INVERSIÓN INICIAL Cláusulas de Ejemplo

INVERSIÓN INICIAL. Deberá indicarse las inversiones a realizar y su amortización durante el plazo concesional, así como las previsiones de costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros estimados, directos o indirectos. Asimismo, se indicará el periodo de tiempo previsto para concluir la dotación propuesta, plazo que se incluirá en el máximo previsto para la entrada en servicio del Centro. D.3.1. Material deportivo.
INVERSIÓN INICIAL. 46 20.2 Obras de reparación 46
INVERSIÓN INICIAL. El Adjudicatario queda obligado a realizar inversiones de mejora en los servicios por un importe total de 1.300.000 € repartidos durante los tres primeros años de la concesión. Los licitadores deberán indicar específicamente en sus ofertas el objeto de dichas inversiones atendiendo a las bases para la redacción del Avance del Plan Director establecidas en la Cláusula 10. Dichas actuaciones de renovación, obra nueva e implantación de innovaciones tecnológicas a realizar por el Adjudicatario en base a la partida ofertada como Inversión Inicial deberán contar con la aprobación del Ayuntamiento. Si por cualquier causa no se ejecutara cualquiera de las mejoras ofertadas por el Concesionario, esa inversión se reinvertirá en otra/s que el Ayuntamiento estimara necesario según informe de los Servicios Técnicos Municipales. A los efectos de ejecución de obras con cargo a la partida Inversión Inicial se atenderá a lo establecido en el presente Pliego para obras de renovación y ampliación.
INVERSIÓN INICIAL. 1.- La primera inversión a la que tendrá que hacer frente el adjudicatario, como hemos adelantado anteriormente, consiste en el alquiler, instalación y mantenimiento de dos pistas de hielo portátiles, lo que supondría al empresario un coste de 515.000 € 2.- Como se ha dicho, para la adaptación y el equipamiento del Área Funcional del pabellón, según los datos facilitados por el personal del Patronato Municipal de Deportes de Granada, resultará necesaria una inversión mínima inicial de 400.000 €. La inversión mobiliaria se irá renovando a lo largo del periodo concesional de acuerdo a su vida útil, lo que conllevará la inversión periódica de su precio de adquisición cada periodo de finalización de su vida útil. De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la adecuada estimación de la amortización técnica resulta necesario diferenciar dos tipos de inversiones en este Área, según el siguiente detalle: Total Inversión 400.000 € 100% 3.- Con respecto al Segundo Área de Negocio ( Restauración), la inversión a realizar se clasifica de la siguiente forma: INVERSIÓN ÁREA RESTAURACIÓN PRESUPUESTO (€) PORCENTAJE Inversión Mobiliaria 29.304.98 € 59,76% La Inversión está compuesta de los siguientes conceptos: A) Costes por adecuación y acondicionamiento del local: En este caso se incluyen los conceptos relativos únicamente al acondicionamiento interno que adquiere especial importancia, ya que el mantenimiento de la pista dependerá de cómo se condicione internamente el pabellón. El reparto de las áreas totales para la distribución sería, a modo de ejemplo, la siguiente: -Zona de recepción -Zona de administración -Pista de hielo -Gradas -Vestuarios -Xxxx xx xxxxxxx para patines y material. -Pasillos -Almacén de limpieza y mantenimiento Para el acondicionamiento xxx xxxxxxx habrá que realizar una serie de obras importantes, como el montaje de la pista, montaje de las gradas o la iluminación adecuada. Por otra parte, también supondrán un coste, a la hora de iniciar la actividad, la licencia de obra, la obra y los costes del proyecto. Estos costes podrían rondar los 350.907,28 €. Teniendo en cuenta que la inversión mínima estimada por el PMD en el Área Funcional del pabellón, sin tener en cuenta la segunda línea de negocio ( Restauración) es de 400.000 € y que la inversión mobiliaria a realizar en este área (lúdico- deportiva) se ha estimado para este estudio en 49.092,72 €. Por otra parte el área de Restauración implica una inversión inmobiliaria de 24.040,00€ estimados y u...
INVERSIÓN INICIAL. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
INVERSIÓN INICIAL. El concesionario deberá dotar a las instalaciones deportivasXxxxx Xxxxxdel equipamiento deportivo necesario para el correcto funcionamiento y explotación del mismo, así como del acondicionamiento de las mismas.
INVERSIÓN INICIAL. Previo a la apertura del local, el concesionario deberá realizar una inversión inicial para pintar, decorar y equipar el local según las reglas del buen arte. Para esto, deberá presentar una propuesta de inversión detallando los trabajos a realizar y el equipamiento y mobiliario a incorporar. La propuesta del adjudicatario será aprobada previamente por el Departamento de Infraestructura. Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, C.U.I.T. Nº 30- 71512679-2, representada en este acto por la rectora Mg. Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXX, D.N.I. N° 27.376.152, con domicilio en xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx 0000, Xxxxx xx Xxxxx, San Xxxx, en adelante “La Concedente”, y , D.N.I./C.U.I.T. Nº , con domicilio en , Xxxxx xx Xxxxx, San Xxxx, en adelante “El Concesionario” y, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en celebrar el presente contrato de concesión conforme a las siguientes cláusulas:
INVERSIÓN INICIAL. El concesionario deberá dotar al Centro Deportivo, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, del equipamiento deportivo necesario para el buen funcionamiento del mismo y de las actividades deportivas programadas. La relación valorada de este equipamiento se presentará acompañando a la propuesta económica. El licitador podrá además ofertar otra cantidad como inversión inicial, complementaria de la primera, destinada a otros fines y que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la fecha de formalización del contrato, reflejándose la inversión total resultante en la propuesta económica. Además, habrán de realizarse las actuaciones previstas en el anteproyecto de reforma y ampliación de la piscina municipal cubierta realizado en mayo de 2009, valorada en 1.400.000 € (IVA incluido). Habrá de dotarse, como mínimo, del siguiente equipamiento, estimando su importe en 230.000 € (IVA incluido) para ser amortizado en un período xx xxxx años. Maquinaria gimnasio: - Cintas de correr 8 unidades - Bicicletas ergonómicas sentadas 6 unidades - Bicicletas ergonómicas 3 unidades - Stepper 6 unidades - Elípticas 6 unidades - Remos 2 unidades - Multiestaciones de musculación 2 unidades - Soportes para pesas con sus barras y discos respectivos 2 unidades - Bancos para lumbares 2 unidades - Bancos para torso 2 unidades - Bancos para trabajo de espalda 2 unidades - Bancos multifunción + soportes peso de banca, con sus respectivos bancos y pesos 2 unidades - Juegos de mancuernas, compuestos por mancuerna de 1,2,3,4 y 5 kg 4 unidades - Aparatos para el trabajo de grupos musculares específicos 5 unidades Maquinaria aeróbic: - Bandas elásticas 25 unidades - Muñequeras lastradas 25 unidades - Tobilleras lastradas 25 unidades - Goma pies xx xxxx 15 unidades - Goma extensas asas 15 unidades - Goma cero: goma ocho 15 unidades - Colchonetas aeróbic 20 unidades - Soporte fijo para colgar colchonetas 1 unidad - Step 35 unidades Incluyendo transporte e instalación Maquinaria para ciclo-indoor - Bicicletas para ciclo-indor 30 unidades DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA: - Cintas de correr: Estructura de aluminio. Banda sin mantenimiento; no precisa engrase. Duración de la banda: mínimo 30.000 km. Deberá de incluir algún sistema de suspensión, paro de emergencia manual, velocidad (como mínimo) de 0 - 20 km/h., modo de funcionamiento manual o por programas, panel con indicadores de tiempo, distancia, velocidad, calorías, y perfil de programa. Declara...

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  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

  • PROPIEDAD El ARRENDADOR es el único propietario del VEHÍCULO/S y conservará la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. 4.1.1 El ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas identificativas de que el VEHÍCULO/S es de su propiedad. 4.1.2 El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propiedad, así como a adoptar a su xxxxx, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del ARRENDADOR como propietario del VEHÍCULO/S. 4.1.3 El ARRENDATARIO se compromete a: a) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento principal o base, el indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, el domicilio del ARRENDATARIO en España. b) No vender, subarrendar, ceder, pignorar, perder la posesión, traspasar o subrogar o de cualquier otro modo, disponer del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualquier carga, gravamen o hipoteca. c) A manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso, disolución, liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del ARRENDADOR sobre el mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos, siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR. d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo, así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del ARRENDADOR como titular del bien. e) A no incluir el VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario, ni en disolución y liquidación mercantil. f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien. Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • OBLIGACIONES DEL USUARIO Además de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales de Uso, el Usuario se obliga a lo siguiente: - Usar diligentemente el nombre de Usuario y las contraseñas personales asignadas al Usuario, en caso de haberlas. El nombre de Usuario y la contraseña que se asignen a cada Usuario con el fin de acceder a los Sitios Web, o a los Servicios y Materiales, son de carácter confidencial y personal. El uso de este nombre y contraseña está restringido exclusivamente al Usuario a quien este nombre o contraseña son asignados. El Usuario es responsable de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de su nombre de Usuario o contraseña, por parte de un tercero, y que se deriven de la pérdida de los mismos o de la negligencia del Usuario. - Seguir las instrucciones impartidas sobre los Sitios Web. Para propender el correcto funcionamiento de los Sitios Web y el adecuado acceso y uso de los Servicios y Materiales ofrecidos en ellos, la Empresa, en su caso, podrá en cualquier tiempo dirigir instrucciones a los Usuarios. Las instrucciones podrán ser dirigidas vía correo electrónico o bien podrán estar estipuladas directamente en las páginas respectivas. El Usuario se compromete a mantenerse informado respecto de estas instrucciones y a cumplirlas diligentemente. - Usar los Sitios Web y los Servicios y Materiales, en forma correcta y lícita. El Usuario deberá usar los Servicios y los Materiales ofrecidos en conformidad a la ley, a las Condiciones Generales y Particulares de Uso y respetando la moral, las buenas costumbres y el orden público. El Usuario se abstendrá de usar los Sitios Web, los Servicios y los Materiales en cualquier forma que pueda lesionar los derechos e intereses de la Empresa, de otros Usuarios o de terceros, o que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o afectar de cualquier otro modo los Sitios Web, los Servicios o los Materiales o el uso de cualquiera de éstos por parte de los Usuarios. - Acceder u obtener Materiales por los procedimientos específicamente establecidos en las páginas web que contienen estos Materiales, y, de no haberse establecido un procedimiento, utilizando procedimientos lícitos y generalmente aceptados en Internet. En caso alguno podrá el Usuario acceder u obtener Materiales mediante formas que impliquen la creación de un riesgo o puedan acarrear daños o perjuicios a los Sitios Web, los Servicios o los Materiales. - No suprimir o alterar de modo que se haga menos visible, la mención o noticia de copyright o propiedad intelectual o cualquier otro dato que identifique a los titulares de los derechos sobre los Materiales, así como los demás mecanismos de protección, identificación u otros equivalentes, referidos a los Materiales. - No utilizar los Materiales para fines de venta, publicidad, propaganda u otros fines de naturaleza comercial. - No recoger, recopilar, descargar, copiar o proporcionar a terceros directorios de Usuarios ni ninguna información acerca de otros Usuarios, incluidas sus direcciones de correo electrónico. - No cargar, enviar por email o transmitir por cualquier otra forma ningún Material ni información que contenga virus de software o archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software computacional o hardware o equipo de telecomunicación asociados con los Sitios Web.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.