DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado 26 del Cuadro Resumen y liquidadas, en su caso, las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
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DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado 26 23 del Cuadro Resumen Cuadro‐Resumen y liquidadas, en su caso, las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado 26 23 del Cuadro Cuadro-Resumen y liquidadas, en su caso, las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
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