Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: - Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación. a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos. b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er conocido por el asegurado o sus representantes. c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto. d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final. f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas. g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios. h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes. i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajosexplotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por: - Los daños derivados del desarrollo de los trabajos o la prestación de los servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del local empresarial asegurado o en el domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios. - Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad. - El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que los transporte. NO CONTRACTUAL - El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si éste está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes después confiados en el guardarropa. - El extravío, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o custodia. - La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad. - El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente. - El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada. - La participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras siempre que su duración no exceda de 1 mes.
a) Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, aparatos, materiales, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido entregados de obligada manipulación o suministrados uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a terceros. A ellos la actividad asegurada.
b) Las reclamaciones derivadas de la propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los efectos elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de esta pólizala circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor, se entenderá salvo lo dispuesto en caso de recogida y/o entrega de los vehículos confiados para su reparación o la prueba de los mismos, siempre que resulten necesarias para la correcta prestación de la actividad asegurada.
c) Los daños derivados del transporte y entrega de materias peligrosas, así como los daños causados por el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
d) Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en las Condiciones Particulares.
e) Daños causados por los productos han sido entregados, en el momento en el después de la entrega y una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas Así como los daños ocasionados por los productos alimenticios trabajos realizados o bebidas entregados o suministrados servicios prestados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después de que hayan sido una vez terminados, entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalaciónprestados.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: - Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. SegurCaixa Negocio - Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er era conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
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Samples: Nota Informativa Y Del Mediador
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajosexplotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por: - • Los daños derivados del desarrollo de los trabajos o la prestación de los servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del local empresarial asegurado o en el domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios. • Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad. • El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que los transporte. • El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si este está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, confiados en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder guardarropa. NO CONTRACTUAL • El extravío, deterioro o cambio de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas prendas entregadas por los productos alimenticios clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o bebidas entregados custodia. • La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o suministrados por colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad. • El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente. • El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada. • La participación del asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después exposiciones y ferias de muestras siempre que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos su duración no exceda de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación1 mes.
a) Daños causados a bienes sobre o con los que sufran los productos vendidos o suministrados está trabajando el asegurado. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el aseguradoasegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, aparatos, materiales, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los perjuicios y gastos dimanantes trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la reparación ejecución de los mismos, o sustitución se hallen de dichos trabajos y/o productostalmanera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad asegurada.
b) Daños producidos a consecuencia Las reclamaciones derivadas de la venta propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor, salvo lo dispuesto en caso de recogida y/o entrega de productos cuyo estado defectuoso los vehículos confiados para su reparación o nocivo er conocido por el asegurado o sus representantesla prueba de los mismos, siempre que resulten necesarias para la correcta prestación de la actividad asegurada.
c) Los gastos daños derivados del transporte y perjuicios que ocasione la inspecciónentrega de materias peligrosas, reparaciónasí como los daños causados por el almacenamiento, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx transporte y utilización de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presuntoexplosivos.
d) Daños causados por derivados de actividades que no cumplir los productos o servicios estén directamente relacionadas con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a descrita en las cualidades anunciadas para ellosCondiciones Particulares.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
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Samples: Insurance Policy
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajosexplotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por: - Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor daños derivados del desarrollo de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del producto local empresarial asegurado o servicio que hayan sido conocidos por en el cliente o por el asegurado domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios. - Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad. - El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que resulten evidenteslos transporte. - El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si este está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes confiados en el guardarropa. - El extravío, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o custodia. - La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad. - El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente. - El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada. - La participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras
ia) Los productos Daños causados a bienes sobre o servicios con los que está trabajando el asegurado. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no poseen sólo el permiso legal correspondientedirectamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, aparatos, materiales, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinadosse hallen de talmanera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, se destinen objetivamente, haya de entenderse extendidas a usos diferentes a los contempladosellos la actividad asegurada.
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Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajosexplotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por: - Los daños derivados del desarrollo de los trabajos o la prestación de los servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del local empresarial asegurado o en el domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios. - Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad. - El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que los transporte. - El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si este está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes después confiados en el guardarropa. - El extravío, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o custodia. - La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad. - El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente. - El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada. - La participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras
a) Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, aparatos, materiales, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido entregados de obligada manipulación o suministrados uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de talmanera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a terceros. A ellos la actividad asegurada.
b) Las reclamaciones derivadas de la propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los efectos elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de esta pólizala circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor, se entenderá salvo lo dispuesto en caso de recogida y/o entrega de los vehículos confiados para su reparación o la prueba de los mismos, siempre que resulten necesarias para la correcta prestación de la actividad asegurada.
c) Los daños derivados del transporte y entrega de materias peligrosas, así como los daños causados por el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
d) Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en las Condiciones Particulares.
e) Daños causados por los productos han sido entregados, en el momento en el después de la entrega y una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas Así como los daños ocasionados por los productos alimenticios trabajos realizados o bebidas entregados o suministrados servicios prestados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después de que hayan sido una vez terminados, entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto finalprestados.
f) Daños causados por los productos destinadostrabajos de demolición, directa excavación o indirectamentereforma que implique la alteración de elementos estructurales o de carga, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gaso que supongan una modificación de su configuración arquitectónica.
g) El retraso Pérdida, deterioro o confusión de prendas o bienes confiados que no se hayan retirado en la entrega el momento de cierre del guardarropa o por pérdida de los productos recibos o en la prestación de los serviciosresguardos.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la entrega o que resulten evidentespóliza para la actividad empresarial correspondiente.
i) Los productos Del incumplimiento o servicios que no poseen infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contempladosmomento del siniestro.
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Samples: Nota Informativa Y Del Mediador
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: - • Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - • Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - NO CONTRACTUAL • Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er era conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
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