Common use of Diferencias, Errores y Omisiones Clause in Contracts

Diferencias, Errores y Omisiones. 35.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, El Ayuntamiento del Distrito Nacional podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa. 35.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, y a efectos de rectificar disconformidades u omisiones subsanables, El Ayuntamiento del Distrito Nacional podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable. Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no presenta lo solicitado, su oferta podrá ser rechazada. 35.3 Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, El Ayuntamiento del Distrito Nacional corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: a) Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. b) Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. c) Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. 35.4 El Ayuntamiento del Distrito Nacional ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Suministro De Bienes, Concession Agreement

Diferencias, Errores y Omisiones. 35.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, El Ayuntamiento del Distrito Nacional La Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión solicitar al Oferente que no constituya una desviación significativa. 35.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, y a efectos de rectificar disconformidades u omisiones subsanables, El Ayuntamiento del Distrito Nacional podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no significativos de documentación. Las Dichas omisiones no deberán referirse a podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente oferente no presenta lo solicitadocumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 35.3 Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, El Ayuntamiento del Distrito Nacional . La Convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: aA) SI HAY UNA DISCREPANCIA ENTRE UN PRECIO UNITARIO Y EL PRECIO TOTAL OBTENIDO AL MULTIPLICAR ESE PRECIO UNITARIO POR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, PREVALECERÁ EL PRECIO UNITARIO Y EL PRECIO TOTAL SERÁ CORREGIDO; B) SI HAY UN ERROR EN UN TOTAL QUE CORRESPONDE A LA SUMA O RESTA DE SUBTOTALES, LOS SUBTOTALES PREVALECERÁN Y SE CORREGIRÁ EL TOTAL; C) SI HAY UNA DISCREPANCIA ENTRE PALABRAS Y CIFRAS, PREVALECERÁ EL MONTO EXPRESADO EN PALABRAS A MENOS QUE LA CANTIDAD EXPRESADA EN PALABRAS CORRESPONDA A UN ERROR ARITMÉTICO, EN CUYO CASO PREVALECERÁN LAS CANTIDADES EN CIFRAS DE CONFORMIDAD CON LOS PÁRRAFOS (A) Y (B) MENCIONADOS. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y el oferente que presentó la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá oferta evaluada como la cantidad parcial y el total será corregido. b) Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. c) Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. 35.4 El Ayuntamiento del Distrito Nacional ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada y su garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Diferencias, Errores y Omisiones. 35.1 29.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos Documentos de CondicionesLicitación, El Ayuntamiento del Distrito Nacional la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa. 35.2 . 29.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos Documentos de CondicionesLicitación, y a efectos de rectificar disconformidades u omisiones subsanablesinsignificantes, El Ayuntamiento del Distrito Nacional la Convocante podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable. Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no presenta lo solicitado, su oferta podrá ser rechazada. 35.3 . 29.3 Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos Documentos de CondicionesLicitación, El Ayuntamiento del Distrito Nacional la Convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: : a) Si existiere una existiese discrepancia entre una cantidad parcial un precio unitario y la cantidad el precio total obtenida que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades parcialescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario.; b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la cantidad parcial suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido. b) Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. c) Si existiere una existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos (a) y (b) antes mencionados. 35.4 El Ayuntamiento del Distrito Nacional 29.4 La Convocante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores. Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más baja no aceptase la corrección de errores, su oferta será rechazada y su garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Diferencias, Errores y Omisiones. 35.1 30.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos Documentos de CondicionesLicitación, El Ayuntamiento del Distrito Nacional la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa. 35.2 30.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos Documentos de CondicionesLicitación, y a efectos de rectificar disconformidades u omisiones subsanablesinsignificantes, El Ayuntamiento del Distrito Nacional la Convocante podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable. Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no presenta lo solicitado, su oferta podrá ser rechazada. 35.3 . 30.3 Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente a los Pliegos Documentos de CondicionesLicitación, El Ayuntamiento del Distrito Nacional la Convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: : a) Si existiere una si existiese discrepancia entre una cantidad parcial un precio unitario y la cantidad el precio total obtenida que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades parcialescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario.; b) si existiese un error en un precio total como consecuencia de la cantidad parcial suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido. b) Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. c) Si existiere una si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos (a) y (b) antes mencionados. 35.4 El Ayuntamiento del Distrito Nacional 30.4 La Convocante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores. Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más baja no aceptase la corrección de errores, su oferta será rechazada y su garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada.

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Samples: Licitación Pública Internacional