Common use of Discriminación de categorías laborales y tareas Clause in Contracts

Discriminación de categorías laborales y tareas. 3.1.1. Entiéndese por conductor a toda persona que realice habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante, siendo sus funciones: a) Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente. Cuando el Empleador establezca horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener en cuenta la legislación de tránsito, el tipo de vehículo asignado y los descansos legales y convencionales vigentes; b) Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, excepto que los Conductores reciban la unidad cargada en cuyo caso deberán controlar la descarga y viceversa; c) En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma; d) En los vehículos de reparto de hasta dos (2) toneladas de carga útil, los Conductores podrán manipular bultos que no excedan de cuarenta (40) kilogramos sobre el vehículo; e) Colaborar en la colocación xx xxxxx y sogas conjuntamente con su peón acompañante. En los transportes a larga distancia, los Conductores colaborarán en la colocación xx xxxxx y en caso de ser necesaria su colocación en las empresas, estas facilitarán el personal necesario para realizar dichas tareas; f) Los Empleadores procederán a habilitar un sistema de partes diarios xx xxxxxxxxx, por el cual los Conductores, a la terminación de su labor, deberán asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio; g) Los Conductores que por causa de fuerza mayor ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto del camión que conducen, no puedan conducir el mismo, solamente podrán ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral. h) En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos y otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar los grifos, colocar la manguera en la boca del tanque que le indique el responsable de la recepción de cada producto, a expresa condición de que se le provea el correspondiente equipo a saber: guantes, over-all, botas, caretas y demás elementos de protección para cargas insalubres o peligrosas y demás cargas que así lo requieran; tratándose de combustibles livianos no insalubres y otros elementos líquidos, se les entregarán guantes y over- all. 3.1.2. Conductor de larga distancia: Se entiende por Conductor de Larga Distancia aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo. 3.1.3. Conductor afectado a la recolección de materia prima láctea: Es todo conductor que en forma normal, habitual y permanente, se encuentre afectado a la recolección de materia prima láctea, de los tambos productores hacia las plantas receptoras. Atento a las tareas que en forma normal y habitual realizan los conductores de esta especialidad, en todo tipo de terreno, relacionadas con la recepción, entrega, control de volúmenes y toma de muestras de la mercadería transportada, percibirá por sobre el salario básico de su categoría un adicional del quince (15%) por ciento, el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos 3.1.4. Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio: A todos los conductores que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de terceros, siendo sus funciones: a) Conducir el vehículo al lugar que le ordenen sus superiores. b) Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado, a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará a remolque (ya sea levantado o rodando) al destino que se le indicare. c) Para realizar tales tareas, el Conductor debe ir provisto de los necesarios elementos de protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne, xxxxxxx, etc. Por todo lo cual los mismos percibirán un plus o adicional xxx xxxx (10%) por ciento sobre el básico de su categoría profesional, el que formará parte del mismo a todos sus efectos. 3.1.5. Conductor de grúas móviles, autogrúas,o grúas montadas sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares. Entiéndese por Conductor de Grúas móviles, Autogrúas o Grúa montada sobre chasis de Camión y Tractocargadores y/o palas cargadoras y similares: a todo el personal que conduzca dichas unidades y realice las operaciones mecánicas de las mismas siendo sus funciones: a) Los Conductores de Grúas móviles y Autogrúas, serán los encargados de conducir dichas unidades a los destinos que les indiquen sus superiores y realizar las operaciones mecánicas de las mismas, de acuerdo a la modalidad de la empresa. b) La Grúa móvil sobre chasis de Camión, cuando sea necesaria será operada por dos (2) personas, siendo una la encargada de la realización de las operaciones e indicar las maniobras que deba realizar el operario que dirige la grúa, éste realizará todas las operaciones mecánicas de la misma estando encuadrados ambos en la misma categoría. c) Cuando la Grúa deba permanecer en el garaje, ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto de la misma, el personal afectado se ajustará a la modalidad de la Empresa en lo referente a su categoría y especialidad debiendo efectuar cualquier otra tarea de conducción de unidad que se le indique y no debiendo efectuar otra tarea que las indicadas precedentemente. d) Una vez finalizada la labor diaria deberá confeccionar el remito correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Discriminación de categorías laborales y tareas. 