Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras. 8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados: 8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad. 8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes: A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semana.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Descanso semanal. 8.1Todos los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingo. Tendrá carácter rotativo Los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para todas las personas trabajadoras afectados ellos una planificación de descansos por el presente convenio colectivo en ciclos de rotación que se regirá por los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, siguientes criterios: La planificación de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sincon periodicidad anual, o con muy poca, actividad que será día y en ella se incluirá los dos días de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o correspondientes a cada ciclo y el día de mayor actividad semanal, en caso inicio y fin de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día cada uno de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio los ciclos de descanso ininterrumpido entre que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de un mes de antelación la programación de sus descansos establecido semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de 00 horas turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horaslo previsto en este artículo, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas establece que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora puesto de trabajo de menosrelevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Considerándose estas horas como trabajadas Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semanaal que relevan.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido dos días naturales consecutivos en los siguientes apartados:
8.2.1aquellos centros laborales que cuenten con más de treinta trabajadores. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre el empresario y la representación legal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendotrabajadores o, en su casodefecto, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día la mayoría de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansandolos afectados, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. No serán válidos los pactos individuales en esta materia suscritos en los contratos laborales. Queda facultada la Comisión Paritaria para entender en los casos que, a instancias de alguna de las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguientepartes negociadoras, le sean sometidos en esta materia. Si la finalización La decisión de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior Comisión Paritaria será vinculante y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoríaejecutiva. En algunas semanas los centros laborales de treinta o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el menos trabajadores habrá un descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En dos días, sin perjuicio de que por pacto entre la empresa y los representes legales de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados, se regule otro régimen o modalidad de descanso semanal que en todo caso respetará lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad de hostelería, haya que permutar el caso tiempo de repetir descanso semanal, la empresa deberá preavisar por cada semana escrito, con indicación de los motivos, al trabajador afectado, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal. Lo pactado en este artículo se debe sobrentender que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora es sin perjuicio del derecho de la empresa a modificar las condiciones de trabajo en la forma y de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: acuerdo con lo previsto en el caso de repetir descanso en fin de semanaart. 41 ET.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido dos días naturales consecutivos en los siguientes apartados:
8.2.1aquellos centros laborales que cuenten con más de treinta trabajadores. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre el empresario y la representación legal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendotrabajadores o, en su casodefecto, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día la mayoría de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansandolos afectados, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. No serán válidos los pactos individuales en esta materia suscritos en los contratos laborales. Queda facultada la Comisión Paritaria para entender en los casos que, a instancias de alguna de las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguientepartes negociadoras, le sean sometidos en esta materia. Si la finalización La decisión de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior Comisión Paritaria será vinculante y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoríaejecutiva. En algunas semanas los centros laborales de treinta o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el menos trabajadores habrá un descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En dos días, sin perjuicio de que por pacto entre la empresa y los representes legales de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados, se regule otro régimen o modalidad de descanso semanal que en todo caso respetará lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad de hostelería, haya que permutar el caso tiempo de repetir descanso semanal, la empresa deberá preavisar por cada semana escrito, con indicación de los motivos, al trabajador afectado, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal. Lo pactado en este artículo se debe sobrentender que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora es sin perjuicio del derecho de la empresa a modificar las condiciones de trabajo en la forma y de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: acuerdo con lo previsto en el caso de repetir descanso en fin de semanaart. 41 ET.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Descanso semanal. 8.1Las empresas y trabajadores cuidarán el cumplimiento estricto que para estos descansos establece la legislación vigente. Tendrá carácter rotativo Así, se establece específica- mente para todas las personas trabajadoras afectados por los trabajadores móviles (a tiempo completo) un tiempo de descan- so semanal después de seis jornadas de veinticuatro horas desde el presente convenio colectivo en los términos establecidos en inicio de la actividad de, al menos cuarenta y ocho horas ininterrumpidas o de un mínimo de veinticuatro horas ininterrumpidas (descanso reducido). En este último caso (descanso semanal reducido), el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad conductor tendrá que será día tomar al menos dos períodos de descanso con carácter obligatorio para la mayoría semanal normal o un período de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal nor- mal y un período de las personas trabajadoras puede ser partidodescanso reducido. No obstante, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El la reducción se compen- xxxx con otro descanso semanal equivalente a la reducción efectuada tomado de los viernes (o el día una sola vez antes de mayor actividad semanal, en caso finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que varíe)se trate, puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día debiendo tomarse junto con otro período de descanso de 00 al menos nueve horas a 24 horas y tomando como base de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen compensación para el descanso semanal el computo de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. cuarenta y cinco horas. Las empresas concederán, como mínimo, dieciséis fines de semana en cóm- puto anual de cuarenta y ocho horas de duración cada uno. El descanso empe- zará a contar desde el deje del servicio hasta la toma del servicio siguiente, que generalmente comprenderá el sábado y domingo completos, de descanso sema- nal reglamentario, si bien, por necesidades del servicio, podrá iniciarse el vier- nes por la tarde o terminar el lunes por la mañana. En el caso aquellos casos en los que, respetando la legislación vigente relativa a períodos de repetir descanso diario y semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descansonecesidades del servicio, sea nece- sario trabajar en un mismo ciclo, salvo adscripción propiaperíodo inicialmente contemplado como de libranza, se le debe bonificar en su jornada semanal podrá compensar dicho trabajo con una tiempo de descanso equivalente o xx xxxx- ra excepcional, y a partir de la firma del presente convenio, se podrá retribuir cada hora de trabajo prestación de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos servicio al valor de la hora extraordinaria pactada en tablas, todo ello además xxx xxxxxxx de ese día ya contabilizado en nómina men- sual y los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semanapluses generados que correspondan.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 8.1Todos los trabajadores/as del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras El disfrute será de lunes x xxxxxxx rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ningún trabajador/a tiene establecidos sus días libres en sábado x xxxxxxx, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos la disposición contenida en el presente artículoartículo 34.1 del Convenio Colectivo. Exceptuando, El descanso semanal será de este descanso de carácter rotativo, dos días ininterrumpidos para todos los trabajadores/as en aquellos centros de trabajo de 20 ó más trabajadores/as. En aquellos centros de trabajo de menos de 20 trabajadores/as, el descanso semanal, conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Con independencia del número de trabajadores/as, la distribución del descanso semanal prevista en los párrafos anteriores no será de aplicación en los centros de trabajo que cierren de forma fija semanal media jornada y/o aeropuertos donde exista algún día sinuna jornada completa. En dichos centros la distribución del descanso semanal se podrá efectuar de cualquiera de las siguientes formas, o con muy poca, actividad que será no siendo posible combinarlas entre sí: – Dos días de descanso no necesariamente ininterrumpidos. El segundo día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría podrá acumularse en períodos de las personas trabajadoras.
8.2hasta dos semanas. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el – Un día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del y medio día separado. El medio día de descanso podrá acumularse en períodos de 00 horas a 24 horas y hasta cuatro semanas. BOCM-20190615-4 En todo caso la distribución del descanso semanal prevista para los centros que cierren de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización forma fija semanal media jornada y/o una jornada completa no será de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos aplicación en las semanas que la programación lo permite y actividades de catering aéreo, así como las desarrolladas en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadorasautobuses, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividadestaciones ferroviarias, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semanaetc.).
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Descanso semanal. 8.1Todas las personas trabajadoras del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal. Tendrá carácter rotativo El disfrute será de lunes x xxxxxxx rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ninguna persona trabajadora tiene establecidos sus días libres en sábado x xxxxxxx, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las personas trabajadoras afectadas por la disposición contenida en el artículo 35.1 del Convenio Colectivo. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo de 20 ó más personas trabajadoras. En aquellos centros de trabajo de menos de 20 personas trabajadoras, el descanso semanal, conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Con independencia del número de personas trabajadoras, la distribución del descanso semanal prevista en los párrafos anteriores no será de aplicación en los centros de trabajo que cierren de forma fija semanal media jornada y/o aeropuertos donde exista algún día sinuna jornada completa. En dichos centros la distribución del descanso semanal se podrá efectuar de cualquiera de las siguientes formas, o con muy poca, actividad que será no siendo posible combinarlas entre sí: - Dos días de descanso no necesariamente ininterrumpidos. El segundo día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría podrá acumularse en períodos de las personas trabajadoras.
