Common use of DILIGENCIA EXIGIBLE Clause in Contracts

DILIGENCIA EXIGIBLE. El contratista ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de INTECO que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la INTECO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista actuará con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades del tipo del objeto del contrato. El contratista responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a INTECO en ejecución del contrato y avisará sin dilación a INTECO cuando detecte un error, para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven para INTECO, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contratista, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado. INTECO podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación. La designación o no de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato. El contratista colaborará, conforme a las instrucciones que en su caso reciba de INTECO, en el mantenimiento del sistema de gestión de calidad, el sistema de gestión energética (SGE) y el sistema de gestión SGSI ISO 27001 de INTECO. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo las requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INTECO del cumplimiento de aquellos requisitos. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio en los casos en que en la valoración de la solvencia o de los criterios de adjudicación se hayan tenido en cuenta requisitos específicos de titulación y experiencia, informando en todo momento a INTECO. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de INTECO u otros entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para los que INTECO preste servicios. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de INTECO. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Características Técnicas sé hace constar la necesidad o no de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de INTECO. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, sin perjuicio lo establecido en el Pliego de Características Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: − Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a INTECO, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, e INTECO, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. − Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrata, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratada. − Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. − Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con INTECO, con tal de no alterar el buen funcionamiento del servicio. − Informar a INTECO acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. − Notificar a INTECO las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios. Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, INTECO fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la entidad contratante se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.

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DILIGENCIA EXIGIBLE. El contratista adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contrataciónXxxxxx, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de INTECO que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el contratista adjudicatario responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la INTECO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista actuará trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades del tipo del objeto del contrato. El contratista adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a INTECO en ejecución del contrato y avisará sin dilación a INTECO cuando detecte un error, error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El contratista adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para INTECO, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contratistaadjudicatario, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado. INTECO podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación. La designación o no de del un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato. El contratista adjudicatario colaborará, conforme a las instrucciones que en su caso reciba de INTECO, en el mantenimiento del sistema de gestión de calidad, el sistema de gestión energética (SGE) y el sistema de gestión SGSI ISO 27001 de INTECO. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo las requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INTECO la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitosrequisitas. El La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajotrabaja, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio en los casos en que en la valoración de la solvencia o de los criterios de adjudicación se hayan haya tenido en cuenta requisitos específicos de titulación y experiencia, informando en todo toda momento a INTECO. El La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. El La empresa contratista estará obligado obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de INTECO u otros entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para los que INTECO preste servicios. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de INTECO. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Características Técnicas sé hace constar la necesidad o no de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de INTECO. El La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, sin perjuicio lo establecido en el Pliego de Características Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: − Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a INTECOla "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, e INTECOy la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo la relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. − Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrata, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratada. − Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo trabaja de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar cama contralar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. − Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito adscrita a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con INTECOla "entidad contratante", con tal a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. − Informar a INTECO o la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito adscrita a la ejecución del contrato. − Notificar a INTECO las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios. Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, INTECO fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la entidad contratante se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.

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Samples: Contrato De “Servicios, Contrato De “Servicios

DILIGENCIA EXIGIBLE. El contratista ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego Xxxxxx y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de INTECO INCIBE que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la INTECO INCIBE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista actuará con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades del tipo del objeto del contrato. El contratista responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a INTECO en INCIBE durante la ejecución del contrato y avisará sin dilación a INTECO INCIBE cuando detecte un error, error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven para INTECOINCIBE, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contratista, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado. INTECO INCIBE podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación. La designación o no de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato. El contratista colaborará, conforme a las instrucciones que en su caso reciba de INTECOINCIBE, en el mantenimiento del sistema de gestión de calidad, calidad y en el sistema de gestión energética (SGE) y el sistema de gestión SGSI ISO 27001 la seguridad de INTECOla información de INCIBE. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo las los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INTECO INCIBE del cumplimiento de aquellos requisitos. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio en los casos en que en la valoración de la solvencia o de los criterios de adjudicación se hayan tenido en cuenta requisitos específicos de titulación y experiencia, informando en todo momento a INTECOINCIBE. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de INTECO INCIBE u otros entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para los que INTECO INCIBE preste servicios. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de INTECOINCIBE. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Características Técnicas sé hace constar la necesidad o no de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de INTECOINCIBE. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, sin perjuicio lo establecido en el Pliego de Características Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a INTECOINCIBE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, e INTECOINCIBE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contratacontrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratada. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con INTECOINCIBE, con tal de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a INTECO INCIBE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito adscrita a la ejecución del contrato. Notificar a INTECO INCIBE las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios. Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, INTECO INCIBE fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en a ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la entidad contratante se reservan reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.

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