CONTRATO PARA LA FORMACION Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, y que el mismo será siempre retribuido de la forma que más adelante se dispone. El contrato de formación se regirá con las siguientes normas:
CONTRATO PARA LA FORMACION. Artículo regulado en el artículo 25.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el presente Convenio. El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por las siguientes disposiciones:
CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato para la formación, que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo- formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando se trate de personas con discapacidad. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas:
CONTRATO PARA LA FORMACION. Para la celebración de este modelo contractual se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que lo complemente.
CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de formación adecuada. Este límite de edad operará también para los Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, para aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral y aquellos que se encuentren en situación de exclusión social y no operará para los desempleados minusválidos. La duración mínima de estos contratos será de 6 meses y podrá ser prorrogado hasta cumplimentar un máximo de 2 años. La retribución de estos trabajadores corresponderá al 85% de su jornada, excluido por tanto el 15% de la misma destinado a formación, y será la establecida en las tablas salariales anexas
CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato de formación se regirá por las siguientes reglas: CVE-2013-18095 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato de trabajo será de un año y la máxima de tres años y en el caso de haberse concertado por una duración inferior a la máxima, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, a la finalización será el momento en el cual se transformaran en indefinidos. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. El salario de estos contratos será como mínimo del 85% del que corresponde a la categoría de Ayudante. Se podrá contratar para formarse en las siguientes categorías: Oficial de Pala, Oficial de Masa, Oficial xx Xxxx y Oficial Administrativo. A la finalización del mismo, en caso de que la empresa optara por no hacer fijo al trabajador, le abonará una indemnización equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del convenio provincial o, en su caso, autonómico correspondiente.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Los contratos para la Formación se podrán celebrar con trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 21 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. Igualmente se aplicará este artículo a los trabajadores/as minusválidos, no aplicándose en estos casos el límite de edad antes señalado. El número de contratos para la formación por centro de trabajo que las Empresas podrán concertar no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores, un contrato para la formación.- De 6 a 10 trabajadores, dos contratos para la formación.- De 11 a 40 trabajadores, tres contratos para la formación.- De 41 a 50 trabajadores, cuatro contratos para la formación.- De 51 a 100 trabajadores, seis contratos para la formación.- De 101 a 150 trabajadores, doce contratos para la formación.- De 151 a 500 trabajadores, quince contratos para la formación.- Para determinar el número de trabajadores/as por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a las Empresas por un contrato para la formación. La duración mínima de esta modalidad contractual será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución de los trabajadores/as sujetos a este contrato será la siguiente: - Durante el primer año: 15,89 Euros/día.- - Durante el segundo año: 17,16 Euros/día.- El tiempo dedicado a formación, fuera del puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 15% de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio Colectivo. Estos contratos sólo se podrán emplear en las categorías de Administrativos y Especialistas. Para todo el demás no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 63/97, de 26 de Diciembre.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Para el contrato de Formación en Alternancia, el primer año de duración del contrato, las personas trabajadoras percibirán el 65% del SMI y el segundo año percibirán el 75% del SMI, este mismo porcentaje del 75% será de aplicación a los Contratos en Prácticas. No se podrán realizar contratos de formación en alternancia para las funciones establecidas en el Grupo Profesional I. El contrato de prácticas profesionales queda limitado para las funciones recogidas en el Grupo Profesional V. Todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Art. 11 del ET.
CONTRATO PARA LA FORMACION. Podrán celebrarse contratos de Formación de acuerdo con lo previsto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, si bien limitándose a trabajadores con edades compren- didas entre los 16 y 20 años ambos inclusive, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, con duración no inferior a 6 meses, ni superior a dos anualidades, y cuya retribución será la fijada a la categoría profesional que desempeñe según la Tabla Salarial Anexo de este Convenio. En ningún caso los mayores de 18 años percibirán menos de 757,24 euros.