Derechos políticos. Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que pueden tener los warrants. Los warrants a emitir al amparo del Folleto de Base no otorgarán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el presente Folleto de Base y en las Condiciones Finales de que se trate, resulten a favor de los mismos en cada emisión. Los warrants emitidos bajo el presente Folleto de Base se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant) entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. Los warrants emitidos dentro de este Folleto de Base se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a las que tuvieran derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago de cada emisión. Los derechos económicos que, en su caso, correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes.
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Derechos políticos. Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que pueden puedan tener los warrants. Los warrants a emitir al amparo del bajo el presente Folleto de Base no otorgarán atribuirán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el presente Folleto de Base y en las Condiciones Finales de que se trate, resulten a favor de los mismos en cada emisión. Los En este sentido, respecto a los derechos económicos y financieros para el inversor, los warrants emitidos bajo el presente Folleto de Base se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant) ), entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. Los warrants emitidos dentro de este Folleto de Base se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a las que tuvieran tuviesen derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago de cada emisión. Los derechos económicos que, que en su caso, caso correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes.. Los warrants emitidos no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Plazo válido en el que se pueden reclamar los derechos económicos La acción para reclamar el abono de los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants prescribe a los cinco años contados desde la correspondiente Fecha de Pago, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil. El presente Folleto Base se refiere a la emisión de warrants por un nominal de saldo vivo máximo de 3.000 millones de Euros. Los acuerdos que autorizan las emisiones, cuya vigencia se acredita en virtud de la certificación remitida a la CNMV, son los que se enuncia a continuación: Acuerdo de la Junta General Ordinaria de accionistas de BBVA de fecha 13 xx xxxxx de 2015. Acuerdo del Consejo de Administración de BBVA de fecha 27 xx xxxxx de 2016 por el cual se aprueba proceder a la emisión de warrants, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y disposiciones concordantes, bajo la forma, si fuera necesario, de un folleto de base y sus correspondientes condiciones finales, u otro formato de folleto que resultare de aplicación, por un saldo vivo máximo conjunto de 3.000 millones de euros, es decir, la suma de los importes nominales de los warrants vivos en cada momento emitidos, no podrá superar el importe señalado. Además se establecen las líneas generales, naturaleza, denominación y características jurídicas y financieras de las mismas. En virtud del citado acuerdo se facultan a determinados apoderados para que de forma solidaria cada uno de ellos pueda determinar, dentro de las limitaciones establecidas en el mismo acuerdo, las condiciones concretas de cada una de las emisiones a realizar al amparo del Folleto Base y sus condiciones finales y comparezcan ante las personas y entidades públicas o privadas necesarias y formalice cuantos actos, contratos, acuerdos y mandatos fueran precisos o estimen convenientes, en relación a dichas emisiones de warrants. En la fecha de inscripción del presente Folleto Base no se ha realizado ninguna emisión. Los términos y condiciones de cada emisión de warrants serán aprobados mediante un documento denominado “Condiciones Finales” de la emisión, firmado por uno de los apoderados autorizados de BBVA. La vigencia de los acuerdos anteriormente mencionados y de cualquier modificación de los mismos a posteriori, se hará constar en la “Condiciones Finales” de la emisión. En las Condiciones Finales de cada emisión se establecerán las fechas previstas para la emisión de los valores. Los warrants a emitir bajo el Folleto Base serán valores negociables, no estando sometidos a ningún tipo de restricción a su transmisibilidad. La transmisión de los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base estará sujeta a las normas aplicables a las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario organizado de valores. En todo caso, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, será aplicable a las emisiones a realizar bajo el Folleto Base. Asimismo, será de aplicación la normativa específica xxx xxxxxxx secundario nacional o extranjero en que se solicite su admisión. El período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 3 meses, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en lo sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 2 años, para los warrants destinados a emisores minoristas. La Fecha de Vencimiento, en la que finalizará el periodo de vigencia de los warrants emitidos, se indicará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. Para los warrants dirigidos a inversores cualificados, el período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 3 meses, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en los sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 5 años. La Fecha de Ejercicio depende de si los warrants emitidos son warrants “americanos” o warrants “europeos” En caso de warrants “americanos” el periodo de Ejercicio será cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En caso de que el inversor no ejerciera el derecho, el mismo será ejercitado automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. En caso de warrants “europeos” el tenedor del derecho puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento (ejercicio automático). La Fecha de Ejercicio, en la que el inversor o el Emisor (en caso de ejercicio automático) procederán a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, se determinará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. En el caso de ejercicio anticipado, los avisos de ejercicio recibidos antes de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio el Día Hábil siguiente a la recepción del aviso. