Descanso semanal. 1. Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. 2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda. 3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos. 4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación. 5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes.
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Sources: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS):
1. Los/as empleados/as Descanso semanal: En el sector sanitario y centros asistenciales del Ayuntamiento SRBS se fijan los siguientes descansos semanales: - Jornada anual de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de 1.533 horas: Se descansarán dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, a la semana más los festivos. Caso - Jornada de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho Asistencia Permanente al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza Enfermo: Disfrutará de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días libres semanales, asegurándose la libranza en fines quedando incluidos los festivos. - Jornada nocturna de semana alternos, sin perjuicio 1.494 horas: Todas las semanas se descansarán tres días. El número de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días jornadas de descanso semanal al año será igual a 134. - Jornada nocturna de adscripción voluntaria: Como quiera que en esta jornada se descansan tres o cuatro días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada servicio, tendiéndose en aquellos servicios que haya sea posible a la implantación de prestarse servicio sean sábado y/la alternancia en el libraje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceday festivos.
32. En Compensación por trabajo en domingos y festivos: Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas específicas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, festivos se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece hará mediante un complemento retributivo por importe salarial cuya cuantía para el año 2004 es de 54,79 20,80 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por trabajado. En el año 2005 será de 21,50 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las características sucesivas Leyes de su puesto Presupuestos Generales de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno la Comunidad de esos días en el mesMadrid. La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Descanso semanal. 18.1.- Tendrá carácter rotativo para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Los/as empleados/as del Ayuntamiento Exceptuando, de Madrid este descanso rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de los trabajadores y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines trabajadoras.
8.2.- Por circunstancias de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un producción el descanso semanal de dos días quelos trabajadores y trabajadoras puede ser partido, como regla generalrespetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1.- El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, comprenderá en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el sábado día anterior al día de mayor actividad y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivoposterior.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio 8.2.2.- Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso semanal rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de los trabajadores y trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que haya no significa que lo hagan todos los trabajadores y trabajadoras de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y los trabajadores y trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día los trabajadores y trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal a semanal, por cada semana que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual quetrabajador o trabajadora repita su descanso, en todo casoun mismo ciclo, salvo adscripción propia, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como le debe bonificar en la su jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada semanal con una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto hora de trabajo venga obligado de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a prestar servicio alguno de esos días todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el mescaso de repetir descanso en fin de semana.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 1. Los/as empleados/as del Ayuntamiento Cuando por coincidencia de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinasausentes, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio se tenga que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa tendrá que preavisar por escrito, indicando los fines motivos, el trabajador/a afectado de semana forma voluntaria podrá aceptar este cambio, con un mínimo de cuarenta ocho horas de antelación, teniéndose que fijar este descanso de nuevo y festivosnecesariamente dentro de las dos semanas siguientes, tendrán derecho juntamente a un descanso semanal. Se establecen las siguientes particularidades determinadas en función de la provincia afectada: Tarragona El descanso es de un día y medio continuado. En previsión de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, de mutuo acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, se podrá acumular medio día de descanso semanal para disfrutarlos en otro momento del ciclo, no superior a cuatro semanas, debiendo siempre respetarse el día de dos días descanso, siendo éste el domingo. Este descanso no puede ser sustituido por compensación económica. En casos excepcionales y previa comunicación al Comité de Empresa, los Delegados de Personal, o en su defecto las propias personas trabajadoras, con 48h de antelación, como mínimo, la empresa puede ampliar la jornada por el tiempo indispensable para cubrir esta excepción y se compensará de acuerdo mutuo, en cuanto al momento de disfrutarlo, entre la empresa y el trabajador/▇. ▇▇▇▇▇▇ El descanso es de un día y medio que, como regla generalen caso de necesidad, comprenderá en zonas turísticas de la provincia, durante el sábado periodo comprendido entre el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 31 de octubre, podrá fraccionarse de forma que, con independencia del día correspondiente al domingo, más los festivoscada persona trabajadora descanse durante media jornada otro día laborable de la semana. Caso El comercio al por mayor de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute aparte del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en cierre preceptivo ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, también tiene que cerrar el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre por la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3tarde. En las jornadas específicas localidades que tradicionalmente hacen mercado en domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y horarios especialesse tendrá que compensar a las personas trabajadoras que no descansen el sábado anterior con un descanso, así como incrementado en la jornada nocturnauna hora, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/otro día laborable de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulaciónsemana.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes.
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Sources: Collective Agreement
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.):
1. Los/as empleados/as Descanso semanal: en el sector sanitario y centros asistenciales del Ayuntamiento S.R.B.S. se fijan los siguientes descansos semanales: - Jornada anual de 1.533 horas: Se descansarán 2 días a la semana más los festivos. - Jornada de Asistencia Permanente al Enfermo: disfrutará de 2 días libres semanales, quedando incluidos los festivos. - Jornada nocturna de 1.494 horas: todas las semanas se descansarán 3 días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134. - Jornada nocturna de adscripción voluntaria: como quiera que en esta Jornada se descansan 3 ó 4 días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada Servicio, tendiéndose en aquellos Servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos: teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para el año 2.004 es de 20,80 € por domingo o festivo trabajado. En el año 2.005 será de 21,50 €. Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
B) En el resto de los centros de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, el descanso semanal se adecuará a lo siguiente:
1. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. En todo caso, más los festivos. Caso y sin perjuicio de que excepcionalmentela jornada anual pactada, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán se tendrá derecho al disfrute disfrute, en semanas alternas, del descanso semanal en la siguiente semana domingo y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/laborable anterior o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho posterior al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4mismo. El disfrute del descanso semanal adicional es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a del trabajador por causa justificadajustificada en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales.
52. Sin perjuicio Compensación por trabajo en domingos y festivos: Un domingo o festivo de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensacióntrabajo inhabilita, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por como mínimo, a trabajar el festivo ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ siguiente fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia. Los trabajadores que presten servicios en domingos o festivo trabajado festivos tendrán derecho a una compensación adicional consistente en: - Trabajo realizado en domingo: 25% del tiempo de prestación. - Trabajo realizado en festivo: 50% del tiempo de la prestación. El disfrute del descanso adicional regulado en los apartados anteriores tendrá lugar en días laborables, y ello sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de acumularlo al periodo de vacaciones, oído previamente el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales. La regulación que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en domingos o festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no será de aplicación al personal que contratado eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por trabajo en domingos y festivos a los trabajadores contratados para suplencias ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Semana Santa y verano, se efectuará mediante la aplicación de las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días cuantías económicas previstas en el mesapartado A) 2. del presente artículo.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 1. Los/as empleados/as La regulación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal en la empresa es el resultado tanto de dos días quela diferente tipología de centros de trabajo, de la normativa legal reguladora de esta materia, y de lo estipulado sobre la jornada de trabajo en el artículo 16 del presente convenio colectivo, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivosdel objetivo consistente en favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/Se tomará como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados recogido a continuación: Tiendas con la libranza horario de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen atención al público de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, lunes a sábado por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose mañana: la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en tarde ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un el día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ completo ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días Tiendas con horario de libranza compensatorios del servicio prestado en atención al público de lunes a sábado por la tarde: el día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por completo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado junto a un día adicional. Tiendas con horario de atención al personal público de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇: se aplicarán los mismos criterios que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días los recogidos en el mesapartado anterior o, en su defecto, tres días continuados en cómputo bisemanal. Por los motivos señalados en el primer párrafo, se incorpora el descanso semanal para el caso de las tiendas, desde enero de 2023, consistente en un sábado y en un domingo consecutivos cada tres semanas, con garantía para la organización y el funcionamiento de las tiendas, y conforme a las pautas recogidas en el manual de Buenas Prácticas de Gestión de Horarios en Tienda; con la única excepción de las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar sus servicios durante el fin de semana y los días festivos. Cuanto aquí se recoge tendrá carácter de mínimo, por lo que regirán aquellas otras posibilidades de descanso semanal diferentes a las anteriores, implantadas en la empresa y vigentes en la actualidad en los centros de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 1Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
8.1.- Tendrá carácter rotativo para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Los/as empleados/as del Ayuntamiento Exceptuando, de Madrid este descanso rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de los trabajadores y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines trabajadoras.
8.2.- Por circunstancias de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un producción el descanso semanal de dos días quelos trabajadores y trabajadoras puede ser partido, como regla generalrespetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1.- El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, comprenderá en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el sábado día anterior al día de mayor actividad y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivoposterior.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio 8.2.2.- Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso semanal rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de los trabajadores y trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que haya no significa que lo hagan todos los trabajadores y trabajadoras de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y los trabajadores y trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día los trabajadores y trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal a semanal, por cada semana que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual quetrabajador o trabajadora repita su descanso, en todo casoun mismo ciclo, salvo adscripción propia, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como le debe bonificar en la su jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada semanal con una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto hora de trabajo venga obligado de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a prestar servicio alguno de esos días todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el mescaso de repetir descanso en fin de semana.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. Unión De
1. Los/as empleados/as Los empleados del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadasservicio, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo▇, tendrán derecho al sin perjuicio del disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además semanal, serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con que, generalmente, disfrutarán en la semana siguiente, o en su defecto, por acuerdo entre el/la empleado/a y el previsto para responsable del servicio, respetando en todo caso las necesidades que determine este último y los días por asuntos particularesacuerdos existentes. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales públicos/as con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ domingo y/o festivo. Policía Municipal Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadasservicio, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al sin perjuicio del disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además semanal, serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con por cada uno trabajado que, generalmente, disfrutarán en la semana siguiente, o en su defecto, por acuerdo entre el/la empleado/a y el previsto para responsable del servicio, respetando en todo caso las necesidades que determine este último y los días por asuntos particularesacuerdos existentes. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a del interesado por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes existentes, los órganos de negociación de segundo y, en los que pueda haberse regulado otra compensaciónsu caso, se establece un complemento retributivo tercer nivel, podrán concretar las compensaciones por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ el trabajo en domingos o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mesfestivos.
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Descanso semanal. 1. LosEl descanso semanal del personal del área de la red de operaciones se regulará conforme a las siguientes normas: cve: BOE-A-2015-1996
a) Las empresa podrán programar los descansos de los trabajadores/as empleados/as según los turnos antes citados respetando los límites de días de trabajo efectivos recogidos en el artículo 46, y agrupando en días consecutivos, preferentemente y teniendo en cuenta las necesidades del Ayuntamiento servicio, los días de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria descanso. Necesariamente los días de descanso no han de coincidir en domingo o festivo. Se procurará que presten servicio en Oficinastales domingos o festivos sean rotativos para todo el personal según los criterios del punto b). Sin perjuicio de lo anterior, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos previo acuerdo entre la Empresa y los querepresentantes legales de los trabajadores y trabajadoras o comités de Empresa donde los haya, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute acumulación del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza podrá realizarse por periodos de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivohasta 14 días.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinariab) Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que presten servicio suponga trabajar en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos se garantizará:
b.1) Que exista un reparto equilibrado de los descansos coincidentes con fin de semana.
b.2) Que ningún trabajador/a a turnos prestará servicios más de cuatro fines de semana consecutivos, salvo situaciones imprevistas del servicio. La limitación establecida en el apartado b.2) se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras siempre que la prestación de servicios lo permita. El mismo tratamiento se aplicara para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, fijándose criterios de alternancia y/o festivorotación para los trabajadores y trabajadoras sujetos a esta circunstancia.
2. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su El descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal personal del área de servicios centrales será disfrutado en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días ▇ y festivos de libranza compensatorios del servicio prestado en día carácter nacional y local de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme procedaAlicante.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 1. LosLos trabajadores/as empleados/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as o, pacto que, como regla generalen todo caso, comprenderá el sábado y el domingodeberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho se estará al disfrute del de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la siguiente semana y además serán compensados con liquidación se incluirá, la libranza parte proporcional de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2no disfrutados. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en ▇▇▇▇▇▇, ://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y/o festivo. Caso No obstante, los dos días de que excepcionalmentedescanso, por necesidades con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el artículo 7 del servicio debidamente motivadasReal Decreto 1561/1995, deban trabajar alguno la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de su trabajo consecutivos con descanso semanal establecidoen un día, tendrán derecho debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al disfrute del descanso semanal ochenta por ciento. − No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan repetir en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza misma persona. − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posibletres meses siguientes a dichas fechas, cuando los días sumándosele como compensación cuatro horas de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en por cada día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores posponga, siempre y cuando no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual quecoincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada compensación. − En todo caso, se compensará conforme proceda.
3respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las empresas. En las jornadas específicas y horarios especialesCuando por coincidencia de ausentes, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la interesadoactividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al trabajador/a por causa justificadaafectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, se autorice su acumulacióncon un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes.
