Pliego de Características Generales Abierto no sujeto a regulación armonizada
Servicio de apoyo especializado para el Programa de Incubación y Aceleración de Proyectos Emprendedores de
Ciberseguridad
Exp. 082/18
Pliego de Características Generales Abierto no sujeto a regulación armonizada
1. Cuadro resumen
082/18 | |||||
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A Domicilio: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00; 00000 Xxxx Teléfono. (x00) 000 000 000 Fax. (x00) 000 000 000 Entidad del Sector Público con la condición de Poder Adjudicador que no es Administración Pública. | |||||
Dirección de Internet del Perfil del Contratante de INCIBE en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Correo electrónico de consultas e información: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx indicar en el asunto: número de expediente y en el cuerpo del mensaje nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta. | |||||
7 | |||||
79000000: Servicios a empresas 79420000-Servicios relacionados con la gestión. | |||||
El objeto del presente contrato es el servicio de soporte a las iniciativas Ciberemprende y CybersecurityVentures en sus programas de trabajo, para el apoyo a emprendedores en la concepción y desarrollo de iniciativas de elevado potencial en materia de ciberseguridad. Las actuaciones se desarrollarán tanto de manera online como presencial, y tendrán como objetivo generar una comunidad de emprendedores en ciberseguridad, atraer talento, facilitar la constitución y consolidación de equipos, y fomentar la concepción y desarrollo de proyectos de base tecnológica. Ver Pliego de Características Técnicas. | |||||
El contrato no se divide en lotes por ser un servicio de apoyo a la gestión integral del programa de emprendimiento de INCIBE siendo el servicio una única unidad indivisible para la correcta prestación del mismo. Los trabajos a realizar por el adjudicatario están interrelacionados y se complementan, siendo necesaria una coordinación e integración de los mismos para alcanzar los fines del Programa | |||||
5. DURACIÓN | |||||
Plazo total del contrato (incluye contrato inicial y prorrogas, en su caso) | 18 meses | ||||
Contrato inicial | 18 meses | ||||
Prórrogas | Admisión | No | Duración | N/A | |
6. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO | |||||
Importe neto | 155.500,00 € | ||||
IVA 21% | 32.655,00 € | ||||
Importe total (IVA incluido) | 188.155,00 € |
Contratos | Contrato inicial | 155.500,00 € sin IVA | 188.155,00, IVA incluido | |||
Prórrogas | Importe máximo | N/A | N/A | |||
Contrato | 155.500,00 € sin IVA | 188.155,00, IVA incluido | ||||
SI /NO | No | |||||
Generalmente desde las instalaciones del adjudicatario con desplazamientos de forma periódica para los trabajos que lo requieran conforme al PCT (jornadas inspiracionales, formación presencial, demo-day). Ver PCT | ||||||
Límite del precio del contrato susceptible de subcontratación. Aplicable el art. 217.2 Ley 9/2017 | Máximo del 35% | |||||
Se permite la cesión del contrato si se cumplen los supuestos y requisitos del artículo 214 Ley 9/2017 de Contratos Sector Público. | ||||||
10. MODIFICACIÓN | ||||||
Posibilidad | No | |||||
Privada | ||||||
Ordinaria. | ||||||
Tipo | Abierto | Justificación | Art. 156 Ley 9/2017 | |||
Sujeto a regulación armonizada | No | Forma publicidad | Perfil del contratante | |||
13. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | ||||||
Ver apartado 15.2 y Anexo I (obligatoria en sobre 1) | ||||||
Ver apartado 15.2 y Anexo I. (obligatoria en sobre 1) | ||||||
Ver apartado 15.2 y Anexo I (obligatoria en sobre 1) | ||||||
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Anexo VI) | ||||||
Anexo VI (De 0 a 80 puntos). Propuesta económica: De 0 a 80 puntos. |
Anexo VI (De 0 a 20 puntos) | ||||
Gestión y calidad del servicio de dinamización: De 0 a 2 puntos. Desarrollo de jornadas inspiracionales para emprendedores: De 0 a 3 puntos. Servicios de preparación coordinación y gestión de un certamen de proyectos de emprendimiento en Ciberseguridad: de 0 a 5 puntos Servicios de preparación coordinación y gestión de un concurso internacional de aceleración de startups en Ciberseguridad: de 0 a 7,5 puntos Servicios de diseño, planificación y ejecución de los eventos finales de los programas Ciberemprende y Cybersecurity Ventures: de 0 a 1,5 puntos Equipo de trabajo: de 0 a 0,6 puntos. Metodología de control y seguimiento de proyecto: de 0 a 0,4 puntos | ||||
15. PRESENTACIÓN DE OFERTAS (Ver apartados 15 y 17) | ||||
Hasta las 14:00 horas, del 28 de diciembre de 2018. | ||||
NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO CITADO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL APARTADO 17 DEL PRESENTE PLIEGO. En el | ||||
aviso se deberá indicar Exp. 082/18. | ||||
Manual (presencial, correo ordinario y mensajería). En cada sobre se incluirá la documentación correspondiente en formato papel y formato digital. La oferta deberá contener tres sobres: 1, 2 y 3. En los sobres se indicará: Exp. 082/18. Sobre (indicar el que corresponda) y Licitadora: Denominación, CIF, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. | ||||
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (Departamento Jurídico). Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxx | ||||
No se admiten variantes. Se admiten las mejoras previstas en los criterios de adjudicación (Anexo VI). | ||||
Comisión Contratación | Ver perfil del contratante de INCIBE, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. | |||
Pública | No | |||
Sobre nº 2: | Lugar | INCIBE en avenida Xxxx Xxxxxx, 41 24005 | ||
Documentación criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor | Pública | Xx | Xxxx. | |
Fecha y hora | Serán publicadas en el Perfil del Contratante con cuarenta y ocho horas de antelación. | |||
Pública | Sí | Lugar | INCIBE en xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx. |
Fecha y hora | Serán publicadas en el Perfil del Contratante con cuarenta y ocho horas de antelación. | |||||
No antes de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. | ||||||
18. OBLIGACIONES ADJUDICATARIO | Dentro de los diez días hábiles a contar desde el requerimiento de la documentación realizado conforme al artículo 150.2 Ley 9/2017 de Contratos Sector Público. | |||||
No | ||||||
Definitiva | Sí | Importe | 5% del precio de adjudicación sin IVA | Plazo | 12 meses desde la aceptación de los servicios. | |
Certificado de AEAT y TGSS | Sí | - Certificación positiva, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación, por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación positiva, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. | ||||
Acreditación declaración de adscripción de medios técnicos y personales | ||||||
Prevención de riesgos laborales (si/no) documentos | No | |||||
Alta de los trabajadores | Sí | |||||
Relación nominal de trabajadores | Sí | Se requerirá mensualmente. | ||||
Fichero | ||||||
Datos a tratar | Nombre, apellidos, correo electrónico y nacionalidad | |||||
Finalidad | Gestionar el programa de incubación o aceleración al que presente solicitud de participación. Informarle de programas relacionados con el emprendimiento y en su caso invitarle a la participación. | |||||
Plazo de tratamiento de los datos | Durante el tiempo de gestión de los Programas y el plazo legal de mantenimiento de los datos personales. |
Encargado del tratamiento. Los datos personales deberán almacenarse dentro del territorio de la UE. | |||
Subcontratación | En caso de que se subcontrate algún servicio que implique el tratamiento de datos personales deberá comunicarse con carácter previo a INCIBE, para su autorización. | ||
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá de manera indefinida desde el conocimiento de esa información. | |||
Penalizaciones | Sí | Apartado 20.9 de este Pliego. | |
19. OBLIGACIONES DE INCIBE | |||
Abono del precio. El pago de la factura tendrá lugar en un máximo de 30 días desde la recepción de la factura. | Ver apartado 2.6.4 xxx Xxxxxx de Características Técnicas. | ||
León, 7 de diciembre de 2018 Director General
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. resuelve aprobar la apertura del expediente, el presente pliego y su gasto.
4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CONSULTAS E INFORMACIÓN 12
5.3. Nomenclatura (CPA-2008) 12
5.4. CPV (Referencia de Nomenclatura) 13
6.1. División por lotes y número de lotes/número de unidades. 13
8. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO 13
9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 14
11. EJECUCIÓN CONTRATOS DERIVADOS 14
11.1. Lugar de los trabajos. 14
11.2. Condiciones de ejecución 14
11.3. Subcontratación y Cesión 15
11.5. Sustitución de los medios personales 16
11.6. Medios materiales y personales 16
13. LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN 17
14. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO 18
14.2.2. No sujeto a regulación armonizada 18
14.2.3. Anuncio de licitación 19
15. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 19
15.2. Documentación a presentar por los licitadores para cada uno de los sobres 20
15.2.1. Sobre 1 - Documentación general 20
15.2.2. Sobre 2 - Documentación de la proposición técnica valorable mediante juicio de valor 22
15.2.3. Sobre 3 - Documentación referida a requisitos técnicos cuantificables y oferta económica 25
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 25
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 26
17.1. Plazo de presentación de ofertas 26
17.2. Modalidad de presentación 26
17.3. Lugar de presentación 27
17.4. Admisión de variantes y mejoras 27
18.1. Sobre Nº 1. Calificación de la documentación general 27
18.2. Sobre nº 2. Parte de la oferta sujeta a juicio de valor 28
18.3. Sobre nº 3. Parte de la oferta valorada con fórmulas 28
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 28
19.1. Adjudicación y formalización del contrato 28
19.2. Notificación de la adjudicación definitiva 29
19.3. Renuncia o desistimiento 30
19.4. Resolución de los contratos 30
19.5. Constitución de garantías 31
20. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 31
20.1. Constitución de la Garantía definitiva 31
20.3. Respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato 32
20.4. Obligaciones laborales del contratista 33
20.4.1. Prevención de riesgos laborales 34
20.4.2. Alta en la seguridad social y pago de seguridad social 34
20.4.3. Relación nominal de trabajadores 35
20.4.4. Convenios laborales 35
20.5. Protección de Datos de Carácter Personal 35
20.5.1. Encargado del tratamiento 35
20.5.2. Sub-encargos de tratamientos asociados a Subcontrataciones 40
20.6. Propiedad Intelectual 41
20.7. Seguridad y Confidencialidad de la Información 43
20.9.1. Demora del contratista en inicio y/o ejecución de los trabajos 44
20.9.2. Calidad del servicio 44
20.9.3. Incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales 45
20.9.4. Incumplimiento de las condiciones de subcontratación 45
21.2. Devolución de las garantías constituidas 46
22. ANEXO I. SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL 47
22.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar 47
22.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera 48
22.3. Documentación para acreditar la solvencia técnica o profesional 49
23. XXXXX XX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (SE PRESENTARÁ SI NO PRESENTA DEUC) 50
24. ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VIGENCIA DE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA CERTIFICACIÓN DEL R.O.L.E.C.E. 51
25. ANEXO IV: DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 52
26. ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL 53
27. ANEXO VI: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 54
27.1. Criterios basados en fórmulas o criterios objetivos (sobre 3) 54
27.1.1. Oferta económica 54
27.2. Criterios sujetos a juicio de valor (sobre 2) 54
28. ANEXO VII: MODELO DE CRITERIOS OBJETIVOS (SOBRE 3) 61
29. ANEXO VIII: DECLARACIÓN JURADA SOLVENCIA TÉCNICA (SOBRE 1) 63
2. Número de expediente
El indicado en el apartado 0X del Cuadro Resumen del presente Pliego.
