Common use of Dirección y control del trabajo Clause in Contracts

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

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Samples: www.borm.es, www.carm.es, Convenio Colectivo De Trabajo

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

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Samples: www.boe.es

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia consecuencia, tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresarioempresa- rio, o personas en quién éste este delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento cumpli- miento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio pre- sente convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido los establecidos en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo los establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos inter- nos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas nor- mas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org