Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET, que como regla general comprenderá los domingos, festivos, el día del Patrón, y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET, que como regla general comprenderá los domingos, festivos, el día del Patrón, y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Las empresas podrán acordar con los representantes de los trabajadores el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima de 74,67€ por la prestación de este servicio. Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET, que como regla general comprenderá los domingos, festivos, el día del Patrón, y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Las empresas podrán acordar con los representantes de los trabajadores el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima establecida en la Tabla Salarial Anexo I por la prestación de este servicio. Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho 1. En el supuesto de realización de jornadas especiales, se estará a lo dispuesto en el R.D. 1561/95, con las modificaciones introducidas por el R.D. 902/2007.
2. Salvo lo dispuesto en el punto anterior, entre la finalización de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar con carácter general un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con doce horas. Será obligatorio el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ETde día y medio semanal que coincidirá, que como regla general comprenderá los domingosa ser posible, festivos, el día del Patrón, con la tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semanadomingo. Para los trabajadores que realicen su trabajo de nocheEn jornada partida, el descanso para la comida será de dos horas y estará comprendido entre las 12 y las 16 horas. La interrupción de los descansos semanales será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo supuestos de fuerza mayor. Los descansos no disfrutados se realizará la noche anterior computarán mensualmente, y la madrugada se compensarán dentro del día festivomes siguiente.
3. Se computarán los festivos que coincidan con descansosEl personal de movimiento disfrutará, al efecto menos, de reducir en la jornada diaria un descaso consecutivo de la totalidad dos días cada cuatro semanas de la plantillatrabajo.
4. Festivos: El personal que por razón del trabajo, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su no disfrutase de descanso en un festivo no cualquiera de los 14 días festivos del año, tendrá derecho a al disfrute de otro día en sustitución de éste. Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanalcompensación del fes- tivo Trabajado.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Mercancías Por Carretera