3. Entidad
Por ello, la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para el aumento del bienestar económico y social, y es, por tanto, una herramienta estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países.
Ahora bien, este desarrollo supone cambios en el concepto de la Seguridad Tecnológica sobre los que se deben establecer tecnologías, procesos, procedimientos y servicios encaminados a proteger los activos (físicos, lógicos, o de servicios) que garanticen la protección de las infraestructuras y redes de comunicación tanto nacionales como a nivel de empresa u organismo. La creciente interconexión de sistemas y la globalización han supuesto el aumento del riesgo y ha añadido complejidad a las soluciones, lo que ha generado nuevas necesidades de políticas, estrategias y actuaciones en Ciberseguridad para el ciudadano, para las organizaciones y para las Infraestructuras Críticas nacionales.
Como tal, la Ciberseguridad aparece hoy en la mayoría de las estrategias de seguridad nacionales como uno de los factores clave en la protección de las infraestructuras críticas esenciales para el bienestar económico y social de la sociedad.
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A (INCIBE) es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Económica y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
INCIBE es un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público de ámbito nacional que se orienta a la aportación de valor, a la industria y a los usuarios, y a la difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en España, en clara sintonía con Europa.
Su objetivo fundamental es servir como instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las TIC, basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación.
La misión de INCIBE es reforzar la Ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.
INCIBE está comprometido, por tanto, con la promoción de servicios de la Sociedad de la Información seguros y confiables; que permitan un aprovechamiento de sus ventajas garantizando la protección de la confidencialidad e integridad de la información relacionada con ellos, y previniendo y reaccionando ante posibles ataques que pudiesen poner en riesgo su prestación.
Para ello, desarrolla distintas iniciativas públicas en torno a la Seguridad de las TIC, que se materializan en la prestación de servicios de alerta, formación y gestión de incidentes de los que se benefician ciudadanos, empresas, Administraciones Públicas y el sector tecnológico, como son el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad en Tecnologías de la Información (INCIBE-CERT) y la Oficina de Seguridad del Internauta (xxx.xxx.xx).
INCIBE, como actor fundamental en el ámbito de la Ciberseguridad, coordina actuaciones y esfuerzos con el resto de organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales, que trabajan en esta materia. A nivel nacional, destaca su colaboración activa con el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC) y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las infraestructuras y en la lucha contra la Ciberdelincuencia, respectivamente.
INCIBE, en su contratación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx que son poderes adjudicadores, pero no son Administraciones Públicas, aplicándose en cuanto a sus efectos y extinción las normas de derecho privado.
4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CONSULTAS E INFORMACIÓN
El procedimiento se publica en el perfil del contratante de INCIBE, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los Pliegos se podrán descargar en las URL previstas en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Cualquier consulta en relación con este procedimiento de adjudicación debe dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx indicando en el asunto el número de expediente y en el cuerpo el nombre de la empresa, los datos de la persona que realiza la consulta y el texto de la consulta.
5. OBJETO DEL CONTRATO
5.1. Tipo.
El indicado en el apartado X3X del Cuadro Resumen del presente Pliego.
5.2. Descripción.
El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Sin perjuicio, que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación serán los que se establecen en el Pliego de Características Técnicas (PCT).
5.3. Nomenclatura (CPA-2008)
El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), recogida en el Reglamento nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades y, en su caso, de los lotes.
5.4. CPV (Referencia de Nomenclatura)
El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento CE nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV).
6. Estructura del contrato
6.1. División por lotes y número de lotes/número de unidades.
El indicado en el apartado 3 y 4 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
El contrato no se divide en lotes por ser un servicio de apoyo a la gestión integral del programa de emprendimiento de INCIBE siendo el servicio una única unidad indivisible para la correcta prestación del mismo. Los trabajos a realizar por el adjudicatario están interrelacionados y se complementan, siendo necesaria una coordinación e integración de los mismos para alcanzar los fines del Programa.
7. Duración del contrato
La duración del contrato será la indicada en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
El cumplimiento de los plazos máximos tiene carácter esencial; no obstante, este plazo podrá extenderse si se registran retrasos que sean justificados a juicio de INCIBE.
La puesta en marcha de los trabajos deberá realizarse por el adjudicatario en un periodo no superior a 7 días, a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo que en la planificación xxx Xxxxxx de Características Técnicas se establezca un plazo superior.
Todos los plazos establecidos en los Pliegos del presente procedimiento, salvo que se indique que son laborables, se entenderán referidos a días naturales.
El cumplimiento de estos plazos tiene carácter esencial.
8. Valor máximo estimado y presupuesto máximo
8.1. Valor máximo estimado
El valor máximo estimado del contrato es el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente Pliego y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida, si procede, su prórroga y, en su caso, la revisión de precios.
8.2. Presupuesto máximo
El presupuesto máximo es el precio previsto en el apartado 6X del Cuadro Resumen, para la ejecución y consiste en el precio máximo desglosado para el contrato.
9. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente Pliego.
El licitador deberá realizar su oferta económica sobre el presupuesto recogido en el apartado 7X del Cuadro Resumen y siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente pliego. Las ofertas que superen dichos importes unitarios no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación.
Tanto los precios globales ofertados como los precios unitarios -si fuesen solicitados- serán mantenidos a lo largo de todo el contrato, incluido el periodo de prórroga si existiese, salvo que se prevea en el presente Pliego revisión de precios, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 8.
Para la determinación de la oferta económica se exigirá la designación del precio total y de los precios unitarios. Dichos precios unitarios serán los que determinarán la facturación.
Quedan incluidos dentro del precio máximo los siguientes conceptos si tuvieran que realizarse durante el contrato, salvo que en el cuadro resumen se exceptúe expresamente alguno de ellos y, por tanto, el licitador los debe considerar incluidos en el precio ofertado total:
La propiedad intelectual e industrial de cualquier informe o estudio técnico, anteproyecto, proyecto, desarrollos, código fuente, base de datos, programa de ordenador, resultado de I+D+i, etc. elaborado con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, esté o no prevista su realización en este Pliego.
Los gastos relacionados de todos los elementos informáticos necesarios y cualesquiera otras herramientas o servicios que el adjudicatario considere necesarios para la prestación de los servicios.
Los gastos de viajes, manutención y alojamiento.
Las mejoras propuestas.
10. Revisión de precios
No cabe revisión de precios conforme a lo indicado en el apartado 8 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
11. Ejecución CONTRATOS DERIVADOS
El indicado en el apartado 9X del Cuadro Resumen del presente Pliego.
11.2. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el Pliego de Características Técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el Órgano de Contratación.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el Pliego de Características Técnicas.
11.3. Subcontratación y Cesión
Se permite el porcentaje de subcontratación previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx sobre el precio del contrato, en los términos previstos en el art. 215 Ley 9/2017 Contratos Sector Público.
En el caso de permitirse la subcontratación y que el contratista opte por ella, el régimen jurídico aplicable sería el siguiente:
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INCIBE su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INCIBE y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INCIBE, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en unos plazos y condiciones que no deberán ser más desfavorables que las establecidas para las relaciones entre el INCIBE y el contratista.
El subcontratista no deberá estar incurso en ninguna de las prohibiciones que según el artículo 71 de la Ley 9/2017 Contratos Sector Público prohíben contratar con el Sector Público.
En todo caso se justificará ante INCIBE la existencia de la certificación prevista en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley 9/2017 Contratos Sector Público.
Se considerarán causa de fuerza mayor las huelgas legales que excedan del ámbito del contratista y cuya terminación no dependa de la decisión de la misma.
En caso de que por causa de fuerza mayor alguna de las partes no pueda cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, el plazo estipulado para el cumplimiento de las obligaciones de la parte afectada se prorrogará durante un tiempo razonable que no excederá, en ningún caso, del período de tiempo en que la causa de fuerza mayor haya impedido el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
Si se produce una causa de fuerza mayor, la parte afectada sólo podrá alegarla si ha dirigido previamente notificación a la otra parte en ese sentido en un plazo no superior a 5 días laborables a partir de la fecha de inicio de dicha causa o a partir de la fecha en que la misma fue conocida por la parte afectada.
11.5. Sustitución de los medios personales
Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación, conocimientos y experiencia exigidos en el documento de licitación formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INCIBE del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), manteniendo informado en todo momento a INCIBE.
Si la oferta recoge un equipo de trabajo durante la ejecución del contrato, en caso de que la empresa adjudicataria propusiera el cambio de alguno de los medios personales que realicen el Servicio, la sustitución de dicho personal requerirá en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio.
2. En caso de que haya requisitos de adscripción de medios referentes al equipo de trabajo se deberán presentar candidatos que cumplan dichos requisitos. En caso de que los perfiles hayan sido valorados durante el proceso de licitación se deberán presentar candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
3. Aceptación de la justificación del cambio por parte del Director Técnico nombrado por INCIBE.
En todo caso, deberá avisarse del cambio con quince días de antelación y deberá garantizar la correcta prestación de los servicios, debiéndose realizar en todo caso una completa, correcta y adecuada transferencia de información y tareas en la sustitución del personal.
INCIBE podrá solicitar documentación al contratista que permita comprobar el motivo de la sustitución planteada.
La falsedad en la documentación presentada o en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre los valores especificados en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará la sustitución del mismo y, en su caso, la resolución del contrato.
11.6. Medios materiales y personales
El adjudicatario deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para el correcto, adecuado y satisfactorio desarrollo de la actividad contratada.
Si para la ejecución de los servicios fuese necesario adscribir ciertos medios personales y materiales mínimos, éstos se detallarán en el documento de licitación. El adjudicatario se compromete a disponer de dichos medios y aquellos necesarios para la ejecución correcta del trabajo. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial.
En relación con los medios materiales, salvo los supuestos excepcionales en que INCIBE indique que el material será aportado por él y por motivos justificados en el Pliego de Características Técnicas, el adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato el siguiente material:
Locales, equipos, material de oficina, maquinaria, licencias, utensilios y cualquier material necesario para la correcta ejecución del contrato.
Para cada uno de los recursos humanos adscritos al contrato, la empresa deberá disponer de equipamiento y de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución, los equipos informáticos, y de toda índole, suficientes para el correcto desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos y herramientas a emplear en el desarrollo del contrato.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un acceso a Internet suficiente para la comunicación con el personal de INCIBE y para el uso ágil de las herramientas de trabajo seleccionadas; o, en su defecto, proponer un medio de acceso equivalente que costeará por completo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal o medios materiales para demorar o suspender la realización de los trabajos objeto de este Pliego, debiendo en todo momento aportar el personal y medios necesarios para su ejecución, sin que este extremo repercuta, en modo alguno, en el precio.
El personal ofertado para la realización de los trabajos contemplados en este pliego deberá contar con la formación adecuada para desempeñar las tareas y servicios del mismo.
En el caso de que el personal necesitara formación específica para acometer las tareas objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria pondrá los medios para proporcionarles la formación necesaria, procurando que tenga lugar fuera de la jornada laboral o interfiera mínimamente. En el caso de solapamiento de la jornada de formación con la de trabajo, el tiempo de formación no se computará a efectos de tiempo de ejecución del contrato. Si se realizará en horas de jornada laboral el adjudicatario requerirá previa autorización de la Sociedad.
Los gastos correspondientes al proceso de formación y los derivados del mismo correrán a cargo del adjudicatario.
12. Modificación
No existe la posibilidad de modificación del contrato, en los términos previstos en el apartado 10 del cuadro resumen.
13. Legislación aplicable. Naturaleza jurídica del contrato. Jurisdicción
INCIBE, en su contratación, se rige por las normas de Derecho imperativo de la Ley de Contratos del Sector Público referentes a entidades del Sector Público que son poder adjudicador pero no son Administraciones Públicas, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
La relación entre las partes se regirá en primer término por el presente Xxxxxx y a continuación y por este orden por:
Pliego de Características Generales y Pliego de Características Técnicas.
Contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla la Ley 30/2007.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado.
Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La oferta que presente el adjudicatario.
Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Características Generales y el Pliego de Características Técnicas, el programa de trabajo y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por INCIBE.
El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contendidas en este Pliego no exime de la obligación de su cumplimiento.
Los contratos celebrados por INCIBE tienen el carácter de contratos privados.
Las Partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxx.
14. Tramitación y procedimiento
14.1. Tramitación
El indicado en el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
14.2.1. Tipo
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017 Contratos Sector Público, en Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II, con las especialidades señaladas por el artículo 317 Ley 9/2017 de Contratos Sector Público de la citada Ley y según lo especificado en el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
En el procedimiento abierto en primer lugar se calificará la capacidad y solvencia técnica y económica de los licitadores. Posteriormente, se valorará la oferta en dos fases, con acto de apertura pública tal y como se prevé en el apartado 17. En la primera se valorarán los aspectos técnicos sujetos a juicio de valor de las ofertas y en la segunda fase se valoran los criterios cuantificables. Los criterios de adjudicación se aplicarán conforme a lo previsto en el apartado 14 del cuadro resumen.
Finalizadas las fases de valoración se aprobará la clasificación de las ofertas y se elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación quien acordará la adjudicación.
14.2.2. No sujeto a regulación armonizada
Es un procedimiento no sujeto a regulación armonizada conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen del presente Pliego y de acuerdo con el art. 21 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
14.2.3. Anuncio de licitación
Como no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público, no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Conforme al art. 135 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los anuncios de licitación se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación. El acceso será a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.2.4. Recursos
Como se trata de un contrato de los previstos en el art. 44.1 Ley 9/2017 de Contratos Sector Público los actos descritos en el art. 44.2 Ley 9/2017 de Contratos Sector Público son susceptibles de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo previsto en la propia ley.
15. Requisitos de los licitadores interesados y documentación a presentar
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la información de INCIBE incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx.
Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada de forma clara y concisa. El documento de propuesta no debe contener referencias a documentos externos o Anexos cuando aquellos sean puntos clave en la valoración de la propuesta. Se deben entender los Anexos como documentos generales de consulta o méritos del licitador, no como información vital en la propuesta.
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma.
Toda la documentación deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas ante notario.
La propuesta se presentará conforme a lo previsto en el apartado 17 de este pliego.
15.2. Documentación a presentar por los licitadores para cada uno de los sobres
15.2.1. Sobre 1 - Documentación general
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos que hayan podido especificarse en el Pliego de Características Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, conforme a lo recogido en el apartado 4 del art. 140 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Sin perjuicio del derecho de INCIBE a hacerlo en cualquier otro momento previo a la adjudicación del contrato de acuerdo con lo recogido en el art. 140.3 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Como consecuencia de lo recogido en el art. 140 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración de responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En caso de uniones temporales de empresarios el DEUC deberá ser presentado por cada empresa integrante de la UTE. En relación a la cumplimentación de DEUC, las empresas que figuren inscritas en el Registro de licitadores (ROLECE) solo deberán facilitar en la Parte II y IV del documento aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado DEUC. En relación con la solvencia económica y financiera y técnica debe cumplimentarse los apartados de manera que se declare la concurrencia de las exigencias recogidas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Características Generales.
El DEUC deberá cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en el art. 141.1 de la ley 9/2017 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se presenta DEUC la documentación justificativa de capacidad jurídica y de obrar, solvencia técnica y económica a la que se refieren el apartado sobre 1 de la documentación general será requerida al licitador si presentará la oferta económicamente más ventajosa o fuera propuesto adjudicatario, salvo aquella información conste en el certificado ROLECE e INCIBE pueda acceder a la misma. (Servicio en línea del DEUC: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx/) de acuerdo con lo previsto en el art. 150.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en los artículos 96 y
97 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público. Conforme al art. 139 de la Ley 9/2017 la presentación de las ofertas supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Se informará a la mesa de contratación la existencia de dicha inscripción ya sea en el documento DEUC o en el modelo de modelo Xxxxx XXX al Pliego.
En el sobre 1 se incluirán el DEUC junto con las declaraciones recogidas como Anexos del sobre 1 en el presente pliego o los documentos que se indican, en cada caso, de los relacionados con carácter general en el Anexo I del presente Pliego ("Documentación General a incluir en el sobre número 1, según los casos") para acreditar la capacidad jurídica y de obrar, solvencia técnica y económica y las declaraciones previstas en el presente pliego como Anexos del sobre 1.
15.2.1.1.1. Capacidad jurídica y de obrar
Los fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las prestaciones objeto del presente contrato.
También podrán presentarse las uniones temporales de empresarios constituidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 xxx Xxx 9/2017 Contratos Sector Público.
La documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica y de obrar será la siguiente, recogida en el Anexo I:
a) Persona física española: Documentos señalados con los números: 1, 7, 12, 15, y, en su caso, 21 y 231. Anexos IV y V y, en su caso, el Anexo III.
b) Persona jurídica española: Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, 13, 16, y, en su caso, 21 y 23. Anexos IV y V y, en su caso, el Anexo III.
c) Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 14, 16 y, en su caso, 21 y 20. Anexos IV y V.
d) Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13, 16, y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
e) Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 14, 15, y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
f) Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 13, 16, y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
g) Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, y, en su caso, 21.
1 El documento 23 junto con el Xxxxx XXX exime de presentar aquellos documentos que queden acreditados con el mismo.
h) Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16 y, en su caso, 21. Anexos IV y V.
i) Uniones de empresas: Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 22.
Las empresas de 50 o más trabajadores deberán cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El documento 23 junto con el Xxxxx XXX exime de presentar aquellos documentos a los que se refiere el mismo.
15.2.1.1.2. Solvencia técnica y solvencia económica y financiera
Se acreditará conforme a lo recogido en el Anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en dicho Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado.
15.2.2. Sobre 2 - Documentación de la proposición técnica valorable mediante juicio de valor
La documentación está sujeta a la valoración mediante criterios de juicio de valor en los términos del apartado 16 del presente Xxxxxx y Anexo VI.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada por el licitador.
En ningún caso, el contenido de la propuesta técnica podrá limitar o reducir los requisitos mínimos recogidos en el Pliego de Características Técnicas y Generales.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos que hayan podido especificarse en este Pliego de Características Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
De todos los datos que se aporten por el licitador, INCIBE podrá exigir la correspondiente justificación documental o aclaraciones antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a juicio INCIBE.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a esta oferta cuanta información complementaria considere de interés, los licitadores deberán presentar una propuesta técnica, no superior a 40 páginas incluyendo la portada, que deberá contener los siguientes apartados y en el mismo orden
1. Resumen ejecutivo.
En el que el licitador realizará una introducción y expondrá de manera general su propuesta para el desarrollo de los servicios objeto del contrato.
2. Descripción de los servicios objeto del contrato.
En el que el licitador incluirá una propuesta detallada y motivada de cada uno de los servicios que prestará durante del desarrollo del contrato, que deberá incluir al menos:
a. Propuesta de plan de dinamización dirigido a la comunidad de emprendedores, tal y como se detalla en el apartado 2.2.1 del PCT que contemple al menos los siguientes elementos:
i. Publicaciones por tipo de contenido para difundir a través de los Web de emprendimiento y redes sociales de INCIBE o de terceros, y en plataformas especializadas en emprendimiento.
ii. Jornadas o eventos de emprendimiento en los que difundir las iniciativas de emprendimiento de INCIBE.
iii. Soportes y/o espacios para emprendedores en medios de comunicación en los que difundir las iniciativas de emprendimiento de INCIBE.
iv. Acciones de marketing digital a desarrollar en las categorías de mail marketing o marketing de buscadores.
v. Calendario para la ejecución de las acciones de dinamización a desarrollar por el adjudicatario durante el periodo de ejecución del contrato.
b. Propuesta de servicios de diseño, planificación y ejecución de un conjunto de jornadas inspiracionales para emprendedores, tal y como se detalla en el apartado 2.2.2 del PCT, que contemple al menos los siguientes elementos:
i. Número de jornadas y duración estimada de cada una
ii. Relación de ubicaciones en las que impartirá cada una de las 20 jornadas para las que elige emplazamiento (10 en universidades o sedes de grupos de investigación de referencia en el ámbito de la Ciberseguridad, 10 en centros de referencia en emprendimiento relacionados con las TIC).
iii. Programa de cada una de las jornadas, que incluya una relación detallada de contenidos a impartir, estructurados en forma de índice.
c. Propuesta de servicios de preparación, coordinación y gestión de un certamen de proyectos de emprendimiento en Ciberseguridad, tal y como se detalla en el apartado
2.2.4 del PCT, que contemple al menos los siguientes elementos:
i. Relación de tareas a ejecutar por el adjudicatario para un adecuado desarrollo del certamen.
ii. Cronograma con la planificación detallada de actividades y asignación de recursos por actividad.
iii. Programa de formación en materia de emprendimiento a impartir durante la fase de formación online y presencial (6 semanas de formación online y 2 semanas de formación presencial), que incluya el número total de horas de formación a impartir por cada tipo de formación, una relación detallada de contenidos formativos estructurados en forma de índice, y la distribución de tiempos que se dedicará a cada una de las materias,
iv. Relación de entregables a elaborar como elementos de soporte durante las fases de preparación y gestión del certamen de proyectos de emprendimiento en Ciberseguridad de INCIBE.
d. Propuesta de servicios de preparación, coordinación y gestión de un concurso internacional de aceleración de startups en Ciberseguridad, tal y como se detalla en el apartado 2.2.5 del PCT, que contemple al menos los siguientes elementos:
i. Relación de tareas a ejecutar por el adjudicatario para un adecuado desarrollo del concurso.
ii. Cronograma con la planificación detallada de actividades y asignación de recursos por actividad.
iii. Programa de formación en materia de emprendimiento a impartir durante la fase de aceleración, que incluya una relación detallada de contenidos estructurados en forma de índice, y de tiempos a dedicar a cada una de las materias.
iv. Programa de mentoring para el asesoramiento a startups, que incluya una relación detallada de contenidos estructurados en forma de índice, y de tiempos a dedicar a cada una de las materias.
v. Propuesta de red de inversores y programa de sesiones de networking con inversores.
vi. Relación de entregables a elaborar como elementos de soporte durante las fases de preparación y gestión del concurso internacional de aceleración de startups en Ciberseguridad de INCIBE.
e. Propuesta de servicios de diseño, planificación y ejecución de los eventos finales de los programas Ciberemprende y Cybersecurity Ventures, tal y como se detalla en el apartado 2.2.7 del PCT, que contemple al menos los siguientes elementos:
i. Agenda de cada uno de los dos eventos que incluya relación de actividades y horas para el track de venta de proyectos, talleres complementarios, mesas redondas complementarias y servicios para los participantes y asistentes.
3. Equipo de trabajo
En la que el licitador incluirá el perfil del Jefe de proyecto, indicando su experiencia profesional desempeñando labores, con el rol de Jefe de Proyecto, similares a las del objeto del contrato, conforme al mínimo de solvencia exigida.
Se deberá presentar CV y tabla que recoja los siguientes datos:
Meses Totales de Experiencia del perfil en el proyecto.
Proyecto y descripción el mismo.
Funciones Realizadas en el proyecto.
Entidad: Entidad para la cual se realizó el proyecto
Persona de contacto. Persona de la entidad para la que se realizó el proyecto con la que se pueda contactar para contrastar la información aportada. Se deberá incluir email y/o teléfono de contacto.
4. Metodología de control y seguimiento de proyecto
En la que el licitador detallará los mecanismos de control que empleará para un adecuado control y seguimiento del proyecto, tal y como se indica en el apartado 2.3.2.2 del PCT, que contemple al menos los siguientes elementos:
15.2.3. Sobre 3 - Documentación referida a requisitos técnicos cuantificables y oferta económica
Los licitadores deberán presentar una propuesta de la oferta económica.
Deberá presentarse conforme al Anexo VII, modelo de criterios objetivos, previsto en el presente Pliego debidamente cumplimentado sin tachones ni cualquier otro signo que dé lugar a dudas sobre el contenido de la misma. Los licitadores deberán cumplimentar el modelo propuesto sin alterar los datos que constan en el mismo. Cualquier cambio a este respecto que diese lugar a interpretaciones de la oferta presentada será motivo de exclusión. En consecuencia, la modificación del modelo que dé lugar a interpretación de la oferta será causa de exclusión.
No se admitirá la presentación de variantes.
Si la proposición económica tuviera el importe escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida la cantidad menor.
INCIBE no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica.
De todos los datos que se aporten por el licitador, INCIBE podrá exigir la correspondiente justificación documental o aclaraciones antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a juicio INCIBE.
16. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación son los previstos en el apartado 14 del Cuadro de Resumen.
La valoración de las empresas se hace de 0 a 100 puntos. Los criterios de adjudicación se dividen en:
a) Criterios de adjudicación basados en formulas o criterios objetivos: su peso es el previsto en el Anexo VI de este Pliego.
b) Criterios de adjudicación basados en juicio de valor: su peso es el previsto en el Anexo VI de este Pliego.
Los criterios de adjudicación están descritos en el Anexo VI adjunto a este Pliego.
En caso de empate entre proposiciones, la propuesta de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
17. Presentación de proposiciones
17.1. Plazo de presentación de ofertas
Conforme a lo dispuesto por el artículo 156.3 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público, en el procedimiento de adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. En todo caso, su duración será la que se indique en el anuncio de licitación.
La fecha y hora límite de presentación de ofertas será la señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO CITADO EN EL APARTADO 16 DEL CUADRO RESUMEN.
17.2. Modalidad de presentación
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran (número de expediente recogido en el apartado X0X del Cuadro resumen del presente Xxxxxx), firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Si se recogen lotes se indicará así mismo el lote al que se presenta la propuesta en cada uno de los sobres. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
La presentación se hará manual, de manera presencial, o por correo ordinario o mensajería.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a INCIBE la remisión de la oferta mediante fax o mail en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. A estos efectos el correo electrónico de contacto es el previsto en el apartado X2X del Cuadro Resumen y el número de fax el previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por INCIBE con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Deberán recogerse los tres sobres:
Sobre 1: Documentación general.
Sobre 2: Oferta sujeta a criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor.
Sobre 3: Oferta sujeta a criterios de adjudicación objetivos.
El lugar de presentación de las ofertas será el previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
17.4. Admisión de variantes y mejoras
No se admiten variantes.
Las mejoras admitidas están previstas el apartado 14X del Cuadro Resumen y Anexo VI de criterios de adjudicación.
18. Apertura de sobres
La valoración de las ofertas se realizará en tres fases. En la primera se calificará la capacidad y solvencia técnica y económica de los licitadores; en la segunda fase se valorarán los aspectos técnicos no cuantificables de las ofertas, valorándose los criterios técnicos cuantificables y el precio en una tercera fase.
18.1. Sobre Nº 1. Calificación de la documentación general
Finalizado el plazo para la presentación de las ofertas se abrirán por el Departamento Jurídico los sobres números 1 que contienen la documentación general y se constituirá la Mesa de Contratación para calificar la documentación presentada en tiempo y forma.
Examinada la documentación, si se observan defectos subsanables en la documentación presentada por los licitadores INCIBE informará a los licitadores de los defectos subsanables encontrados en la documentación aportada, y requerirá a los licitadores para que subsanen los defectos en un plazo de tres días hábiles, indicando que, si así no se hiciera, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas. En fase de subsanación la documentación tendrá que estar en poder de INCIBE en el plazo señalado, no siendo suficiente la justificación del acuse de envío.
Transcurrido el plazo de subsanación mencionada, INCIBE notificará a los licitadores que han subsanado dentro del plazo establecido al efecto y que su oferta ha sido admitida; de igual forma, notificará a los licitadores que no hayan subsanado que sus ofertas no serán tomadas en consideración.
INCIBE se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información acreditada mediante declaración jurada emitida por el responsable de la entidad.
18.2. Sobre nº 2. Parte de la oferta sujeta a juicio de valor
La forma, lugar, fecha y hora de la apertura de los sobres nº 2 referida a la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de juicios de valor será el previsto en el apartado 14 del Cuadro Resumen.
Después de la apertura del sobre 2 se entregarán las ofertas a un técnico para su valoración. Una vez concluido su informe se convocará a la apertura de las ofertas económicas que tendrá lugar, previamente a la apertura de los sobres. En el acto público se darán a conocer los resultados de la valoración de los criterios técnicos cuantificables.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a la oferta técnica cuanta información complementaria considere de interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada siguiendo con el formato normalizado que se detalla a continuación y no deberá incorporar documentación que deba incluirse en el sobre 3.
INCIBE podrá requerir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de su propuesta. En ningún caso se admitirá que durante el proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados en su oferta. Sólo puede ser considerada como información admisible aquella que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
INCIBE se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en la oferta técnica, o bien información adicional sobre el contenido de la misma, estando el licitador obligado a ello.
18.3. Sobre nº 3. Parte de la oferta valorada con fórmulas
La forma, lugar, fecha y hora de la apertura pública de los sobres nº 3 referida a la Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas será el previsto en el apartado 14 X del Cuadro Resumen.
19. Adjudicación del contrato
19.1. Adjudicación y formalización del contrato
Finalizadas las tres fases de valoración, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación el acta y su propuesta de clasificación, que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto.
El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la oferta más ventajosa según los criterios definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento al que se refiere el art. 150.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, presente la documentación justificativa, de no constar en el expediente, a la que se refieren las letras a) a c) del art. 140.1, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato si no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el art.
71.1 d) de la Ley de Contratos el Sector Público, se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere -justificándolo debidamente en el expediente- que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 154.7de la Ley 9/2017 Contratos Sector Público.
19.2. Notificación de la adjudicación definitiva
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a efectos de realizar las notificaciones oportunas en la tramitación del expediente deberá facilitarse una dirección válida de correo electrónico y las comunicaciones tendrán lugar a través de la publicación en el Perfil del contratante o a través de notificaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El órgano de contratación notificará a las empresas que hayan presentado oferta la resolución de adjudicación definitiva conforme a lo indicado anteriormente.
Así mismo, la adjudicación definitiva se publicará en el DOUE, si fuere obligatorio, y en el perfil de contratante de INCIBE.
19.3. Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
19.4. Resolución de los contratos
INCIBE podrá resolver el Contrato, si procede, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario no cumple las obligaciones contempladas en el mismo.
Son causas por las que INCIBE puede acordar la resolución del Contrato:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
La declaración de concurso conforme al procedimiento establecido en la ley concursal o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre las partes.
La no formalización del contrato en plazo.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato.
Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento.
La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.
El incumplimiento esencial de las condiciones xxx Xxxxxx y de la oferta adjudicada.
Las demás establecidas expresamente en el contrato.
En caso de resolución del contrato el adjudicatario, a solicitud de INCIBE, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para INCIBE, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, INCIBE deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan.
Se considera obligación contractual esencial:
Cualquiera de las propuestas del adjudicatario que se haya tenido en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación del contrato respectivo así como los elementos mínimos exigidos en el Pliego y relacionados con el objeto del contrato.
El requisito de que todo el personal que preste los servicios esté en posesión de las oportunas habilitaciones oficiales o tenga los conocimientos indicados en la oferta.
En su caso, las obligaciones del contratista en relación con la subcontratación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación.
19.5. Constitución de garantías
No se exige garantía provisional para la participación en este procedimiento.
Se exige una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación sin IVA, con un plazo de 12 meses desde la aceptación de los servicios.
20. Obligaciones del adjudicatario
20.1. Constitución de la Garantía definitiva
El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval.
Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía.
La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
El contratista ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de INCIBE que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la INCIBE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista actuará con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades del tipo del objeto del contrato.
El contratista responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a INCIBE durante la ejecución del contrato y avisará sin dilación a INCIBE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven para INCIBE, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contratista, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
INCIBE podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El contratista colaborará, conforme a las instrucciones que en su caso reciba de INCIBE, en el mantenimiento del sistema de gestión de calidad y en el sistema de gestión de la seguridad de la información de INCIBE.
20.3. Respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de INCIBE del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio en los casos en que en la valoración de la solvencia o de los criterios de adjudicación se hayan tenido en cuenta requisitos específicos de titulación y experiencia, informando en todo momento a INCIBE.
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de INCIBE u otros entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para los que INCIBE preste servicios. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de INCIBE. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Características Técnicas sé hace constar la necesidad o no de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de INCIBE.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, sin perjuicio lo establecido en el Pliego de Características Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a INCIBE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, e INCIBE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratada.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con INCIBE, con tal de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a INCIBE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrita a la ejecución del contrato.
Notificar a INCIBE las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios.
Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, INCIBE fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá a ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
20.4. Obligaciones laborales del contratista
Será necesario el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado si así se requiere en el apartado 18 del Cuadro Resumen a este Pliego.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidente de trabajo a todo el personal utilizado como consecuencia del Contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no derivará en responsabilidad alguna para INCIBE, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del Contrato.
El contratista pondrá a disposición de INCIBE o de la persona o empresa que esta designe, en todo momento, los documentos que acrediten la vinculación, laboral o en arrendamiento de servicios, de los trabajadores destinados por el contratista a la prestación de los servicios contratados y el cumplimiento de sus obligaciones laborales y en materia de Seguridad Social con relación a los mismos. Así como, seguro contra riesgo de Incapacidad Laboral Temporal o Incapacidad Permanente y Muerte, o enfermedad profesional, cuando así se exija por convenio y los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores extranjeros no comunitarios.
En caso de falta de aportación por parte del contratista de cualquiera de los documentos a los que se refiere este apartado, por cualquier causa, incluido por causa imputable a la Administración INCIBE tendrá derecho a suspender el pago de la factura o facturas pendientes de abono, así como de las futuras, en tanto no se subsane la falta.
20.4.1. Prevención de riesgos laborales
El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para la realización del servicio en condiciones de seguridad tanto para el personal de la empresa como para los usuarios de las instalaciones donde se presten los trabajos, debiendo indemnizar de cuantos daños y perjuicios se causen derivados de la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el contratista deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en relación con todos los aspectos de su trabajo. Además, el contratista, en cumplimiento del art. 24 de esta ley, deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales con INCIBE. No será necesario en caso de trabajadores autónomos o si los trabajos no se prestasen en las instalaciones de INCIBE.
En caso de que realice subcontratación de empresas o de trabajadores autónomos, se deberá notificar por escrito tal circunstancia al INCIBE., para así poder verificar el cumplimiento de la coordinación empresarial entre contratista y subcontratista. La empresa contratista será la encargada de solicitar la información recogida en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, a la subcontrata y, posteriormente remitirla al INCIBE.
El contratista presentará fotocopia del DNI del personal que participará en los trabajos, cuando concurra justa causa, tal como la existencia de razones de seguridad.
20.4.2. Alta en la seguridad social y pago de seguridad social
Antes de iniciar el servicio, INCIBE comprobará el cumplimiento de lo previsto Artículo 16.5 sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que:
“1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.”
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, el contratista deberá remitir a INCIBE certificado de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores asociados al contrato si los trabajos se prestasen en las instalaciones de INCIBE.
El contratista deberá presentar certificado de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de estar al corriente en sus pagos.
INCIBE se reserva el derecho de comprobar y exigir al contratista copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social.
20.4.3. Relación nominal de trabajadores
Asimismo, el artículo 42.1 del Estatuto de los trabajadores establece que “los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan”. En cumplimiento de esta obligación el contratista mensualmente enviará al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx copia de la relación nominal de los trabajadores indicando el personal que presta los servicios previstos en este Pliego. Se deberá enviar esta documentación si así se exige en el apartado 18 del Cuadro de Resumen xxx Xxxxxx.
En los contratos se cumplirá con la normativa laboral vigente y especialmente los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Asimismo, si aplicase la subrogación de personal, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
20.5. Protección de Datos de Carácter Personal
20.5.1. Encargado del tratamiento
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD) y normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A los efectos de este Contrato, INCIBE tiene la consideración de responsable del tratamiento y el contratista tiene la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), los interesados deberán dirigirse mediante carta a INCIBE, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xx 00, xx Xxxx o por correo electrónico a xxx@xxxxxx.xx. Siendo su Delegado de Protección
de Datos el Secretario General de INCIBE, cualquier cambio al respecto será notificado vía correo electrónico al punto de contacto indicado por el contratista. Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Trata-miento, éste debe comunicarlo a INCIBE con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a INCIBE, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
INCIBE autoriza expresamente a que el contratista, si en la ejecución del contrato precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según el citado Reglamento pueda tratarlos de acuerdo con lo que el mismo determina para el encargado de tratamiento.
Los datos personales, base jurídica y finalidad del tratamiento es lo previsto en el cuadro resumen de este pliego
Si el contratista destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
No se realiza transferencia Internacional de datos sin perjuicio de lo indicado posteriormente.
A la finalización del contrato los datos personales deberán ser eliminados y entregados a INCIBE que procederá conforme a la legislación vigente en materia de supresión y bloqueo de datos personales.
El contratista, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, está obligado a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el Reglamento y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el mismo.
El contratista, en relación con los ficheros o datos de carácter personal recabados, se obliga específicamente, sin perjuicio de las indicaciones realizadas por el responsable del contrato de INCIBE durante la ejecución del mismo., a:
Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos (art. 32 RGPD). Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo contractual, en el Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de INCIBE por escrito en cada momento
Las medidas de seguridad a aplicar estarán marcada por los criterios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
El contratista informará inmediatamente a INCIBE cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
Colaborar con INCIBE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logra-das e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de INCIBE, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones pre-vistas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por INCIBE.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resulta-dos de auditorías, que habrá de poner a disposición de INCIBE a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de INCIBE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del contratista, siendo deber del contratista instruir a las personas que de él dependan, de estos deberes y especialmente el xx xxxxxxx que se mantendrá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
Cumplimiento legal en el modo de recabar los datos personales, debiendo custodiarse la evidencia de la obtención del consentimiento recabado. A estos efectos, deberá establecerse un procedimiento adecuado para cumplir con la legalidad en la conformación del consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores.
1. Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por INCIBE. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o finalidades distintas a la ejecución del contrato.
3. Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el contratista como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Trata-miento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad
4. Con carácter general, los tratamientos de Datos Personales se efectuarán dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. No podrán realizarse transferencias internacionales de datos sin la correspondiente autorización de la AEPD cuando está sea exigible. En todo caso, dicho tratamiento de los datos deberá previamente comunicarse a INCIBE para su conformidad por escrito.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el contratista se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el contratista informará por escrito a INCIBE de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a INCIBE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
5. Facilitar la información, en el momento de la recogida de los datos, relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos
6. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
Personas autorizadas para tratar los datos personales, debiendo garantizarse que han sido informadas y se han comprometido de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes. Y mantener a disposición de la INCIBE dicha documentación acreditativa.
Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable y lugar del tratamiento.
Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
7. No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho, de la Unión o de los Estados miembros, que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
8. Asegurarse de que los tratamientos de datos de carácter personal sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por INCIBE, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.
9. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
10. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad5 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
11. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
12. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
13. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
Acceso, rectificación, supresión y oposición
Limitación del tratamiento
Portabilidad de datos
A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
El contratista notificará a INCIBE, de forma inmediata, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través del responsable técnico del proyecto, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida
Una vez finalizada la prestación contractual, el contratista deberá destruirlos, sin conservar copia alguna o, si INCIBE así se lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstan-te, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
El contratista viene obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INCIBE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. Todas las obligaciones referidas afectan tanto a los datos de carácter personal tratados de manera manual como automatizada.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el resto de documentación contractual relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre INCIBE y el contratista a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuirles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
INCIBE tendrá derecho a llevar a cabo auditorías de las actividades de los contratistas para asegurarse de que la ejecución de los trabajos se lleva a cabo conforme a lo establecido.
20.5.2. Sub-encargos de tratamientos asociados a Subcontrataciones
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el contratista pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el contratista lo pondrá en conocimiento previo de la INCIBE, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la INCIBE decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cum-plan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la INCIBE la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la INCIBE.
Que el contratista y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la INCIBE a su mera solicitud para verificar su existencia y con-tenido.
El contratista informará a la INCIBE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la INCIBE la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la INCIBE a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
a) Resultados
Los derechos de explotación de todo el material, documentos, desarrollos, código fuente el resultado de I+D+i y cualesquiera otros resultados elaborados por el contratista, o sus empleados, realizados al amparo del presente contrato serán propiedad de INCIBE, con exclusividad, en todo el mundo, hasta su paso al dominio público en cualquier modalidad y bajo cualquier formato y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre componentes integrados dentro de los resultados. El contratista reconoce los derechos de Propiedad Intelectual del INCIBE sobre todo el material, desarrollo, cediendo todos los derechos de explotación y propiedad de los mismos.
El contratista cede de manera exclusiva a INCIBE, todos los derechos necesarios (en particular, los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), sobre los resultados derivados de su labor. A los efectos de este contrato, si el resultado consiste en software o programas de ordenador, el concepto de resultado comprende también su documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso del desarrollo. Por tanto junto con el software propiamente dicho deben entregarse todos aquellos elementos que son esenciales para su correcto funcionamiento o para posibles desarrollos posteriores; y todos los entregables recogidos en el Pliego y por tanto la documentación generada para la creación del software como son los datos, listados, software, diagramas y esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de aplicación, los restantes datos y materiales de apoyo de la herramienta y un manual de usuario.
INCIBE puede realizar copias del software, base de datos o programa de ordenador, instalarlos en cuántos ordenadores, dispositivos móviles y otros dispositivos informáticos estime oportuno y utilizarlos en su actividad, así como modificar o adaptar en cualquier momento el código fuente, el programa, el sistema y en general todos los medios puestos a disposición del proyecto necesarios para su funcionamiento y los resultados obtenidos con el fin de adaptarlo a sus características o necesidades específicas y o/ponerlos a disposición de terceros y, en general, ceder a terceros, ya sea mediante licencias propietarias, libres o abiertas, los derechos que debe tener sobre los resultados.
El contratista garantiza que es el titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial cedidos en relación con los resultados o tiene derechos para cederlos y que la consecuente cesión de derechos no infringirá ningún derecho de terceros, las correspondientes licencias de uso originarias que regulen cualquier componente de los Resultados, la normativa vigente, o el presente acuerdo.
En el supuesto de que el contratista, haya aportado como resultado obras sobre las que existan derechos de terceros, lo establecido en los párrafos anteriores quedará condicionado a las limitaciones establecidas en la correspondiente licencia de terceros, en particular las licencias de software xx xxxxxxx abiertas que puedan aplicarse a dicha contribución. En consecuencia, el contratista, se compromete a informar y documentar detalladamente a INCIBE, y prestar ayuda a INCIBE, en cuanto a información y documentación, sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones que el mismo haya aportado a los resultados. Si los desarrollos para su compatibilidad con la solución propuesta tuvieran que respetar licenciamientos xx xxxxxxx
abiertas se elegirá entre los diferentes licenciamientos posibles que no vulneren los derechos de terceros la opción más compatible y beneficiosa para los intereses de INCIBE. En este caso será INCIBE en base a las propuestas de licenciamiento legalmente posibles formuladas quien seleccione la que desea utilizar.
INCIBE podrá autorizar al contratista la explotación de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, correspondiendo igualmente a los autores materiales del trabajo desarrollado en ejecución del Contrato los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual.
INCIBE reconoce al prestador de los servicios la titularidad de los derechos en materia de propiedad intelectual de los medios, creaciones y obras que aporte para el desarrollo del objeto del presente Contrato, garantizando que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo y que el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa, contrato, derecho o interés o propiedad de terceros.
El contratista debe tener en cuenta que todos los recursos empleados para la generación de los videos y audios objeto de este contrato deberán estar libres de derechos cumpliendo escrupulosamente la normativa que la legislación actual establece sobre derechos de cita o derechos de autor.
En el caso de utilizar materiales sujetos a derechos de autor se deberán tramitar los correspondientes permisos por parte y a cargo del contratista.
Todos los contenidos generados deberán ser entregados tanto en su formato final, como en sus versiones editables (archivos fuente, maestros u originales).
Toda la documentación generada por el contratista durante la ejecución del contrato será propiedad exclusiva de INCIBE sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización por escrito de INCIBE, que la podrá conceder, en su caso y con expresión del fin, previa petición formal del contratista.
b) Uso de software para la prestación del servicio
En ningún caso el contratista mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos debidos. El contratista garantiza a INCIBE que todo el software que sea usado para implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o interés xx xxxxxxx alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso. Además se cederá a INCIBE derechos sobre las licencias si la incorporación del software fuese necesaria para la operatividad o funcionamiento de los resultados objeto del contrato.
c) Responsabilidad
El contratista vendrá obligado a exonerar a INCIBE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de propiedad intelectual o por licenciamientos inadecuados a las necesidades de INCIBE que impidan el cumplimiento del objeto del presente contrato y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.
Todos los beneficios, rentas o ingresos derivados de cualquier negocio jurídico que, antes o después de la terminación del Contrato, realice el contratista infringiendo los derechos de exclusiva titularidad de INCIBE corresponden sobre estos derechos de explotación deberán ser cedidos a INCIBE.
El contratista colaborará con INCIBE para la inscripción de los derechos de propiedad intelectual o para realizar la documentación necesaria para su transmisión a un tercero.
d) Logos y Marcas
El contratista no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado INCIBE para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato fuera de las circunstancias y fines de éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
20.7. Seguridad y Confidencialidad de la Información
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de INCIBE. Se considerará información confidencial cualquier información a la que el contratista acceda en virtud del presente contrato, en especial la información y datos propios del contratista o de los usuarios y beneficiarios del servicio, que con tal carácter se indique, a la que haya accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.
El contratista ratifica que se debe a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad y se compromete a no divulgar, transmitir, revelar, comunicar, filtrar o, en general, dar conocimiento directa o indirectamente a otra persona empresa o institución de cualquier información confidencial de uso interno de INCIBE o de sus clientes o de sus empresas colaboradoras a las que haya tenido acceso para la realización de los trabajos objeto del contrato.
El contratista informará a su personal, colaboradores, suministradores y subcontratistas de las obligaciones de confidencialidad establecidas en los pliegos, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El contratista pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones. Cuando el contratista desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículos, conferencias, etc., deberá solicitar su conformidad de INCIBE mediante petición dirigida al responsable de la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo previsto en el apartado 18 del cuadro resumen desde el conocimiento de esa información.
El contratista responderá por cualquier daño directo que pudiera resultar del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente contrato.
A la finalización del contrato el contratista devolverá a INCIBE toda la información recibida, incluidas todas aquellas copias o reproducciones que de la misma se hubieran realizado. Asimismo, finalizado el objeto del contrato deberá eliminar o borrar toda aquella Información que hubiera sido almacenada en soporte no susceptible de devolución.
20.8. Tributos
Serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del contrato, así como cualesquiera de las operaciones físicas y jurídicas que conlleven, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido o su equivalente, que el contratista repercutirá a la Sociedad.
El contratista queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones les imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
Se aplicarán penalizaciones sobre los elementos indicados en este Pliego.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de INCIBE, oído al Contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas generales de los Pliegos de expedientes de servicios, que deban adjudicarse en el plazo de tres años a partir de su formulación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalizan.
La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva constituida. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato en el plazo de 5 días desde su ejecución.
Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido del presente Xxxxxx.
La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho.
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, INCIBE aplicará las siguientes penalizaciones:
20.9.1. Demora del contratista en inicio y/o ejecución de los trabajos
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de adjudicación y se detraerá por INCIBE al hacer efectiva la primera factura.
Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INCIBE procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 19.4 del presente Xxxxxx.
20.9.2. Calidad del servicio
Por incumplimiento de los objetivos planificados o por cumplimento defectuoso del servicio imputables al contratista, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar. Para identificar esta penalización:
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% de la facturación de la campaña en que se hubiera producido y se detraerá por INCIBE al hacerla efectiva.
Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INCIBE procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 19.4 del presente Xxxxxx.
20.9.3. Incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales
Por incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales:
El 1% del importe del contrato en caso de incumplimiento del procedimiento de sustitución de los medios personales definido en el apartado “sustitución de los medios personales” xxx Xxxxxx.
20.9.4. Incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 11.3 de Subcontratación del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, o cuando no se acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
El 25% del precio de la actividad subcontratada.
21. Obligaciones de INCIBE
INCIBE viene obligado al abono de la prestación efectivamente prestada, con arreglo al precio convenido.
Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato.
Las facturas emitidas por el contratista deberán contener:
Concepto e importes del servicio o trabajos realizados.
El desglose de IVA.
Referencia al número de expediente: apartado 1 Cuadro de Resumen.
Identificar siempre el nombre del proyecto (ver pie de página)
Nombre completo de la Sociedad: S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A.
CIF.: ESA24530735
Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxxx XXXXXX – 00000 Xxxx.
Forma de pago.
Cuenta corriente en la que realizar el pago.
Los hitos de facturación se recogen en el Pliego de Características Técnicas. El pago de la factura tendrá lugar en un máximo de 30 días desde la recepción de la factura.
La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, cuyo importe será el resultante de los gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente.
Junto con la factura, el contratista deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados. INCIBE facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al hito correspondiente y que será adjuntado con cada factura.
21.2. Devolución de las garantías constituidas
Conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el apartado 18 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades INCIBE devolverá la garantía constituida o se cancelara el aval o seguro de caución.
Enterado y conforme el contratista Firmado:
DNI:
Fecha:
22. ANEXO I. SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
22.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica
1. D.N.I. del empresario individual.
2. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4. Documento de constitución.
5. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Cuadro Resumen del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6. Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con el Sector Público, señaladas en el artículo 71, en la forma prevista en el artículo 72, ambos de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo II)
8. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9. Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10. Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11. Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
12. D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
13. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
14. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
15. Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
16. Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la clasificación
17. Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (si resulta aplicable)..
18. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al precio del contrato.
19. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
20. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
21. Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 15 de este Pliego.
22. Unión de empresarios: Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a INCIBE.
23. En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
e) La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.
En relación a este Anexo ver también apartado 15.1 y 15.2.1 del presente Xxxxxx.
22.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el Anexo XII, parte II de la Directiva.
22.3. Documentación para acreditar la solvencia técnica o profesional
Al objeto de contrastar los datos facilitados, INCIBE se reserva la facultad de efectuar las comprobaciones que estime oportunas. La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal asignado al contrato, deducida del contraste entre los valores especificados en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará la sustitución del mismo y, en su caso, la resolución del contrato.
La documentación para acreditar la solvencia técnica es la siguiente:
1) Declaración sobre la experiencia de la empresa (Anexo VIII). El licitador incluirá una relación de los principales trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato, en los tres últimos años.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial.
Se entenderá que son trabajos similares a los del objeto del contrato:
Proyectos de incubación y/o aceleración de startups de base tecnológica.
Proyectos que incluyan tareas de dinamización de comunidades tecnológicas y marketing online.
Desarrollo de planes de formación, coordinación e impartición de jornadas formativas para emprendedores.
2) Declaración sobre adscripción de medios de la empresa (Anexo VIII).
Se deberá presentar el Anexo VIII debidamente cumplimentado indicando que a la ejecución del servicio se adscribirá un equipo de trabajo constituido al menos por los siguientes recursos y experiencia:
Jefe de Proyecto: experiencia de al menos 2 años en gestión de proyectos de incubación y aceleración de startups de base tecnológica, con titulación universitaria y nivel xx xxxxxx B2. En el sobre 1 sólo se incluirá declaración jurada de la experiencia y copia del título universitario y del certificado del nivel xx xxxxxx.
23. XXXXX XX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (se presentará si no presenta DEUC)
D. con documento nacional de
identidad número , expedido en el día de
de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público. hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Asimismo, declara que conoce y acepta lo dispuesto en las disposiciones de los presentes Pliegos. Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad.
También manifiesta que, conforme a lo previsto en el cuadro resumen de este Pliego relativo a la subcontratación:
no tiene previsto subcontratar servicio alguno del contrato.
tiene previsto subcontratar parte del contrato. La subcontratación tendrá lugar conforme a los siguientes datos:
Parte del contrato que tiene previsto subcontratar | % del total | Nombre del subcontratista | CIF del subcontratista |
Manifestando además mi obligación, en caso de resultar adjudicatario, de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público. Asimismo, se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores a solicitud de INCIBE.
Asimismo, se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la citada Ley 9/2017 Contratos Sector Público, expido y firmo la presente declaración en a de 2018.
24. ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VIGENCIA DE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA CERTIFICACIÓN DEL R.O.L.E.C.E.
D. con documento nacional de identidad número
, actuando en nombre de con domicilio en calle , según
poder otorgado ante el notario de D.
, con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que (escoger la que corresponda):
La Entidad consta inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) y que la información contenida no ha experimentado variación hasta la fecha.
Las circunstancias de aptitud reflejadas en el certificado comunitario de clasificación de la empresa
que represento, aportado en la licitación del expediente para la contratación de
, no han experimentado variación hasta la fecha (para empresas extranjeras comunitarias).
Me comprometo a reiterar esta misma declaración en el documento de formalización del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
Y para que conste firmo la presente en a de de 2018.
25. ANEXO IV: DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Denominación o razón social | |
Domicilio | |
NI/ CIF | |
Teléfono | |
Fax | |
Correo electrónico | |
Representante/s | |
Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico) |
Y para que conste firmo la presente en a de de 2018.
Nota: Incluir en el sobre 1.
D./Xx | |
D.N.I. | |
En nombre y | |
Física/jurídica | |
Domicilio en | |
Población: Provincia | |
Código postal | |
N.I.F. /C.I.F. |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
(*)
Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
Que también presentan oferta las empresas (indicar nombres pertenecientes al mismo grupo empresarial)
…………………………………………………………………………………..………………………
……………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………....................................
........................................
Y para que conste firmo la presente en a de de 2018. (*) Señalar lo que proceda
27. ANEXO VI: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
27.1. Criterios basados en fórmulas o criterios objetivos (sobre 3)
Se considera que el criterio objetivo de la oferta debe tener un peso igual a 80 puntos.
27.1.1. Oferta económica Puntos asignados: De 0 a 80 puntos.
Se valorará en base a la siguiente fórmula: PE(i) = (Pmin/Pi) X 80
Definiciones:
- PE(i): puntuación por los aspectos económicos de la oferta i.
- Pi: precio total de la oferta en cuestión, IVA excluido
- Pmin: precio total de la oferta más baja, IVA excluido
- 80: Puntos asignados al criterio
Se consideran presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean un 15% inferior a la media de todas las ofertas recibidas. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El procedimiento para apreciar las proposiciones inviables o anormalmente bajas es el previsto en el artículo 149 Ley 9/2017 De Contratos Sector Público.
Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más alta de las presentadas por el grupo.
Cuando el valor de la oferta en cualquiera de las comisiones ofertadas sea cero, a los únicos efectos de aplicar la fórmula de este Pliego, se considerará su oferta como 0,01 €
La oferta debe incluir el desglose de los importes (neto e IVA) y período temporal si procede, así como el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado según la ficha del ANEXO VII: MODELO DE CRITERIOS OBJETIVOS. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta en euros con dos decimales.
27.2. Criterios sujetos a juicio de valor (sobre 2)
Se considera que el criterio de adjudicación cuya evaluación depende de juicio de valor debe tener un peso igual a 20 puntos.
No deben incluirse en el sobre 2 aspectos técnicos que sean valorables mediante fórmulas que se incluyen únicamente en el sobre 3.
Se establecen los siguientes criterios sujetos a juicio de valor:
a. Plan de dinamización dirigido a la comunidad de emprendedores: de 0 a 2 puntos
Relación de acciones de dinamización. Puntuación de 0 a 1,5 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con la cantidad por encima de los mínimos exigidos en el pliego, calidad y utilidad de las publicaciones propuestas, la cantidad por encima de los
mínimos exigidos en el pliego, y relevancia de las jornadas o eventos de emprendimiento en los que realizará difusión, la cantidad por encima de los mínimos exigidos en el pliego, y relevancia de los soportes y/o espacios para emprendedores en los que realizará difusión, y la cantidad por encima de los mínimos exigidos en el pliego, y relevancia de las acciones de marketing digital a ejecutar, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,375 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,75 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,50 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Calendario de acciones de dinamización. Puntuación de 0 a 0,5 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con la frecuencia y distribución de acciones de dinamización a ejecutar, y su coherencia y alineación con las iniciativas de emprendimiento objeto del contrato, entre otras, la difusión de jornadas y lanzamiento de certámenes, y la difusión para el apoyo en la captación de proyectos de emprendimiento, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,125 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,25 | Notable. Cumplimiento excelente |
0,50 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
b. Desarrollo de jornadas inspiracionales para emprendedores: de 0 a 3 puntos
Número de jornadas a impartir. Puntuación de 0 a 1,50 puntos. Se valorará la mejora en el número de jornadas a impartir por el licitador por encima del mínimo exigido en el presente pliego (25 jornadas). La mayor mejora se puntuará con 1,50 y el resto proporcionalmente. Si no se ofrecen jornadas por encima del mínimo, la oferta obtendrá la mínima puntuación.
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
Hasta un máximo de 1,50 | Proporcionalmente en función de la mejora ofertada |
Lugar de impartición. Puntuación de 0 a 0,50 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con la diversidad, relevancia y potencial de atracción de emprendedores de las ubicaciones donde impartirá las 20 jornadas en las que elige emplazamiento (10 en universidades o sedes de grupos de investigación de referencia en el ámbito de la Ciberseguridad, 10 en centros de referencia en emprendimiento relacionados con las TIC), atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,125 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,25 | Notable. Cumplimiento excelente |
0,50 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Programa de las jornadas inspiracionales. Puntuación de 0 a 1 punto. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con la diversidad, relevancia y potencial de atracción de emprendedores de las temáticas de las jornadas, y el detalle y calidad de sus programas formativos, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,25 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,50 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,00 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
c. Servicios de preparación coordinación y gestión de un certamen de proyectos de emprendimiento en Ciberseguridad: de 0 a 5 puntos
Planificación del certamen. Puntuación de 0 a 1 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con el nivel de detalle y adecuación de la relación de tareas a ejecutar, el nivel de detalle y adecuación de los plazos establecidos en el cronograma de proyecto, la propuesta de asignación de recursos para cada una de las tareas, y la adecuación de la relación de entregables de soporte a la ejecución del certamen, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,25 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,50 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,00 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Programa formativo en materia de emprendimiento. Puntuación de 0 a 2 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con el nivel de detalle del programa formativo, la diversidad y relevancia de las materias que lo componen (al menos formación en validación de modelos de negocio, formación financiera orientada a emprendedores, formación en metodologías ágiles, y formación en presentación de proyecto), y la coherencia en la distribución de tiempos a cada una de las materias a impartir, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,50 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
1,00 | Notable. Cumplimiento excelente |
2,00 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Horas de formación. Puntuación de 0 a 2 puntos. Se valorará la mejora en el número de horas de formación en emprendimiento tanto online como presencial a impartir por el licitador por encima del mínimo exigido en el presente pliego (50 horas por proyecto, 35 online y 15 presencial). La mayor mejora se puntuará con 2 y el resto proporcionalmente. Si no se ofrecen horas por encima del mínimo, la oferta obtendrá la mínima puntuación.
