Devolución anticipada Cláusulas de Ejemplo

Devolución anticipada. En caso de devolver el vehículo antes de la fecha de Retorno indicada en la Solicitud, no se le reintegrará al Cliente monto alguno.
Devolución anticipada. GDI VALORES, SOCIEDAD ANONIMA podrá devolver anticipadamente la inversión actualizada, que consiste en el capital existente con sus frutos menos las comisiones, gastos e impuestos aplicables, al cumplirse una o varias de las condiciones siguientes: a. Cuando el inversionista solicite devolución parcial de la inversión. b. Cuando el Inversionista solicite la devolución total de su inversión. c. Cuando se cumplan las condiciones establecidas por escrito y de común acuerdo con el Inversionista. Para la devolución anticipada a la que se refieren las condiciones anteriores, se requiere del inversionista un preaviso por escrito de por lo menos quince días hábiles. Una vez entregado el preaviso dentro del plazo indicado, GDI VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA realizará las gestiones necesarias para obtener la liquidez requerida para la devolución de los fondos dentro del plazo indicado (15 días hábiles). En el caso de que el fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar totalmente invertido o debido a un retiro masivo de inversionistas, el fondo tendrá un plazo hasta de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que los inversionistas soliciten el retiro para obtener la liquidez necesaria.
Devolución anticipada. Si usted entrega el vehículo en una fecha anterior a la acordada en contrato, por causa ajenas a nosotros o factores ajenos a nuestro control, (por ejemplo condiciones climatológicas, accidentes, robo, circunstancias personales, etc)no se le devolverá el dinero. Retraso en la devolución: Si usted va a entregar el vehículo mas tarde de la fecha y hora acordada en contrato, debe informarnos inmediatamente. La omisión de informar puede resultar en un acción judicial por conducir sin seguro. Todas las devoluciones fuera de plazo llevaran un cargo adicional. Tenga en cuenta que esto puede afectar al siguiente cliente. Si el retraso en la devolución del vehículo nos genera gastos o costes adicionales, nos reservamos el derecho de transferir estos costes a usted. Los cargos y costes del retraso en la devolución serán deducidos de su depósito de seguridad o de la tarjeta. Al firmar este acuerdo usted se compromete a autorizarnos a realizar dichas deducciones de su depósito. Si el retraso en la devolución se debe a un accidente, usted será el responsable de cualquier pérdida de ingresos debido a que el vehículo no esté disponible para el alquiler. Se puede devolver el vehículo a una hora acordada, mediante la negociación. Si usted devuelve el vehículo a la hora acordada después del 12 AM, será responsable de seguro de un día más de (20 €)
Devolución anticipada. Si por algún motivo el Arrendatario pretende devolver el Inmueble y terminar el Arrendamiento con anterioridad a que transcurra la Vigencia original forzosa del Arrendamiento sin importar la causa, el Arrendatario se obliga a pagar en forma inmediata a favor del Arrendador, la cantidad equivalente al 80% (ochenta por ciento) de las Rentas totales que correspondan a partir de la fecha de devolución anticipada y hasta en tanto se cumpla la vigencia original forzosa del Arrendamiento, por lo que el Arrendador no estará obligado a devolver importe alguno por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cubiertas a su favor que equivalgan a dicho porcentaje. En todo caso, la desocupación anticipada debe realizarse mediante notificación por escrito al Arrendador con tres meses de anticipación a la fecha deseada.
Devolución anticipada. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇- ver el vehículo antes de la fecha de Retorno indicada en la Solicitud, no se le reintegrará al Cliente monto alguno.
Devolución anticipada. Si el arrendatario devuelve la bicicleta antes de la finalización del periodo de arrendamiento acordado contractualmente, no tendrá derecho a ningún reembolso del importe correspondiente al periodo no consumido.
Devolución anticipada. A su exclusivo criterio la arrendataria podrá, devolver al Estado los bienes arrendados que caigan en desuso. En tal caso, quedará liberada del mantenimiento de los bienes, a partir de su devolución. La devolución anticipada de bienes arrendados no importará la reducción del precio del alquiler.
Devolución anticipada no obstante lo anterior, cuando hayan transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías definitiva y complementaria, en su caso, una vez depuradas las responsabilidades a que hace referencia el artículo 88 de la LCSP.

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  • Jubilación anticipada Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación antici- pada, la que deriva del cese en el trabajo por causas no imputa- ble al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado. a) Derivadas del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplidos 61 años de edad. - Ser demandante en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar con un periodo efectivo de cotización de 33 años. - Que el cese del trabajo se halla producido por una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la conti- nuidad de la relación laboral. b) Jubilación por voluntad del interesado: Será requisito para acceder a esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido los 63 años de edad. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ Las cantidades establecidas se incrementarán con el IPC anual correspondiente.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

  • PAGO ANTICIPADO El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema de EL VENDEDOR.

  • Pago de anticipo 51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.