Del Comité de Empresa. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, teniendo las garantías y competencias que se establecen en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
a) Ser informado por la dirección de la Empresa, trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y evolución de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable y del empleo de la Empresa. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierre total o parcial, definitivo o temporal y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa. En función de la materia de que se trate:
1.- Sobre la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del “Status” jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo. 3.-La Empresa facilitará a los comités de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité de empresa para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, a la Autoridad Laboral competente.
Del Comité de Empresa. 1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la ley y el presente convenio general expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la representación sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
3. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité.
Del Comité de Empresa. La representación unitaria de los trabajadores de la Fundación Hospital Alcorcón corresponderá al Comité de Empresa. El Comité de Empresa, que representa a los trabajadores de la Fundación Hospital Alcorcón incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito horario retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal al que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala: − Sesenta horas para el año 2005 − Setenta y cinco horas para el resto de años. El representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de la que dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las previsiones que convengan al servicio. El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situaciones de urgencia acreditada.
2. La Gerencia pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el hospital, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y acceso a nuevas tecnologías de la información, para que pueda desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con sus representados.
3. La Gerencia facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que bajo su responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal representado fácilmente.
4. El Comité de Empresa tendrá los derechos de asamblea contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Del Comité de Empresa. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus inte- reses. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente según el número de trabajadores que formen los dos colegios electorales existentes en la empresa: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados. El colegio de técnicos y administrativos lo componen el personal de ser- vicios y administración, encargados, jefatura de inspección, inspectores y jefes de equipo. El colegio de especialistas y no cualificados está integrado por los con- ductores perceptores, taquilleros, oficiales de taller, recaudadores, porteros y peones.
Del Comité de Empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, y teniendo en cuenta la Ley de Confidencialidad de la Información se reconoce a los Comité de Empresa las siguientes funciones:
48.1. Ser informado por la Dirección de la Empresa: Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, cuantos documentos se den a conocer a los socios. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa. En función de la materia de que se trata:
Del Comité de Empresa. Los representantes de las/los trabajadoras/es, disfrutarán de las garantías estableci- das en cada momento por la legislación general vigente.
a) Cada uno de los miembros del Comité de Empresa, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas a tenor del Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a la Empresa con una antela- ción de 24 horas y las mismas podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente Convenio, pudiendo quedar relevada/o o relevadas/os de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. La peti- ción de acumulación será formulada por acuerdo del Comité debiendo notificarse a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
Del Comité de Empresa. Sin perjuicio alguno de los derechos y facultades concedidos por la Ley, se reconoce en el presente Convenio al Comité de Empresa las siguientes funciones.
B.1.- Ser informado por escrito por la Dirección de la Empresa:
B.1.1.- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. En especial, la empresa vendrá obligada a informar mensualmente al Comité de Empresa sobre los ingresos por recaudación en autobuses y diversos.
B.1.2.- Anualmente, conocer y tener a su disposición 15 días antes de la Junta General Ordinaria, el balance la cuenta de resultados, la memoria, informe de los censores de cuenta y de cuantos documentos se den a conocer a los socios. Asimismo, y al comienzo de cada año, la empresa vendrá obligada a presentar al Comité de Empresa informe del plan de inversiones previsto para el año.
B.1.3.- Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa y sobre los planes de formación profesional de la misma.
B.1.4.- Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo y cambios en los cuadros de servicio (tanto de Explotación, como de Oficinas y Talleres) que impliquen cambios en el trabajo habitual de uno o varios trabajadores /as; todo ello antes de hacerse efectivos los cambios por la empresa en los puntos citados.
B.1.5.- Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
B.1.6.- El Consejo de Administración facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas entre la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
B.1.7.- Por sanciones impuestas por faltas, sean de la calificación que sean, y de forma especialísima en los casos de despido. Así como también sobre todo tipo de permiso a los trabajadores /as.
B.1.8.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de tr...