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
Hasta un máximo de 2 | Proporcionalmente en función de la mejora ofertada |
d. Servicios de preparación coordinación y gestión de un concurso internacional de aceleración de startups en Ciberseguridad: de 0 a 7,5 puntos
Planificación del concurso. Puntuación de 0 a 1 punto. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con el nivel de detalle y adecuación de la relación de tareas a ejecutar, el nivel de detalle y adecuación de los plazos establecidos en el cronograma de proyecto, la propuesta de asignación de recursos para cada una de las tareas, y la adecuación de la relación de entregables de soporte a la ejecución del concurso, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,25 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,50 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,00 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Programa formativo en materia de emprendimiento. Puntuación de 0 a 1 punto. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con el nivel de detalle del programa formativo, la diversidad y relevancia de las materias que lo componen (al menos aspectos legales de negocio, comercialización y marketing, presentación del proyecto a inversores, captación de financiación, y estrategias de internacionalización), y la coherencia en la distribución de tiempos a cada una de las materias a impartir, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,25 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,50 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,00 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Horas de formación. Puntuación de 0 a 1 punto. Se valorará la mejora en el número de horas de formación en emprendimiento a impartir por el licitador por encima del mínimo exigido en el presente pliego (60 horas por proyecto). La mayor mejora se puntuará con 1 y el resto proporcionalmente. Si no se ofrecen horas por encima del mínimo, la oferta obtendrá la mínima puntuación.
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
Hasta un máximo de 1 | Proporcionalmente en función de la mejora ofertada |
Horas de mentoring. Puntuación de 0 a 2 puntos. Se valorará la mejora en el número de horas de mentoring a impartir por el licitador por encima del mínimo exigido en el presente pliego (40 horas por proyecto). La mayor mejora se puntuará con 2 y el resto proporcionalmente. Si no se ofrecen horas por encima del mínimo, la oferta obtendrá la mínima puntuación.
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
Hasta un máximo de 2 | Proporcionalmente en función de la mejora ofertada |
Red de inversores. Puntuación de 0 a 1,50 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta de red de inversores del licitador, en relación con la cantidad de inversores propuestos por encima del mínimo exigido en el pliego, y la adaptación de sus perfiles de inversión a los proyectos del programa (Early stage y growth stage), atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,375 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,75 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,50 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
Sesiones de networking con inversores. Puntuación de 0 a 1 punto. Se valorará la mejora en el número de sesiones de networking con inversores ofertadas por el licitador por encima del mínimo exigido en el presente pliego (6 sesiones por proyecto). La mayor mejora se puntuará con 1 y el resto proporcionalmente. Si no se ofrecen sesiones de networking por encima del mínimo, la oferta obtendrá la mínima puntuación.
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
Hasta un máximo de 1 | Proporcionalmente en función de la mejora ofertada |
e. Servicios de diseño, planificación y ejecución de los eventos finales de los programas Ciberemprende y Cybersecurity Ventures: de 0 a 1,5 puntos
Agenda de los eventos. Puntuación de 0 a 1,5 puntos. Se valorará la calidad de la propuesta del licitador, en relación con el nivel de detalle y adecuación de las agendas, y la diversidad, y relevancia de las temáticas de los talleres y mesas redondas complementarias de ambos eventos, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,375 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,75 | Notable. Cumplimiento excelente |
1,50 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
f. Equipo de trabajo: de 0 a 0,6 puntos
Experiencia del jefe de proyecto. Puntuación de 0 a 0,6 puntos. Se valorará la experiencia del jefe de proyecto adscrito al contrato del mínimo de solvencia técnica exigido en el pliego (2 años de experiencia mínima en jefatura de proyectos de incubación y aceleración de startups de base tecnológica), atendiendo al siguiente baremo:
Por cada año de experiencia adicional 0,2 puntos hasta el máximo de puntos recogidos en el presente apartado (0,6 puntos).
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | 2 años de experiencia |
0,20 | 3 años de experiencia |
0,40 | 4 años de experiencia |
0,60 | 5 o más años de experiencia |
g. Metodología de control y seguimiento de proyecto: de 0 a 0,4 puntos
Metodología de control y seguimiento de proyecto. Puntuación de 0 a 0,4 puntos. Se valorará la propuesta del licitador en cuanto a los procedimientos que empleará para garantizar la calidad en la ejecución del proyecto, propuesta de entregables de seguimiento, periodicidad de estos entregables, propuesta de indicadores de seguimiento e impacto, y propuesta de medidas para la corrección de desviaciones o incidencias en la ejecución, atendiendo al siguiente baremo:
Puntuación | Índice de valoración |
Exclusión | Incumplimiento del mínimo exigido en el pliego |
0,00 | Suficiente. Cumplimiento mínimo exigible |
0,10 | Adecuado. Se adapta a las necesidades |
0,20 | Notable. Cumplimiento excelente |
0,40 | Sobresaliente. Cumplimiento extraordinario |
28. ANEXO VII: MODELO DE CRITERIOS OBJETIVOS (SOBRE 3)
EXP: 082/18
SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO PARA EL PROGRAMA DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN DE PROYECTOS EMPRENDEDORES DE CIBERSEGURIDAD
Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica.
Relación que une al firmante con el licitador.
Razón social del licitador, NIF, domicilio, teléfono, fax y e-mail.
PRIMERO. Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución del objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en los pliegos de características técnicas y generales obligatorios para el contratista, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido como partida independiente, indicando el tipo impositivo aplicado, en el documento que presente al cobro.
SEGUNDO.- El precio ofertado para el presente contrato es:
Servicios de conexión y dinamización dirigidas a comunidades de emprendedores y startups | |||
Concepto | Uds. | Precio/ud. | Total (IVA EXCLUIDO) |
Servicios de conexión y dinamización dirigidas a comunidades de emprendedores y startups | 1 | 0,00 € | |
(A) TOTAL SERVICIOS DE CONEXIÓN Y DINAMIZACIÓN DIRIGIDAS A COMUNICADES DE EMPRENDEDORES Y STARTUPS (IVA EXCLUIDO) | 0,00 € |
Servicios de desarrollo de jornadas inspiracionales para emprendedores | |||
Concepto | Nº jornadas | Precio/jornada | Total (IVA EXCLUIDO) |
Desarrollo de jornadas inspiracionales para emprendedores | 0,00 € | ||
(B) TOTAL SERVICIOS DE DESARROLLO DE JORNADAS INSPIRACIONALES PARA EMPRENDEDORES (IVA EXCLUIDO) | 0,00 € |
Servicios de gestión de certamen de proyectos de emprendimiento en Ciberseguridad Ciberemprende | |||
Concepto | Uds. | Precio/ud | Total (IVA EXCLUIDO) |
Gestión de certamen de proyectos de emprendimiento en Ciberseguridad Ciberemprende | 1 | 0,00 € |
(C) TOTAL SERVICIOS DE GESTIÓN DE CERTAMEN DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD CIBEREMPRENDE (IVA EXCLUIDO) | 0,00 € |
Servicios de gestión de concurso internacional de aceleración de startups en Ciberseguridad Cybersecurity Ventures | |||
Concepto | Uds. | Precio/ud | Total (IVA EXCLUIDO) |
Gestión de concurso internacional de aceleración de startups en Ciberseguridad Cybersecurity Ventures | 1 | 0,00 € | |
(D) TOTAL SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONCURSO INTERNACIONAL DE ACELERACIÓN DE STARTUPS EN CIBERSEGURIDAD CYBERSECURITY VENTURES (IVA EXCLUIDO) | 0,00 € |
Servicios de gestión de los eventos finales de los programas Ciberemprende y Cybersecurity Ventures | |||
Concepto | Uds. | Precio/ud | Total (IVA EXCLUIDO) |
Gestión del evento final del programa Ciberemprende | 1 | 0,00 € | |
Gestión del evento final del programa Cybersecurity Ventures | 1 | 0,00 € | |
(E) TOTAL SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS EVENTOS FINALES DE LOS PROGRAMAS CIBEREMPRENDE Y CYBERSECURITY VENTURES (IVA EXCLUIDO) | 0,00 € |
a) Total resultante (IVA excluido)
Importe total | ||
Concepto | Cantidad :(A) + (B) + (C) + (D) + (E)) | |
Total servicios | 0,00 € | |
TOTAL CONTRATO | 0,00 € |
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de 082/18 en estos términos,
En a de de 2018.
29. ANEXO VIII: DECLARACIÓN JURADA SOLVENCIA TÉCNICA (SOBRE 1)
D. con documento nacional de identidad número , expedido en
el día de de , actuando en nombre de con domicilio en
xxxxx , según poder otorgado ante el notario de D.
, con fecha , bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa
Adscribirá a la ejecución del contrato su propia organización productiva y ejecutará el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se recogen en la cláusula 11.6, 11.3 y 20.7 xxx Xxxxxx de Características Generales.
Que dispone de los recursos materiales y personales necesarios para la prestación de los servicios que serán los adecuados para realizar con garantía las actividades definidas en el Pliego de Características Técnicas durante todo el periodo de duración del proyecto.
En concreto se compromete a adscribir:
1 Jefe de Proyecto con experiencia de al menos 2 años en gestión de proyectos de incubación y aceleración de startups de base tecnológica2.
Adjunta a este Anexo VIII: Copia del título universitario y del certificado del nivel xx xxxxxx B2 o superior
Ha realizado en los tres últimos años al menos los trabajos realizados correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial:
Se entenderá que son trabajos similares a los del objeto del contrato:
- Proyectos de incubación y/o aceleración de startups de base tecnológica.
- Proyectos que incluyan tareas de dinamización de comunidades tecnológicas y marketing online.
- Desarrollo de planes de formación, coordinación e impartición de jornadas formativas para emprendedores.
2 NO debe incluirse en el sobre 1, el CV del Jefe de Proyecto, sólo debe incluirse esta declaración juraday la copia de título y certificado xx xxxxxx. La información detallada del Jefe de Proyecto debe incluirse en el sobre 2. La inclusión del CV es causa de exclusión puesto que es objeto de valoración en un momento posterior ( criterios de valoración sujetos a juicio de valor del sobre 2)
Objeto y descripción del Proyecto | Relación con el objeto del contrato | Fecha Inicio contrato | Fecha fin contrato | Beneficiarios (públicos o privados). | Importe sin IVA |
AÑO 20 | |||||
TOTAL AÑO 20 | |||||
AÑO 20 | |||||
TOTAL AÑO 20 | |||||
AÑO 20 | |||||
TOTAL AÑO 20 |
Y para que conste firmo la presente en a de de 2018