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Descanso semanal. 1. Los/as empleados/as del Ayuntamiento Las empresas podrán programar los descansos de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria las personas trabajadoras según los turnos antes citados; se facilitarán dos días de descanso semanal consecutivos, salvo que presten servicio uno de estos días coincida en Oficinasdomingo, Unidades, Centros y dependencias en cuyo caso podrán ser alternos procurándose que permanezcan cerrados los fines de semana domingos y festivos y sean rotativos para todo el personal. No obstante, se respetarán los queacuerdos o pactos que existan en las empresas en esta materia. Las empresas asegurarán el disfrute de los 14 festivos anuales a todo el personal, por la índole ya sea el día festivo u otro en compensación, a disfrutar de su actividadmutuo acuerdo entre las partes, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un pudiendo coincidir este descanso con el descanso semanal o vacaciones. Estos descansos que corresponden por turno y que tengan que trabajarse por suplencia de dos días queenfermedad y ausencias justificadas de otro trabajador será voluntario para el trabajador y se retribuirán con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 por 100, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivos. Caso en caso de que excepcionalmenteno se disponga de una fecha inmediata para la concesión de descanso al suplente y siempre de acuerdo con este. No obstante, las empresas de forma excepcional y por necesidades del servicio debidamente motivadaspodrán modificar de forma rotativa un máximo de dos días de descanso por trabajador al año comunicando a la representación sindical los motivos que han causado la modificación. A partir del inicio de la actividad por los nuevos adjudicatarios, deban trabajar algún sábado y/de los concursos públicos, que sustituyan a los vigentes a la firma de este convenio, las personas trabajadoras tendrán derecho como mínimo a descansar dos fines de semana al mes. Esta previsión no se aplicará a las personas trabajadoras contratadas expresamente para la prestación de servicios en fines de semana. Las personas trabajadoras que prestan servicios no adscritos a concursos públicos les será de aplicación lo dispuesto en este artículo a partir del 1 de julio de 2022. LUNES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇.▇.▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇.▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3Núm. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes.50
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte Sanitario
Descanso semanal. 1. Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos día y medio ininterrumpido. Los trabajadores que prestan servicios habitualmente en seis días quea la semana, como regla generaldisfrutarán ade - más de veinticinco días de descanso por cada año de servicio activo que se distribuirán por quincenas, comprenderá salvo acuerdo con los trabajadores. En el sábado caso que en el mes de diciembre de cada año y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedaran días de descanso por prestar servicios seis días a la semana, y el/la trabajadora estuviera afect@ a una incapacidad temporal durante ese mes concreto (diciembre), que le impidiera el domingodisfrute del alguno de esos días de descanso pendientes, más el/los festivosdía/s que le queden pendientes de disfrutar, se disfrutarán obligatoriamente en el primer semestre del año posterior una vez dado de alta, todo ello conforme a las condiciones de disfrute reguladas en este mismo apartado (previo acuer - do con la Jefatura de Área Territorial). Caso Finalizado el semestre de que excepcionalmentereferencia, si por necesidades causas no imputables a la empresa, el/la trabaja- dor/a no hubiera disfrutado de estos días de descanso, no podrá hacer uso de ellos en ninguna otra fe - cha posterior. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/B.O.P. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivoCAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 41 de 65 TÍTULO V. FORMACIÓN, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivoPERFECCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 1—Descanso del personal de movimiento: El descanso del personal de movimiento queda establecido de forma que en los siete días de la semana natural comprendidos entre lunes y domingo se disfrutarán dos (2) días de descanso consecutivos y se realizarán cinco (5) días de trabajo, con las salvedades previstas para la desprogramación del descanso semanal. Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, tendrán derecho a un Con carácter general el descanso semanal se disfrutará de dos días quemanera rotativa por el personal de movimiento, con excepción del destinado a la ejecución de servicios de transporte escolar y de menores o servicios especiales asimilables tales como regla generalcentros de atención a personas de movilidad reducida, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ personas con deficiencias psicomotrices o festivo, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la siguiente semana y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinariasimilares, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando podrán tener señalados los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇manera fija y no rotativa. Los días Sistema para exclusión de libranza compensatorios del servicio prestado en día de la semana para asignación de libranzas semanales: Previa comunicación por escrito a la Comisión Mixta prevista en este convenio las empresas podrán excluir un día concreto de la semana de su calendario de asignación de libranzas semanales, de manera que no se disfrutarán libranzas semanales en dicho día excluido. Esta posibilidad especial implica el respeto al resto de derechos reconocidos en este artículo, en especial al disfrute de dos días consecutivos de descanso semanal en cada semana natural de siete días, con las salvedades previstas para la desprogramación del descanso semanal. En cuanto al uso de la medida especial prevista en este párrafo, la Comisión Mixta se reserva el derecho de excluir de su utilización a aquellas empresas en las que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/detecte un abuso injustificado de la interesado/misma o cuya aplicación no obedezca a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5causas objetivas de organización empresarial. Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que Preaviso: Los descansos semanales deberán ser preavisados por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mesempresas con una periodicidad al menos mensual.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.):
