DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individual, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el presente. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Aseguradora quedará liberada en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
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Samples: Insurance Agreement
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Se entenderá como beneficiario, para cobrar el importe del seguro en caso de muerte de un asegurado, a la persona o personas cuyos nombres estén anotados con tal carácter en el certificado respectivo. A menos de que el beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en cualquier momento mediante solicitud escrita y bajo su firma a La Latinoamericana y exhibición del certificado, para su anotación. En caso de que el Asegurado no comunique por escrito oportunamente el cambio de beneficiario, La Latinoamericana pagará a los beneficiarios registrados en el certificado, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Si sólo se hubiere nombrado un beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individualotro beneficiario, en la propuesta el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o en cualquier otra comunicaciónque hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, como se establece en el presente. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende la parte del que fallezca antes que el beneficio es Asegurado, acrecentará por partes igualesiguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales haya beneficiario designado y no se hubiere fijado proporción algunahecho una nueva designación, el beneficio importe del seguro se distribuirá conforme con las cuotas hereditariaspagará a la sucesión del Asegurado. Cuando el Asegurado no designe La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario o por cualquier causa al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la persona o personas beneficiariassuma asegurada. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a La Aseguradora quedará liberada Latinoamericana la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designacióncontrato.
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Samples: Seguro De Vida Grupo Experiencia Propia Con Dividendos
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación El Asegurado Titular podrá instruir para cobrar el importe del seguro en caso de beneficiario su fallecimiento a una o beneficiarios más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza como Beneficiarios. Cuando el Contratante sea también el Asegurado Titular de la póliza, podrá designar a los Beneficiarios. Si designase a dos o más Beneficiarios, se hará entenderá que lo son por escrito en oportunidad partes iguales y con derecho a acrecer, salvo se mencione lo contrario. De otro lado, a falta de llenar Beneficiarios instituidos por el Asegurado Titular, el monto de la solicitud individualindemnización se pagará a sus herederos legales, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece los porcentajes establecidos en el presente. Designadas varias personas sin indicación testamento, sucesión intestada o la ley, de proporciones, no existir estos porcentajes se entiende que el beneficio es por entregará la indemnización en partes iguales. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del El Asegurado sobrevivientes al tiempo Titular podrá cambiar de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si Beneficiarios cuando lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su casoestime conveniente, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo menos que la designación sea hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a título onerosola Compañía Aseguradora. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o de la calidad de éstos, para que surta efectos frente a la Compañía Aseguradora, debe constar en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe un Endoso en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación Póliza o en un tercer documento legalizado por Notario Público. Si un beneficiario falleciera durante el proceso de liquidación de la persona o personas beneficiarias. La Aseguradora quedará liberada en caso de pagar póliza, el capital asegurado que le correspondería será pagadero a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a sobrevivientes en la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designaciónproporción correspondiente, siempre que no existan herederos legales del beneficiario fallecido.
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Samples: Seguro Individual Corporativo (Sic)
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación de beneficiario El Asegurado podrá designar Beneficiario/s a la persona/s o beneficiarios se hará por escrito persona/s, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter en oportunidad de llenar la solicitud individual, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el presentelas Condiciones Particulares. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, cuota parte se entiende que el beneficio es por se distribuirá en partes iguales. Cuando se designe a los hijos, hijos se entiende a los hijos del Asegurado concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacerdel evento. Cuando se designe a los herederos herederos, se entiende entenderá por tales a los que por Ley suceden al Aseguradosurjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, si la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, cambiar en cualquier momento, momento el beneficiario o beneficiariosBeneficiario, salvo que la designación sea a título onerosooneroso o irrevocable. El Para que el cambio de beneficiario surtirá Beneficiario surta efecto frente a la Aseguradoracompañía aseguradora, si el Asegurado dirige es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación respectiva (telegrama colacionado o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Aseguradora quedará liberada en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados notificación con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designaciónintervención notarial).
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DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Se entenderá como Beneficiario, para cobrar el importe de la cobertura de Gastos Funerarios del Seguro en caso de muerte de un Asegurado, a la persona o personas cuyos nombres estén anotados con tal carácter en el certificado respectivo. A menos de que el Beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en cualquier momento mediante solicitud escrita y bajo su firma a La Latinoamericana y exhibición del certificado, para su anotación. En caso de que el Asegurado no comunique por escrito oportunamente el cambio de Beneficiario, La Latinoamericana pagará a los Beneficiarios registrados en el Certificado, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Si sólo se hubiere nombrado un Beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individualotro Beneficiario, en la propuesta el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o en cualquier otra comunicaciónque hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de Beneficiarios. Cuando existan varios Beneficiarios, como se establece en el presente. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende la parte del que fallezca antes que el beneficio es Asegurado, acrecentará por partes igualesiguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales haya Beneficiario designado y no se hubiere fijado proporción algunahecho una nueva designación, el beneficio importe del seguro se distribuirá conforme con las cuotas hereditariaspagará a la sucesión del Asegurado. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la persona o personas beneficiariassuma asegurada. Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a La Aseguradora quedará liberada Latinoamericana la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designacióncontrato.
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Samples: Seguro De Vida Grupo
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de beneficiario este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o beneficiarios se hará por escrito más personas, individualizándolas en oportunidad de llenar la solicitud individualpara póliza. Si la relación entre el Contratante y el Asegurado fuera laboral, en la propuesta y el contrato fuera un beneficio al personal, el derecho de nombrar él o los beneficiarios pasará a favor del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el presenteasegurado. Designadas varias personas Designados varios beneficiarios sin indicación de proporcionesporcentajes, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando El porcentaje asignado a cada beneficiario será detallado en la solicitud de seguro. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe pagará a los herederos se entiende testamentarios del Asegurado así declarados judicialmente, en los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos porcentajes establecidos en el mismo. Si los testamento, o a falta de herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su casotestamentarios, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectivaasí declarados judicialmente. En caso de imposibilidad que uno de abonar los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el seguro por duda sobre Asegurado, la designación cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites acreciendo proporcionalmente la cuota parte previamente asignada, salvo figure lo contrario en la solicitud de vida o endoso de cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma beneficiarios que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Aseguradora quedará liberada en caso de pagar el capital asegurado muerte de un beneficiario sea reemplazado por una o varias personas. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a los beneficiarios debidamente designados menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con anterioridad su consentimiento, manifestado por escrito a la recepción Compañía Aseguradora. Toda revocación y nueva designación no tendrá validez a menos que sea presentada por escrito y aceptada por la Aseguradora. Si el contratante cede, grava, cauciona o transfiere sus derechos con relación a la póliza, esto deberá ser notificado debidamente por escrito a la Compañía, la que lo hará constar en la póliza por medio de un endoso. Sin el cumplimiento de estos requisitos, los convenios entre el Contratante de la póliza y terceros no tendrán ningún valor para la Compañía. Un recibo o finiquito por cualquier comunicación modificatoria suma a pagar en caso de esa designaciónfallecimiento del Asegurado, firmado por el beneficiario que tiene derecho a la suma a pagar de acuerdo con las disposiciones de esta póliza, será descargo correcto y válido para la Compañía y será prueba definitiva y terminante de que tal suma ha sido debidamente pagada y recibida por la persona legalmente acreedora a la misma y que todo reclamo o demanda contra la Compañía al respecto ha sido totalmente satisfecho.
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Samples: Insurance Policy