Periodo de Exploración Cláusulas de Ejemplo

Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis (6) Años a partir de la Fecha Efectiva y se divide en las fases que se describen a continuación. La primera fase del Periodo de Exploración comienza en la Fecha Efectiva y las siguientes fases el Día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que la precede:
Periodo de Exploración. Actividades Exploratorias por ejecutarse en el periodo de exploración
Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis
Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de tres (3) Años a partir de la Fecha Efectiva y se divide en las fases que se describen a continuación. La primera fase del Periodo de Exploración comienza en la Fecha Efectiva y las siguientes fases el Día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que la precede:
Periodo de Exploración. Para Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, es el lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres (3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, que se contará a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga al mismo, otorgada por la ANH, durante el cual el Contratista debe ejecutar un Programa Exploratorio que comprenda un plan de inversiones mínimas. Dentro de este límite máximo, el término de duración de este Periodo en los Contratos Adicionales será convenido entre las partes, a propuesta del Contratista, en función de las actividades que hayan de integrar dicho Programa y del estado de ejecución de las correspondientes a Yacimientos Convencionales. Para futuros Contratos, dichos plazos e inversiones se sujetarán a lo que se disponga sobre el particular en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas. Las inversiones mínimas para desarrollar el Programa Exploratorio propuesto en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, deben ser ofrecidas por los interesados con base en los precios xx xxxxxxx. El Programa Exploratorio propuesto para desarrollar Yacimientos No Convencionales en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, puede coexistir con el de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_xxx_0000_0000.xxx#xxx xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx_000000_0000.xxx#XXXXXX xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_0000_0000.xxx#XXXXXX xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_xxx_0000_0000.xxx#XXXXXX Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía República de Colombia Página 42 de 56 Yacimientos Convencionales o reemplazarlo, a elección del Contratista, siempre que este último haya completado o complete las actividades e inversiones propias de la Fase en ejecución. En este último evento, es decir, de acordarse un Programa Exploratorio exclusivamente para Yacimientos No Convencionales que reemplace el de Convencionales, la ANH puede acometer directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en materia de Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a un tercero para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos. En todo caso, las inversiones propuestas por ejecutar durante cada una de las distintas fases del Program...
Periodo de Exploración. Será de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada
Periodo de Exploración. Será de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva y la segunda, Fase II, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis (6) Años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el Anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva y, las siguientes fases, el Día Calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que le precede. En el caso de exploración de Hidrocarburos en Yacimientos no Convencionales en aquellas Áreas que según los Términos de Referencia son prospectivas para dicho Tipo de Yacimiento, el Período de Exploración tendrá una duración de nueve (9) Años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el Anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva y, las siguientes fases, el Día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que le precede. En el evento que el CONTRATISTA determine que existe prospectividad en Yacimientos No Convencionales en aquellas áreas que según los Términos de Referencia fueron identificadas con prospectividad para Yacimientos Convencionales, éste podrá, según lo dispuesto en la Cláusula 1, Parágrafo 5, y sin perjuicio del derecho de renuncia consagrado en la Cláusula 4.1.1, someter a la aprobación de la ANH un Programa Exploratorio para la siguiente fase. Este Programa Exploratorio deberá ser de características similares a los establecidos en los Términos de Referencia para Yacimientos No Convencionales, y contendrá , como mínimo, las actividades e inversiones contempladas en el Programa Exploratorio Mínimo correspondiente a la fase respectiva del Contrato. En dicho caso, el Periodo de Exploración tendrá una duración máxima de nueve (9) Años.
Periodo de Exploración. Fin del período de Exploración Fin del Contrato 4 + 3+3 años FINAL PERIODO DE DESARROLLO ETAPA DE TRANSICIÓN PROGRAMA DE EVALUACIÓNEntrega de información de CNH a Contratista • Utilidad • Evaluación de Impacto SocialLínea Base Ambiental (LBA) • Daños Preexistentes • Acompañamiento de CNH al Contratista • Entrega del Área Contractual • Presentación del Plan de Exploración • Aprobación del Plan de Exploración por CNH • Presentación de LBA • Aprobación de daños preexistentes y ambientales • Estudios de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES) • Programa Mínimo de Trabajo • ARES • Perforación xx Xxxxx • Devolución parcial o total del Área • Garantía de cumplimiento • Estudios del subsuelo • Perforación xx xxxxx • Pozos e infraestructura • Producción Comercial • Medición • Comercialización • Contraprestaciones • Fideicomiso de abandono • Inventarios de activos • Inventarios de activos • Informes de condiciones de operaciónAbandono xx xxxxx y materiales • Programa de atención a reclamaciones y gestión de pasivos sociales • Actualizar LBA • Actualizar Pasivos Sociales • Acompañamiento de CNH al Contratista • Responsabilidad laboral, subcontratistas, contenido nacional, transferencia de tecnología, procura de bienes y serviciosSeguridad y medio ambienteCasos fortuitos o de fuerza mayor, Rescisión Administrativa y Rescisión Contractual, Terminación Anticipada, Controversias • Cesión y Cambio de Control, Modificaciones al Contrato • Entrega de información al CNIH Sin producción Alto riesgo Alta producción Bajo riesgo Producción baja Riesgo bajo -medio De 2 a 7 años De 1 a 4 años

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  • PERIODO DE ESPERA La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual con posterioridad a la ocurrencia del Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca de forma in-interrumpida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo de espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP: