Derechos por el uso del subsuelo Cláusulas de Ejemplo

Derechos por el uso del subsuelo. El uso del subsuelo por parte de EL CONTRATISTA causará a favor de la ANH los siguientes derechos: 16.1.1. Áreas en Exploración: A partir de la segunda fase del Periodo de Exploración y por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo monto económico, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las Áreas de Explotación, por el valor que se presenta en la siguiente tabla. Este pago se hará dentro del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase. Valor por fase en US$ / Hectárea Tamaño de área Por las primeras 100.000 Has. Por cada hectárea adicional a 100.000 Has. Duración Fase 12 mese s > 12 mese s 12 mese s > 12 meses En polígonos A y B 0.75 1.0 1.0 1.5 Fuera de los Polígonos 0.5 0.75 0.75 1.0 Áreas xxxxx afuera 0.25 16.1.2. Áreas de Evaluación y de Explotación: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho, cuyo monto económico, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarburos que corresponden a EL CONTRATISTA según la Cláusula 14 por diez centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $ 0.10) por cada barril de Hidrocarburos Líquidos. Este monto se incrementará anualmente según el I(n-2) definido en la cláusula 16.2 a partir del primero de enero del año 2006. Para gas natural este monto será de un centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $0.01) por cada mil pies cúbicos (1.000 PC). Este pago se hará por semestre calendario vencido, dentro del primer mes del semestre siguiente.
Derechos por el uso del subsuelo. El uso del subsuelo por parte de EL CONTRATIS- TA causará a favor de la ANH los siguientes derechos: 38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados Uni- dos de América, según lo establecido en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se hará dentro del Mes siguiente al inicio de la res- pectiva fase. 38.2. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho por unidad de producción de su propiedad, cuyo monto económico, nomi- nado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que se define en el numeral Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o de otros pro- cesos directamente relacionados con la produc-
Derechos por el uso del subsuelo. 26 39. Derecho por precios altos 26 40. Derecho económico como porcentaje de participación 26 41. Derechos económicos en pruebas de producción 27 42. Participación en la producción durante la prórroga del período de producción 27 43. Transferencia de tecnología 27
Derechos por el uso del subsuelo. 35 39. Derecho por precios altos 36 40. Derecho económico como porcentaje de participación en la producción 36
Derechos por el uso del subsuelo. Por cada fase, prórroga de fase, o por el tiempo proporcional de duración de cada fase, el uso del subsuelo por parte de EL CONTRATISTA causará a favor de LA ANH los siguientes derechos: 38.1 En Áreas Asignadas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, según lo establecido en el Numeral D.l del Anexo D. Este pago se hará dentro del Mes siguiente al inicio de cada fase. 46 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 38.2 En Áreas Asignadas en Evaluación y Asignadas en Producción (Derechos sobre la Producción del CONTRATISTA): EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho por unidad de producción de propiedad de EL CONTRATISTA, cuyo monto económico, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que se define en el Numeral D.l del Anexo D. Este pago se hará por semestre calendario vencido, dentro del primer mes del semestre siguiente. Parágrafo: La producción de Gas Natural destinada a las operaciones de reinyección o de otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo yacimiento del cual se extrae, no causará el pago por Derechos sobre la Producción del CONTRATISTA a que se refiere el presente Numeral 38.2.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.