DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. Las proposiciones que se hayan recibido y sean desechadas durante el proceso de licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que así lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, lo cual será informado a los licitantes, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. En caso de adjudicarse el contrato y contar con dos proposiciones solventes cuyos precios fueron los más bajos serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante. Para tal efecto, una vez transcurrido el plazo mencionado en el párrafo primero, deberán presentar la siguiente documentación: Escrito dirigido a la Gerencia de Ingeniería, firmado por el representante legal de la empresa, mediante el cual solicite la devolución de la proposición de su representada, identificando el número de licitación y el objeto de la misma. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del poder del representante legal que solicita la devolución, así como copia de la identificación oficial del mismo. En su caso, carta poder simple otorgando facultad para recoger la proposición, así como copia de identificación oficial de la persona que asiste a recogerla. En caso de que no se solicite la devolución de las proposiciones en el plazo señalado, la ENTIDAD procederá a la destrucción de las mismas, para lo cual bastará solo hacer un acta de destrucción de proposiciones con la firma del responsable del procedimiento de contratación y del jefe inmediato. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” Derivado de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar en este procedimiento de LICITACIÓN a base de precios unitarios y tiempo determinado, la ENTIDAD manifiesta al LICITANTE que la presentación de las proposiciones será por medios electrónicos, a través del sistema CompraNet. La entrega de proposiciones por medios electrónicos, el LICITANTE debe apegarse a lo indicado en las secciones de la CONVOCATORIA, de acuerdo al tipo de documento que se trate, es decir en la sección 2: documentos que integran la proposición, sección 2.1: documentación distinta a la propuesta técnica y económica. (DD...
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” La Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., en cumplimiento con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 2 fracción II, 27 fracción I, 28, 30 fracción I, 31 Y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, emite y pone a disposición de todos los interesados, a participar en la Licitación Pública Nacional N° 09178002-009-19; que establece las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento de contratación de obra pública, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, referente a la obra de: “MANTENIMIENTO A PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS EN EL RECINTO PORTUARIO DE XXXXXX XXXXXXXX, MICH. (2019-2020)” Para la integración y la presentación de las proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, los LICITANTES deberán considerar los siguientes aspectos: Los LICITANTES deberán presentar sus propuestas técnicas y económicas, así como la documentación distinta, exclusivamente a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado por la Secretaria de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. Para tales efectos, las proposiciones deberán ser presentadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado COMPRANET, para lo cual será necesario que tomen en cuenta las siguientes generalidades:
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. Las proposiciones que se hayan recibido y sean desechadas durante el proceso de licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que así lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. En términos de lo que establece el artículo 56 de “LA LEY” las proposiciones desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten por escrito a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales , una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “LA CONVOCANTE” podrá proceder a su devolución o destrucción.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. 23 19. ÍNDICE DE ANEXOS. 24 LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 134 Constitucional, y en los Artículos 26 Fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis, 38, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 51, 53 bis y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente; 11 A, 30 y 55 A de su Reglamento, y demás normatividad aplicable en la materia, a través de la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de la Oficialía Mayor, ubicada en la Av. Xxxxx xx Xxxxx No. 79, 4° piso, Esq. con Xx. Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, México, D. F., C.P. 06010, celebra la LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA NACIONAL. Por Convocatoria Pública, para la contratación abierta del servicio de Jardinería, de acuerdo a la siguiente: XXXXXXXX. Para efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley, las proposiciones desechadas durante la invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los concursantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. En términos de lo que establecen los Artículos 36 y 56 de “LA LEY” y 104 del “REGLAMENTO”, las proposiciones desechadas que no hayan sido evaluadas durante la invitación, podrán ser devueltas a los “LICITANTES” que lo soliciten por escrito a la Dirección de Adquisiciones, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la “CONVOCANTE” podrá proceder a su devolución o destrucción.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. Las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo o las dos propuestas solventes que tengan el mayor porcentaje o puntaje de calificación, según corresponda al método de evaluación utilizado, pasarán a formar parte de los expedientes del Colegio de Bachilleres, por lo que no podrán ser devueltas ni destruidas. De conformidad con el último párrafo del artículo 56 de la Ley, transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes y, en apego a lo establecido en el último párrafo del artículo 104 del Reglamento, los licitantes contarán con un plazo de treinta días para solicitar la devolución de las proposiciones desechadas, diferentes a las señaladas en el párrafo precedente; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. Las proposiciones desechadas durante la licitación pública podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el FINAFIM y/o FOMMUR podrá proceder a su devolución conforme al Art. 56 último párrafo de la LAASSP. El FINAFIM y/o FOMMUR se reserva el derecho de conservar las proposiciones desechadas, por un periodo adicional xx xxxx días naturales, para su posterior devolución o destrucción.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS. Las proposiciones desechadas durante la licitación pública podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “EL IMSS” podrá proceder a su devolución.