Devolución de bienes Cláusulas de Ejemplo

Devolución de bienes. Previo a cualquier devolución a ORBIS, el Comprador deberá contactar a ORBIS y obtener una autorización por escrito de ORBIS para devolver dichos Bienes (“Autorización para Devolución”). ORBIS no aceptará Bienes devueltos si no se cuenta con la Autorización para Devolución. Las Autorizaciones para Devoluciones deberán otorgarse a la exclusiva y absoluta discreción de ORBIS. El Comprador deberá devolver los Bienes utilizando los lineamientos 8. Return of Goods. Prior to any return of Goods to ORBIS, Purchaser must contact ORBIS and obtain written authorization from ORBIS to return such Goods (“Return Authorization”). ORBIS will not accept any returned Goods without a Return Authorization. Return Authorizations shall be granted in ORBIS’ sole and absolute discretion. Purchaser shall return all Goods using the packaging and shipping guidelines as prescribed by ORBIS, freight prepaid by Purchaser. All empaque y envío de ORBIS, el flete deberá ser pre pagado por el Comprador. Todos los Bienes devueltos a ORBIS deberán encontrarse en la misma condición original y comercializable en que fueron entregados al Comprador. XXXXX, a su entera discreción deberá determinar lo Bienes devueltos que se encuentran en condición original y comercializable. En caso de que ORBIS determine que cualquier Bien devuelto no se encuentra en una condición comercializable, ORBIS deberá notificar al Comprador, y el Comprador será responsable por el costo de reemplazo incurrido por ORBIS, y ORBIS deberá facturar al Comprador el costo de cualquiera de dichos reemplazos. ORBIS deberá reembolsar o de cualquier otra forma acreditar al Comprador por el costo de los Bienes devueltos conforme a la presente Sección, por el monto original que al que dichos Productos fueron facturados al Comprador, disminuido de una cuota de reposición equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el veinte por ciento (20%) del valor de venta de los Bienes Devueltos o veinticinco ($25) dólares de los EUA por cada Bien devuelto. El Comprador será responsable por el costo de las contribuciones y seguro relacionado con la devolución de los Productos. Bajo ninguna circunstancia los Bienes que hubieren sido hechos con un color especial y/o especificaciones particulares del Comprador serán elegibles para devolución. Xxxxx returned to ORBIS must be in their original, saleable condition in which they were delivered to Purchaser. ORBIS, in its sole discretion, shall determine whether the Goods returned are in their orig...
Devolución de bienes. El COMPRADOR tiene derecho a devolver los BIENES que no cumplan con este CONTRATO. El VENDEDOR reembolsará al COMPRADOR el PRECIO de esos BIENES más todos los costos y gastos razonables asociados con dicha devolución.
Devolución de bienes. Para el retorno y recuperación de los bienes patrimoniales que hayan sido robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente en cualquiera de las Partes, se seguirá el siguiente procedimiento: diplomática que se recaben antecedentes y que sigan los procedimientos de acuerdo con lo establecido con la normativa legal del país. Los gastos derivados de las medidas de protección y preservación de los bienes objeto de un ilícito, objeto de restitución, estarán a cargo de la Parte donde se encuentran los bienes. Asimismo, los gastos correspondientes a la restitución estarán a cargo de la Parte Requirente.
Devolución de bienes. 16.1 El comprador debe solicitar nuestro consentimiento antes de devolver cualquier producto.
Devolución de bienes 

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.