Common use of DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera: – Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. – Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia. – Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado. En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.

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DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación y cambio El contratante o asegurado según corresponda, podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en Declaración de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamentode esta Cláusula Adicional. El cambio del Beneficiario designado contratante o asegurado según corresponda, podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, y a tal efecto, deberá realizarse dar aviso al asegurador por escrito y enviar la Cláusula Adicional para que se haga la respectiva anotación en la misma forma establecida para la designaciónella. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genéricadesignare a dos o más beneficiarios, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera: – Cónyuge: La persona se entenderá que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. – Hijos: Todos los descendientes son por partes iguales y con derecho a herenciaacrecer, salvo mención en contrario. – Herederos: Los que tengan tal condición A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, o, a falta de herederos testamentarios, sus herederos intestados y al cónyuge sobreviviente, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en el momento estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. La compañía pagará validamente a los beneficiarios registrados en las condiciones particulares, y con ello quedará liberada de fallecer el Asegurado. En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyugesus obligaciones, hijos pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o herederos del Tomadorfuera de él, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del Tomador. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomadorsiniestro.

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DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del con- sentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por es- crito a esta facultad. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, beneficiario o la cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso revocación de este se hará podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, condiciones particulares o en cualquier una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, asegurador o por bien en testamento. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación. Si los Beneficiarios beneficiarios no están designados e identificados por su nombre nombre, sino de una forma genéricagenérica como cónyuge, como «el cónyuge», «los hijos», hijos o «los herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente si- guiente manera: – Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. – Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia. – Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado. En los tres casos supuestos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos lo son del Tomadortomador, del Asegurado asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificadoespecificado se entenderá que lo son del tomador. Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribución, el derecho corresponderá al cónyugela prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distri- bución, hijos o herederos del Tomadoresta se hará en proporción a la cuota hereditaria. Finalmente, si La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. Si en el momento de fallecer el Asegurado asegurado no hubiese Beneficiario designado hubiera beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital formará asegurado pasará a formar parte del patrimonio pa- trimonio del Tomadortomador.

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