8.2hasta dos semanas. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el - Un día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del y medio día separado. El medio día de descanso podrá acumularse en períodos de 00 horas a 24 horas y hasta cuatro semanas. En todo caso la distribución del descanso semanal prevista para los centros que cierren de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización forma fija semanal media jornada y/o una jornada completa no será de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos aplicación en las semanas que la programación lo permite y actividades de catering aéreo, así como las desarrolladas en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadorasautobuses, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividadestaciones ferroviarias, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semanaetc.).
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Descanso semanal. 8.1. 8.1.- Tendrá carácter rotativo para todas las personas todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.exista
8.2. 8.2.- Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas los trabajadores y trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. 8.2.1.- El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, Estableciendo en su caso, caso un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento las 36 horas establecidas desde el día y medio de inicio del descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización al inicio de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividadsiguiente.
8.2.2. 8.2.2.- Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas los trabajadores y trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas todos los trabajadores y trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas los trabajadores y trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas los trabajadores y trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semana.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 8.1—El descanso semanal será de dos días consecutivos de descanso semanal. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo Los días de descanso se distribuirán rotativamente en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuandociclos de 10 días, de este tal manera que disfruten del descanso semanal cada día el 20% de carácter rotativolos trabajadores de cada una de las especialidades. Atendiendo a la consideración de colectivo único de trabajadores, aquellos centros anualmente la Sociedad de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día Estiba elaborará el calendario de descanso con carácter obligatorio para la mayoría totalidad de las personas trabajadoras.
8.2los trabajadores de RLE siendo supervisado por la Comisión Paritaria. Por circunstancias La Sociedad de la producción Estiba podrá variar el descanso semanal establecido, por motivos de las personas trabajadoras puede ser partidointerés del servicio, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal teniendo que comunicárselo al trabajador afectado, y a la representación legal de los viernes (o el día trabajadores, al menos con 48 horas de mayor actividad semanalantelación a la fecha de disfrute. En cualquier caso, en caso la comunicación deberá establecer el nuevo período de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, descanso de dos días consecutivos dentro del mismo ciclo o en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si La distribución y determinación de los trabajadores que descansen, será atendiendo a la finalización especialidad principal que ostente el trabajador, de la jornada tal manera que podrá variase el calendario de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas descansos para el personal que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2modifique su especialidad principal. Se establece un sistema mandata a la Comisión Paritaria para poder modificar el porcentaje de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas trabajadores que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para disfruten el descanso semanal en cada fracción de dos días, redistribuyendo el número de descanso, mediante la disminución del ciclo de 10 días. En igual sentido, cualquier incidencia que pudiera darse por la aplicación del cumplimiento del descanso, tendrá que ser resuelta por la Comisión Paritaria en el plazo de una semana desde la puesta en conocimiento de cualquiera de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso partes integrantes en dicha Comisión. Los trabajadores podrán intercambiar los períodos de repetir descansos asignados, siempre que tengan la misma especialidad, y sea comunicado a Sestiba con al menos 48 horas de antelación del primer día del descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semanaha disfrutar.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 8.1Los trabajadores/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos. Tendrá El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter rotativo de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para todas las personas trabajadoras realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados. No obstante, los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los términos establecidos supuestos recogidos en el presente artículoartículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por ciento. Exceptuando− No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de este tal forma que no se puedan repetir en la misma persona. − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas de descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será por cada día de descanso con carácter obligatorio para que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la mayoría solicitud de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias disfrute de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1citada compensación. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en − En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las 24 horas del día empresas. Cuando por coincidencia de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho haya que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras permutar el tiempo de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, la empresa deberá preavisar por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descansoescrito, en con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mismo ciclomínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo adscripción propiadebiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas junto a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir un descanso en fin de semanasemanal.
