Derechos restringidos del gobierno de Estados Unidos Cláusulas de Ejemplo

Derechos restringidos del gobierno de Estados Unidos. Todas las Soluciones están calificadas como «artículos comerciales», término definido en la norma 48 C.F.R. 2.101, y consisten en «software informático comercial» y «documentación de software informático comercial», tal y como se usan en la norma 48 C.F.R. 12.212. De acuerdo con las normas 48 C.F.R. 12.212 y 48 C.F.R. 227.7202-1 a 227.7202-4, todos los usuarios finales que trabajen para el gobierno de Estados Unidos adquieren estas Soluciones y la Documentación relacionada solo con los derechos establecidos en el presente Acuerdo que se aplican a clientes que no trabajan para el gobierno. El uso de estas Soluciones y de la Documentación relacionada constituye la aceptación, por parte de la entidad gubernamental estadounidense, de que el software informático y la documentación del software informático son productos comerciales, así como de los derechos y las restricciones enunciados en este Acuerdo.
Derechos restringidos del gobierno de Estados Unidos. El uso, la duplicación o la divulgación por parte del Gobierno de los EE. UU. están sujetos a las restricciones en FAR 52.227-14 (diciembre de 2007) Alternate III (diciembre de 2007), FAR 52.227-19 (diciembre de 2007) o DFARS 252.227-7013 (b)(3) (noviembre de 1995) o cláusulas posteriores aplicables.
Derechos restringidos del gobierno de Estados Unidos. Si el PRODUCTO DE SOFTWARE (inclusive cualquier actualización, mejora, documentación o dato relacionado con dicho PRODUCTO DE SOFTWARE) se cede bajo licencia, compra, suscribe u obtiene, directa o indirectamente, por o en nombre de una unidad o agencia del Gobierno de Estados Unidos, entonces también es aplicable esta Sección 10.1. 10.1.1 Para agencias civiles: El PRODUCTO DE SOFTWARE fue desarrollado de manera privada y es “software informático restringido” cedido con derechos restringidos conforme a las Normas de Adquisición Federales (Federal Acquisition Regulations, FAR) 52.227-19 (a) a (d) (Software Informático Comercial – Derechos Restringidos).
Derechos restringidos del gobierno de Estados Unidos. Si el Software con licencia es adquirido por o en nombre del Gobierno de Estados Unidos, o bien por uno de sus contratistas o subcontratistas principales (a cualquier escala), los derechos del Gobierno sobre el Software y la documentación adjunta quedarán limitados a lo establecido en el presente Contrato, conforme a lo estipulado en 48 CFR 227.7201 hasta 227.7202-4 (relativo a las adquisiciones del Departamento de Defensa) y en 48 CFR 2.101 y 12.212 (sobre las adquisiciones que no sean por parte del Departamento de Defensa).
Derechos restringidos del gobierno de Estados Unidos. Al aceptar la entrega del Software o al instalarlo o usarlo, el Gobierno de Estados Unidos o su contratista principal o subcontratista (de cualquier nivel) acuerda por la presente, sin perjuicio de lo anteriormente descrito y hasta donde la ley federal lo permita, que: (a) la adquisición de este Software está regulada por la FAR Part 12 o DFAR 227.7202-4, (ley que regula la adquisición de bienes por parte del Gobierno de los Estados Unidos) siempre que sea aplicable y siempre que las disposiciones sean consistentes con este Acuerdo; (b) este Software tiene USTED SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES TÉRMINOS SI ES LICENCIATARIO EN EUROPA, ORIENTE MEDIO O ÁFRICA, SIN PERJUICIO A LO CONTRARIO EXPUESTO EN ESTE ACUERDO: A. Según este Acuerdo, NetIQ es NetIQ Europe Limited con oficinas registradas en la siguiente dirección: Xxxxxxxx 0, 0xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Todas las referencias a "NetIQ", el licenciador del software NetIQ, o NetIQ Corporation (o empresa subsidiaria de NetIQ Corporation), serán referencias a NetIQ Europe Limited. B. Si las leyes del país en el que se encuentra requieren que los contratos estén redactados en el idioma local para tener valor legal, la versión de este Acuerdo que prevalecerá será la versión traducida en el idioma local que NetIQ producirá en un tiempo razonable tras haber recibido su petición. C. La sección 5 (Titularidad) no tendrá validez. En su lugar se aplicará lo siguiente: D. Las limitaciones de responsabilidad de este Acuerdo no excluyen o limitan la responsabilidad de XxxXX por: (a) muerte o lesión ocasionada por negligencia de NetIQ o de sus empleados, agentes o subcontratistas, y (b) vulneración o (c) tergiversación fraudulenta de cualquiera de los términos implicados en cuanto a la titularidad o el disfrute del Software proporcionado según lo estipulado en este Acuerdo. E. La sección 12 (Terminación) no tendrá validez. En su lugar se aplicará lo siguiente: F. La sección 13 (Comunicación) no tendrá validez. G. La sección 19 (Legislación aplicable) no tendrá validez. En su lugar se aplicará lo siguiente: Acuerdo o tengan conexión con el mismo y por estas razones Usted se somete irrevocablemente a la jurisdicción de dichos tribunales. Cualquier disposición arbitraria anterior no se aplicará." H. Reconoce y acepta que los beneficios de ciertas disposiciones de este Acuerdo están dirigidas a NetIQ Europe Limited y NetIQ Corporation. Reconoce y acepta que NetIQ Europe Limited y NetIQ Cor...

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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