CONTRATO PARA LA FORMACION Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO PARA LA FORMACION. Artículo regulado en el artículo 25.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el presente Convenio. El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por las siguientes disposiciones: a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de de- terminados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y ade- cuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes fir- mantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con acti- vidad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado des- empeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácti- cas en el oficio o puesto objeto de formación. d) En los contratos para la formación que se celebren con desem- pleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los progra- mas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expre- sament...
CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, y que el mismo será siempre retribuido de la forma que más adelante se dispone. El contrato de formación se regirá con las siguientes normas:
CONTRATO PARA LA FORMACION. Los contratos para la Formación se podrán celebrar con trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 21 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. Igualmente se aplicará este artículo a los trabajadores/as minusválidos, no aplicándose en estos casos el límite de edad antes señalado. El número de contratos para la formación por centro de trabajo que las Empresas podrán concertar no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores, un contrato para la formación.- De 6 a 10 trabajadores, dos contratos para la formación.- De 11 a 40 trabajadores, tres contratos para la formación.- De 41 a 50 trabajadores, cuatro contratos para la formación.- De 51 a 100 trabajadores, seis contratos para la formación.- De 101 a 150 trabajadores, doce contratos para la formación.- De 151 a 500 trabajadores, quince contratos para la formación.- Para determinar el número de trabajadores/as por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a las Empresas por un contrato para la formación. La duración mínima de esta modalidad contractual será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución de los trabajadores/as sujetos a este contrato será la siguiente: - Durante el primer año: 15,89 Euros/día.- - Durante el segundo año: 17,16 Euros/día.- El tiempo dedicado a formación, fuera del puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 15% de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio Colectivo. Estos contratos sólo se podrán emplear en las categorías de Administrativos y Especialistas. Para todo el demás no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 63/97, de 26 de Diciembre.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido con discapacidad. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas. 1.- La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de dos años. Esta duración podrá incrementarse hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y/o práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años, o en su caso tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses. 2.- El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo. El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral. La jornada será la establecida a tiempo completo 3.- La retribución del trabajador será el S.M.I. Independientemente de su jornada laboral. 4.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
CONTRATO PARA LA FORMACION. Tiene tal consideración el regulado por el punto 2 del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores según R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración mínima del contrato será de 6 meses y no podrá ser superior a un año. La retribución del trabajador/a contra- tado para la formación, será del 90% xxx xxxxxxx y complementos para la categoría objeto de la formación, durante los pri- meros 6 meses y xxx xxxxxxx completo para la categoría objeto de formación los restantes 6 meses. El tiempo de formación quedará establecido conforme a lo estipulado en el artículo 11.2.F del Estatuto de los Trabajadores. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada xx xxx- bres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Tiene tal consideración el regulado en la actualidad por el punto 2 del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. La duración mínima del contrato será de 6 meses y no podrá ser superior a un año. La retribución del trabajador/a contra- tado para la formación, será del 90% xxx xxxxxxx y complementos para la categoría objeto de la formación, durante los pri- meros 6 meses y xxx xxxxxxx completo para la categoría objeto de formación los restantes 6 meses. El tiempo de formación quedará establecido conforme a lo estipulado en el artículo 11.2.F del Estatuto de los Trabajadores. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada xx xxx- bres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Para el contrato de Formación en Alternancia, el primer año de duración del contrato, las personas trabajadoras percibirán el 65% del SMI y el segundo año percibirán el 75% del SMI, este mismo porcentaje del 75% será de aplicación a los Contratos en Prácticas. No se podrán realizar contratos de formación en alternancia para las funciones establecidas en el Grupo Profesional I. El contrato de prácticas profesionales queda limitado para las funciones recogidas en el Grupo Profesional V. Todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Art. 11 del ET.
CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de formación adecuada. Este límite de edad operará también para los Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, para aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral y aquellos que se encuentren en situación de exclusión social y no operará para los desempleados minusválidos. La duración mínima de estos contratos será de 6 meses y podrá ser prorrogado hasta cumplimentar un máximo de 2 años. La retribución de estos trabajadores corresponderá al 85% de su jornada, excluido por tanto el 15% de la misma destinado a formación, y será la establecida en las tablas salariales anexas
CONTRATO PARA LA FORMACION. Para la celebración de este modelo contractual se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que lo complemente.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Podrán celebrarse contratos de Formación de acuerdo con lo previsto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, si bien limitándose a trabajadores con edades compren- didas entre los 16 y 20 años ambos inclusive, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, con duración no inferior a 6 meses, ni superior a dos anualidades, y cuya retribución será la fijada a la categoría profesional que desempeñe según la Tabla Salarial Anexo de este Convenio. En ningún caso los mayores de 18 años percibirán menos de 757,24 euros.