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Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, Los trabajadores/as disfrutarán de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día dos días de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1ininterrumpidos. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de los viernes (o el día de mayor actividad semanaltrabajadores/as o, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansandopacto que, en todo caso, las 24 deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el articulo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: – La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por ciento. – No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de forma equiliabrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan repetir en la misma persona. – Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas del de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización disfrute de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horascitada compensación. – En todo caso, se rodarán respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las 12 horas del día siguiente empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización trabajo o por circunstancias estructurales de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho haya que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras permutar el tiempo de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, la empresa deberá preavisar por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descansoescrito, en con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mismo ciclomínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo adscripción propiadebiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, se junto a un descanso semanal. cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le debe bonificar en su jornada semanal con una hora e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de trabajo de menos2016 Sec. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectosIII. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semana.Pág. 21321
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Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas Las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el Convenio tienen derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. Los días asignados se considerarán fijos y sólo podrán ser cambiados cuando concurran las personas trabajadoras puede circunstancias que en este artículo se indican, o cuando haya acuerdo entre las partes. En caso de cambio de juego, ascenso que implique cambio de funciones, cambio de departamento, reincorporación tras excedencia, restablecimiento del contrato del personal fijo discontinuo u otra causa similar, al trabajador se le asignarán los días libres de forma que la plantilla se adecue a la distribución que tenga planificada la dirección de la empresa en función de la clientela. En caso de existir algún día libre con necesidad de ser partidoasignado a algún trabajador del área de juego, respetando lo establecido tendrán derecho al mismo aquellos por orden de mayor a menor antigüedad, siempre que conozcan los juegos que se les deban asignar según la distribución de trabajo semanal y ello no implique una disfunción en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal turnos de ninguno de los viernes (juegos que se practiquen. La fijeza de los días libres no será aplicada al personal Técnico en Formación y en Promoción. En situaciones derivadas de ausencia por vacaciones, incapacidades temporales, promociones, apertura de nuevas mesas, asistencia a la escuela del Casino, formación o el día práctica de mayor actividad semanalotros juegos, en caso de que varíe)o similares, puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad ydescanso semanal podrán ser permutados excepcionalmente, si bien en estos casos, el personal que se vea afectado por esta medida volverá a su vez, suspender el descanso en disfrutar los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos que tenían en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en situación anterior a los quince días de mayor actividadproducirse el cambio, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcialpudiéndose, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir que se prolongue la situación que provocó la permuta, modificarse los días de descanso en fin a otros trabajadores y por el período máximo precitado. Esta modificación afectará al personal por orden de semanamenor a mayor antigüedad y conocimiento del trabajador por cuya causa se hace la permuta. En estos supuestos, se preavisará al personal con una antelación mínima de una semana a efectos de su planificación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, Los trabajadores/as disfrutarán de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día dos días de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1ininterrumpidos. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de los viernes (o el día de mayor actividad semanaltrabajadores/as o, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansandopacto que, en todo caso, las 24 deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por ciento. − No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan repetir en la misma persona. − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas del de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10% del personal del departamento, en la solicitud de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización disfrute de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horascitada compensación. − En todo caso, se rodarán respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las 12 horas del día siguiente empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización trabajo o por circunstancias estructurales de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho haya que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras permutar el tiempo de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, la empresa deberá preavisar por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descansoescrito, en con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mismo ciclomínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo adscripción propiadebiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas junto a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir un descanso en fin de semanasemanal.
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Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras Todos los trabajadores afectados por el presente convenio Convenio colectivo disfrutarán de dos días de descanso consecutivos. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los términos establecidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en el presente artículopapel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Exceptuando, Entre dos días de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros no podrá mediar un período de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o superior a seis días siempre que sea posible con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en el sis- tema de turnos. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los siguientes apartados:
8.2.1problemas. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, cumpliendo siempre la legislación establecida en materia de descanso mínimo semanal. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: preaviso en el caso de repetir alteración del sistema de descanso en deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semanasemana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresa.
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Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, Los trabajadores/as disfrutarán de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día dos días de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1ininterrumpidos. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de los viernes (o el día de mayor actividad semanaltrabajadores/as o, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansandopacto que, en todo caso, las 24 deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por ciento. − No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan repetir en la misma persona. − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas del de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización disfrute de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horascitada compensación. − En todo caso, se rodarán respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las 12 horas del día siguiente empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización trabajo o por circunstancias estructurales de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho haya que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras permutar el tiempo de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, la empresa deberá preavisar por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descansoescrito, en con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mismo ciclomínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo adscripción propiadebiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas junto a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir un descanso en fin de semanasemanal.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en Todos los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día trabajadores/as tendrán derecho a dos días de descanso con carácter obligatorio para la mayoría semanal, como mínimo, que no tendrán por qué ser consecutivos. Ambos descansos habrán de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias disfrutarse dentro de la producción el semana natural a que ha- cen referencia. Los trabajadores/as que tuvieren reconocido ya un descanso semanal de dos días mantendrá el derecho al disfrute en las personas trabajadoras puede ser partidocondiciones que tuvieren pactadas con la empresa. No obstante lo anterior, respetando lo establecido en empresas de más de cincuenta trabajado- res/as, a excepción de aquellos trabajadores en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales naturaleza de las programaciones su contrato sea únicamente la prestación de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso semanal de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso de repetir descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso servicios en fin de semana, disfrutarán o bien de dos periodos al año, de cuatro días de descanso continuados coincidiendo en fin de semana, o bien de cuatro fines de semana de descanso al año. Dicha elección se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes, sin que la aplicación de este párrafo suponga incremento de su derecho al descanso La empresa señalará a cada trabajador/a el tiempo en que le corresponda disfru- tar dichos descansos. Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá señalar un día de cierre semanal del establecimiento o centro de trabajo a los fines de dicho descanso. Las fechas establecidas para los mismos no podrán ser alteradas por la empresa sin consentimiento de los interesados/as, salvo por especiales circunstancias o necesi- dades del servicio, en cuyo caso será preciso avisar al trabajador/a con un mínimo de siete días de antelación. Estos cambios nunca podrán ser superiores a once al año, y de afectar a un domingo o día de fiesta, por ser el normal de descanso o por tenerse establecido un turno de rotación para estos días, el descanso alterado se trasladará a otro domingo o festivo.
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Descanso semanal. 8.1El descanso semanal será de dos días consecutivos de descanso semanal. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo Los días de descanso se distribuirán rotativamente en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuandociclos de 10 días, de este tal manera que disfruten del descanso semanal cada día el 20% de carácter rotativolos trabajadores de cada una de las especialidades. Atendiendo a la consideración de colectivo único de trabajadores, aquellos centros anualmente la Sociedad de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día Estiba elaborará el calendario de descanso con carácter obligatorio para la mayoría totalidad de las personas trabajadoras.
8.2los trabajadores de RLE siendo supervisado por la Comisión Paritaria. Por circunstancias La Sociedad de la producción Estiba podrá variar el descanso semanal establecido, por motivos de las personas trabajadoras puede ser partidointerés del servicio, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal teniendo que comunicárselo al trabajador afectado, y a la representación legal de los viernes (o el día trabajadores, al menos con 48 horas de mayor actividad semanalantelación a la fecha de disfrute. En cualquier caso, en caso la comunicación deberá establecer el nuevo período de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, descanso de dos días consecutivos dentro del mismo ciclo o en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si La distribución y determinación de los trabajadores que descansen, será atendiendo a la finalización especialidad principal que ostente el trabajador, de la jornada tal manera que podrá variase el calendario de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas descansos para el personal que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2modifique su especialidad principal. Se establece un sistema mandata a la Comisión Paritaria para poder modificar el porcentaje de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas trabajadores que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para disfruten el descanso semanal en cada fracción de dos días, redistribuyendo el número de descanso, mediante la disminución del ciclo de 10 días. En igual sentido, cualquier incidencia que pudiera darse por la aplicación del cumplimiento del descanso, tendrá que ser resuelta por la Comisión Paritaria en el plazo de una semana desde la puesta en conocimiento de cualquiera de las personas trabajadoras están las siguientes:
A. En el caso partes integrantes en dicha Comisión. Los trabajadores podrán intercambiar los períodos de repetir descansos asignados, siempre que tengan la misma especialidad, y sea comunicado a Sestiba con al menos 48 horas de antelación del primer día del descanso semanal, por cada semana que el trabajador o trabajadora repita su descanso, en un mismo ciclo, salvo adscripción propia, se le debe bonificar en su jornada semanal con una hora de trabajo de menos. Considerándose estas horas como trabajadas a todos los efectos. No se bonificará cuando la condición sea más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, por ejemplo: en el caso de repetir descanso en fin de semanaha disfrutar.
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