo en las condiciones previstas.
b) En caso de desobediencia sistemática del contratista a las disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación de las instalaciones y demás elementos del servicio que deban revertir, o de mala fe en la ejecución de las mismas, la Corporación podrá disponer el secuestro de la empresa, que podrá prolongarse hasta el término de la concesión.
36.3.- Al extinguirse la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, la concesionaria queda obligada a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el inmueble y elementos indicados en el apartado 1 de esta cláusula, en el plazo máximo de 15 días hábiles que será susceptible de ampliación en el caso de ser necesario. Al término de la concesión, se levantará un acta de recepción formal del inmueble así como inventario de todo el equipamiento, cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al Ayuntamiento.
37ª.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATISTA.
En caso de ejecución defectuosa del servicio o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato por parte del contratista, dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, en el cual se dará audiencia al contratista y, con posterioridad, se resolverá el mismo. Una vez resuelto el expediente sancionador, al contratista se le aplicarán las sanciones previstas en la siguiente cláusula.
38ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
38.1.- A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción y omisión del adjudicatario/a que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego, quedando facultada esta Corporación Municipal para la exigencia al adjudicatario/a de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
38.2.- Serán infracciones muy graves:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
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b) Las paralizaciones o interrupciones en la prestación de los servicios por más de 12 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
d) El incumplimiento sistemático comprobado en los horarios, fraudes en las formas de prestación del servicio, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos.
e) La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas de la persona designada por esta Corporación Municipal para coordinar la prestación de este servicio, relativas al orden, forma y régimen del mismo, según el contrato, o a la reposición de material inservible.
f) La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria sin la concurrencia de las circunstancias legales que lo hagan legítimo.
g) La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento.
h) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y la libertad que se encuentran reconocidos en la Constitución.
i) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interés público, de los usuarios/as, del Ayuntamiento o de terceros.
j) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad del servicio público concedido.
K) La cesión total o parcial del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento.
l) La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos en un periodo de dos meses.
m) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la contratación.
n) La no renovación de los seguros exigidos en el presente pliego ni el abono de los recibos a su vencimiento.
ñ) El cobro a los usuarios/as de tarifas superiores a las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas en la prestación de los servicios accesorios.
38.3.- Serán incumplimientos graves:
a) El retraso reiterado en la prestación del servicio.
b) La inobservancia de la prescripciones sanitarias.
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c) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al servicio. En especial, el incumplimiento de la legislación laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales.
d) Incumplimiento de dos veces al mes de advertencias formuladas por el responsable del contrato por escrito sobre deficiencias del servicio objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de expediente sancionador.
e) Incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el contratista.
f) Comportamiento incorrecto del personal del servicio con usuarios/as, con terceros o con personal de este Ayuntamiento.
g) Dañar o permitir que se dañe el material municipal (documentación, equipamiento informático, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se pueda exigir a la empresa.
h) Reincidencia en dos incumplimientos de carácter leve consecutivos o tres alternativos en un periodo de dos meses.
i) Negativa a ejecutar tareas contractualmente previstas por una vez.
j) Todas aquellas acciones u omisiones que implicando incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el contrato y los pliegos de condiciones, o comprometidas por el contratista en su oferta, no merezcan la calificación de muy graves y por implicar una incidencia relevante en la normal prestación del servicio o haberse producido daños a terceros no deban ser consideradas como leves.
k) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes de cualquier clase afectos al servicio.
l) El uso de las instalaciones del centro para fines ajenos al servicio, o de un modo diferente del establecido en la concesión.
m) La falta de pago de los gastos de obras, servicio, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de ingresos indebidos, y demás cantidades que proceda abonar al Ayuntamiento, o a otras Administraciones, usuarios/as, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivas la/s empresa/s concesionaria/s en virtud de sus obligaciones contractuales.
n) Dañar o permitir que se dañe el material municipal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se pueda exigir a la empresa.
ñ) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes de cualquier clase afectos al servicio.
o) Los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato.
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39ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
39.1.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, esta Corporación Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la concesionaria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Dichas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación.
39.2.- Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de hasta
3.000 euros.
La comisión de dos faltas muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
39.3.- Las infracciones graves con multas de hasta 1.500 euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
39.4.- Las faltas leves con multas de hasta 750 euros.
39.5.- En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
39.6.- La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
39.7.- El importe de las sanciones económicas podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el/la contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que éste determine.
