Dirección y control de la actividad laboral. 1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones y empleo. Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades: – Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc. – Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, conforme a la legislación vigente y sus garantías. 2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Dirección y control de la actividad laboral. 1Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo nacional y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa. La Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los repre- sentantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orienta- ción y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio estatuto de los trabajadores y en la restante demás legislación vigente. Es competencia de la empresa la organización general de trabajo, es facultad den- tro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones, pre- supuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y departa- mento, y demás atribuciones que la Dirección normativa laboral le atribuya. La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La empresa facilitará al personal de Seguriber Servicios Integrales el cuadrante de trabajo previsto, sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo que la empresa siempre que no haya un motivo que lo justifique, deberá hacer entrega de dichos cuadrantes, como máximo el día veinticinco del mes anterior a su vigencia.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la empresaretribución clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente compren- derla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este convenio se mantendrán de la siguiente forma: A nivel individual, incluso en los casos de disconformi- dad del trabajador expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la auto- ridad competente. Sin A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven, quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias reconocidas la concilia- ción preceptiva prevista en el artículo 64 del Estatuto 7 de los Trabajadores, así como las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones y empleo. Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades: – Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc. – Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, conforme a la legislación vigente y sus garantíaseste convenio.
2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Dirección y control de la actividad laboral. 1Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. La Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio Estatuto de los Trabajadores y en la restante demás legislación vigente. Es competencia de la Empresa la organización general de trabajo, es facultad dentro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de la Dirección de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anteriorcada sección y departamento, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones y empleo. Ambas partes manifiestan demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya. La organización del trabajo tiene comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto, sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por objeto alcanzar en lo que la empresa un nivel adecuado deberá hacer entrega de productividad, rentabilidad, calidad dichos cuadrantes debidamente firmados y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades: – Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc. – Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – La movilidad y la redistribución del personal de sellados por la empresa, típicas como máximo el día veinticinco del mes anterior a su vigencia. Las modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la actividad, mediante establecimiento representación de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, conforme a la legislación vigente y sus garantíastrabajadores.
2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Dirección y control de la actividad laboral. 1Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con su- jeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. La Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los represen- tantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio Estatuto de los Trabajadores y en la restante demás legislación vigente. Es competencia de la Empresa la organización general de trabajo, es facultad dentro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estruc- turación del mismo, así como el señalamiento de previsiones, presupues- tos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asigna- ción de funciones y responsabilidad de la Dirección de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anteriorcada sección y departamento, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones y empleo. Ambas partes manifiestan demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya. La organización del trabajo tiene comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto, sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada que hubiese esta- blecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por objeto alcanzar en lo que la empresa un nivel adecuado deberá hacer entrega de productividad, rentabilidad, calidad dichos cuadrantes de- 14 bidamente firmados y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades: – Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc. – Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – La movilidad y la redistribución del personal de sellados por la empresa, típicas como máximo el día veinticinco del mes anterior a su vigencia. Las modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la actividad, mediante establecimiento representación de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, conforme a la legislación vigente y sus garantíastrabajadores.
2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares
Dirección y control de la actividad laboral. 1Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. La Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio Estatuto de los Trabajadores y en la restante demás legislación vigente. Es competencia de la empresa la organización general de trabajo, es facultad dentro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y departamento, y demás atribuciones que la Dirección normativa laboral le atribuya. La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador. La empresa facilitará al personal operativo de ESC Servicios Generales, S.L el cuadrante de trabajo previsto, sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo que la empresa deberá hacer entrega de dichos cuadrantes debidamente firmados y sellados por la empresa, como máximo el día veinticinco del mes anterior a su vigencia. Las modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la representación de los trabajadores.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la empresa. Sin perjuicio retribución clara y sencilla, de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de manera que los trabajadores tendrán las competencias reconocidas puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos, y demás elementos que componen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadoresequipo personal, así como de las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones demás instalaciones y empleo. Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección bienes análogos tanto de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades: – Crear, modificar, trasladar o suprimir centros Empresa como de trabajo, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc. – Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la legislación vigente y sus garantías. – clientes.
e) La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de lugar de trabajopuestos, desplazamientos y traslados que exijan o convengan a la necesidad las necesidades de la organización de la producción, conforme de acuerdo a las condiciones pactadas en este Convenio y con respeto a lo establecido en la legislación vigente y sus garantíaslaboral.
2f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles. La empresa podrá adoptar cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
g) El mantenimiento de las medidas normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que estime más oportunas emanan de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el este Convenio se mantendrán de la siguiente forma: a nivel individual, incluso en los casos de disconformidad del trabajador expresada a través de sus obligaciones y deberes laborablesrepresentantes, guardando se mantendrán tales normas en su adopción y aplicación tanto no exista resolución del conflicto por parte de la consideración debida a su dignidadAutoridad competente. En especialA nivel de Conflicto Colectivo, siendo medios y programas informáticos un elemento el mantenimiento de trabajo propiedad la norma o normas que lo motiven, quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 5 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar .
h) La empresa publicará anualmente el trabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a escalafón de plantilla y potenciará la empresafigura de los mandos y responsables de equipo.
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Samples: Convenio Colectivo