Common use of Dirección y control del trabajo Clause in Contracts

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás nor- mas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas de un determinado departa- mento, sección o puesto de trabajo. c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌ f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales. g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- las, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: Convenio Colectivo

Dirección y control del trabajo. La organización El trabajador vendrá obligado a realizar la presta- ción laboral bajo la dirección de las personas responsa- bles de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Estas po- drán adoptar las medidas más oportunas para la vigilancia y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos control de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus las obligaciones y deberes laboraleslabora- les, guardando en su adopción y aplicación la considera- ción debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capa- cidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Los responsables de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx se reunirán con una periodicidad mensual con los representantes legales y sindicales de los tra- bajadores, a efectos de informar del desarrollo del tra- bajo, y recibir sugerencias sobre el mismo La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx se comprome- te a mantener la prestación de los servicios que deberá ejercerse actual- mente se presten en régimen de gestión directa, siem- pre que los mismos se realicen, sin menoscabo de su calidad, y en términos de rentabilidad y competitividad con sujeción a lo establecido otras modalidades de prestación de los mismos, y de acuerdo con criterios de racionalidad en este Convenio y demás nor- mas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación organiza- ción del trabajo y en el funcionamiento de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación las operacio- nes portuarias. A tal fin se propondrán las medidas necesarias que permitan una adecuada prestación de los sistemas servicios portuarios, mediante el régimen de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos gestión directa de los elementosmismos, máquinas o instalacionesbien excepcionalmente, dadas mediante la apli- cación del sistema de gestión indirecta en aquellas cir- cunstancias en las necesidades generales que la Autoridad Portuaria de Carta- gena pueda carecer de la Empresa rapidez, la especialización y el estímulo necesarios. Cuando la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx o los representantes legales de los trabajadores consideren que un servicio no se está prestando en las especificas condicio- nes establecidas en los párrafos anteriores, se esta- blecerán, a petición de cualquiera de las partes, las oportunas negociaciones, que tendrán por objeto anali- zar la viabilidad y competitividad de los servicios presta- dos en régimen de gestión directa. De no llegarse a un acuerdo entre las partes en un plazo de 15 días a partir del comienzo de las negociaciones, éstas elevarán su informe a la Comisión Paritaria del I Convenio Marco. Las referidas negociaciones, se realizarán bajo el objetivo de un determinado departa- mento, sección o puesto de trabajo. c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación aprovechamiento óptimo de las cargas instala- ciones y del tiempo de trabajo disponibles, analizando los elementos que inciden en la misma. Entre otros y a título enunciativo: adecuación de las infraestructuras, movilidad funcional, cualificación profesional, comple- mentos salariales, sistemas de trabajo, rendimiento flexibilidad ho- raria, seguridad. En el supuesto de que algún servicio pasara a prestarse en régimen de gestión indirecta y tarifas a se dieran las circunstancias previstas en el artículo 44 del Estatu- to de los Trabajadores, serán de aplicación las previ- siones de subrogación empresarial y de posibilidad de excedencia especial de los trabajadores que opten por la misma, en las condiciones que resulten se regulan en el artí- culo 14 del cambio de métodos operatoriosI Convenio Marco. Los trabajadores que, proceso de fabricaciónpor el contrario, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza opten por permanecer al servicio de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌ f) El cambio Autoridad Portuaria de Car- tagena, pasarán a otro puesto de trabajo y de igual o si- milar categoría, realizándose, a tal efecto, la redistribución correspon- diente acomodación mediante los planes de formación que se articulen en cada momento. El mismo proceso de reconversión se producirá respecto de los trabajado- res adscritos a un servicio que deje de prestarse por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx por causas económi- cas, técnicas u operativas o que pase a gestión indirec- ta, fuera de los supuestos recogidos en el artículo 44 del personal Estatuto de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionalesTrabajadores. g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- las, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás nor- mas normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas de un determinado departa- mentodepartamento, sección o puesto de trabajo. c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌trabajador. f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales. g) El introducir, durante cualquier período periodo de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- lasfórmulas, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás nor- mas normas aplicables. En consecuencia consecuencia, tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas específicas de un determinado departa- mentodepartamento, sección o puesto de trabajo.. CVE-2019-9240 c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌trabajador. f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales. g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- lasfórmulas, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: Convenio Colectivo

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio convenio y demás nor- mas normas aplicables. En consecuencia consecuencia, tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas específicas de un determinado departa- mentodepartamento, sección o puesto de trabajo. c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, |51| proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌a la persona trabajadora. f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales. g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- lasfórmulas, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: Convenio Colectivo

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste quién és- te delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos internos de control que considere oportunos para pa- ra verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá de- berá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás nor- mas normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento rendi- miento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional racio- nal y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalacionesinstalacio- nes, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas específicas de un determinado departa- mentodepartamento, sección o puesto de trabajo. c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricaciónfa- bricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌trabajador. f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales. g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias ne- cesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- lasfórmulas, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: Convenio Colectivo

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas inter- nos internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás nor- mas normas aplicables. En consecuencia consecuencia, tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos. b) La determinación de los sistemas de organización o medición del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las especificas específicas de un determinado departa- mentodepartamento, sección o puesto de trabajo. c) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. d) La fijación de índices de desperdicios, normas de calidad y normas técnicas de trabajo. e) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendadas al trabajador.‌a la persona trabajadora. f) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia a grupos profesionales. g) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribu- ción distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmu- lasfórmulas, etc. h) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales. i) Establecer o variar las fórmulas para el cálculo de incentivos.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento