Responsabilidad Civil Locativa Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Locativa. Se garantizan los daños materiales causados a bienes inmuebles propiedad de terceros y alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Civil Locativa. La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado.
Responsabilidad Civil Locativa. Se garantizan los daños materiales a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa. Para la presente cobertura se fija un límite del 20% de la garantía asegurada para responsabilidad Civil Explotación
Responsabilidad Civil Locativa. Si se asegura Contenido garantizamos los daños materiales causados al local asegurado como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, humo o daños por agua, del cual sea responsable civil el Asegurado cuando éste sea el inquilino.
Responsabilidad Civil Locativa. La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado. Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza: Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx. Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal. Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. Las multas, así como por lasconsecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
Responsabilidad Civil Locativa por Reclamación y € 7.500.000,00 por Anualidad Xxxxx Xxxxxxx no consecuenciales por Reclamación y Anualidad POR ASEGURADO Daños a Expedientes y Documentos por Reclamación y € 180.000,00 por Anualidad
Responsabilidad Civil Locativa. Qué cubre? ¿Qué no cubre?
Responsabilidad Civil Locativa. EAIB garantiza la indemnización hasta 30.000 euros por reserva, por la responsabilidad del Asegurado en los daños corporales y materiales, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños producidos en el inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o inundación.
Responsabilidad Civil Locativa. La Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.
Responsabilidad Civil Locativa. Como derogación parcial de la exclusión 2.2 de las Condiciones Generales, queda incluida, en base a las Condiciones Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y con la franquicia indicados en las Condiciones Particulares de la misma, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, en su calidad de inquilino y frente al arrendador, por los daños materiales causados por incendio, explosión o agua, en los edificios, locales/naves donde se ejerce la actividad asegurada.