Derechos del Comprador Sobre la Insolvencia del Proveedor Cláusulas de Ejemplo

Derechos del Comprador Sobre la Insolvencia del Proveedor. Si una obligación del Proveedor (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) con el Comprador (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) es objeto de controversia, contingente o sin liquidar, el Comprador (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) puede retener el pago de dicha obligación hasta que sea resuelto. Sin limitar lo anterior, si el Proveedor (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) está sujeto a insolvencia, quiebra, administración judicial, liquidación u otros procedimientos similares, el Comprador (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) puede diferir, a través de una retención administrativa o de otra manera, el pago al Proveedor (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) por Productos.
Derechos del Comprador Sobre la Insolvencia del Proveedor. Si una obligación del Proveedor (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) con el Comprador (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) es objeto de controversia, contingente o sin liquidar, el Comprador (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) puede retener el pago de dicha obligación hasta que sea resuelto. Sin limitar lo anterior, si el Proveedor (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) está sujeto a insolvencia, quiebra, administración judicial, liquidación u otros procedimientos similares, el Comprador (o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas) puede diferir, a or to become due from Supplier (or any of its subsidiaries and affiliates) to Buyer (or any of its subsidiaries and affiliates), however and whenever arising. If Buyer (or any of its subsidiaries and affiliates) reasonably feels itself at risk as to any amount owed by Supplier (or any of its subsidiaries and affiliates), Buyer (or any of its subsidiaries and affiliates) may withhold and recoup a corresponding amount due Supplier (or any of its subsidiaries and affiliates) to protect against such risk. 25.3. Buyer’s

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • ACCESORIOS Los cargadores, cables, estuches no son cubiertos por el seguro de daños. Estos artículos serán reemplazados al costo real de sustitución. El costo estimado de sustitución para el cable de energía de la Chromebook es de $30.00, pero el costo está sujeto a cambios en cualquier momento.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.