39.8.- Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
39.9.- Dado que la mejora calificada como criterio de carácter social una vez valorada por el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de contratación en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP.
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40ª.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
1.- Si la concesionaria incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado a la empresa concesionaria y si ésta, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
2.- En virtud del secuestro, esta Corporación Municipal se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material de la/concesionaria, y sin alterar las condiciones de la prestación. La Corporación designará un interventor/a técnico/a que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
3.- La explotación se efectuará por cuenta y riesgo de la concesionaria a quien se entregará al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del interventor.
4.- El secuestro será temporal, y su duración máxima no excederá de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El Ayuntamiento podrá acordar, y la empresa concesionaria pedir, en cualquier momento el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
41ª.- SUPRESIÓN DEL SERVICIO, CADUCIDAD Y RESCATE.
41.1.- El Ayuntamiento podrá suprimir el servicio por las causas y mediante el procedimiento legalmente establecido, como si no se encontrare concedido. En el expediente que se tramite a tal efecto deberá darse audiencia a la empresa concesionaria, y valorarse los derechos que le correspondan por la supresión del servicio.
41.2.- La Corporación Municipal declarará caducada la concesión si levantado el secuestro la concesionaria volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares tales como:
a) La no prestación del servicio sin causa justificada.
b) La alteración por el concesionario/a, sin las autorizaciones correspondientes, de la forma de prestar el servicio con arreglo al presente pliego de condiciones.
c) La cesión, transferencia o novación de la concesión o gravamen de la misma sin la preceptiva autorización municipal.
d) Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los señalados en este pliego sin previa autorización municipal, si procediera.
También procederá la declaración de caducidad de la concesión, aunque no haya precedido el secuestro, cuando el contratista incurriera infracción gravísima de sus obligaciones esenciales, siempre que hubiera mediado transcurrido un plazo prudencial desde
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la advertencia formal del Ayuntamiento con expresión de las deficiencias que hubieren de motivarla. La declaración de caducidad determinará el cese de la gestión de la concesionaria, la incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión, sin perjuicio de que la Corporación pueda rescatarlo para prestarlo directamente, y de los derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa concesionaria conforme a la legislación vigente. Se adoptarán las medidas necesarias para que no sufra menoscabo la prestación del servicio ni su continuidad, debiendo colaborar con ellas la empresa concesionaria.
41.3.- El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá rescatar la concesión en cualquier momento, para prestar directamente el servicio. En el expediente que se tramite se determinarán los derechos de la entidad concesionaria y de los terceros afectados por esta medida. Se adoptarán las medidas necesarias para que no sufra menoscabo la prestación del servicio ni su continuidad.
42ª.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
42.1.- En cuanto a la resolución de los contrato resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 286 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 288 del citado texto legal.
42.2.- El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato de la que derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y en caso de que la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
42.3.- En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato concesional será necesario dar audiencia en el expediente al contratista y determinar los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. También será causa de resolución, la estimación por parte de este Ayuntamiento de una manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
43ª.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir las modificaciones correspondientes como consecuencia del incremento o disminución de las horas o periodo de apertura del centro, debiendo en estos casos el adjudicatario efectuar las compensaciones que procedan a favor o en contra del Ayuntamiento al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.
Dichas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 10 por 100 del precio del contrato, ya que en caso contrario deberá procederse a una nueva contratación de la contraprestación correspondiente.
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El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de que la modificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
44ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, por parte de la Coordinadora de la Unidad Administrativa del Mayor o persona que pudiera sustituirle, se emitirá informe relativo a la conformidad o no respecto a la realización del servicio público municipal objeto del contrato en el plazo del mes siguiente a la finalización de su vigencia.
45ª.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores/as en el empleo, la entidad concesionaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores/as de la anterior empresa concesionaria.
Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria tendrán, como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que los derechos de concesión se extingan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el concesionario con sus trabajadores.
La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores/as, todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos la anterior concesionaria, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, etc. Asimismo, los trabajadores/as percibirán de la empresa cesante al finalizar la adjudicación, la liquidación de los haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.), que le pudieran corresponder. El cumplimiento de la obligación anterior se pondrá de manifiesto por parte de los trabajadores de la empresa ante esta Corporación Municipal mediante la presentación del documento, al que hace referencia la cláusula 31ª.4ª del presente pliego, que el concesionario deberá presentar junto a la última factura.
A los efectos de subrogación, una vez finalizada la concesión, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la nueva empresa concesionaria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que ésta comience la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que deberá constar los trabajadores/as afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador/a, le sean requeridos por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según proceda.
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c) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, así como declaración jurada, de estar al corriente del pago. Esta certificación deberá estar fechada en alguno de los tres últimos meses anteriores al cambio de adjudicación.
d) Fotocopia del TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o período inferior si procede.
e) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores/as afectados, en el caso de que se hayan concertado por escrito. En los casos que no exista contrato por escrito, deberá entregar relación nominal de los trabajadores/as afectados, con expresa mención a la antigüedad reconocida en la empresa, así como cualquier otro dato que, respetando su derecho constitucional a la intimidad, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
f) Cualquier otro documento que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador/a, se requiera como necesario para la subrogación.
46ª.- CONFIDENCIALIDAD, SIGILO DEL CONTRATO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del artículo 12 de mencionada Ley, que regula el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las estipulaciones siguientes sobre seguridad:
• A tratar los datos de carácter personal con la máxima cautela con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias en lo que respecta a la custodia, almacenamiento y conservación con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
• La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos personales incluidos en el fichero de datos de carácter personal conforme a las instrucciones del responsable del fichero; no aplicará o utilizará dichos datos con finalidades distintas a las que figuren en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, siendo responsables únicos de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudieran incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
• Se deberá mantener en todo momento la privacidad de toda información contenida en todas las bases de datos a las que el adjudicatario tenga acceso durante la ejecución del presente contrato, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
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• No podrá transferir, duplicar o reproducir, todo o parte, de la información contenida en el/los fichero/s o datos objeto de este contrato o aquellos datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente contrato, a excepción de los casos en que exista previa autorización escrita del Ayuntamiento.
• Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos. El licitador deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato.
• En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del fichero, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
• Una vez cumplida la prestación contractual, las copias de los datos de carácter personal que obren en poder de la empresa prestadora del servicio serán devueltas al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Todas estas obligaciones subsistirán aún con posterioridad a la finalización de la prestación del presente contrato.
Asimismo el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de la necesidad de cualquier ALTA, BAJA o MODIFICACIÓN en los ficheros de titularidad municipal que contengan datos de carácter personal a fin de proceder a su correcta regulación e inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos.
47ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE, NORMATIVA SUPLETORIA Y TRIBUNALES COMPETENTES.
47.1.- El presente pliego junto al de prescripciones técnicas tienen carácter contractual; tendrá también el mismo carácter la oferta económica presentada por la adjudicataria del presente contrato.
47.2.- En lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares regirá en esta contratación en cuanto a su preparación, adjudicación, extinción y efectos por las normas reguladoras de los servicios de las Entidades Locales (especialmente la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955), por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas (especialmente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 16 de diciembre), y por la legislación general civil, mercantil, administrativa y de cualquier otro orden que afecte a la
prestación del servicio o a su concesión, en los términos establecidos en este pliego y en la restante documentación del expediente contractual; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de discrepancia entre las determinaciones de este pliego y la restante documentación contractual, se aplicarán preferentemente las de este pliego. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos públicos.
47.3.- El presente contrato es de naturaleza administrativa y para todas las cuestiones que se susciten en relación con este contrato concesional serán competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos que tengan jurisdicción sobre la ciudad de Castellón de la Plana.
Xxxxxxxxx de la Plana, 8 xx xxxxxx de 2012 La Jefa del Negociado de Contratación
y Coordinación de Servicios Sociales,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
La entidad (razón
social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN:
Que (nombre y
apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o
C.I.F. domiciliada en
de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante procedimiento abierto, la concesión administrativa del servicio de gestión integral del “Centro para Mayores Columbretes”, con un presupuesto máximo de ochocientos ochenta mil ochocientos sesenta y seis euros con dieciséis céntimos (880.866,16 €), IVA incluido (10 %).
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente,
expido la presente en , a de de
(firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm. , declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm. , en su condición de de la mercantil , con
C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA
SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….., con NIF núm. ………………………., en nombre propio o en representación de …. ………………. , CIF núm. ……………, autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento la concesión administrativa del servicio de gestión integral del Centro para Mayores Columbretes.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de gestión integral del Centro para Mayores Columbretes y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: nombre, D.N.I. y título de representación
ANEXO IV
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm. , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.: