Determinación y monitoreo de desequilibrios Cláusulas de Ejemplo

Determinación y monitoreo de desequilibrios. 4.4 Aplicación para el diseño de estrategias del el PNDM FIGURAS: Figura 1. Representación de las relaciones entre actores en el negocio minero Figura 2. Condiciones de armonía de intereses para que los diferentes actores se beneficien con el desarrollo de una minería próspera Figura 3. Paralelepípedo que delimita las condiciones de equilibrio Figura 4. Espacio donde todos los actores pueden ganar TABLAS: Tabla 1. Ejemplo de ponderación de los factores de interés de cada actor Tabla 2. Resumen de propuestas de clasificación o segmentación de empresas mineras en Colombia Tabla 3. Relación de dependencias entre los factores de interés Tabla 4. Factores de interés cuya baja satisfacción puede incidir sobre el nivel de satisfacción de otros Las expectativas que en el país y en el Gobierno ha generado la posibilidad de tener un desarrollo creciente de la industria minera, hace necesario estructurar un modelo matemático econométrico que les permita a los tomadores de decisiones tener una visión sistémica del negocio minero, de su la marcha presente y de sus tendencias. De acuerdo a la actual política minera del país, el Estado otorga temporalmente a empresarios privados el derecho a explorar por su cuenta y riesgo un área determinada y a explotar los recursos mineros que en ella llegaren a encontrar, al tiempo que los empresarios se comprometen a pagar un canon superficiario, unas regalías y otras contraprestaciones. Sin embargo, el negocio minero no sólo depende de este esquema de contratación sino que está sujeto a varios factores que pueden tornar en altamente riesgosa la inversión del empresario. Esos factores determinan en buena parte que un empresario decida quedarse en un país o buscar otro donde sienta que sus inversiones corren menos riesgos. Recientemente se menciona con xxxxx insistencia la proximidad de un auge minero en el país, al cual muchos analistas de temas económicos le atribuyen grandes dimensiones. Esta afirmación, por lo menos en el corto plazo, puede catalogarse como muy optimista, pues en el inventario de nuevos proyectos mineros sólo aparecen dos que podrían iniciar su etapa de explotación en los próximos cuatro años (uno de carbón en La Guajira y uno de oro en Santander). La posibilidad de un crecimiento del sector en el corto plazo está determinada por las expansiones de la producción en minas que actualmente se encuentran en operación. Lo único real es que en los últimos años Colombia ha sido percibida por los empresarios mineros como...
Determinación y monitoreo de desequilibrios. Una característica del negocio minero es que hay una mutua dependencia entre los intereses de los actores, de tal manera que para alcanzar el nivel de satisfacción a que todos aspiran es necesario que todos cumplan con su parte. Esta característica, además de ser la que le da sentido al modelo, es la que permite aplicarlo para determinar situaciones en que el deficiente cumplimiento de una regla, de un compromiso o de un procedimiento, por parte de un actor, afecta los intereses de los otros y perturba la condición de equilibrio en la que todos pueden alcanzar la satisfacción de sus intereses. Pero, el aspecto más crítico de estas perturbaciones es que, tratándose de un sistema dinámico con muchas variables de comportamiento complejo, pueden llegar a generar efectos colaterales y encadenados que terminen desequilibrando varias de las condiciones y expectativas iniciales del negocio minero. En este sentido, el modelo es una herramienta adecuada para detectar las tendencias hacia la perturbación que se pueden derivar de la insatisfacción de uno o varios de los factores de interés. De igual manera, la identificación de estas tendencias resulta útil para prever los cambios que se requieren para reversarlas y restaurar las condiciones de equilibrio. En efecto, a partir de las relaciones de dependencia y de las incidencia que existen entre los diferentes factores de interés (Tablas 3 y 4) es posible construir escenarios futuros que ilustren los efectos que producirían esos desequilibrios, tanto en la circunstancia pesimista de imposibilidad de cambiar la tendencia perturbadora como en la optimista que confía en el efecto positivo de las acciones remediales que se puedan inducir desde el Gobierno. INTERÉS EM = Empresas mineras E = Estado S = Sociedad DEPENDE DE LOS INTERESES: En alto grado En mediano grado En bajo grado 1 EM 7 EM 10 EM 5 EM 2 EM 1 EM 10 EM 5 EM 3 EM 2 EM, 10 EM, 1 S 4EM, 5 EM, 8 EM 4 EM 1 E 5 EM 1 E, 10 EM 6 EM 8 E, 6 S 7 EM 6 E 8 EM 6 EM 9 EM 11 EM 1S,2 S 10 EM 8 E, 8 S 11 EM, 0 X 00 EM 0 X 00 EM 7 E 1 E 3 EM 2 E 3 EM 11 EM, 7S 3 E 1 EM, 2 EM, 6 EM 8 EM 4 E 2 EM, 10EM 1 EM, 7 EM 5 E 3 EM 2 EM 6 E 3 EM, 1 S, 2 S 7 E 2 E 3 EM 2 EM 8 E 6 EM 7 S, 8 S 9 E 6 EM 1 S 1 EM, 3 EM, 12 EM 6 E 2 S 3 EM 6 E 3 S 3 EM, 4 E 2 EM 4 S 3 EM, 4 E 2 EM 5 S 3 EM, 4 E 2 EM 1 EM 6 S 3 EM, 2 E, 9 EM, 6 EM, 8 E, 5 S 7 S 7EM, 11 EM, 8 S 10 EM 6 EM INTERÉS EM = Empresas mineras E = Estado S = Sociedad INCIDE SOBRE LOS INTERESES: Directamente Eventualmente 1 EM 2 EM 2 EM 3 E...

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

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  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.