Aceleración. Las Partes acuerdan que cada uno de los siguientes eventos constituirán una Causa de Aceleración:
Aceleración. 85.3.1. Cuando ADIF decida que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, la Inspección deberá solicitar al Contratista propuestas con indicación de precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajos. Si ADIF aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada en consecuencia y confirmada por el Contratante y el Contratista.
Aceleración. En caso de resolución del presente Contrato por parte de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, al verificarse la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Cláusula 12 precedente, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá dar por vencidos todas las Cuotas del Arrendamiento Financiero y todos los plazos concedidos a EL CLIENTE y cobrar el íntegro del saldo del Arrendamiento Financiero, incluida la Opción de Compra correspondiente, intereses, gastos y otros conceptos debiendo en tal caso TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS otorgar por escrito a EL CLIENTE un plazo máximo para que cumpla con los pagos respectivos, adjuntando la liquidación correspondiente, sin perjuicio del derecho de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS de retener EL (LOS) BIEN(ES) hasta que EL CLIENTE realice el pago total de sus obligaciones, para lo cual solicitará por escrito la devolución de EL(LOS) BIEN(ES) a EL CLIENTE y/o a EL CUSTODIO, en virtud a lo establecido en la cláusula 9 precedente. Para tal efecto, se indica que la devolución deberá realizarse en la misma forma y condiciones especificadas en los numerales 15.2 y siguientes del presente Contrato. Vencida la fecha de pago antes indicada, si EL CLIENTE no ha procedido al pago, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS procederá además al cobro de los intereses moratorios correspondientes (de acuerdo al numeral 11.2 precedente), los mismos que deberán ser igualmente cancelados por EL CLIENTE según liquidación que practique TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha efectiva de pago, quedando EL CLIENTE constituido en xxxx sin necesidad de intimación previa alguna.
Aceleración. (a) Si ocurriese uno de los Eventos de Incumplimiento especificado en las Secciones anteriores como específico para el propósito de una serie de Bonos (Evento de Incumplimiento referido en la Sección III.A.13(f) del presente Prospecto), y el mismo no fuese subsanado durante el período correspondiente, entonces, según sea el caso y de conformidad con lo dispuesto en el Bono de cada serie, en cada uno de los casos el Fiduciario de Garantía podrá, a solicitud escrita de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la serie correspondiente, declarar el capital, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualesquiera otras cantidades que se adeuden bajo los Bonos de la serie respectiva, vencidas y exigibles inmediatamente, y con dicha declaración el Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de los Bonos de la serie que corresponda, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualquier otra suma adeudada en virtud de los Bonos de la serie aplicable, quedará inmediatamente vencido y exigible, sujeto al orden de prioridad de pagos establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración y en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo.
Aceleración. DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: i) xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados; ii) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; iii) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; iv) El giro de cheques a favor de DAVIVIENDA que resulten impagados total o parcialmente; v) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o la misma DAVIVIENDA; vi) cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de EL CLIENTE o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA; vii) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE; viii) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula vigésima quinta cuarta; ix) Cuando le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE; x) Por la muerte o Incapacidad total y permanente de EL CLIENTE; xi) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a DAVIVIENDA o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos y xii) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo de crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente. establecimientos de comercio admitir o no el uso de la tarjeta. EL CLIENTE conoce y acepta que cualquier reclamación relacionada con la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con la tarjeta deberá ser resuelta directamente por EL CLIENTE con el establecimiento de comercio; en esos casos DAVIVIENDA no tendrá ningún tipo injerencia.
Aceleración. 30.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Proyecto deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y confirmada por el Contratante y el Contratista. 30.2 Si las propuestas valoradas del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones.
Aceleración. En y en cualquier momento después de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento que continúa, el Prestamista podrá, mediante notificación al Prestatario:
Aceleración. 30.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las
Aceleración. DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos:
Aceleración. El Garante expresamente acepta que un incumplimiento de sus obligaciones de pago bajo esta garantía otorgará al Banco Financiador o a cualquier sucursal o entidad perteneciente al Grupo DB el derecho a declarar anticipadamente vencido cualquier convenio de crédito suscrito por cualquiera de ellas, ahora o en el futuro, y reclamar al garante la totalidad de las sumas adeudadas.