Responsabilidad Civil Locativa Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Locativa. Se garantizan los daños materiales causados a bienes inmuebles propiedad de terceros y alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Civil Locativa. La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado.
Responsabilidad Civil Locativa. Se garantizan los daños materiales a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa. Para la presente cobertura se fija un límite del 20% de la garantía asegurada para responsabilidad Civil Explotación
Responsabilidad Civil Locativa. Si se asegura Contenido garantizamos los daños materiales causados al local asegurado como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, humo o daños por agua, del cual sea responsable civil el Asegurado cuando éste sea el inquilino. Si se asegura el Continente: • Conducciones de distribución o de evacuación de agua. • Instalaciones de calefacción y refrigeración. • Depósitos fijos. Si se asegura el Contenido:
Responsabilidad Civil Locativa. EAIB garantiza la indemnización hasta 30.000 euros por reserva, por la responsabilidad del Asegurado en los daños corporales y materiales, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños producidos en el inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o inundación. Asimismo, EAIB garantiza la indemnización hasta 2.500 euros por la responsabilidad del Asegurado en los daños a los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al propietario del inmueble alquilado, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños de dicho inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
Responsabilidad Civil Locativa. Como derogación parcial de la exclusión 2.2 de las Condiciones Generales, queda incluida, en base a las Condiciones Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y con la franquicia indicados en las Condiciones Particulares de la misma, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, en su calidad de inquilino y frente al arrendador, por los daños materiales causados por incendio, explosión o agua, en los edificios, locales/naves donde se ejerce la actividad asegurada.
Responsabilidad Civil Locativa. Se garantiza: La Responsabilidad Civil que pueda imputarse al Asegurado por los daños producidos a los inmuebles arrendados por el mismo para el desarrollo de la actividad asegurada a consecuencia de incendio, explosión y omisión de cierre de grifos. Se excluye: Se garantiza: La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por daños personales o materiales ocasionados a terceros por los productos suministrados o por los trabajos o servicios que hubiese prestado, una vez el Asegurado haya perdi do el poder de disposición sobre los mismos. Se excluye, además de lo indicado para R.C. Explotación:
Responsabilidad Civil Locativa. La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado. Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza: Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx. Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal. Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. Las multas, así como por lasconsecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
Responsabilidad Civil Locativa. La Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.
Responsabilidad Civil Locativa límite de 2.000.000 € en exceso de 500.000 €, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior, por siniestro y año.