Definición de Empresa Subsidiaria

Empresa Subsidiaria. Es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
Empresa Subsidiaria. Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz.

Examples of Empresa Subsidiaria in a sentence

  • Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.

  • Una empresa será considerada afiliada de otra empresa, cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.

  • Si durante la Vigencia de la Póliza, el Asegurado o cualquier Empresa Subsidiaria tuvieran programado o efectivamente realizara una oferta pública de sus Valores o un cambio en el estatus de suscripción de los Valores existentes que se comercializan públicamente, el Asegurado deberá informar a la Aseguradora tan pronto como le fuera posible.

  • Entiéndase que dicha transferencia también podrá realizarse a favor de una Empresa Subsidiaria del Inversionista Estratégico en la que éste último sea propietario de todas sus acciones, salvo que por las leyes del país de constitución social de dicha Empresa Subsidiaria, sea necesario contar con pluralidad de socios, accionistas o participacionistas, en cuyo caso, solamente una acción del capital social de dicha Empresa Subsidiaria tendría por titular a un tercero.

  • Es la persona(s) juridica(s), 0 un consorcio de estas, que suscribira(n) el 0 los contratos de construcci6n de las Obras de la Concesi6n con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, un accionista del CONCESIONARIO, una Empresa Subsidiaria 0 Empresa Vinculada del CONCESIONARIO 0 de uno de sus integrantes, encargada(s) de realizar la Construcci6n.

  • Esta transferencia a favor de la Empresa Subsidiaria podrá realizarse, en la medida que previamente cuente con la autorización escrita del Concedente, la que será emitida previa opinión favorable de OSITRAN.


More Definitions of Empresa Subsidiaria

Empresa Subsidiaria. Es aquella empresa respecto de la cual una Empresa Matriz ejerce el Control Efectivo. • Estaciones Son los puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema, ubicados en los corredores o ejes viales troncales, con mecanismos de control, así como facilidades para la venta y registro de Medios de Validación de Acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema. • Estado Comprende al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del gobierno regional y Local.
Empresa Subsidiaria. Sociedad controlada directamente por el proponente, en razón de ser el accionista mayoritario; entendiendo como control, la posesión directa de más de la mitad de los derechos de votos de las acciones de la sociedad, o bien, más de la mitad de su capital social.
Empresa Subsidiaria. Es aquella empresa que no tiene el Control.
Empresa Subsidiaria. Es aquella empresa cuyo CONTROL EFECTIVO es ejercido por una EMPRESA MATRIZ. También está considerada en esta definición aquella empresa en la cual el CONTROL EFECTIVO es ejercido por una EMPRESA SUBSIDIARIA, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria. Es aquella empresa respecto de la cual una Empresa Matriz ejerce el Control Efectivo. • Estado Comprende al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del gobierno Regional y Local.
Empresa Subsidiaria. Es aquella persona jurídica donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella persona jurídica donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.

Related to Empresa Subsidiaria

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • VISTO La Falda, P.E., 21 de Mayo de 2018 DECRETO Nº 761/018 El expediente 82473-B-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 07 DE MAYO DE 2018, por el que el señor BAZÁN, SERGIO ENRIQUE D.N.I. 14.343.298 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado SERGIO ENRIQUE BAZÁN, con el rubro VENTA DE ROPA TEJIDA, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. EDEN Nº 1200 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO:‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 03 y a lo Actuado en Fs. 07 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Sistema unidad de medida. Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 16/9/2020 hasta 22/9/2020. Los interesados deberán descargar los pliegos y registrarse para participar de la licitación accediendo al sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sección “CONTRATACIONES”.- Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 9/10/2020 a las 14.30, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.- Acto de apertura de ofertas: el 9/10/2020 a las 15.00, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, 1º piso – Sala Mitre - CABA.- Para mayor información ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.