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten. Los warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento. En relación a los Warrants Turbo, Turbo Pro, Warrants Inline y Warrants Barrera, consúltese los Apéndices B, C y D. La liquidación será exclusivamente por diferencias. Para los Call Warrant Tradicionales: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PL-PE)}*Ratio Para los Put Warrant Tradicionales: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PE-PL)}*Ratio donde: L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente. PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente. Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. Está sujeto a alteraciones durante la vida del warrant ante Supuestos de Modificación recogidos en el apartado 4.2.3. En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en este apartado, resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales de cada emisión. Tanto los Precios de Ejercicio, como los Precios de Liquidación, Fechas de Ejercicio, Fechas de Liquidación, Fechas de Pago y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta, vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión. Las fórmulas a utilizar para calcular el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el apartado 4.2.3 (en lo sucesivo, el “Importe de Liquidación Extraordinario”) serán también las arriba indicadas. - Warrants “Americanos”: El comprador puede ejercitar el warrant en cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio. - Warrants “Europeos”: El comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su Fecha de Vencimiento, y por tanto el ejercicio siempre será automático. - Warrants “americanos” El periodo de ejercicio de los valores será, para los warrants americanos desde la Fecha de Desembolso hasta las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Los avisos de ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por fax, correo certificado o en persona, en el domicilio que se indica:
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Derechos políticos. Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que pueden puedan tener los warrants. Los warrants a emitir al amparo del bajo el presente Folleto de Base no otorgarán atribuirán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el presente Folleto de Base y en las Condiciones Finales de que se trate, resulten a favor de los mismos en cada emisión. Los En este sentido, respecto a los derechos económicos y financieros para el inversor, los warrants emitidos bajo el presente Folleto de Base se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant) ), entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. Los warrants emitidos dentro de este Folleto de Base se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a las que tuvieran tuviesen derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago de cada emisión. Los derechos económicos que, que en su caso, caso correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes.. Los warrants emitidos no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Plazo válido en el que se pueden reclamar los derechos económicos La acción para reclamar el abono de los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants prescribe a los cinco años contados desde la correspondiente Fecha de Pago, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil. El presente Folleto Base se refiere a la emisión de warrants por un nominal de saldo vivo máximo de 3.000 millones de Euros. Los acuerdos que autorizan las emisiones, cuya vigencia se acredita en virtud de la certificación remitida a la CNMV, son los que se enuncia a continuación: ⮚ Acuerdo del Consejo de Administración de BBVA de fecha 29 xx xxxx de 2019 por el cual se aprueba proceder a la emisión de warrants, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y disposiciones concordantes, bajo la forma, si fuera necesario, de un folleto de base y sus correspondientes condiciones finales, u otro formato de folleto que resultare de aplicación, por un saldo vivo máximo conjunto de 3.000 millones de euros, es decir, la suma de los importes nominales de los warrants vivos en cada momento emitidos, no podrá superar el importe señalado. Además se establecen las líneas generales, naturaleza, denominación y características jurídicas y financieras de las mismas. En virtud del citado acuerdo se facultan a determinados apoderados para que de forma solidaria cada uno de ellos pueda determinar, dentro de las limitaciones establecidas en el mismo acuerdo, las condiciones concretas de cada una de las emisiones a realizar al amparo del Folleto Base y sus condiciones finales y comparezcan ante las personas y entidades públicas o privadas necesarias y formalice cuantos actos, contratos, acuerdos y mandatos fueran precisos o estimen convenientes, en relación a dichas emisiones de warrants. En la fecha de inscripción del presente Folleto Base no se ha realizado ninguna emisión. Los términos y condiciones de cada emisión de warrants serán aprobados mediante un documento denominado “Condiciones Finales” de la emisión, firmado por uno de los apoderados autorizados de BBVA. La vigencia de los acuerdos anteriormente mencionados y de cualquier modificación de los mismos a posteriori, se hará constar en la “Condiciones Finales” de la emisión. En las Condiciones Finales de cada emisión se establecerán las fechas previstas para la emisión de los valores. Los warrants a emitir bajo el Folleto Base serán valores negociables, no estando sometidos a ningún tipo de restricción a su transmisibilidad. La transmisión de los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base estará sujeta a las normas aplicables a las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario organizado de valores. En todo caso, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, será aplicable a las emisiones a realizar bajo el Folleto Base. Asimismo, será de aplicación la normativa específica xxx xxxxxxx secundario nacional o extranjero en que se solicite su admisión. El período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 90 días, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en lo sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 24 meses, para los warrants destinados a emisores minoristas. La Fecha de Vencimiento, en la que finalizará el periodo de vigencia de los warrants emitidos, se indicará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. Para los warrants dirigidos a inversores cualificados, el período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 90 días, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en los sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 60 meses. La Fecha de Ejercicio depende de si los warrants emitidos son warrants “americanos” o warrants “europeos” En caso de warrants “americanos” el periodo de Ejercicio será cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En caso de que el inversor no ejerciera el derecho, el mismo será ejercitado automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. En caso de warrants “europeos” el tenedor del derecho puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento (ejercicio automático). La Fecha de Ejercicio, en la que el inversor o el Emisor (en caso de ejercicio automático) procederán a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, se determinará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. En caso de warrants “americanos”, y en el caso de ejercicio anticipado anterior a la fecha de vencimiento, los avisos de ejercicio recibidos antes de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio el Día Hábil siguiente a la recepción del aviso. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten. Los warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento. En relación a los Turbo Warrants, Turbo Pro Warrants, Warrants Inline y Warrants Barrera, consúltese los Apéndices B, C y D. La liquidación será exclusivamente por diferencias. Para los Call Warrant Tradicionales: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PL-PE)}*Ratio Para los Put Warrant Tradicionales: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PE-PL)}*Ratio donde: L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente. PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente. Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. Está sujeto a alteraciones durante la vida del warrant ante Supuestos de Modificación recogidos en el apartado 4.2.3. En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en este apartado, resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales de cada emisión. Tanto los Precios de Ejercicio, como los Precios de Liquidación, Fechas de Ejercicio, Fechas de Liquidación, Fechas de Pago y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta, vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión. Las fórmulas a utilizar para calcular el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el apartado 4.2.3 (en lo sucesivo, el “Importe de Liquidación Extraordinario”) serán también las arriba indicadas. - Warrants “Americanos”: El comprador puede ejercitar el warrant en cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio. - Warrants “Europeos”: El comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su Fecha de Vencimiento, y por tanto el ejercicio siempre será automático. - Warrants “americanos” El periodo de ejercicio de los valores será, para los warrants americanos desde la Fecha de Desembolso hasta las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Los avisos de ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por correo electrónico, correo certificado o en persona. El correo electrónico a estos efectos es xxxxxxxx@xxxx.xxx y la dirección, la que se indica a continuación:
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Derechos políticos. Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que pueden puedan tener los warrants. Los warrants a emitir al amparo del bajo el presente Folleto de Base no otorgarán atribuirán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el presente Folleto de Base y en las Condiciones Finales de que se trate, resulten a favor de los mismos en cada emisión. Los En este sentido, respecto a los derechos económicos y financieros para el inversor, los warrants emitidos bajo el presente Folleto de Base se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant) ), entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. Los warrants emitidos dentro de este Folleto de Base se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a las que tuvieran tuviesen derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago de cada emisión. Los derechos económicos que, que en su caso, caso correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes.. Los warrants emitidos no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Plazo válido en el que se pueden reclamar los derechos económicos La acción para reclamar el abono de los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants prescribe a los cinco años contados desde la correspondiente Fecha de Pago, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil. El presente Folleto Base se refiere a la emisión de warrants por un nominal de saldo vivo máximo de 3.000 millones de Euros. Los acuerdos que autorizan las emisiones, cuya vigencia se acredita en virtud de la certificación remitida a la CNMV, son los que se enuncia a continuación: ⮚ Acuerdo de la Junta General Ordinaria de accionistas de BBVA de fecha 