3.1.1. Entiéndese por conductor a toda persona que realice habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante, siendo sus funciones: a) Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente. Cuando el Empleador establezca horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener en cuenta la legislación de tránsito, ,el tipo de vehículo asignado y los descansos legales y convencionales vigentes; b) Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, excepto que los Conductores reciban la unidad cargada en cuyo caso deberán controlar la descarga y viceversa; c) En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma; d) En los vehículos de reparto de hasta dos (2) toneladas de carga útil, los Conductores podrán manipular bultos que no excedan de cuarenta (40) kilogramos sobre el vehículo; e) Colaborar en la colocación xx xxxxx y sogas conjuntamente con su peón acompañante. En los transportes a larga distancia, los Conductores colaborarán en la colocación xx xxxxx y en caso de ser necesaria su colocación en las empresas, estas facilitarán el personal necesario para realizar dichas tareas; f) Los Empleadores procederán a habilitar un sistema de partes diarios xx xxxxxxxxx, por el cual los Conductores, a la terminación de su labor, deberán asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio; g) Los Conductores que por causa de fuerza mayor ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto del camión que conducen, no puedan conducir el mismo, solamente podrán ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral. h) En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos y otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar los grifos, colocar la manguera en la boca del tanque que le indique el responsable de la recepción de cada producto, a expresa condición de que se le provea el correspondiente equipo a saber: guantes, over-all, botas, caretas y demás elementos de protección para cargas insalubres o peligrosas y demás cargas que así lo requieran; tratándose de combustibles livianos no insalubres y otros elementos líquidos, se les entregarán guantes y over- all. 3.1.2. Conductor de larga distancia: Se entiende por Conductor de Larga Distancia aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo. 3.1.3. Conductor afectado a la recolección de materia prima láctea: Es todo conductor que en forma normal, habitual y permanente, se encuentre afectado a la recolección de materia prima láctea, de los tambos productores hacia las plantas receptoras. Atento a las tareas que en forma normal y habitual realizan los conductores de esta especialidad, en todo tipo de terreno, relacionadas con la recepción, entrega, control de volúmenes y toma de muestras de la mercadería transportada, percibirá por sobre el salario básico de su categoría un adicional del quince (15%) por ciento, el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos 3.1.4. Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio: A todos los conductores que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de terceros, siendo sus funciones:funciones:‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ a) Conducir el vehículo al lugar que le ordenen sus superiores. b) Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado, a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará a remolque (ya sea levantado o rodando) al destino que se le indicare. c) Para realizar tales tareas, el Conductor debe ir provisto de los necesarios elementos de protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne, xxxxxxx, etc. Por todo lo cual los mismos percibirán un plus o adicional xxx xxxx (10%) por ciento sobre el básico de su categoría profesional, el que formará parte del mismo a todos sus efectos. 3.1.5. Conductor de grúas móviles, ,autogrúas,o grúas montadas sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares. Entiéndese por Conductor de Grúas móviles, Autogrúas o Grúa montada sobre chasis de Camión y Tractocargadores y/o palas cargadoras y similares: a todo el personal que conduzca dichas unidades y realice las operaciones mecánicas de las mismas siendo sus funciones: a) Los Conductores de Grúas móviles y Autogrúas, serán los encargados de conducir dichas unidades a los destinos que les indiquen sus superiores y realizar las operaciones mecánicas de las mismas, de acuerdo a la modalidad de la empresa. b) La Grúa móvil sobre chasis de Camión, cuando sea necesaria será operada por dos (2) personas, siendo una la encargada de la realización de las operaciones e indicar las maniobras que deba realizar el operario que dirige la grúa, éste realizará todas las operaciones mecánicas de la misma estando encuadrados ambos en la misma categoría. c) Cuando la Grúa deba permanecer en el garaje, ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto de la misma, el personal afectado se ajustará a la modalidad de la Empresa en lo referente a su categoría y especialidad debiendo efectuar cualquier otra tarea de conducción de unidad que se le indique y no debiendo efectuar otra tarea que las indicadas precedentemente. d) Una vez finalizada la labor diaria deberá confeccionar el remito correspondiente.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Discriminación de categorías laborales y tareas. 