RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PERDIDA BAJO EL PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARA O AFECTARA ESTE SEGURO O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO EL MISMO, EL ASEGURADO NO EFECTUARA TRAMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. El Proveedor, en nombre propio y de sus aseguradoras, renuncia a cualquier derecho de subrogación contra el Comprador por cualquier responsabilidad, costo o gasto impuesto al Proveedor o sus aseguradores. La contratación del seguro no limitará ni liberará al Proveedor de las obligaciones u obligaciones del Proveedor bajo la Orden de Compra.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. La Compañía conviene en renunciar a su derecho de subrogación en contra xx xxxxx de subasta en las que el Asegurado deposite los Bienes Cubiertos para su venta, mientras dichos bienes se encuentren bajo el cuidado, custodia y control de éstas, si el Asegurado ha renunciado a dicho derecho antes de cualquier Siniestro. Sin embargo, dicha renuncia no incluye actos malintencionados y/o negligencia de parte de la casa de subasta, empleados o cualquier subcontratista.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Al indemnizar la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía, por su parte, renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra cualquier empleado o directivo del Asegurado.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. La Compañía renuncia expresamente a favor del Asegurado, todo derecho a acción contra terceros responsables del accidente.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. El Beneficiario renuncia, y debe exigir que sus contratistas de primer nivel o sub-beneficiarios renuncien, a los derechos de subrogación que el Beneficiario, el contratista de primer nivel y el sub- beneficiario del Beneficiario, si los hubiere, o cualquier asegurador del Beneficiario puedan adquirir contra la Agencia o el Estado de Oregon en virtud del pago de cualquier pérdida. El Beneficiario debe obtener, y exigir que sus contratistas de primer nivel o sub-beneficiarios obtengan, cualquier respaldo que pueda ser necesario para afectar esta renuncia de subrogación, pero esta disposición se aplica independientemente de si la Agencia ha recibido o no un respaldo de renuncia de subrogación del Beneficiario o asegurador(es) del Beneficiario.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. El Vendedor renuncia a todos sus derechos en contra de la Ciudad xx Xxxxxxx, los miembros del Concejo de la Ciudad, sus directores, funcionarios, agentes, empleados y voluntarios para la recuperación de daños en la medida en que dichos daños estén cubiertos por los formularios de cobertura de seguro requeridos anteriormente.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. En caso de que un Asegurado renuncie a una reclamación en contra de un Tercero, el Suscriptor no estará obligado a indemnizar bajo esta Póliza en la medida en que el Suscriptor hubiera tenido, de otra forma, el derecho de recuperación en contra de dicho Tercero. POR FAVOR LEA LA PÓLIZA COMPLETA CUIDADOSAMENTE PARA DETERMINAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, Y LO QUE SE ENCUENTRA Y NO SE ENCUENTRA CUBIERTO. VARIAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA RESTRINGEN O EXCLUYEN LA COBERTURA.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. LA COMPAÑÍA conviene expresamente en no hacer uso del derecho de subrogación que le confiere el ARTICULO 13º de las Cláusulas Generales de Contratación, contra los empleados y obreros del ASEGURADO o de sus CONTRATISTAS, cuando éstos fueran los autores y responsables del siniestro.