13 xx xxxxx de 2015. ⮚ Acuerdo del Consejo de Administración de BBVA de fecha 27 xx xxxxx de 2016 por el cual se aprueba proceder a la emisión de warrants, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y disposiciones concordantes, bajo la forma, si fuera necesario, de un folleto de base y sus correspondientes condiciones finales, u otro formato de folleto que resultare de aplicación, por un saldo vivo máximo conjunto de 3.000 millones de euros, es decir, la suma de los importes nominales de los warrants vivos en cada momento emitidos, no podrá superar el importe señalado. Además se establecen las líneas generales, naturaleza, denominación y características jurídicas y financieras de las mismas. En virtud del citado acuerdo se facultan a determinados apoderados para que de forma solidaria cada uno de ellos pueda determinar, dentro de las limitaciones establecidas en el mismo acuerdo, las condiciones concretas de cada una de las emisiones a realizar al amparo del Folleto Base y sus condiciones finales y comparezcan ante las personas y entidades públicas o privadas necesarias y formalice cuantos actos, contratos, acuerdos y mandatos fueran precisos o estimen convenientes, en relación a dichas emisiones de warrants. En la fecha de inscripción del presente Folleto Base no se ha realizado ninguna emisión. Los términos y condiciones de cada emisión de warrants serán aprobados mediante un documento denominado “Condiciones Finales” de la emisión, firmado por uno de los apoderados autorizados de BBVA. La vigencia de los acuerdos anteriormente mencionados y de cualquier modificación de los mismos a posteriori, se hará constar en la “Condiciones Finales” de la emisión. En las Condiciones Finales de cada emisión se establecerán las fechas previstas para la emisión de los valores. Los warrants a emitir bajo el Folleto Base serán valores negociables, no estando sometidos a ningún tipo de restricción a su transmisibilidad. La transmisión de los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base estará sujeta a las normas aplicables a las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario organizado de valores. En todo caso, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, será aplicable a las emisiones a realizar bajo el Folleto Base. Asimismo, será de aplicación la normativa específica xxx xxxxxxx secundario nacional o extranjero en que se solicite su admisión. El período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 3 meses, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en lo sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 2 años, para los warrants destinados a emisores minoristas. La Fecha de Vencimiento, en la que finalizará el periodo de vigencia de los warrants emitidos, se indicará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. Para los warrants dirigidos a inversores cualificados, el período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 3 meses, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en los sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 5 años. La Fecha de Ejercicio depende de si los warrants emitidos son warrants “americanos” o warrants “europeos” En caso de warrants “americanos” el periodo de Ejercicio será cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En caso de que el inversor no ejerciera el derecho, el mismo será ejercitado automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. En caso de warrants “europeos” el tenedor del derecho puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento (ejercicio automático). La Fecha de Ejercicio, en la que el inversor o el Emisor (en caso de ejercicio automático) procederán a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, se determinará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. En el caso de ejercicio anticipado, los avisos de ejercicio recibidos antes de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio el Día Hábil siguiente a la recepción del aviso. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten. Los warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento. En relación a los Warrants Turbo, Turbo Pro, Warrants Inline y Warrants Barrera, consúltese los Apéndices B, C y D. La liquidación será exclusivamente por diferencias. Para los Call Warrant Tradicionales: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PL-PE)}*Ratio Para los Put Warrant Tradicionales: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PE-PL)}*Ratio donde: L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente. PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente. Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. Está sujeto a alteraciones durante la vida del warrant ante Supuestos de Modificación recogidos en el apartado 4.2.3. En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en este apartado, resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales de cada emisión. Tanto los Precios de Ejercicio, como los Precios de Liquidación, Fechas de Ejercicio, Fechas de Liquidación, Fechas de Pago y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta, vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión. Las fórmulas a utilizar para calcular el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el apartado 4.2.3 (en lo sucesivo, el “Importe de Liquidación Extraordinario”) serán también las arriba indicadas. - Warrants “Americanos”: El comprador puede ejercitar el warrant en cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio. - Warrants “Europeos”: El comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su Fecha de Vencimiento, y por tanto el ejercicio siempre será automático. - Warrants “americanos” El periodo de ejercicio de los valores será, para los warrants americanos desde la Fecha de Desembolso hasta las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Los avisos de ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por fax, correo certificado o en persona, en el domicilio que se indica:
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