Desobediencia, con quebranto de la disciplina o perjuicio grave para el interés municipal Cláusulas de Ejemplo

Desobediencia, con quebranto de la disciplina o perjuicio grave para el interés municipal. El acoso sexual y psicológico entre compañeros. SANCIONES: Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por es- crito o suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días. Las faltas graves se sancionarán con suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días o demérito. Las faltas muy graves se castigarán con suspensión de em- pleo y sueldo de veintiuno a noventa días. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reinci- dencia, así como el grado de participación. PROCEDIMIENTO: El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante resolu- ción del Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, bien por propia iniciativa, o moción razonada del/de la trabajador/a, o denuncia. En la resolución de apertura de expediente sancionador se nombrará INSTRUCTOR, que deberá ser un/a trabajador/a de ca- tegoría igual o superior al inculpado/a, y se adoptarán las medi- das provisionales que se estimen oportunas para asegurar la efi- cacia de la resolución que pudiera recaer. Dicha resolución será notificada al Instructor y al/a la inculpado/a en el mismo plazo de tiempo. El/la Instructor ordenará la práctica de cuantas actuaciones y pruebas sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción; pro- cediendo, como primera actuación, a recibir declaración del pre- sunto implicado/a, que podrá aportar la documentación y propo- ner la práctica de las pruebas que considere de interés. El informe del Comité de Empresa será preceptivo siempre, realizándose un expediente contradictorio por parte de la empre- sa. El trabajador podrá ser asistido por parte de un representante del Comité de Empresa o Delegado Sindical a voluntad del mis- mo. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no su- perior a un mes, contados a partir de la notificación al trabajador y apertura del expediente, el/la Instructor formulará el correspon- diente Pliego de Cargos, que contendrá: Hechos imputados, Fal- ta presuntamente cometida y Sanciones que puedan ser de apli- cación. El Pliego de cargos se notificará al/a la inculpado/a, concedién- dosele un plazo no inferior a diez y no superior a treinta días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere conve- nientes. Dentro de los diez días siguientes a la contestación del inculpa- do o bien a la finalización del a...

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