Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente. Para que proceda el Reembolso de cualquier reclamación al amparo de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, deberá contarse con un Diagnóstico definitivo y haberse cubierto el Deducible señalado en el certificado individual de esta póliza, en caso contrario éste se descontará del importe a indemnizar. La Compañía sólo pagará los honorarios de Médicos siempre y cuando estos cumplan con lo descrito en la definición de “Médico” establecida en el Capítulo 1. Definiciones y hayan participado activa y directamente en el tratamiento del Asegurado, lo cual deberá constar en la información médica entregada, con su firma respectiva. Además el Médico no deberá encontrarse en alguno de los supuestos de los incisos L) y M) de la cláusula 3.4.2 “Exclusiones aplicables a la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente”. A) Original del documento denominado “Aviso de Accidente o Enfermedad” proporcionado por la Compañía, debidamente requisitado y firmado por el Asegurado, en el caso de los menores de edad, se requerirá la firma de alguno de sus padres, o tutor, en su caso.
Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente. LA COMPAÑÍA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO SI DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN: TRATAMIENTO POR UN MÉDICO O CIRUJANO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN, HOSPITALIZACIÓN, SERVICIOS DE ENFERMERÍA, PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS, MEDICAMENTOS, APARATOS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS, PRÓTESIS Y ORTESIS QUE HAGAN PARTE DEL TRATAMIENTO MÉDICO PARA CURAR LESIONES PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE AMPARADO. LA COMPAÑÍA, SI NO SE INDICA NADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO POR CADA EVENTO HASTA EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO EN QUE ÉSTE, REALMENTE HAYA INCURRIDO POR TALES CONCEPTOS COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE AMPARADO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL ASEGURADO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTÉ AFILIADO O TENGA DERECHO A CUALQUIER PRESTACIÓN OBLIGATORIA DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, A UN PLAN COMPLEMENTARIO O ADICIONAL DE SALUD (POS: PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, ARL: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES, PROGRAMA DE MEDICINA PREPAGADA O PÓLIZA DE SALUD O DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA, ENTRE OTROS) AL CUAL PUEDA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS MÉDICOS Y OPTE POR ESCOGER, LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, LA UTILIZACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICOS ASEGURADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO BIEN SEA COMO UN COMPLEMENTO O UN EXCESO DE LOS MISMOS. EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ESTA COBERTURA APLICARÁ EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA ACCIDENTES DE TRÁNSITO. ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: - EDAD MÍNIMA DE INGRESO: DIEZ Y OCHO (18) AÑOS. - EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS. - EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ÉSTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente. Por el pago de una prima adicional, se indemnizará a EL ASEGURADO hasta la Suma Asegurada mostrada en las Condiciones Particulares de la póliza por gastos y honorarios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos en que hubiere incurrido el Asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de ésta póliza. Dichos gastos, son los gastos médicos razonables y acostumbrados del centro médico y laboratorio en los que incurra el Asegurado, estrictamente por la asistencia médica recibida. Se excluyen de este beneficio los gastos por adquisición o renta de aparatos ortopédicos distintos de muletas, tobilleras, muñequeras, xxxxxx xx xxxxxx y cuellos ortopédicos. La cobertura de Gastos Médicos incluye el reembolso del cincuenta por ciento (50%) del costo del servicio de ambulancia terrestre, hasta un máximo de B/.150.00 por evento y de 3 atenciones al año, en caso de accidentes amparados por la presente póliza o sus consecuencias que pongan en peligro la vida del Asegurado, impidiéndole el traslado por sus propios medios a un Centro de Atención Médica. El monto a indemnizar por concepto de ambulancia será adicional a la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos. Se excluyen los traslados intrahospitalarios. El Asegurado podrá beneficiarse de las prestaciones indicadas, siempre que las consecuencias del accidente se manifestaren a más tardar dentro del plazo de seis (6) meses, a contar de la fecha de ocurrencia del mismo. El Límite máximo de Responsabilidad de LA COMPAÑÍA, un vez cubierto los días del deducible, con respecto a la indemnización de un evento es la Suma Asegurada para esta Cobertura que se muestra en las condiciones particulares de la póliza.
Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente. Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece como expresamente contratada en la carátula de la Póliza.

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