3.1.1. Entiéndese por conductor a toda persona que realice habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante, siendo sus funciones: a) Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente. Cuando el Empleador empleador establezca horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener en cuenta la legislación de tránsito, el tipo de vehículo asignado y los descansos legales y convencionales vigentes;. b) Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, excepto que los Conductores conductores reciban la unidad cargada en cuyo caso deberán controlar la descarga y viceversa;. c) En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma;. d) En los vehículos de reparto de hasta dos (2) toneladas de carga útil, los Conductores conductores podrán manipular bultos que no excedan de cuarenta (40) 40 kilogramos sobre el vehículo;. e) Colaborar en la colocación xx xxxxx y sogas conjuntamente con su peón acompañante. En los transportes a larga distancia, los Conductores conductores colaborarán en la colocación xx xxxxx y en caso de ser necesaria su colocación en las empresas, estas éstas facilitarán el personal necesario para realizar dichas tareas;. f) Los Empleadores empleadores procederán a habilitar un sistema de partes diarios xx xxxxxxxxx, por el cual los Conductoresconductores, a la terminación de su labor, deberán asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, así como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio;. g) Los Conductores conductores que por causa de fuerza mayor ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto del camión que conducen, no puedan conducir el mismo, solamente podrán ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral. h) En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos y otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar los grifos, colocar la manguera en la boca del tanque que le indique el responsable de la recepción de cada producto, a expresa condición de que se le provea el correspondiente equipo a saber: guantes, over-alloverall, botas, caretas y demás elementos de protección para cargas insalubres o peligrosas y demás cargas que así lo requieran; tratándose de combustibles livianos no insalubres y otros elementos líquidos, se les entregarán guantes y over- alloverall. 3.1.2. Conductor de larga distancia: Se se entiende por Conductor conductor de Larga Distancia larga distancia aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo. 3.1.3. Conductor afectado a la recolección de materia prima láctea: Es es todo conductor que en forma normal, habitual y permanente, se encuentre afectado a la recolección de materia prima láctea, de los tambos productores hacia las plantas receptoras. Atento a las tareas que en forma normal y habitual realizan los conductores de esta especialidad, en todo tipo de terreno, relacionadas con la recepción, entrega, control de volúmenes y toma de muestras de la mercadería transportada, percibirá por sobre el salario básico de su categoría un adicional del quince por ciento (15%) por ciento), el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos. 3.1.4. Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio: A a todos los conductores que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de terceros, siendo sus funciones: a) Conducir el vehículo al lugar que le ordenen sus superiores. b) Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado, a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará a remolque (ya sea levantado o rodando) al destino que se le indicare. c) Para realizar tales tareas, el Conductor conductor debe ir provisto de los necesarios elementos de protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne, xxxxxxx, etc. Por todo lo cual los mismos percibirán un plus o adicional xxx xxxx del diezpor ciento (10%) por ciento sobre el básico de su categoría profesional, el que formará parte del mismo a todos sus efectos. 3.1.5. Conductor de grúas móviles, autogrúas,o grúas montadas sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares. Entiéndese Entiéndase por Conductor conductor de Grúas grúas móviles, Autogrúas autogrúas o Grúa grúa montada sobre chasis de Camión camión y Tractocargadores tractocargadores y/o palas cargadoras y similares: a todo el personal que conduzca dichas unidades y realice las operaciones mecánicas de las mismas siendo sus funciones: a) Los Conductores conductores de Grúas grúas móviles y Autogrúasautogrúas, serán los encargados de conducir dichas unidades a los destinos que les indiquen sus superiores y realizar las operaciones mecánicas de las mismas, de acuerdo a con la modalidad de la empresa. b) La Grúa grúa móvil sobre chasis de Camióncamión, cuando sea necesaria será operada por dos (2) personas, siendo una la encargada de la realización de las operaciones e indicar las maniobras que deba realizar el operario que dirige la grúa, éste realizará todas las operaciones mecánicas de la misma estando encuadrados ambos en la misma categoría. c) Cuando la Grúa grúa deba permanecer en el garaje, ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto de la misma, el personal afectado se ajustará a la modalidad de la Empresa empresa en lo referente a su categoría y especialidad debiendo efectuar cualquier otra tarea de conducción de unidad que se le indique y no debiendo efectuar otra tarea que las indicadas precedentemente. d) Una vez finalizada la labor diaria deberá confeccionar el remito correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo