DESCRIPTION AND GROUNDS Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPTION AND GROUNDS. 5.1. Need for Community Intervention: The objective is to provide for co-ordinated and concerted actions for the conservation of migratory waterbirds throughout their flyways. To be achieved by implementation of the AEWA Action plan which entails species and habitat conservation measures, management of human activities, research and monitoring, education and information. 5.2. Action envisaged and budget intervention arrangements: 5.3. Methods of implementation: As regards achievement of the objectives of AEWA in the EU the principal mechanism will be through the implementation of EU environmental legislation, especially Council Directive 79/409 on the conservation of wild birds.
DESCRIPTION AND GROUNDS. Need for Community intervention: objectives pursued Participation of Switzerland in the Agency will help to bring Swiss monitoring systems and methods for data collection and data treatment in line with those used by the other countries participating in the Agency, which will facilitate the provision of reliable and comparable information on the state of environment in Europe. It will also support integrated assessment and environmental reporting of the ecosystems that are shared by Switzerland and its neighbouring countries. The Agency will be able to report on the state of the environment of a larger part of Europe, including Switzerland, and Switzerland will also be included in all other reporting activities of the Agency. Methods of implementation The Commission will pass on the contribution from Switzerland to the Agency as part of the annual subsidy. The Agency is responsible for implementation of the actions and management of the resources involved.

Related to DESCRIPTION AND GROUNDS

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • METODOLOGÍA La metodología utilizada para los presentes servicios de consultoría estará enmarcada en el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en Perú, como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú. Al respecto, en cumplimiento con dicha política, la metodología a utilizar es la gestión pública orientada a resultados efectiva, la cual tiene como objetivo entender las necesidades de los ciudadanos y organizar tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la “cadena de valor”) como los de soporte (los sistemas administrativos), con el finde trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible. Dentro de los componentes de esta metodología que serán aplicados en estos servicios de consultoría se encuentran principalmente: a) Planeamiento de Estado: Políticas de Estado y de gobierno b) Planeamiento Estratégico c) Presupuesto por resultados El Presupuesto por Resultados-PpR es una estrategia de gestión pública que permite vincular la asignación de recursos presupuestales a bienes y servicios (productos) y a resultados a favor de la población, con la característica de permitir que estos puedan ser medibles. Para lograrlo es necesario un compromiso de las entidades públicas, definir responsables, generar información, y rendir cuentas. El instrumento que utiliza esta consultoría de presupuesto por resultados es el programa presupuestal, el cual es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos (bienes y servicios), para lograr un Resultado Específico a favor de la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de la política pública. Además, es una categoría presupuestaria que constituye un instrumento de PpR. La modalidad de presupuesto por resultados que utiliza esta consultoría es el Convenio de Apoyo presupuestario, el cual es un acuerdo de carácter técnico suscrito entre las entidades públicas y la Dirección General de Presupuesto Público. En el Convenio la Entidad Pública se compromete al cumplimiento de metas de Indicadores de Resultado y/o Producto del programa presupuestal, según corresponda, así como en la ejecución de los Compromisos Gestión para una mejor provisión de los servicios públicos. A continuación, se presenta los objetivos, compromisos nivel país e indicadores acordadas para el Proyecto. Los indicadores podrán ser modificados de común acuerdo entre el MEF, el SERNANP y KfW de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad nacional y el Acuerdo Separado. El consultor deberá presentar en su oferta técnica, la vinculación de los temas estratégicos para las consultorías cortas y/o específicas con la matriz de resultados e indicadores del proyecto de Sostenibilidad Financiera. Específicamente, el equipo consultor deberá presentar la metodología para cumplir con la matriz de resultados e indicadores del proyecto de Sostenibilidad Financiera, en particular velando por el cumplimiento de los plazos y medios de verificación:

  • Anticipos reintegrables Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.

  • Evaluación 11.1 La Comisión de Evaluación revisará la existencia de posibles errores aritméticos en las Ofertas y los corregirá; en función a los montos corregidos, ordenará las Ofertas de menor a mayor. Eventualmente, el CONTRATANTE solicitará, por escrito, información o aclaraciones consideradas subsanables (información de carácter histórico o cuestiones que no afecten a aspectos sustanciales de la Oferta). 11.2 La corrección de errores aritméticos se realizará de la siguiente manera: (i) si existiera una diferencia en el precio total como producto del precio unitario multiplicado por la cantidad requerida, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; (ii) si existiera un error en el precio total por una suma de los subtotales, prevalecerán los subtotales y se corregirá el precio total; (iii) si existiera una discrepancia entre el precio expresado de manera literal y el precio expresado de manera numeral, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (i) y (ii) más arriba; (iv) si el Formulario B-1 no consigna uno o más de los ítems solicitados, será considerado como omisión, dando lugar al rechazo de la Oferta; sin embargo, si es que no se cotizara uno o más ítems, pero se los incluyera en el listado, el CONTRATANTE asumirá que su precio está contenido dentro de otros ítems, y el Licitante estará obligado a su ejecución, en caso de adjudicarse el contrato. De determinarse que la propuesta económica contiene errores relacionados a gastos impositivos, mano de obra u honorarios profesionales, se procederá de la siguiente manera: a) Gastos Impositivos que difieran de los valores vigentes aplicables: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. b) Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. c) Honorarios Profesionales por Representación Técnica u otros Honorarios Profesionales aplicables por debajo de los valores mínimos vigentes, establecidos por el Colegio de Ingenieros/Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires: la diferencia resultante por haber cotizado dichos honorarios por debajo del mínimo vigente deberá ser absorbida por el oferente. En los incisos a) b) y c) mencionados, el Oferente no podrá y no se aceptará ningún cambio en el precio originalmente ofertado. Se deja constancia que los parámetros establecidos en los supuestos anteriores deberán ser los vigentes al momento de la apertura de ofertas. En todos los supuestos citados, se procederá a informar al Oferente. 11.3 Al concluir la revisión de las Ofertas, si existieron errores aritméticos que dieron lugar a la corrección del precio de las Ofertas, el CONTRATANTE consultará a los Licitantes la aceptación o no de las correcciones. Las Ofertas de los Licitantes que no acepten las correcciones realizadas serán rechazadas y se podrá aplicar lo indicado en el párrafo 8 de esta Sección.

  • Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.

  • Formularios Esta sección contiene los formularios de información sobre el oferente, presentación de oferta y garantías que el oferente deberá presentar conjuntamente con la oferta.

  • FORMATOS Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones: 1 Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria 2 Lista de verificación para revisar proposiciones 3 A Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) 3 B Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas)