Dirección y control de la actividad laboral. 1. Sin perjuicio de las competencias de los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y a la legislación vigente, corresponde exclusivamente a la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores. 2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa, a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades: a) Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros necesarios en cada momento, propias de su categoría y funciones. b) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: - Relaciones con la clientela - Uniformes - Impresos y controles a cumplimentar - Normativas internas - Salud Laboral y Epi's c) La fijación de los índices de calidad. d) Exigir la vigilancia, prudencia, limpieza y atención de las máquinas, herramientas, materiales, ropa y otros elementos encomendados dentro de la responsabilidad atribuida y que son necesarios para la prestación de servicios.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dirección y control de la actividad laboral. 1. Sin perjuicio de las competencias de los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio convenio y a la legislación vigente, corresponde exclusivamente a la Dirección dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.
2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección dirección de la empresa, a título enunciativo, enunciativo que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
a) Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros centros, necesarios en cada momento, propias de su categoría y funciones.
b) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: - – Relaciones con la clientela - Uniformes - clientela. – Uniformes. – Impresos y controles a cumplimentar - cumplimentar. – Normativas internas - Salud Laboral y Epi'sinternas.
c) La fijación de los índices de calidad.
d) Exigir la vigilancia, prudencia, limpieza y atención de las máquinas, herramientas, materiales, ropa y otros elementos encomendados dentro de la responsabilidad atribuida y que son necesarios para la prestación de servicios.
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Dirección y control de la actividad laboral. 1. Sin perjuicio de las competencias de los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y a la legislación vigente, corresponde exclusivamente a la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización cada uno de los recursos humanos centros, dependencias, y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes unidades de la empresa: dirección , con sujeción a este Convenio, es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo previsto legal y trabajadoresconvencionalmente, pudiendo adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa, Empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.
b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría y funcionesgrupo profesional.
bc) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: - Relaciones aspectos relaciones con la clientela - Uniformes - Impresos y controles clientela, uniformes, impresos a cumplimentar - Normativas internas - Salud Laboral y Epi's
c) La fijación de los índices de calidad... etc.
d) Exigir la vigilancia, prudencia, limpieza y atención Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de las máquinas, herramientas, materiales, ropa y otros elementos encomendados dentro trabajo.
e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
3. La Dirección de la responsabilidad atribuida empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y que son necesarios control para verificar el cumplimiento por el/la prestación trabajador/a de serviciossus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a los derechos fundamentales.
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Samples: Convenio Colectivo
Dirección y control de la actividad laboral. 1. Sin perjuicio de las competencias de los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y a la legislación vigente, corresponde exclusivamente a la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes facultad exclusiva de la empresa: dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y trabajadoresconvencionalmente.
2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección dirección de la empresa, empresa –a título enunciativo, que no limitativo, – tendrá las siguientes facultades:
a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.
b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría y funcionescategoría.
bc) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: - Relaciones relaciones con la clientela - Uniformes - Impresos y controles clientela, uniformes, impresos a cumplimentar - Normativas internas - Salud Laboral y Epi's
c) La fijación de los índices de calidadcumplimentar, etc.
d) Exigir Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.
e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la vigilancia, prudencia, limpieza y atención de las máquinas, herramientas, materiales, ropa y otros elementos encomendados dentro de la responsabilidad atribuida y que son necesarios para la prestación de serviciosconsideración debida a su dignidad humana.
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Samples: Convenio Colectivo