COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. Si como consecuencia de un accidente cubierto el Asegurado, dentro de los diez días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico y/o quirúrgico. La Latinoamericana, Seguros, S.A. reembolsará independiente de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por esta cobertura, previa su comprobación. No quedan cubiertos los gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital. Se cubren solamente las lesiones que el Asegurado sufra como consecuencia de un accidente derivado de prácticas, competencias, entrenamientos, ensayos deportivos, artísticos o culturales. Los gastos que resulten de cualquier tratamiento dental necesarios a causa del accidente, serán reembolsados por La Latinoamericana, Seguros, S.A. hasta un límite un 15% (quince por ciento) de la suma máxima contratada para esta cobertura y los gastos de ambulancia o de traslado del Asegurado hasta un máximo del 5% (cinco por ciento). Estos conceptos disminuirán en igual cantidad la suma máxima asegurada para esta cobertura. Los gastos cubiertos por accidentes se reembolsarán siempre que se efectúen dentro de un período de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada contratada por este concepto o hasta agotar la Suma Asegurada, lo que ocurra primero. La Latinoamericana, Xxxxxxx, S.A. sólo reembolsará los honorarios de médicos y enfermeras tituladas y legalmente autorizadas para el ejercicio de su profesión ajustados al tabulador de la Compañía, los gastos de hospitalización se reembolsarán siempre que hayan sido pagados a sanatorios u hospitales legalmente autorizados. Las notas o facturas de medicamentos deberán acompañarse de la receta expedida por el médico tratante y deberán contar con los requisitos fiscales para su pago. Los medicamentos que se paguen serán exclusivamente los relacionados al accidente cubierto. Se especifica que: a) En caso de requerir rehabilitaciones por un accidente cubierto estas serán topadas a 10 sesiones. Y en caso de tramitarlas por reembolso es necesario presentar informe del rehabilitador así como constancia de asistencia a las mismas. b) En todos los casos de reembolso, sin excepción alguna, se deberán presentar los documentos requeridos para la identificación del cliente de acuerdo a ...
COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. La Compañía reembolsará los gastos médicos en los que el Asegurado haya incurrido como consecuencia de un Robo como Peatón o dentro de un Vehículo, hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicable a la presente cobertura, se especificarán en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado. La cobertura podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. La Compañía reembolsará los Gastos Médicos que el Asegurado haya incurrido como consecuencia de un Robo hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicable a la presente cobertura, se especificarán en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado. La cobertura podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. AIG SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO SI DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN: TRATAMIENTO POR UN MÉDICO O CIRUJANO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN, HOSPITALIZACIÓN, SERVICIOS DE ENFERMERÍA, RADIOGRAFÍAS, MEDICAMENTOS, APARATOS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS QUE HAGAN PARTE DEL TRATAMIENTO MÉDICO PARA CURAR LESIONES PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE AMPARADO. AIG SEGUROS, SI NO SE INDICA NADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO POR CADA EVENTO HASTA EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO EN QUE ESTE, REALMENTE HAYA INCURRIDO POR TALES CONCEPTOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE AMPARADO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL ASEGURADO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTE AFILIADO O TENGA DERECHO A CUALQUIER SISTEMA DE SALUD OBLIGATORIO, COMPLEMENTARIO O ADICIONAL (POS: PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, ARP: ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES, PROGRAMA DE MEDICINA PREPAGADA O PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA ENTRE OTROS) AL CUAL PUEDA SOLICITAR LOS SERVICIOS GARANTIZADOS Y OPTE POR ESCOGER, LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, LA UTILIZACIÓN DE LOS GASTOS ASEGURADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO BIEN SEA COMO UN COMPLEMENTO O UN EXCESO DE LOS MISMOS. EN CASO DE ACCIDENTE TRANSITO ESTA COBERTURA APLICARA EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA ACCIDENTES DE TRANSITO. LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECONOZCAN BAJO ESTA COBERTURA NO DISMINUIRÁN EL MONTO ASEGURADO PARA “GASTOS MÉDICOS” EXPRESADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 

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  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.