Derechos sindicales y de representación colectiva. Artículo 64
Derechos sindicales y de representación colectiva. Artículo 37.- De los trabajadores y sus representantes.
Derechos sindicales y de representación colectiva. Se estará a lo regulado en el Convenio Colectivo General del Sector y, especialmente, a lo establecido en el último párrafo del artículo 76 del convenio, que señala: «La regulación del Convenio no afectará a los acuerdos que sobre este tema ya estuvieran incorporados en Convenios Colectivos o pactos de empresa, que habrán de respetarse en sus términos, salvo que las partes acuerden su modificación a su vencimiento».
Derechos sindicales y de representación colectiva. A rtículo 44. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA PLANTILLA.
Derechos sindicales y de representación colectiva. Art. 64 De las personas trabajadoras y sus representantes. 60 Art. 65 Del derecho de reunión 60 Art. 66 Derechos, obligaciones y garantías de la RLT 60 Art. 67 De los sindicatos y de los delegados y las delegadas sindicales. 60 Art. 68 De los comités de empresa 61
Derechos sindicales y de representación colectiva. Art. 64 De las personas trabajadoras y sus representantes.