Common use of Destino de los Fondos Clause in Contracts

Destino de los Fondos. La Sociedad estima el ingreso neto de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en el presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la realización de inversiones en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muerta, ubicada en la Provincia de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado para (i) la realización de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para ser utilizados en la industria hidrocarburífera (incluyendo, sin limitación, la adquisición de áreas hidrocarburíferas) y/o en la industria de energía convencional y/o renovable; y/o (ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes. El destino y asignación de los fondos netos derivados de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables están sujetos a las condiciones de mercados periódicas vigentes. Por lo tanto, la Sociedad podrá modificar la prioridad de los destinos antes mencionados en función de su estrategia de negocio.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción

Destino de los Fondos. La Sociedad estima el ingreso neto 52 GASTOS DE EMISIÓN 54 CONTRATO DE COLOCACIÓN 55 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 56 INFORMACIÓN ADICIONAL 61 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 66 Al tomar decisiones de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en el presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones. Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores. La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda. La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias. En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los requisitos del Artículo 36 prospectos de la Ley oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables y Negociables, una vez que las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la realización de inversiones en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx mismas ingresen en la formación negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx Xxxx Muertaxxxxxxx de las obligaciones negociables, ubicada únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en la Provincia su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después las Normas de la perforación CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o durante la reparación, para dejarlos interrumpidas en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado para las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la realización negociación secundaria de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser utilizados realizadas por agentes que hayan participado en la industria hidrocarburífera organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones. En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la adquisición Ley de áreas hidrocarburíferas) Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las obligaciones negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables. De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las obligaciones negociables. Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en la industria de energía convencional este Suplemento y/o renovable; ypara complementar tal información. LA EMISORA Y/o O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (iiMODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733 Y LA LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) integración de capital de trabajo en el país(EN CONJUNTO, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corrienteLA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, incluyendoA SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, el pago a proveedores por insumos yLA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO. PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientesXXXXXXXX. El destino y asignación de los fondos netos derivados de la colocación y emisión ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (XXX.XXXX.XXX.XX), UIF (XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXX) Y CNV (XXX.XXX.XXX.XX). PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN “INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA” DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO. La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables están sujetos que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las condiciones Normas de mercados periódicas vigentesla CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la Sociedad podrá modificar oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la prioridad Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los destinos antes mencionados incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en función valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de su estrategia de negocioValor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).

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Samples: Contrato De Colocación

Destino de los Fondos. La Sociedad estima Los recursos netos producto de cada Emisión serán aplicados por el ingreso neto de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación Emisor conforme a sus requerimientos y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” dicha aplicación se revelará en el presenteSuplemento correspondiente de cada Emisión. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la realización de inversiones en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muerta, ubicada en la Provincia de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a Entre otros usos, los fondos podrán destinarse al pago de deuda, capital de trabajo, usos corporativos generales, adquisiciones o cualquier otro fin permitido por el objeto social del Emisor. El Programa contempla la participación de Casa de Bolsa Santander S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander Mexico; Casa de Bolsa BBVA Bancomer S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer o de cualquier otra casa de bolsa que se determine en el Suplemento correspondiente, según sea el caso, quienes actuarán como inyección Intermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), según sea el caso, y ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de agua toma en firme o gasmejores esfuerzos según se indique en el Suplemento que corresponda. Los trabajos pueden incluir En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), según sea el revestimiento caso, correspondientes podrán celebrar contratos de sub-colocación o de sindicación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles que se emitan en cada una de las Emisiones según se indique en el Suplemento correspondiente. En cuanto a su distribución, a través de los Intermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), según sea el caso, los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del intervalo productor Programa contarán con tubería xxxx un plan de distribución, el cual tendrá como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión especializada de fondos de ahorro para el retiro, fondos de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o ranuradaxx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del Programa, también podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano, entre otros. Para efectuar colocaciones al amparo del Programa una vez que la realización de empaques CNBV haya otorgado la autorización que corresponda, el Emisor espera junto con grava los Intermediarios Colocadores Conjuntos o Intermediario(s) Colocador(es), según sea el cañoneo del revestidor caso, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, finalmenteen algunos casos, la instalación sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales. El mecanismo de la tubería colocación será explicado en los Suplementos correspondientes de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanentecada Emisión, el mismo podrá será utilizado para (i) la realización cual contendrá disposiciones particulares respecto al plan de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para ser utilizados distribución descrito en la industria hidrocarburífera (incluyendo, sin limitación, la adquisición de áreas hidrocarburíferas) y/o en la industria de energía convencional y/o renovable; y/o (ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes. El destino y asignación de los fondos netos derivados de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables están sujetos a las condiciones de mercados periódicas vigentes. Por lo tanto, la Sociedad podrá modificar la prioridad de los destinos antes mencionados en función de su estrategia de negocioesta sección.

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Samples: www.elpuertodeliverpool.mx

Destino de los Fondos. La Sociedad estima el ingreso neto de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en el presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud el producido proveniente de la colocación emisión de las Obligaciones Negociables, neto de conformidad con los gastos y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Negociables, y las demás leyes otras reglamentaciones aplicables, a financiar inversiones en proyectos de infraestructura. Específica y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentinaexclusivamente, la Sociedad aplicará el producido neto de la colocación para la realización de inversiones construcción, instalación, puesta en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muertamarcha, ubicada en la Provincia de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones operación y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento mantenimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado para (i) la realización de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para ser utilizados en la industria hidrocarburífera (incluyendo, sin limitación, la adquisición de áreas hidrocarburíferas) y/o en la industria de energía convencional y/o renovable; y/o (ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados Proyecto y el pago financiamiento del precio de otros pasivos operativos corrientes o afectación los Contratos de Compra de Equipos y de los Contratos Principales del Proyecto. Para mayor información, ver “Descripción del Proyecto”. La Sociedad estima que el costo aproximado de inversión remanente para completar el Proyecto es de aproximadamente US$ 129 millones. Ver “Riesgo relativo a otros pasivos corrientes. El destino y asignación la insuficiencia de los fondos netos derivados de la emisión para la financiación del Proyecto” “Riesgo relacionado con el incremento de costos” en la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento. El producido de la colocación será puesto a disposición del Fiduciario y emisión aplicado por éste según se indica en el apartado “Esquema de Procedimiento de Desembolso y Pago” del presente Suplemento. Mientras se encuentren pendientes de aplicación, dichos fondos podrán invertirse, sujeto a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago, en valores negociables con oferta pública y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo. A su vez, y en la medida que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago, los fondos disponibles en el Fideicomiso en Garantía y Pago podrán invertirse en títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Por último, y a efectos de poder llevar a cabo una estrategia de cobertura de tipo de cambio respecto de las obligaciones en moneda extranjera a ser afrontadas, se contempla la posibilidad de poder operar instrumentos derivados. Para mayor información sobre los compromisos en moneda extranjera en relación con el Proyecto véase “Descripción del Proyecto—Obligaciones Negociables están sujetos a en Moneda Extranjera”. A efectos de tomar decisiones de inversión, el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago prevé la constitución de un comité de inversiones, el cual estará integrado por representantes de la Emisora, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Trading S.A., quienes tomarán las condiciones decisiones de mercados periódicas vigentes. Por lo tanto, la Sociedad podrá modificar la prioridad inversión de los destinos antes mencionados fondos disponibles en función de su estrategia de negocioel Fideicomiso en Garantía y Pago, conforme sean consultados por el Fiduciario.

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Samples: Contrato De Colocación

Destino de los Fondos. La Sociedad estima el ingreso neto de US$494.550.000 millones Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en Títulos bajo el presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la realización de inversiones en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muerta, ubicada en la Provincia de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado Programa para (i) la realización de inversiones productivas en infraestructura a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministerios; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la adquisición Clase correspondiente, circunstancia que será informada en el Suplemento de activos fijos para ser utilizados Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Destino de los fondos” de este Prospecto. Ampliaciones La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. Montos adicionales Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la industria hidrocarburífera (incluyendoArgentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, sin limitaciónexcepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la adquisición Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de áreas hidrocarburíferas) Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto Forma Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” Listado y negociación Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. Denominaciones Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la industria jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. Rescate por motivos impositivos Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de energía convencional y/o renovable; y/o la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (ii) integración notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de trabajo pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el paíscapítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. Orden de prelación A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, entendiéndose como tal los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes. El destino y asignación capítulo “Descripción de los fondos netos derivados Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. Ley aplicable y jurisdicción Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la colocación Argentina, y emisión se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. Asuntos tributarios Los Títulos gozarán de las Obligaciones Negociables están sujetos a exenciones impositivas dispuestas por las condiciones leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de mercados periódicas vigenteseste Prospecto. Por Entidad depositaria Caja de Valores S.A. o lo tanto, la Sociedad podrá modificar la prioridad que se establezca en el Suplemento de los destinos antes mencionados en función de su estrategia de negocioProspecto respectivo.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

Destino de los Fondos. La Sociedad estima el ingreso Emisora utilizará la totalidad del producido neto de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en el presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los requisitos del Artículo 36 Fondos” en este Suplemento de la Ley Precio. Organizador: ARG Capital S.A. Colocador Sub-Colocadores Arpenta Valores S.A. Estructuras y Mandatos S.A. y Xxxxxxx S.A. Agente de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la realización Liquidación: Arpenta Valores S.A. Agente de inversiones en activos fijos en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muerta, ubicada en la Provincia Depósito Colectivo: Caja de Neuquén, Valores S.A. Agente de Cálculo: Euro S.A. Notificaciones: La Emisora notificará a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado para (i) la realización de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para ser utilizados en la industria hidrocarburífera (incluyendo, sin limitación, la adquisición de áreas hidrocarburíferas) y/o en la industria de energía convencional y/o renovable; y/o (ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes. El destino y asignación de los fondos netos derivados de la colocación y emisión tenedores de las Obligaciones Negociables están sujetos a las condiciones (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de mercados periódicas vigentes. Por lo tantola República Argentina, (B) en la Sociedad podrá modificar medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la prioridad República Argentina, (C) en el Boletín Informativo de los destinos antes mencionados mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (D) en función la página de su estrategia Internet de negociola CNV xxx.xxx.xxx.xx en el ítem “Información Financiera – Pymes – Pymes en el Régimen de Oferta Pública – Euro S.A. – Hechos Relevantes”, y (E) en el sitio de Internet institucional de la Emisora xxx.xxxx-xx.xxx. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa o mercado de valores pertinente en donde las Obligaciones Negociables se negocien y/o listen. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.

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Destino de los Fondos. La Sociedad estima el ingreso neto de US$494.550.000 millones provenientes de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (asumiendo una colocación por un valor nominal de US$500.000.000), que resulta de deducir la comisión a ser pagada a los Compradores Iniciales y Colocadores Locales y otros gastos, a efectivizarse con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, para más información, véase “Gastos de Emisión” en el presente. La Sociedad destinará los fondos netos que reciba en virtud El producido de la colocación de las Obligaciones Negociableslos Valores Fiduciarios será destinado al pago del precio de los Activos Titulizables adquiridos para cada Fideicomiso, salvo que de otro modo se disponga en un Contrato Suplementario. Ámbito de negociación y/o listado: El presente Programa cuenta con autorización de oferta pública de la CNV y podrá solicitarse la autorización de listado y/o negociación x XXXX, al MAE o a cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina o del exterior, según se establezca en cada Contrato Suplementario correspondiente de los Valores Fiduciarios a emitirse bajo el marco del Programa. Los Valores Fiduciarios podrán ser ofrecidos al público en la República Argentina a través de los Colocadores designados, y en el exterior podrán ser ofrecidos en forma pública o privada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en cada uno de los requisitos Contratos Suplementarios respectivos. A tal fin, se podrán preparar los documentos de oferta (offering memorandum, offering circular, prospectus, etc.) necesarios para realizar ofertas en dichas jurisdicciones. Resoluciones sociales La creación del Artículo 36 presente Programa y el Prospecto fue aprobado por Banco Patagonia S.A., en su carácter de la Ley Fiduciario, Emisor y Organizador mediante acta de Obligaciones Negociables Directorio N° 2720 de fecha 28 de septiembre de 2017. La creación del Programa y las demás leyes su participación como Fiduciante fue aprobada por Gerencia de MercadoLibre S.R.L. en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2017. La ampliación del monto del Programa fue aprobada por el Fiduciario y reglamentaciones aplicables vigentes el Fiduciante mediante Acta de Directorio N° 2.726 de fecha 31 de enero de 2018 y Acta de Gerencia N° 84 de fecha 15 de diciembre de 2017, respectivamente. Los términos y condiciones del presente Programa fueron ratificados por el Fiduciante mediante nota de fecha 19 xx xxxxx de 2018. Moneda de Emisión: Los Valores Fiduciarios bajo el Programa se emitirán en Argentina, para la realización de inversiones Pesos o en activos fijos cualquier otra moneda conforme se determine en el área Xxxxxx xx Xxxxxx en la formación xx Xxxx Muerta, ubicada en la Provincia de Neuquén, a los fines de realizar perforaciones y completaciones en pozos para la extracción de gas y petróleo en la mencionada área (entendiéndose por completaciones al conjunto de trabajos que se realizan en un pozo después de la perforación o durante la reparación, para dejarlos en condiciones de producir eficientemente los fluidos de la formación o destinarlos a otros usos, como inyección de agua o gas. Los trabajos pueden incluir el revestimiento del intervalo productor con tubería xxxx o ranurada, la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestidor y, finalmente, la instalación de la tubería de producción), así como también en instalaciones de procesamiento y transporte de gas y petróleo en el área. De existir un remanente, el mismo podrá será utilizado para (i) la realización de inversiones productivas para la adquisición de activos fijos para ser utilizados en la industria hidrocarburífera (incluyendo, sin limitación, la adquisición de áreas hidrocarburíferas) y/o en la industria de energía convencional y/o renovable; y/o (ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes. El destino y asignación de los fondos netos derivados de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables están sujetos a las condiciones de mercados periódicas vigentes. Por lo tanto, la Sociedad podrá modificar la prioridad de los destinos antes mencionados en función de su estrategia de negocioContrato Suplementario respectivo.

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