Dimisión del trabajador. 1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos se- gún el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se reali- zase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi- dad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemniza- ción prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Dimisión del trabajador. 1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos se- gún éstos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se reali- zase realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi- dad xxxxx x Xxxxxxx que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemniza- ción indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Dimisión del trabajador. 1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos se- gún el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se reali- zase realiza- se este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi- dad xxxxx x Xxxxxxx que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemniza- ción prevista indemnización previs- ta en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores.
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