Common use of DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE Clause in Contracts

DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O SE VE CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTEMISMO, SUFRE O SE VE AFECTADO POR ALGUNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA SIGUIENTE TABLA. CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15ARTEJO DEL PIE 5% AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. LA PERDIDA PÉRDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA PÉRDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO CUATRO (6564) AÑOSAÑOS MAS 364 DIAS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOSAÑOS MAS 364 DIAS. SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIACOLOMBIA FONDO DE PENSIONES O DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOSAÑOS MAS 364 DÍAS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO CUATRO (6564) AÑOSAÑOS MAS 364 DÍAS.

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O SE VE AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ARTEJO DEL PIE 5% LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA AIG SEGUROS, DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL AL ASEGURADO, LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTEACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO, SUFRE SUFRAN LESIONES CORPORALES (INTERNAS O SE VE CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A UNA DESMEMBRACIÓN ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS AMBAS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE PIÉ 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE VISTA EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE PERDIDA COMPLETA DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR UNA CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LOS DEMÁS DEDOS DE LA TABLA. MANO 5% PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DEL PIE 5% PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES 3% LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN QUIEN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AIG SEGUROS DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS MAS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO CIEN (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA AIG SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS ESTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEOPERMANENTE. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DÍA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA AIG SEGUROS ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (SLA(S) JUNTA (SJUNTA(S) DE CALIFICACIÓN QUE DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTOA SU CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. PERMANENTE EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA CARÁTULA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO LA PÓLIZA Y DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE VE CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO MUERTE 100% ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA 100% PERDIDA PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR UNA PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA MANO 5% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ARTEJO DEL PIE 5% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES 3% INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, LAS CONDICIONES MENCIONADAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA TABLACARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA DESMEMBRACIÓN. LA PERDIDA PÉRDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA LA COMPAÑÍA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO CALIFICADOR PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS DEDOS, SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA PÉRDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA PÉRDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONALAMPARO, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA ÉSTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONALAMPARO. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMOPERMANENTE. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL NUMERAL, ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: - EDAD MÍNIMA DE INGRESO: DIEZ Y OCHO (18) AÑOS. - EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; . - EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ÉSTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA EN CASO QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEOPERMANENTE. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO MÉDICO EL PRIMER DIA DÍA DE INCAPACIDADINCAPACIDAD Y, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA LA COMPAÑÍA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (SLA(S) JUNTA (SJUNTA(S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. EL LIMITE LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN MUERTE Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTEDESMEMBRACIÓN. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL NUMERAL, QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL NUMERAL, ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: - EDAD MÍNIMA DE INGRESO: DIEZ Y OCHO (18) AÑOS. - EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; . - EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ÉSTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.. EN CASO QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O SE VE AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ARTEJO DEL PIE 5% LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O SE VE AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR UNA PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA TABLA. MANO 5% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ARTEJO DEL PIE 5% LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.

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DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. SBS COLOMBIA AIG SEGUROS DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL AL ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA SIGUIENTE TABLA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O SE VE CONDICIÓN PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS AMBAS MANOS O LOS DOS PIES 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE PIÉ 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE VISTA EN UN OJO 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE PERDIDA COMPLETA DEL HABLA 100% PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS 100% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% AFECTADO POR CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA MANO 5% PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DEL PIE 5% PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES 3% (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA. DESMEMBRACIÓN LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN QUIEN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AIG SEGUROS DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO. LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. EN CASO DE OCURRIR MÁS MAS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL. EL LÍMITE LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS. SBS COLOMBIA AIG SEGUROS CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS ESTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEOPERMANENTE. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA AIG SEGUROS ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN QUE DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTOA SU CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. PERMANENTE ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.

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