Common use of Descripción del tipo y clase de los valores Clause in Contracts

Descripción del tipo y clase de los valores. Los bonos de titulización de activos (los “Bonos”) son valores emitidos por fondos de titulización de activos que representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija simple con rendimiento explícito. El precio de emisión de los Bonos de cada Serie se determinará por acuerdo entre la Entidad Cedente y las Entidades Aseguradoras y Colocadoras de la Serie correspondiente y se indicará en las Condiciones Finales de la Serie correspondiente, y podrá ser a la par, superior a la par o por debajo de la par, libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor en todo caso. La constitución el Fondo y las Emisiones de Bonos se encuentran sujetas a la ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) la Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores (iv) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (el “Real Decreto 1310/2005”), (v) el Reglamento 809/2004, y (vi) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.

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Descripción del tipo y clase de los valores. Los bonos de titulización de activos (los “Bonos”) son valores emitidos por fondos de titulización de activos que representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija simple con rendimiento explícito. El precio , quedando sujetos al régimen previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de emisión Valores y normativa de los Bonos de cada Serie se determinará por acuerdo entre la Entidad Cedente y las Entidades Aseguradoras y Colocadoras de la Serie correspondiente y se indicará en las Condiciones Finales de la Serie correspondiente, y podrá ser a la par, superior a la par o por debajo de la par, libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor en todo casodesarrollo. La constitución el del Fondo y las Emisiones la Emisión de Bonos Xxxxx se encuentran sujetas a la ley Ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) la Disposición Adicional Quinta de la Ley 24/19883/1994, (iv) la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo aplicable, (ivv) la Ley 2/1981, (vi) el Reglamento 809/2004, (vii) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (el “Real Decreto 1310/2005”), (v) el Reglamento 809/2004, y (viviii) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento. La Escritura de Constitución, la Emisión de Xxxxx y los contratos de operaciones para la cobertura de riesgos financieros y la prestación de servicios por cuenta del Fondo estarán sujetas a la Ley española y se regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes españolas. Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de la constitución, administración y representación legal por la Sociedad Gestora del Fondo, y de la Emisión de Xxxxx con cargo al mismo serán conocidas y falladas por los Juzgados y Tribunales españoles competentes.

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Descripción del tipo y clase de los valores. Los bonos de titulización de activos (los “Bonos”) son valores emitidos por fondos de titulización de activos que representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija simple con rendimiento explícito, quedando sujetos al régimen previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y normativa de desarrollo. El precio de La constitución del Fondo y la emisión de los Bonos de cada Serie se determinará por acuerdo entre la Entidad Cedente y las Entidades Aseguradoras y Colocadoras de la Serie correspondiente y se indicará en las Condiciones Finales de la Serie correspondiente, y podrá ser encuentra sujeta a la parlegislación española y, superior a la par o por debajo de la paren concreto, libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor en todo caso. La constitución el Fondo y las Emisiones de Bonos se encuentran sujetas a la ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por a: (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y en tanto resulte Fondos de aplicaciónInversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, (iiiii) la Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores (iv) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente a la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficialesmodificada por la Ley 37/1998, de ofertas públicas 16 de venta o suscripción noviembre, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y del folleto exigible a tales efectos (el Real Decreto 1310/2005”)Ley 5/2005, entre otros, y a la normativa de desarrollo aplicable, (iii) el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004, (iv) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, así como (v) el Reglamento 809/2004, y (vi) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.. De acuerdo con la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito y la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos, según han sido modificadas ambas por la Orden Ministerial de 13 xx xxxxx de 2000 y, entre otras, por la Orden de 27 de diciembre de 2002, la primera, y por la Orden de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx, xxx xxxxxxx emitidos con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria previstos en la Ley 19/1992 tienen una ponderación del 50% en lo que se refiere al coeficiente de solvencia que deben mantener dichas entidades siempre que su calidad crediticia, a juicio de la CNMV, sea, al menos, igual que la de los créditos hipotecarios subyacentes. La CNMV, en la fecha de registro del Folleto, ha otorgado a los Bonos Series A1 y A2 la ponderación que se menciona en el párrafo anterior, habida cuenta de los siguientes factores:

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Descripción del tipo y clase de los valores. Los bonos de titulización de activos (los “Bonos”) son valores emitidos por fondos de titulización de activos que representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija simple con rendimiento explícito, quedando sujetos al régimen previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y normativa de desarrollo. El precio de La constitución del Fondo y la emisión de los Bonos de cada Serie se determinará por acuerdo entre la Entidad Cedente y las Entidades Aseguradoras y Colocadoras de la Serie correspondiente y se indicará en las Condiciones Finales de la Serie correspondiente, y podrá ser encuentra sujeta a la parlegislación española y, superior a la par o por debajo de la paren concreto, libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor en todo caso. La constitución el Fondo y las Emisiones de Bonos se encuentran sujetas a la ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por a: (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y en tanto resulte Fondos de aplicaciónInversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, (iiiii) la Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores (iv) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente a la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos Valores (el Real Decreto 1310/2005Ley 24/1988”), modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y el Real Decreto Ley 5/2005, entre otros, y a la normativa de desarrollo aplicable (incluyendo, el Real Decreto 1310/2005 y la Orden EHA 3537/2005 entre otros), (iii) el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004, (iv) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, así como (v) el Reglamento 809/2004, y (vi) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.. De acuerdo con la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito y la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos, según han sido modificadas ambas por la Orden Ministerial de 13 xx xxxxx de 2000 y, entre otras, por la Orden de 27 de diciembre de 2002, la primera, y por la Orden de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx, xxx xxxxxxx emitidos con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria previstos en la Ley 19/1992 tienen una ponderación del 50% en lo que se refiere al coeficiente de solvencia que deben mantener dichas entidades siempre que su calidad crediticia, a juicio de la CNMV, sea, al menos, igual que la de los créditos hipotecarios subyacentes. La CNMV, en la fecha de registro del Folleto, ha otorgado a los Bonos Series A1 y A2 la ponderación que se menciona en el párrafo anterior, habida cuenta de los siguientes factores:

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Descripción del tipo y clase de los valores. Los bonos de titulización de activos (los “Bonos”) son valores emitidos por fondos de titulización de activos que representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija simple con rendimiento explícito. El precio , quedando sujetos al régimen previsto por la Ley 24/1988, de emisión 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx xx Valores (la “Xxx xxx Xxxxxxx de los Bonos Valores”) y normativa de cada Serie se determinará por acuerdo entre la Entidad Cedente y las Entidades Aseguradoras y Colocadoras de la Serie correspondiente y se indicará en las Condiciones Finales de la Serie correspondiente, y podrá ser a la par, superior a la par o por debajo de la par, libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor en todo casodesarrollo. La constitución el del Fondo y las Emisiones la Emisión de Bonos Xxxxx se encuentran sujetas a la ley Ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) la Ley 24/1988, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo aplicable, (iv) el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 00 xx xxxxx xx 2004 (v), el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (el “Real Decreto 1310/2005”), (v) el Reglamento 809/2004efectos, y (vi) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.

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