Del Comité de Empresa. Serán de aplicación los derechos y garantías reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y específicamente las siguientes:
1.- Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 40 horas al mes, con el fin de poder ejercer sus derechos y funciones sindicales. A los efectos de organizar la Empresa el trabajo previsto, los permisos sindicales de los miembros del Comité de Empresa y reuniones del Comité de Empresa, deberán ser comunicadas a la Empresa con 48 horas de antelación.
2.- Los miembros electos de un sindicato, en el Comité de Empresa, podrán cederse entre sí el crédito de horas mensuales, establecido en el presente artículo, justificando ante la Empresa dicha decisión con la suficiente antelación.
3.- El Comité de Empresa dispondrá de un local adecuado y de los medios para el desarrollo de su actividad sindical (ordenadores, material de oficina, fotocopias, etc.) El Presidente y Secretario del Comité de Empresa, de forma conjunta, dispondrán de local propio, como representación institucional del Comité de Empresa. Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, SA, Inscrita al Fol 63 del Xxx 534 de l’Arxiu, llibre 455 de la Secció 3ª . Fulla 11.762 del Registre Mercantil de Balears, CIF X-00000000
Del Comité de Empresa. En su misión de defensa de los intereses de los tra- bajadores, el Comité de Empresa, tendrá las siguientes atribuciones y derechos:
1.- Deberá ser informado por la Dirección de la Empresa sobre:
a) Evolución probable del empleo en la empresa, situación contable de la entidad, y en general, sobre todo proyecto empresarial que pueda afectar a los in- tereses de los trabajadores.
b) Con carácter previo a su ejecución por la em- presa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cie- rres totales o parciales reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones, así co- mo sobre los planes de formación profesional de la empresa.
c) En el curso de las reuniones informativas, el Co- mité de Empresa, podrá ser asesorado por expertos. El Comité de Empresa, podrá formular proposiciones a la Empresa que deberá considerar y debatir conjuntamente con los representantes de los trabajadores.
2.- El Comité de Empresa emitirá informe previo a la ejecución por parte de la empresa de las deci- siones adoptadas por esta sobre las siguientes cues- tiones:
a) Implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de prima y valoración de puestos de tra- bajo.
b) Medidas que afecten genéricamente a la dura- ción del puesto de trabajo. El incumplimiento de lo establecido en este apartado, determinará la nulidad de las decisiones.
3.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes fun- ciones de intervención y control:
a) Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones opor- tunas ante los organismos y Tribunales competentes.
b) Sobre el ingreso y colocación de los trabajado- res en la empresa, a tal efecto, la Dirección comuni- cará al Comité de Empresa los puestos de trabajo va- cantes que piensa cubrir y las condiciones de los aspirantes, pudiendo dichos representantes oponer- se a la propuesta empresarial si estiman que existe infracción y presentan la oportuna denuncia.
c) Vigilancia sobre las condiciones de seguridad y Salud en la Empresa. Dichos representantes podrán suspender la realización de trabajos con grandes ries- gos de accidente laboral o enfermedad profesional, comunicando su decisión al empresario y autoridad laboral.
Del Comité de Empresa. Artículo 113. El comité de empresa de Ford España, S.L. es el órgano representativo y colegiado del conjunto de sus trabajadores, para la defensa de sus intereses, que se halla constituido por el número de miembros previsto en la ley, elegidos por todos los trabajadores de la empresa, mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Ninguno de sus miembros podrá atribuirse individualmente la representación del mismo, sin la expresa delegación del pleno del comité.
Artículo 114. La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de su reelección así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en todo momento, los que determine la ley.
Artículo 115. El comité de empresa elegirá de entre sus miembros, un presidente y un secretario, y elaborará su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral a los efectos oportunos. Las relaciones entre dirección de la empresa y el comité, se llevarán a cabo a través de la gerencia de relaciones laborales, por parte de la dirección, y el presidente o secretario por parte el comité.