1. Los/as empleados/as Descanso semanal: en el sector sanitario y centros asistenciales del Ayuntamiento S.R.B.S. se fijan los siguientes descansos semanales: - Jornada anual de 1.533 horas: Se descansarán 2 días a la semana más los festivos. - Jornada de Asistencia Permanente al Enfermo: disfrutará de 2 días libres semanales, quedando incluidos los festivos. - Jornada nocturna de 1.494 horas: todas las semanas se descansarán 3 días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134. - Jornada nocturna de adscripción voluntaria: como quiera que en esta Jornada se descansan 3 ó 4 días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pact ada. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada Servicio, tendiéndose en aquellos Servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos: teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para el año 2.004 es de 20,80 € por domingo o festivo trabajado. En el año 2.005 será de 21,50 €. Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
B) En el resto de los centros de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, el descanso semanal se adecuará a lo siguiente:
1. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. En todo caso, más los festivos. Caso y sin perjuicio de que excepcionalmentela jornada anual pactada, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, tendrán se tendrá derecho al disfrute disfrute, en semanas alternas, del descanso semanal en la siguiente semana domingo y además serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/laborable anterior o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho posterior al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios del servicio prestado en día de descanso semanal a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4mismo. El disfrute del descanso semanal adicional es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/de la interesado/a del trabajador por causa justificadajustificada en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales.
52. Sin perjuicio Compensación por trabajo en domingos y festivos: Un domingo o festivo de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensacióntrabajo inhabilit a, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por como mínimo, a trabajar el festivo ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ siguiente fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia. Los trabajadores que presten servicios en domingos o festivo trabajado festivos tendrán derecho a una compensación adicional consistente en: El disfrute del descanso adicional regulado en los apartados anteriores tendrá lugar en días laborables, y ello sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de acumularlo al periodo de vacaciones, oído previamente el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales. La regulación que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en domingos o festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no será de aplicación al personal que contratado eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por trabajo en domingos y festivos a los trabajadores contratados para suplencias ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Semana Santa y verano, se efectuará mediante la aplicación de las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días cuantías económicas previstas en el mesapartado A) 2. del present e artículo.
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Sources: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 1. Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de semana y festivos, Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos conformidad al artículo 27 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios. De conformidad a lo dispuesto en el ET en su artículo 34 por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En virtud de dicho acuerdo la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, más los festivos. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar algún sábado y/la tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o festivoo, tendrán derecho al disfrute en su caso, la mañana del descanso semanal en la siguiente semana lunes y además serán compensados con la libranza de un el día adicional por cada uno trabajado cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo.
2. Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria, que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivos y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en completo ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y/o festivo. Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los días de libranza compensatorios La duración del servicio prestado en día de descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el del artículo 34 del Estatuto General de los Trabajadores en cuanto a que se refieren los puntos anteriores no incluye el exceso de horas realizado sobre la jornada habitual que, en todo caso, se compensará conforme proceda.
3. En las jornadas específicas ampliaciones y horarios especialesreducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas. En concreto dicho artículo establece que: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellos.
4. El disfrute del descanso semanal es obligatorio ordenación y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del/duración de la interesado/a por causa justificada, se autorice su acumulación.
5. Sin perjuicio jornada de lo anterior trabajo y de los acuerdos ya existentes descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que pueda haberse regulado otra compensaciónse establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. A tal fin, se establece un complemento retributivo por importe promoverá la utilización de 54,79 euros que se abonará por ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo trabajado al personal que por las características la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de su puesto organización del tiempo de trabajo venga obligado y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a prestar servicio alguno la conciliación de esos la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que orientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre, que serán de cierre de la instalación. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el mes.contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: Sólo se aplicará al caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas no podrá exceder del cuarenta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas