Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales. 2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices: a) el Reglamento; b) la Declaración de Riesgo de Inversión; c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC); d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses; e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos; f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato. 2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento. 2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación. 2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario. 2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros. 2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento. 2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Contract for the Provision of Services, Reglamento De Prestación De Servicios
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia a) PETROPERÚ identifica, selecciona, clasifica y registra a sus proveedores en su Base de petición expresa del ClienteDatos de Proveedores Calificados (BDPC), al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas cual se podrá acceder a través de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBPETROPERÚ.
b) Es una condición para presentar ofertas, otorgar buena pro y formalizar contrato, que los proveedores cuenten con inscripción vigente en la BDPC y cumplan con las condiciones de participación en los procesos de PETROPERÚ. No se requiere inscripción en la BDPC en los casos expresamente señalados en este Reglamento o en las siguientes excepciones:
i) Las entidades del Estado
ii) En el caso supuesto de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones Adjudicación Abreviada previsto en el artículo 47 literal i) del presente Reglamento, cuando se haya producido la afectación en las situaciones señaladas en dicho numeral. PETROPERÚ podrá exceptuar de oficio, la condición de inscripción previa en la BDPC, en los casos que lo autorice la Estructura Básica de Nivel II, en la misma línea del Originador.
c) Las aprobaciones relacionadas con las actuaciones del presente Reglamento se realizarán conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
d) El registro de la información de los Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdo Marco y Subasta Inversa, se realizará a través del SEACE de manera concurrente a la realización de los actos, consignando la información que resultase aplicable a dicha plataforma. Los contratos de los procesos antes señalados se registrarán en el SEACE dentro de los treinta (30) días calendarios de su formalización contractual.
e) PETROPERU podrá disponer de manera progresiva el uso de mecanismos electrónicos para los diversos actos del proceso de contratación a efectos que estos se realicen cumpliendo los principios establecidos en el presente Reglamento.
f) Después de la recepción de ofertas el Ejecutor evaluará las ofertas presentadas. Entre el periodo de apertura de ofertas y adjudicación de la Buena Pro, se podrá solicitar a los pertinentes Términos postores aclaraciones respecto a su oferta, por defectos subsanables, siempre y Condiciones, Declaración cuando ello no signifique modificación de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalessu alcance.
2.2g) En caso de postergarse alguna(s) etapa(s) del proceso, se comunicará a los postores la nueva fecha por los mismos medios en que se efectúo la convocatoria.
h) La notificación de actos y decisiones durante el proceso de contratación se realiza a través del SEACE. XTBDicha notificación es suficiente y prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
i) La calificación debe ser objetiva y congruente con domicilio social en Varsovia, en el 58 objeto de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo convocatoria y con las condiciones especificadas en que ofrece el Contrato mercado, debiendo sujetarse a criterios de racionalidad y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoproporcionalidad.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones
Disposiciones Generales. 2.16.1. En ausencia De conformidad con el Anexo de petición expresa Definiciones del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente consorcio es clasificado el contrato asociativo por XTB como Cliente minorista el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y recibirá total información referente aptitudes, para contratar con el Estado. De acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento, el área usuaria puede establecer un número máximo de consorciados en función a la conveniencia e idoneidad del servicionaturaleza de la prestación, los riesgos asociados debiendo dicha decisión encontrarse debidamente sustentada. Asimismo, puede establecer un porcentaje mínimo de participación en la operativa ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia.
6.2. En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores (personas naturales y/o personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras) agrupados en consorcio con instrumentos financierosla finalidad de ejecutar el contrato, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones con excepción de los servicios proporcionados procedimientos que tengan por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBAcuerdo Marco. En el caso ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de reclasificación de Clientes para crear una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalespersona jurídica diferente.
2.26.3. XTB, con domicilio social en Varsovia, Luego del registro en el 58 SEACE del consentimiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇como requisito para perfeccionar el contrato, ▇▇▇▇▇▇▇resulta obligatorio formalizar el contrato de consorcio, proporciona servicios debiéndose observar lo establecido en el numeral 7.7 de la presente Directiva.
6.4. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato derivado de órdenes este, conforme al artículo 13 de Clientes la Ley. De otro lado, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, las condiciones especificadas infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. A efectos de la individualización de la responsabilidad y conforme a lo establecido en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales artículo 13 de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada Ley, deberán considerarse los criterios establecidos en el artículo 220.2 del Reglamento.
2.46.5. La Orden solo podrá introducirse dentro presente Directiva no resulta aplicable a la asociación de una Día personas de Negociaciónduración ilimitada o indefinida que, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite denominándose consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociaciónlos Registros Públicos.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia 1.-OBJETO: El contrato de petición expresa prestación de servicio de gas domiciliario es un contrato uniforme y consensual en virtud del Clientecual LA EMPRESA, al aceptar el presente Reglamentose obliga a prestar a un SUSCRIPTOR y/o USUARIO a cambio de un precio en dinero pactado de acuerdo con la formula tarifaria definida por la autoridad competente, el Cliente es clasificado suministro domiciliario de gas combustible conforme a las condiciones uniformes definidas por XTB LA EMPRESA, para suministrar dicho servicio a un número indeterminado de usuarios o suscriptores. Harán parte de este contrato no solo las estipulaciones escritas que en él se fijan por parte de LA EMPRESA, sino que, además, las definidas por las leyes y regulación de la prestación de servicios públicos domiciliarios y aquellas que LA EMPRESA aplique de manera uniforme a sus usuarios o suscriptores en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Las partes convienen en someter el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento del presente contrato a las estipulaciones que se incorporen en el anexo de definiciones y condiciones del contrato, documento este que se entiende como Cliente minorista parte integral de mismo. 2.-EXISTENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos desde que LA EMPRESA define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, los riesgos asociados si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones normatividad que regula la prestación de los servicios proporcionados públicos domiciliarios o por XTBaquella especialmente establecida por LA EMPRESA para la conexión del respectivo servicio domiciliario de gas combustible, y el servicio queda instalado por LA EMPRESA o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente. Información más detallada respecto Este contrato se entiende celebrado a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible término indefinido. LA EMPRESA sólo podrán ponerle fin por las causales previstas en la Página web de XTBley y en este contrato. El Cliente puede presentar presente contrato entrará en ejecución una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en vez el USUARIO reciba la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones prestación del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión servicio objeto de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documentocontrato.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas, Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas
Disposiciones Generales. 2.113.1.- Las Tarjetas no pueden utilizarse para efectuar operaciones distintas a aquéllas que son propias de la actividad económica del Establecimiento consignado en la Solicitud. Es de responsabilidad del Establecimiento mantener actualizada su actividad económica en los registros de Transbank, la cual podrá efectuar las revisiones y reclasificaciones justificadas que correspondan a la realidad de las actividades del Establecimiento. Transbank por sí o por limitaciones o prohibiciones impuestas por las autoridades o por la Marcas Internacionales, podrá restringir o eliminar la afiliación al sistema de Tarjetas de determinadas actividades o Establecimientos.
13.2.- Las operaciones con las Tarjetas serán registradas sólo en vales o comprobantes de la operación, físicos o virtuales, en adelante Vales de Venta, proporcionados o aprobados por Transbank.
13.3.- Las operaciones con las Tarjetas deberán efectuarse en moneda de curso legal en Chile, a menos que la normativa chilena permita efectuarla en moneda extranjera y el sistema establecido en este instrumento solo podrá ser utilizado por el Establecimiento para el pago de operaciones efectuadas por su titular y éste, el cual no podrá realizar operaciones con Tarjetas que no se hayan originado como resultado de un acto realizado directamente con su titular. En ausencia consecuencia, constituye una infracción grave al presente Contrato por parte del Establecimiento, si por su intermedio se cursan operaciones de petición expresa del Clienteotros establecimientos o entidades.
13.4.- En el evento de que Transbank pague operaciones efectuadas por el Establecimiento sin cumplir los requisitos y/o procedimientos establecidos en este Contrato, al aceptar el presente Reglamentosus anexos o documentos complementarios, ello no significará una modificación o anulación de tales requisitos y/o procedimientos o una renuncia de Transbank a invocarlos.
13.5.- Por exigencias de las Marcas, el Cliente es clasificado Establecimiento cobrará a los titulares de Tarjetas como máximo los mismos precios que de contado cobra al público en general, incluidos los impuestos respectivos, sin recargo de ninguna especie, aun tratándose de mercaderías y/o servicios que gocen de descuentos especiales, sea por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del serviciopromociones, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financierosofertas, políticas liquidaciones, ventas de ejecución saldos o de órdenes y otros términos y condiciones segunda selección, días de descuentos, etcétera.
13.6.- Por exigencias de las Marcas, el Establecimiento no discriminará respecto de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación titulares de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o sus Emisores por ninguna causa o motivo fundado en el hecho de la utilización de éstas. Especialmente, ▇▇-▇el Establecimiento se obliga a no establecer procedimientos o modalidades de venta que puedan implicar una discriminación respecto de la aceptación de las Tarjetas frente a otros medios de pago, tales como dinero en efectivo o cheques. Ello, sin perjuicio del derecho del Establecimiento a afiliarse o desafiliarse de una o más Marcas según su conveniencia, en los términos de este Contrato.
13.7.- Cualquier controversia o dificultad entre el Establecimiento y el titular de la Tarjeta relacionada con la calidad, cantidad, precio, oportunidad o cualquier característica de la venta efectuada o del servicio prestado, deberá ser resuelta directamente entre esas partes, sin intervención ni responsabilidad alguna de Transbank, de los Emisores o de las Marcas.
13.8.- El Establecimiento se obliga a conservar los Vales de Venta emitidos, sean físicos o virtuales, por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de la respectiva operación. Transbank dentro del plazo recién indicado podrá solicitar al Establecimiento la entrega o envío ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de Venta, ▇▇▇▇▇▇▇y si frente a tal solicitud éste no los entregare dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporciona servicios o no reuniere alguno de los requisitos señalados precedentemente, autoriza desde ya a Transbank para descontar de cualquier pago posterior, el monto de la operación de que se trate.
13.9.- A fin de que los titulares puedan identificar en el Establecimiento la aceptación de las Tarjetas como medio de pago, el Establecimiento deberá exhibir en sus locales, puntos de venta y canales de comercialización los autoadhesivos, displays, folletos y elementos de publicidad, propaganda y/o promoción que le proporcionen Transbank o las Marcas según el caso. Asimismo, acepta desde ya que su nombre, razón social o denominación sea utilizada por Transbank en avisos, folletos, revistas y otros elementos de publicidad o propaganda sin cargo alguno y autoriza para que pueda comunicar por los medios que estime conveniente que el Establecimiento se encuentra incorporado al sistema de Tarjetas operado por Transbank.
13.10.- El Establecimiento autoriza a Transbank para que, por intermedio del Sistema de Ventas acordado, envíe información relacionada con las Tarjetas a los titulares de ellas que estuvieren efectuando una operación en el Establecimiento (por ejemplo, sobrecargo a los titulares por transacciones de Tarjetas emitidas en el extranjero, normas de uso o seguridad, participación o premiación en concursos o sorteos, etcétera).
13.11.- El Establecimiento acepta y autoriza expresamente a Transbank para obtener, almacenar, utilizar, cruzar y tratar la información asociada a la ejecución de órdenes este Contrato, para los fines de Clientes proveerle al Establecimiento información sobre sus operaciones de Tarjetas y ofrecerle servicios y productos opcionales o enviarle comunicaciones publicitarias o promocionales, a través de mensajes de texto, correos electrónicos u otro soporte similar. Asimismo, Transbank, en cumplimiento a las obligaciones contractuales y requerimientos operacionales de las Marcas o de terceros autorizados (como Banco Central, Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos, emisores de tarjetas respecto de las operaciones de tarjetas por ellos emitidas u otras entidades calificadas etc) podrá estar en la situación de comunicar y/o transferir total o parcialmente dicha información, a cualquier título y en el momento, forma y condiciones que estime pertinente; toda circunstancia que el Establecimiento declara aceptar y autorizar expresamente en los términos de la Ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada o en la ley o norma de otro tipo que en el futuro la reemplace.
13.12.- Transbank, dentro de las condiciones del presente Contrato y sin que ello signifique su modificación, podrá emitir manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema establecido en este instrumento o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos de las Tarjetas. Dichas normas podrán contenerse en boletines, cartas, folletos, Vales de Venta, correos electrónicos o cualquier otro medio escrito o electrónico emanado de Transbank y que dé cuenta de ello.
13.13.- Las partes acuerdan que, tratándose de modificaciones o actualizaciones del presente Contrato, así como la contratación de nuevos productos y/o servicios, Transbank podrá utilizar medios tecnológicos, electrónicos, telefónicos, suscripción de aceptación de términos y condiciones en el portal privado o en los teléfonos celulares autorizados o cualquier otro que resulte apto para la aceptación expresa por parte del Establecimiento de las respectivas condiciones de contratación. Asimismo, las partes acuerdan que, tratándose de notificaciones o avisos derivados de la ejecución del presente contrato o de su terminación, podrán efectuarse mediante carta certificada o con certificación de recepción, por correo electrónico, llamadas telefónicas desde o hacia el Call Center o mediante el sistema de información por Internet descrito precedentemente o por cualquier otro medio, físico o tecnológico, en que quede constancia del respectivo aviso o notificación.
13.14.- El Establecimiento podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato y/o cualquiera de los derechos que de él puedan emanar, siempre que cuente con la debida autorización de Transbank. El presente Contrato podrá ser cedido total o parcialmente por Transbank a entidades que hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de los servicios contenidos en este instrumento, con la debida notificación al Establecimiento.
13.15.- El incumplimiento o infracción de cualquiera de las obligaciones que emanan para las partes del presente instrumento o sus modificaciones, faculta a la parte diligente para que ponga término a éste en forma inmediata o suspenda su ejecución. Dicho término o suspensión producirá todos sus efectos desde la fecha del envío de la comunicación en tal sentido. Especialmente serán causales para la terminación o la suspensión total o parcial de este Contrato por parte de Transbank: la entrega de información no fidedigna; la no ejecución de transacciones con las Tarjetas por un período de a lo menos siete días; el no pago oportuno de la Tarifa u otros cargos; la negativa a recibir las Tarjetas como medio de pago o la discriminación respecto de otros medios de pago; la utilización de las Tarjetas para fines distintos al pago de un bien o servicio; cursar por el Establecimiento operaciones que correspondan a otros establecimientos o entidades; la sospecha de compromiso de seguridad o estabilidad del sistema de Tarjetas; por no cumplir las Reglas de las Marcas o por requerimiento de alguna de las asociaciones internacionales de los medios de pago o por haber sido condenado o estar siendo investigado el Establecimiento o sus representantes, apoderados, ejecutivos o socios, por los delitos asociados a la Ley 19.913 referida al lavado y blanqueo de activos, a la Ley 20.393 referida a la responsabilidad penal de las personas jurídicas o por los delitos de estafas y otros engaños, o delitos informáticos cualquiera sea su naturaleza, o cualquier delito que diga relación con medios de pago Tratándose de una suspensión, si la causal fuere solucionada, se restaurará la ejecución del Contrato a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
13.16.- Transbank deberá contar con planes de continuidad de sus servicios frente a interrupciones inesperadas y de contingencia ante desastres. Estos planes deben procurar la debida continuidad en la prestación de los servicios, en especial ante catástrofes o eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que Transbank no contare con los planes anotados, el Establecimiento queda facultado para poner término anticipado e ipso facto a este Contrato. En caso de que el incumplimiento por parte de Transbank de esta obligación devengare alguna compensación para el Establecimiento, se estará lo dispuesto en el numeral siguiente. Las partes acuerdan que quedan exentas de toda responsabilidad y liberadas del cumplimiento de sus obligaciones, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas, paralización de actividades, pandemias, actos de autoridad, u otros similares; no se pudiere mantener en funcionamiento u operativo el sistema de Tarjetas acordado.
13.17.- En el evento de que alguna de las partes sufriere algún daño o perjuicio derivado del incumplimiento de este Contrato, acuerdan que la responsabilidad de la parte incumplidora quedará limitada al equivalente a las Tarifas pagadas por el Establecimiento en un período de doce meses anteriores a la interposición de la acción judicial respectiva.
13.18.- Serán de cargo del Establecimiento los costos, cargos, multas o indemnizaciones que cursen las respectivas Marcas o asociaciones internacionales de los medios de pago derivados del incumplimiento o infracción de alguna obligación de este Contrato o de las Reglas de las Marcas, sea por actos u omisiones del Establecimiento o de cualquiera de sus dependientes.
13.19.- El Establecimiento no será responsable por el uso indebido o fraudulento de las Tarjetas, salvo que no hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones contenidas en este contrato o no hubiere actuado con la debida diligencia en su ejecución. En este sentido, de acuerdo a este Contrato, el Establecimiento debe capacitar a su personal y adoptar las medidas de resguardo y custodia de los implementos para efectuar operaciones con Tarjetas.
13.20.- En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las condiciones especificadas personas jurídicas Transbank implementó un Modelo de Prevención de Delitos, en adelante “MPD”, el Contrato cual está destinado a evitar la comisión de los delitos señalados en la mencionada ley por parte de sus trabajadores y los siguientes apéndicesprestadores de servicio y contempla:
a) el Reglamento;La existencia de un Encargado de Prevención de Delitos.
b) La identificación de las actividades o procesos, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos mencionados en la Declaración de Riesgo de Inversión;Ley 20.393.
c) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la Política comisión de Ejecución de Órdenes (OTC);los mencionados delitos.
d) información respecto a La identificación de los principios generales procedimientos de gestión administración y auditoría de conflicto de intereses;los recursos financieros que permitan prevenir su utilización en los delitos señalados.
e) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las Tablas personas que incumplan el sistema de Especificaciones prevención de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB delitos. Transbank gestionará aquellas situaciones en base las que pueda configurarse su responsabilidad penal como persona jurídica o alguno de los delitos a este Contrato.
2.3. En que se refiere la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes ley 20.393 de acuerdo a la normativa especificada en lo que su MPD establece. Transbank entregará al Establecimiento el Reglamentodocumento de difusión de su MPD a solicitud de este último.
2.413.21.- En el evento de que se ponga término al presente Contrato, el Establecimiento procederá a devolver a Transbank toda la documentación y materiales de operación que haya recibido en relación con este Contrato, siendo responsable por cualquier formulario, Vale de Venta, equipamiento, programa computacional, comprobante o documento que retenga indebidamente en su poder. La Orden solo podrá introducirse dentro También el Establecimiento se compromete a retirar de una Día sus locales, puntos de Negociaciónventa, páginas web, redes sociales, etc., todo aviso o material que haga referencia al sistema de Tarjetas operado por Transbank.
13.22.- Este Contrato reemplaza cualquier otro acuerdo o convención celebrado con anterioridad entre las partes sobre las materias que aquí se tratan. En el evento de que, con anterioridad a la excepción fecha del Contrato, las partes hubieren suscrito anexos a los Contratos de Afiliación para la aceptación de las Tarjetas, acuerdan que XTB podrá aceptar Órdenes stop tales instrumentos se mantendrán vigentes y límite en una Plataforma serán integrantes de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados este Contrato, en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre medida que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) no fueren modificados o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada dejados sin efecto por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciapresente instrumento o sus Anexos.
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Sources: Contrato De Afiliación, Contrato De Afiliación
Disposiciones Generales. 2.1Artículo 1. En ausencia El presente reglamento es de petición expresa del Clienteorden público, al aceptar interés social y observancia general, en el presente ReglamentoMunicipio de Guadalajara, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista respecto de los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación de la obra pública y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones gestión de los servicios proporcionados relacionados con la misma, realizados por XTB. Información más detallada respecto a cualquier organismo de la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos Administración Pública Municipal Centralizada y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes ProfesionalesParamunicipal.
2.2Artículo 2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 Este ordenamiento tiene por objeto regular y conformar los procedimientos municipales de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes obra pública de acuerdo con las condiciones especificadas lo establecido en el Contrato artículo 134 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los siguientes apéndices:Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emana, así como en la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma.
a) el Reglamento;
Artículo 3. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 primer párrafo, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Declaración Constitución Política del Estado de Riesgo Jalisco; 40 primer párrafo, fracción II de Inversión;
c) la Política Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Ejecución Jalisco; y, 1 de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales la Ley de gestión Obra Pública para el Estado de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este ContratoJalisco y sus Municipios.
2.3Artículo 4. En Cuando en las operaciones objeto de este reglamento se afecten fondos económicos previstos en los convenios suscritos con la ejecución de órdenes en nombre del Clienteadministración pública federal, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible o estatal, debe estarse a lo dispuesto en la página web legislación federal o estatal, según el caso.
Artículo 5. Son normas aplicables en el Municipio de XTBGuadalajara, la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y su reglamento y las particularidades contenidas en este ordenamiento.
Artículo 6. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Política Ley de Ejecución Obra Pública para el Estado de Órdenes Jalisco y sus Municipios, para los efectos de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operacionesinterpretación del presente reglamento, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.entiende por:
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Sources: Reglamento De Contratación Y Ejecución De La Obra Pública, Reglamento De Contratación Y Ejecución De La Obra Pública
Disposiciones Generales. 2.11.-OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego, de conformidad con el Proyecto Técnico y demás documentación que figura en el expediente. En ausencia Dicho objeto corresponde al código CPV de petición expresa la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que se recoge también en el mencionado apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cliente, Cuadro-Resumen de este pliego.
1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mencionado también en el apartado “A” (PODER ADJUDICADOR) del Cuadro- Resumen de este pliego. Respecto a la admisibilidad de variantes al aceptar objeto definido en el presente Reglamentopliego, se estará a lo previsto en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego.
1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la conveniencia e idoneidad del serviciodescripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los riesgos asociados cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la operativa con instrumentos financieros, políticas Administración; y el correspondiente Estudio Básico de ejecución de órdenes Seguridad y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de interesesSalud, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación como las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, en caso de discrepancia prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3presente pliego. En Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará cláusulas administrativas particulares se satisface la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa necesidad especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET apartado “B” (Central European TimeOBJETO DEL CONTRATO) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión del Cuadro-Resumen de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documentopliego.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Contrato De Obras
Disposiciones Generales. 2.16.1. En ausencia De conformidad con el Anexo de petición expresa Definiciones del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente consorcio es clasificado el contrato asociativo por XTB el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.
6.2. En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores (personas naturales y/o personas jurídicas, tanto nacionales como Cliente minorista y recibirá total información referente a extranjeras) agrupados en consorcio con la conveniencia e idoneidad del serviciofinalidad de ejecutar el contrato, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones excepción de los servicios proporcionados procedimientos que tengan por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBAcuerdo Marco. En el caso ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de reclasificación de Clientes para crear una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalespersona jurídica diferente.
2.26.3. XTB, con domicilio social en Varsovia, Luego del registro en el 58 SEACE del consentimiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇como requisito para perfeccionar el contrato, ▇▇▇▇▇▇▇resulta obligatorio formalizar el contrato de consorcio, proporciona servicios debiéndose observar lo establecido en el numeral 7.7 de la presente Directiva.
6.4. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las infracciones y consecuencias derivadas de su participación individual o conjunta durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato derivado de órdenes este, conforme al artículo 13 de Clientes la Ley. De otro lado, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, las condiciones especificadas en infracciones cometidas por un consorcio durante el Contrato procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los siguientes apéndices:
a) integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el Reglamento;
b) contrato celebrado con la Declaración Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de Riesgo la prueba de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoindividualización corresponde al presunto infractor.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes6.5. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo presente directiva no resulta aplicable a la normativa especificada asociación de personas de duración ilimitada o indefinida que, denominándose consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en el Reglamentolos Registros Públicos.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Directiva
Disposiciones Generales. 2.1X.1 Para la Integración de la documentación y la elaboración de las proposiciones se atenderá lo siguiente:
X.1.1 La Información solicitada deberá presentarse sin tachaduras, ni enmendaduras.
X.1.2 La proposición económica se presentará en pesos mexicanos.
X.1.3 El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y el Reglamento. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente ReglamentoMientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por BANOBRAS, el Cliente es clasificado por XTB manifestado se tendrá como Cliente minorista y recibirá total información referente domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
X.1.4 Las notificaciones a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones licitantes respecto de los servicios proporcionados por XTBactos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet. Información más detallada respecto Asimismo, para efecto de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley, a partir de la clasificación fecha de los Clientes actos del procedimiento, se pondrá a disposición de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web los licitantes que no hayan asistido a dichos actos, copia de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Actas respectivas en: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, número 515, Colonia ▇▇, ▇▇-▇▇▇ de Santa Fe, en donde se fijará copia de la carátula del Acta o un ejemplar, o el aviso del lugar donde se encuentra disponible, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Este procedimiento sustituye a la notificación personal y la información también estará disponible en la dirección electrónica ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
X.1.5 BANOBRAS toma en cuenta en la presente Convocatoria las recomendaciones previas que en su caso emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no se establecen requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia, o bien que sean imposibles de cumplir.
X.2 Para los licitantes que opten por presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, a través de CompraNet, se atenderá lo siguiente:
X.2.1 Atender para su registro en CompraNet, lo establecido en las disposiciones emitidas por la SFP publicadas en la dirección ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato▇▇.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇.▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (.
X.2.2 Certificar sus medios de identificación electrónica.
X.2.3 Incorporar en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida sustitución de la transacción iniciada firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que establece la SFP.
X.2.4 Elaborar sus propuestas en formato PDF con permisos de lectura e impresión. (Se recomienda que estén compactados con extensión EXE).
X.2.5 Generar los sobres mediante el uso de tecnologías que guarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables.
X.2.6 Identificar preferentemente cada una de las hojas que integren sus proposiciones con el RFC de la empresa, número de licitación y ejecutada número de página. (No es necesario que las hojas sean membretadas).
X.2.7 Identificar la documentación solicitada en esta Convocatoria, así como las proposiciones, con el nombre que lo identifique, por el Clienteejemplo “Documento 5. XTB establece los precios Declaración de los Instrumentos Financieros Integridad”.
X.2.8 Asistir, en base su caso a los precios diferentes actos derivados de la convocatoria a la licitación.
X.3 Para los Instrumentos Subyacentes proporcionado licitantes que opten por las Instituciones de Referencia.presentar sus proposiciones en forma presencial, se atenderá lo siguiente:
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Sources: Licitación Pública
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Artículo 1 Los contratos que celebre la Administración del Estado con personas naturales o jurídicas se ajustarán a las prescripciones contenidas en la Ley de petición expresa Contratos del ClienteEstado, al aceptar en el presente ReglamentoReglamento y en sus disposiciones complementarias (Art. 1 L.C.E.).
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista quedan fuera del ámbito de la presente legislación los siguientes contratos y recibirá total información referente a negocios jurídicos de la conveniencia e idoneidad del servicio, administración:
1. La relación de servicios y los riesgos asociados contratos sobre personal regulados en la operativa con instrumentos financieroslegislación sobre funcionarios y, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en su caso, en la Página web laboral.
2. Las relaciones jurídicas de XTBprestación reglamentaria, entendiéndose por tales aquellos negocios que, bajo la forma de cualquier tipo contractual, se celebren entre la Administración y los particulares como consecuencia de la prestación de un servicio que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una tarifa o tasa de aplicación general a persona indeterminada.
3. El Cliente puede presentar Las operaciones que celebre la Administración con los particulares sobre bienes o derechos cuyo tráfico resulte mediatizado en virtud de disposiciones legales o sobre productos intervenidos, estancados o prohibidos.
4. Los convenios de cooperación que celebre la Administración con las Corporaciones Locales u otros entes de Derecho público.
5. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados extranjeros o con Entidades de Derecho público internacional.
6. Los contratos del Estado que se celebren y ejecuten en territorio extranjero.
7. Los convenios de colaboración que, en virtud de autorización del Gobierno, celebre la Administración con particulares y que tengan por objeto fomentar la realización de actividades privadas de interés público.
8. Los exceptuados expresamente por una solicitud Ley (Art. 2 L.C.E.).
Artículo 3 Los expresados contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de la presente legislación seguirán regulándose por sus normas peculiares, aplicándoseles los principios de la Ley de Contratos para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBresolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente ReglamentoSin embargo, a los pertinentes Términos convenios a que se refiere el apartado 7 del artículo anterior se les aplicarán supletoriamente las reglas sobre preparación, adjudicación y Condicionesefectos del contrato de gestión de servicios públicos (Art. 2 L.C.E.). Deberán aplicarse preferentemente como principios de la Ley de Contratos del Estado las reglas comunes que contiene el capítulo II del título preliminar de aquélla, Declaración referente a los contratos administrativos de Riesgo obras, gestión de Inversiónservicios y suministros.
Artículo 4 La Administración podrá concertar los contratos, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de interesespactos o condiciones que tenga por conveniente, así mismosiempre que no sean contrarios al interés público, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto ordenamiento jurídico o a los principios generales de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de aquélla (Art. 3 L.C.E.).
Artículo 5 A efectos de la determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos, éstos se clasifican en: 1.º Contratos administrativos de obra, gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoservicios públicos y suministros.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Disposiciones Generales. 2.112.1. El contratista estará obligado a entregar los bienes señalados en el punto 1 de la carátula de este Pliego en el tiempo y lugar fijados en los puntos 12, 13 y 14 de la misma, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
12.2. La duración del contrato y/o los plazos de entrega del bien o los bienes serán los que se fijen en los puntos 12 y 13 de la carátula, computándose dichos plazos desde el día en que el órgano o dependencia que promueva el suministro de al contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato. En ausencia los expedientes declarados de petición expresa tramitación urgente la Administración podrá ordenar el inicio de la ejecución del Clientecontrato, al aceptar aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva a que se refiere el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a punto 19 de la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados carátula de este Pliego de la forma establecida en la operativa con instrumentos financieros, políticas cláusula 10 A) de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionaleseste Pliego.
2.212.3. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇La ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
12.4. No obstante, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇durante la ejecución del contrato, ▇▇▇▇▇▇▇la Administración se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente al señalado en el referido punto 14 de la carátula, proporciona servicios pero siempre dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
12.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de órdenes Bases Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de Clientes los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al Órgano de Contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo informe del Órgano Gestor del suministro e informe del Servicio Jurídico, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente, pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
12.6. Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Administración, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
12.7. En el supuesto de tratarse de productos o bienes muebles que requieran instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas, considerándose su precio incluido en el precio ofertado.
12.8. La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Departamento u Organismo contratante, de acuerdo con las condiciones especificadas en del contrato. En todo caso, la recepción total o parcial exigirá un acto formal y positivo por parte de aquéllos que se documentará mediante el Contrato y los siguientes apéndices:
a) acta de recepción que se extenderá por el Reglamento;
b) Órgano, Servicio o dependencia competente. Los órganos competentes para la Declaración contratación del suministro podrán elaborar las instrucciones que estimen oportunas, dentro del ámbito de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información su competencia, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y el abono siempre que no contradigan lo dispuesto en la legislación reguladora de los principios generales contratos de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este ContratoAdministraciones Públicas ni las cláusulas del presente Pliego.
2.312.9. En Cuando, sin causa justificada, la ejecución de órdenes Administración incurra en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇en la recepción del suministro el empresario deberá denunciarla para que surta sus efectos.
12.10. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en ▇▇▇▇ (al recibirlos.
12.11. Los gastos de entrega, transporte e instalación del suministro en lo relativo al resto el lugar convenido serán de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida cuenta del adjudicatario y deberán englobarse en la oferta, según la cláusula 7.3. de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaeste Pliego.
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Sources: Suministro De Fotocopiadoras
Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia Las disposiciones del presente título se aplica- rán sin perjuicio de petición expresa del Clientelas limitaciones justificadas por razones de orden público, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTBseguridad pública o salud pública.
2. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto No serán aplicables a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsoviaactividades que, en el 58 territorio de la ▇▇▇las Partes, estén relacionadas, incluso con carácter ocasional, con el ejercicio de los poderes públicos.
ARTÍCULO 32 A efectos del presente título, ninguna de las disposi- ciones del presente Acuerdo impedirá a las Partes aplicar su propia legislación y reglamentación en materia de entrada, residencia, empleo, condiciones de trabajo y establecimiento de personas físicas, así como ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇- ción de servicios, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇siempre que no las apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a cualquiera de las Partes con arreglo a una disposición específica del presente Acuerdo. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 31.
ARTÍCULO 33 Las empresas controladas por sociedades tayikas y sociedades comunitarias conjuntamente, ▇▇▇▇▇▇▇y de propie- dad exclusiva de ellas, proporciona servicios podrán también acogerse a lo dispuesto en los capítulos II, III y IV.
ARTÍCULO 34 El trato concedido por cualquiera de ejecución las Partes a la otra en virtud del presente Acuerdo, y a partir del día en que falte un mes para la fecha de órdenes entrada en vigor de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas disposiciones pertinentes derivadas del Acuerdo Gene- ral sobre Comercio y Servicios (GATS), no será menos favorable en ningún caso, por lo que respecta a los sec- tores o medidas incluidos en el Contrato GATS, que el concedi- do por esa primera Parte con arreglo a las disposiciones del GATS, y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información ello respecto a los principios generales cada sector o subsector de gestión servicio y modalidad de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoprestación.
2.3ARTÍCULO 35 A efectos de lo dispuesto en los capítulos II, III y IV, no se tendrá en cuenta el trato concedido por la Comu- nidad, sus Estados miembros o la República de Tayikis- tán con arreglo a compromisos adquiridos en acuerdos de integración económica de conformidad con los prin- cipios del artículo V del GATS.
1. En El trato de nación más favorecida otorgado con- forme a lo dispuesto en el presente título, no se aplicará a las ventajas fiscales que las Partes concedan, o vayan a conceder en el futuro, basándose en acuerdos destina- dos a evitar la ejecución doble imposición u otras disposiciones fiscales.
2. Ninguna disposición del presente título podrá interpretarse de órdenes manera que impida la adopción o apli- cación por las Partes de medidas destinadas a evitar la evasión fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de los acuerdos destinados a evitar la doble imposición y otras disposiciones fiscales, o de la legislación fiscal nacional.
3. Ninguna disposición del presente título podrá interpretarse de manera que impida a los Estados miembros o a la República de Tayikistán establecer una distinción, a la hora de aplicar las disposiciones perti- nentes de su legislación fiscal, entre los contribuyentes que no se encuentren en la misma situación, en particu- lar por lo que respecta a su lugar de residencia.
ARTÍCULO 37 No obstante lo dispuesto en el artículo 24, ninguna disposición de los capítulos II, III y IV podrá interpre- tarse como una autorización para que: — los nacionales de un Estado miembro o de la República de Tayikistán entren, o permanezcan, en el territorio de la República de Tayikistán o de la Comuni- dad, respectivamente, en cualquier condición, y en particular como accionistas o asociados en una empre- sa o como administradores o empleados de esa empresa o prestatarios o beneficiarios de servicios; — las filiales o sucursales comunitarias de empre- sas tayikas empleen o hagan emplear en el territorio de la Comunidad a nacionales de la República de Tayikistán; — las filiales o sucursales tayikas de empresas comunitarias empleen o hagan emplear en el territorio de la República de Tayikistán a nacionales de los Esta- dos miembros; — las empresas tayikas o las filiales o sucursales comunitarias de empresas tayikas proporcionen traba- jadores tayikos para actuar en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política y bajo el control de Ejecución otras personas mediante contratos de Órdenes en sus términos vigentes. La Política trabajo tempo- rales; — las empresas comunitarias o las filiales o sucur- sales tayikas de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de empresas comunitarias proporcionen trabajadores que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios sean nacionales de los Instrumentos Financieros en base a los precios Estados miem- bros mediante contratos de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciatrabajo temporales.
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Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia Alcance de petición expresa la Licitación
1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las “Condiciones Generales del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia Contrato” (CGC) e idoneidad del servicio, los riesgos asociados identificado en la operativa Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL), invita a presentar Ofertas para la construcción de la Obra Civil que se describe en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC.
1.2 El Presupuesto Oficial para la Construcción de la Obra Civil indicado en los DDL, ha sido estimado a valores del mes y año establecidos en los DDL.
1.3 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la Subcláusula 1.1 (r) de las CEC.
2. Fuente de fondos
2.1 El Prestatario identificado en los DDL, se propone destinar una parte de los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (en lo adelante denominado el “Banco”) identificado en los DDL, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDL, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para la construcción de la Obra Civil. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y las estipulaciones del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de los servicios proporcionados por XTBdicho Contrato. Información Salvo que el Banco acuerde expresamente con otra cosa, nadie más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible que el Prestatario podrá tener derecho alguno en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones virtud del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ni tendrá derecho alguno sobre los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.33. En Fraude y corrupción
3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), los organismos ejecutores y contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política un contrato. Los actos de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentesfraude y corrupción están prohibidos. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop Fraude y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET corrupción comprenden actos de: (Central European Timea) o CEST práctica corruptiva; (Central European Summer Timeb) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.práctica fraudulenta;
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Sources: Contract for Civil Works
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia 1) El Comité realizará la evaluación objetiva del postulante, mediante la evaluación de petición expresa del Clientela Hoja de Vida (Formato de Curriculum Vitae) y la Entrevista personal, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales cada etapa tiene carácter cancelatorio.
2) Los Postulantes deben revisar las Bases Administrativas que se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible publicada en la página web institucional. Así también en cada proceso de XTBselección deberán presentar los formatos antes descritos. En El medio utilizado para remitir los mismos es por vía correo electrónico, el caso cual será consignado en la Convocatoria correspondiente. Los datos que se consignen en los referidos formatos tendrán carácter de reclasificación de Clientes para una Cuenta ProfesionalDeclaración Jurada, dicho Cliente estará sujeto los mismos que están sujetos a la fiscalización posterior, conforme a las provisiones disposiciones contenidas en los numerales 32.1, 32.3 del presente ReglamentoArt. 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
3) En los procesos de selección no podrán presentarse las personas que tuviesen impedimentos contemplados en el Art. 4 del D.S. N° 075-2008-PCM, como son :
4) Son de aplicación a los pertinentes Términos procesos de selección CAS las disposiciones de las siguientes normas :
5) El personal de la DRA – ▇▇▇ que por razones de desarrollo personal y Condicionesprofesional postulan a un cargo de mayor importancia o igual rango, Declaración será en iguales condiciones con los postulantes externos, garantizándose el principio de Riesgo mérito, capacidad, igualdad de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos oportunidades y de márgenes específicas para Clientes Profesionalesprofesionalismo.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 6) El Postulante deberá declarar si es parte o se encuentra dentro de la ▇▇un proceso judicial o administrativo dentro del ámbito ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas – Ica.
7) Es responsabilidad del postulante adjuntar los formatos consignados como Anexos N° 2 y 3 en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) correo electrónico enviado señalado en la Declaración convocatoria, de Riesgo omitirlo quedará descalificado para continuar con la siguiente etapa de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoselección.
2.3. En 8) No serán considerados para la ejecución siguiente fase los formatos de órdenes en los postulantes que no precisen experiencia laboral y/o profesional, nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política entidad, cargo, tiempo (años y meses) y funciones relacionadas con el objeto de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamentoconvocatoria.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop 9) Las prácticas profesionales y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociaciónpre profesionales son consideradas como experiencia laboral.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en 10) Se considera como experiencia profesional los años laborados a partir de la Cuenta fecha de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características expedición del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇. La experiencia puede ser en el Sector Público y/o Privado según lo relativo al resto establezca los términos de CFDsreferencia.
11) donde XTB siempre es contrapartida Se considera como experiencia laboral, el tiempo durante el cual la persona ha desempeñado labores generales retribuidas bajo cualquier modalidad contractual, sea laboral, civil, formativa.
12) Después de la transacción iniciada y ejecutada publicación el Postulante seleccionado, la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Personal está facultada para excluir del proceso de contratación al postulante que no sustente lo consignado, en calidad de Declaración Jurada, en los formatos presentados.
13) El resultado final de la evaluación, se publicará a través de los mismos medios utilizados para publicar a la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, consignando los nombres de los postulantes, así como los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
14) En caso de empate en el resultado final de los postulantes, éste se determinará a través de un sorteo realizado por el Cliente. XTB establece Comité en Acto Público efectuado frente a los precios postulantes involucrados.
15) Una vez publicados los resultados del proceso de selección, el postulante ganador, deberá suscribir el contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días (05) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los Instrumentos Financieros resultados, debiendo presentar dentro de dicho plazo, los documentos que acreditan lo consignado en base a los precios el Formato de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones Hoja de ReferenciaVida .
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Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de petición expresa del Clienteorden público y de observancia general, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado y tienen por XTB como Cliente minorista objeto regular la adecuada conducción y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones desarrollo de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de cómputos en los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, procesos electorales en el 58 de la ▇▇▇Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 41, primer párrafo, Base V, apartado A primer párrafo y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5, numerales 1 y 2; 80, numeral 1, inciso f); 98
Artículo 2.- Se aplicará de manera supletoria a los presentes Lineamientos, lo establecido en el Código Electoral del Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el Reglamento Interior, el Reglamento de Sesiones del Consejo General, Junta Estatal Ejecutiva y Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral ▇, ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios así como lo dispuesto en los acuerdos que, en su caso, emita el Consejo General.
Artículo 3.- La interpretación de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas disposiciones contenidas en el Contrato estos Lineamientos, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto funcional, atendiendo en todo momento a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales rectores de la Política materia electoral: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; así como a lo dispuesto por el Reglamento de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en Elecciones, el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características Código Electoral del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo y demás normatividad electoral.
Artículo 4.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Actas de escrutinio y cómputo ▇▇ ▇▇▇▇ Directiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: Es el documento que al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida término de la transacción iniciada Jornada Electoral levantan las y ejecutada los funcionarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y en el que asientan los datos del escrutinio y cómputo de la elección y que contiene, por lo menos: El total de votos emitidos a favor de cada Partido Político o Candidatura Independiente; el Clientetotal de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el total de votos nulos; el número de Representaciones de Partidos y Candidaturas Independientes que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores. XTB establece los precios También contiene la relación de los Instrumentos Financieros en base a incidentes suscitados, si los precios hubiere, así como de los Instrumentos Subyacentes proporcionado escritos de protesta presentados por las Instituciones Representaciones de Referencialos Partidos Políticos y Candidaturas Independientes al término del escrutinio y cómputo.
II. Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales: Es aquella que levanta la o el Presidente del Consejo Distrital, en la que se hace constar los paquetes electorales que contienen los expedientes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que hubieren sido recibidos en las oficinas del Consejo debidamente sellados y firmados, en su caso, por las y los integrantes de la Mesa Directiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, las Representaciones de los Partidos y Candidaturas Independientes. Ésta incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al Funcionario ▇▇ ▇▇▇▇ Directiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Se constatará, mediante el control que lleve a cabo el Auxiliar de Bodega, que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo. Dichas Actas se remitirán en copia simple junto con el expediente de Cómputo Distrital a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IEEH.
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Sources: Addendum
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Si se incurre en más de petición expresa un incumplimiento previsto en la Cláusula Décima del Clientepresente Contrato, al aceptar el presente Reglamentose sumarán las penalidades correspondientes, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente conforme a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTBpresente cláusula. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇mediante carta notarial, deberá comunicar al Prestador del(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) y la(s) penalidad(es) aplicable(s). Si en el plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la referida comunicación, el Prestador no cumple con el pago de las penalidades aplicables, se procederá a la ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en la misma proporción que permita resarcir el(los) referido(s) incumplimiento(s). SEDAPAL podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos: Si en el lapso de un año, el Prestador acumula en penalidades el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇3-4, ▇▇▇▇▇▇▇o Si durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, proporciona servicios el Prestador acumula en penalidades el equivalente al cien por ciento (100%) de ejecución la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4. En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de órdenes lo cual, SEDAPAL procederá a comunicar de Clientes este hecho al CONCEDENTE quien ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones especificadas al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3Concesión. En caso SEDAPAL decida continuar con la ejecución de órdenes en nombre Concesión, el Prestador entregará una carta fianza adicional a favor del ClienteCONCEDENTE, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará por un monto equivalente al Cliente, ante cambios sustanciales cincuenta por ciento (50%) de la Política suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4 la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de Ejecución la vigencia del Contrato de Órdenes Concesión. Luego de acuerdo ello, el Prestador deberá identificar el origen del incumplimiento y presentar, para aprobación de SEDAPAL, un programa de medidas correctivas así como el tiempo estimado para su implementación, a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato. En el caso antes indicado, SEDAPAL deberá comunicar al Prestador el plazo para la implementación del referido programa de este Reglamento, es crucial medidas correctivas. Durante el plazo para la sistematización implementación del programa de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo medidas correctivas a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Contrato. Si vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, y en caso el Prestador no cumpliese con las obligaciones a CFDs sobre Accionessu cargo, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticasgenerando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada suma entre la RPMO1 y ejecutada por la RPMO2-3-4, el Cliente. XTB establece los precios Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, sin perjuicio de los Instrumentos Financieros lo cual SEDAPAL resolverá el presente Contrato de manera irrevocable y el CONCEDENTE procederá a ejecutar las garantías que tuviese en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciasu poder.
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Sources: Contrato De Concesión
Disposiciones Generales. 2.1Cláusula 1. En ausencia Objeto del contrato y justificación del procedimiento de petición expresa licitación.- El contrato tiene por objeto la concesión, incluyendo la construcción y explotación, de las instalaciones del ClienteÁrea de Servicio de Las Infantas correspondiente al Proyecto de Trazado, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas Anteproyecto de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos obra y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTBexplotación, con domicilio social en Varsoviaaprobado por Resolución de fecha 13.12.99 del Director General de Carreteras, que podrá ser modificado, de forma suficientemente justificada, en el 58 Proyecto de Construcción a presentar en la licitación junto con la oferta. Este procedimiento de licitación se justifica en virtud de lo dispuesto en el Art. 19.1 y 4 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Ley 25/1988, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇de 29 de julio, ▇▇▇▇▇▇▇de Carreteras. Dado que la Administración carece de Proyecto de Construcción del Área de Servicio y que, proporciona servicios de por tanto, tampoco cuenta con una solución totalmente predeterminada para la ejecución de órdenes aquella, la finalidad del presente procedimiento estriba en conseguir que cada licitador presente una proposición, que pueda incluir distintas soluciones de Clientes dicha obra, con los respectivos Proyectos y demás documentos que la definan, y en que, al tiempo, pueda disponerse de la correspondiente oferta económica relativa a la ejecución de la mencionada Área y a su explotación según cada una de las citadas soluciones. Todo ello para tratar de lograr, mediante la elección del compendio Asolución-oferta económica@ más favorable para el interés público, la mejor concepción posible de la obra. Los requisitos y modalidades a los que se refiere el artículo 131 Admisibilidad de variantes o mejoras de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de aquí en adelante, LCSP) para todas las soluciones que puedan presentar los licitadores, son los que se indican en el presente Pliego.
1.1. Número de soluciones.
1.2. Requisitos e instrucciones relativos a la redacción y presentación de las soluciones.
Cláusula 2. Régimen jurídico y jurisdicción.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1988 de Carreteras (Art. 19.4 párrafo primero), los contratos de concesión de áreas de servicio de las carreteras estatales son contratos de gestión de servicios públicos y se regirán por lo dispuesto en la citada Ley, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo, en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y de cláusulas de explotación (PCE). En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos (PCAP, PPT y PCE) lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RCAP). Al incluirse en el contrato la construcción de las instalaciones del área de servicio, de acuerdo con las condiciones especificadas lo señalado en el Contrato artículo 117.2 de la LCSP serán de aplicación al mismo los preceptos establecidos en la LCSP para la concesión de obras públicas en relación con la cesión del contrato y los siguientes apéndices:
a) la forma en que el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En concesionario puede contratar la ejecución de órdenes en nombre la obra con terceros (artículos 249 y 250 de la LCSP). El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Cláusulas de Explotación revestirán carácter contractual, así como la memoria, planos y Pliego de Prescripciones Técnicas del Clienteproyecto de construcción, XTB aplicará una vez hayan sido aprobado por la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentesAdministración. La Política concesión de Ejecución las áreas de Órdenes servicio regulada en el presente pliego implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá cesión del dominio público estatal ni de las facultades dominicales del Estado. Dicha ocupación se encuentra disponible regirá por lo dispuesto en la página web Ley 33/2003, de XTB3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales El otorgamiento de la Política concesión no exime a su titular de Ejecución la obtención y mantenimiento en vigor de Órdenes las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4los tributos que le sean de aplicación. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre Todas las cuestiones que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operacionessusciten sobre el cumplimiento, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamenteinterpretación, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad resolución y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida efectos de la transacción iniciada y ejecutada concesión serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa, por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaorden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Sources: Concession Agreement
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia 3.1 Se entiende que las VENDEDORAS Y COMPRADORAS, por el hecho de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados participar en la operativa con instrumentos financierosSUBASTA, políticas de ejecución de órdenes conocen y otros aceptan expresa e incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y Anexos, y en las normas legales y reglamentarias que disciplinan el otorgamiento para implantación o ampliación de emprendimientos de generación y su explotación, así como la producción y comercialización de energía eléctrica.
3.2 ANEEL podrá revocar la SUBASTA en caso de evidenciar cualquier comportamiento perjudicial a la efectiva competencia.
3.3 En caso de emprendimientos de generación de la fuente eólica, la VENDEDORA deberá atender a las condiciones para Registro y Habilitación Técnica establecidas en las Portarías MME n.º 102/2016 y 465/2017, y a los siguientes requisitos:
3.3.1 En el acto del registro, presentación de la declaración de que los aerogeneradores a instalarse son máquinas nuevas, sin ninguna utilización anterior en situaciones de prueba de prototipo o de producción comercial;
3.3.2 En caso de importación, los aerogeneradores deberán tener potencia nominal igual o mayor que 2.500 kW (dos mil quinientos kilowatts)
3.3.3 Incumplir lo dispuesto en los ítems 3.3.1 y 3.3.2 implica la desclasificación de la VENDEDORA, y la resolución de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto CCEAR que hayan sido firmados en función de la SUBASTA.
3.4 El costo de realización de la SUBASTA será prorrateado entre las COMPRADORAS y las VENDEDORAS de energía negociada en la SUBASTA, conforme a la clasificación forma y plazos establecidos en el ítem 4.2.10. En caso de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible que no haya negociación en la Página web SUBASTA, o de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud su cancelación, el valor será asumido integralmente por las COMPRADORAS, según las cantidades de energía postuladas para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible atendidas mediante la SUBASTA, en MWh/h, conforme el § 1º del art. 11 de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes ProfesionalesPortaría MME n.º 465/2017.
2.2. XTB3.4.1 El costo estimado para la realización de la SUBASTA se divulgará con anterioridad a la fecha del aporte de la Garantía de Postura prevista en el CRONOGRAMA, con domicilio social en Varsoviapor medio de COMUNICADO RELEVANTE, en el 58 PORTAL de ANEEL.
3.4.2 Las VENDEDORAS de energía negociada en la SUBASTA asumirán integralmente los costos de las operaciones de la firma de CCEARs y del aporte de las Garantías de Fiel Cumplimiento, y los de la firma de CCEAR incidirán para cada VENDEDORA según la proporción del precio de coste de la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE).
3.5 A efectos de atender a lo dispuesto en el Despacho ANEEL n.º 2.038 de 11/07/2017, que aprobó el pago a la CCE por los gasto del desarrollo del Sistema de Integración de Bases de Datos para Inscripción en las Subastas y del Sistema de Gestión de Garantías Financieras, sin prejuicio de lo dispuesto en el ítem 3.4, las COMPRADORAS y las VENDEDORAS, considerando cada emprendimiento inscrito, deberán pagar a la CCEE, respectivamente para cada sistema, R$ 7.490,18 (siete mil cuatrocientos noventa reales y dieciocho centavos) y R$ 46.467,91 (cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete reales con noventa y un centavos).
3.6 La VENDEDORA de energía negociada en la SUBASTA deberá ser agente de la CCEE o a ella adherir según las condiciones previstas en las REGLAS y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN, en la CONVENCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN y en el Estatuto Social de la CCEE.
3.7 La VENDEDORA deberá atender a los requisitos establecidos en las REGLAS y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN, incluyendo, pero sin limitarse, lo dispuesto sobre la adhesión a la CCEE y el sistema de recolección y medición, quedando la VENDEDORA incumplida sujeta a las sanciones previstas en esos documentos.
3.8 Las REGLAS y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN referidos en el ítem anterior y el CCEAR establecerán, entre otros, la manera de determinación e información de los valores necesarios para el cálculo del (de los) ingreso(s) de comercialización de la VENDEDORA, y dispondrán que la titularidad de la energía generada es de las COMPRADORAS, según la ENERGÍA CONTRATADA.
3.9 La VENDEDORA de energía negociada en la SUBASTA deberá obedecer a los PROCEDIMIENTOS DE RED y demás exigencias y orientaciones del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), y/o a los requisitos de las concesionarias de distribución, según el caso, debiendo tener sus GARANTÍAS FÍSICAS calculadas según el Registro y Habilitación Técnica por la EPE.
3.9.1 La VENDEDORA de energía negociada en la SUBASTA que sea clasificada en la Modalidad de Operación Tipo I (programación y despacho centralizados) deberá asociarse al ONS, conforme a condiciones previstas en el Estatuto del ONS, y someterse incluso a sus reglas y procedimientos, de acuerdo con la Resolución de Autorización ANEEL n.º 328/2004.
3.9.2 La VENDEDORA de energía negociada en la SUBASTA que sea clasificada en las Modalidades de Operación Tipo II (programación centralizada y despacho no centralizado) y Tipo III (programación y despacho no centralizados) deberá atender a lo dispuesto en el Módulo 26 de los PROCEDIMIENTOS DE RED.
3.9.3 La VENDEDORA de energía negociada en la SUBASTA tendrá que realizar el registro de sus representantes en el ONS, en el sistema de Registro de Datos Para Relacionamiento Externo – CDRE, en la dirección ▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇, dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de realización de la SUBASTA.
3.10 La VENDEDORA que tenga previsto conectarse a la Red Básica deberá observar las Tarifas de Uso del Sistema de Transmisión (TUST), que constan en la Resolución Homologatoria de la aprobación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de condiciones, ▇▇-y son calculadas conforme a lo establecido en la Resolución Normativa n.º 559/2013.
3.11 La VENDEDORA que tenga previsto conectarse al sistema de distribución en las tensiones de 88 kV o 138 kV deberá observar las Tarifas de Uso del Sistema de Distribución aplicables a centrales de generación (TUSDg), que constan en la Resolución Homologatoria de la aprobación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de condiciones, ▇▇▇▇▇▇▇y son calculadas conforme a lo establecido en la Resolución Normativa n.º 349/2009, proporciona servicios para 10 ciclos tarifarios de ejecución la distribuidora a la cual se realice el acceso, a contarse desde el ciclo previsto para el inicio del suministro de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas la energía, según lo definido en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoítem 1.1.
2.3. En 3.12 Considerando que la ejecución de órdenes en nombre SUBASTA se realizará por intermedio del ClienteSISTEMA, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible vía Internet, cada participante tendrá responsabilidad exclusiva en la página web asignación y mantenimiento de XTB. XTB notificará los medios necesarios para la conexión y acceso al ClienteSISTEMA, ante cambios sustanciales y la consecuente participación en la SUBASTA.
3.12.1 La configuración mínima recomendada para los equipamientos e infraestructura de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada informática se describe en el ReglamentoAnexo VII.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Subasta
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Artículo 1.- Se instituye el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de petición expresa Procuración de Justicia en la Procuraduría General de Justicia del ClienteEstado.
Artículo 2.- El Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Procuración de Justicia Estatal comprende lo relativo a los agentes del Ministerio Público, al aceptar el presente Reglamentoagentes de la Policía Ministerial del Estado y peritos profesionales y técnicos, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente se sujetará a la conveniencia e idoneidad las bases siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:
a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, certificación inicial, registro y adscripción inicial;
b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua, de actualización, de especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones; y
c) La terminación comprenderá las causas ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de separación del servicio, los riesgos asociados de conformidad con lo dispuesto en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes este acuerdo y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en establecido por la Política Ley Orgánica y Reglamento de clasificación la Procuraduría General de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a Justicia del Estado y por las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos leyes y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalesdisposiciones aplicables.
2.2II. XTB, con domicilio social Se organizará tomando en Varsovia, consideración lo dispuesto en el 58 de la artículo ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
III. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, ▇▇▇▇▇▇▇programas, proporciona servicios cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de ejecución las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de órdenes que se establezcan mecanismos de Clientes de acuerdo coadyuvancia con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:instituciones públicas o privadas;
a) La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el ReglamentoRegistro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma;
b) la Declaración Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de Riesgo control de Inversiónconfianza;
c) Ninguna persona podrá ingresar a la Política de Ejecución de Órdenes (OTC)Policía Ministerial si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;
d) información respecto a ▇▇▇▇ ingresarán y permanecerán en la Policía Ministerial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los principios generales programas de gestión de conflicto de interesesformación, capacitación y profesionalización;
e) las Tablas La permanencia de Especificaciones los integrantes en la Policía Ministerial está condicionada al cumplimiento de Instrumentoslos requisitos que determine la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica y su Reglamento, este acuerdo y demás disposiciones aplicables;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución Los méritos de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales los integrantes de la Política Policía Ministerial serán evaluados por las instancias encargadas de Ejecución determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de Órdenes permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
g) Para la promoción de acuerdo a la normativa especificada los integrantes de Policía Ministerial se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el Reglamento.desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro h) Se determinará un régimen de una Día estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de Negociaciónlos integrantes de la Policía Ministerial;
i) Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite base en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características las necesidades del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.servicio;
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Sources: General Agreement
Disposiciones Generales. 2.1ARTÍCULO 1 Los honorarios de los arquitectos serán fijados en los términos del Artículo 2486 del Código Civil en el Estado de Durango. En ausencia A falta de petición expresa convenio, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley que contiene la enumeración y descripción de los servicios; las obligaciones del Clienteprofesionista y las tarifas mínimas obligatorias aplicables a cada caso para la fijación de honorarios derivados de la prestación de servicios profesionales de los arquitectos.
ARTÍCULO 2 Los honorarios que se establecen en este Arancel, al aceptar sólo podrán ser cobrados por los arquitectos que tengan título legalmente expedido y registrado y cuenten con la cédula otorgada por la Dirección General de Profesiones del Estado.
ARTÍCULO 3 Todo arquitecto tiene obligación de estipular la prestación de sus servicios mediante contrato o convenio escrito en el presente Reglamentoque se establezca con la mayor precisión posible los alcances de trabajo, los tiempos de ejecución y las formas de retribución de los servicios, o de cada una de sus etapas de prestación según este Arancel.
ARTÍCULO 4 Cuando a pesar de lo dispuesto en el artículo precedente, no se hubiere celebrado contrato escrito, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones pago de los servicios proporcionados prestados deberá regularse conforme a este Arancel y su tabulador anexo.
ARTÍCULO 5 Para los servicios profesionales que no se encuentren previstos en la presente Ley, se aplicarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
ARTÍCULO 6 En caso de conflicto para la regulación y pago de honorarios por XTB. Información más detallada respecto servicios prestados, las partes podrán someterse a juicio arbitral, y el compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre, pudiendo participar como árbitro el Colegio de Arquitectos de Durango, A.C., o bien, someter sus diferencias a los tribunales judiciales competentes.
ARTÍCULO 7 Los arquitectos podrán prestar sus servicios mediante igual a que convengan libremente con quien contraten, siempre y cuando no rebasen a la clasificación de baja los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible honorarios mínimos establecidos en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionaleseste Arancel.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Ley De Aranceles De Los Arquitectos
Disposiciones Generales. 2.1Artículo 1. Régimen jurídico aplicable en materia de contratación.
1. En ausencia virtud de petición expresa lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Cliente, al aceptar el presente ReglamentoSector Público (LCSP), el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas Consorcio de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ Turismo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice la empresa tendrán el carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por las presentes Instrucciones, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y privado. En cuanto a su extinción y efectos estos contratos se regirán por las normas de derecho privado.
2. Con el objetivo de ajustar la actuación del Consorcio de Turismo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en lo relativo los contratos no sujetos a regulación armonizada a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación, así como al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, se dictan las presentes Instrucciones Internas de Contratación, las cuales han sido aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio en su sesión celebrada el 10 de julio de 2008, y se insertan el mismo día en el Perfil del Contratante de la transacción iniciada Entidad, al cual se puede acceder a través de su site corporativo ubicado en la URL ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.
3. Será obligatoria para el Consorcio de Turismo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ la aplicación de las previsiones contenidas en las presentes Instrucciones a todas las licitaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de las mismas. En caso de modificación, ésta surtirá efectos a partir de su publicación en el Perfil del Contratante. Para conocer de las posibles controversias que puedan surgir entre la sociedad y ejecutada por los terceros contratantes, el Clienteorden jurisdiccional competente será el civil.
Artículo 2. XTB establece los precios Ámbito de los Instrumentos Financieros en base aplicación de estas instrucciones.
1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los precios contratos que, según la LCSP, no están sujetos a regulación armonizada, y que son los siguientes: ▪ Los contratos relacionados en el artículo 13.2 de los Instrumentos Subyacentes proporcionado la LCSP. ▪ Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP. ▪ Los contratos de obras, contratos de suministros y contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, ambas inclusive, cuando no superen las siguientes cuantías: - Contratos de Obras y concesión de obras públicas: 5.150.000 €. - Contratos de suministro: 206.000 €. - Contratos de servicios: 206.000 €.
2. Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo a las disposiciones que al efecto se dicten por las Instituciones la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de ReferenciaHacienda.
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Sources: Internal Hiring Instructions
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia 6.1 La División de petición expresa del ClienteLogística o la que haga de sus veces en las UE (Órgano encargado de Contrataciones (OEC)) de la PNP deben consolidar y aprobar las necesidades de bienes y servicios de sus áreas usuarias en el cuadro de necesidades debidamente alineadas al POI/POA/PIA/PIM, bajo responsabilidad, sujetándose a criterios de razonabilidad y objetividad.
6.2 De requerirse contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) no programadas, se realizan mediante las disposiciones previstas en la presente Directiva, al aceptar encontrarse excluidas de la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, sin perjuicio de observar los principios que rigen toda contratación pública y la supervisión del OSCE.
6.3 Está prohibido el presente Reglamentofraccionamiento de contrataciones de un mismo objeto contractual, el Cliente es clasificado con la finalidad de evitar la realización de un procedimiento de selección regulado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad normativa de contrataciones del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. Estado.
6.4 En el caso de reclasificación bienes o servicios, las UE de Clientes para una Cuenta Profesionalla PNP deben considerar obligatoriamente las características técnicas definidas en virtud al listado de bienes y servicios comunes, dicho Cliente estará sujeto a ficha de homologación y catálogo de acuerdo marco, conforme al marco normativo que regula las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalescontrataciones con el Estado.
2.2. XTB6.5 El OEC debe verificar a través del portal del OSCE que los proveedores que participen en contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) no se encuentren impedidos e inhabilitados, cuenten con la respectiva inscripción en el RNP, con domicilio social registro activo y habido de SUNAT, y realicen actividades económicas relacionadas al rubro de lo solicitado por el área usuaria u objeto de contratación. Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a UN (01) UIT, se encuentran exceptuados de la presentación del RNP.
6.6 El OEC de las UE de la PNP deben efectuar el registro y publicación en Varsoviael SEACE de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato modo y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible plazo establecido en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el ReglamentoDirectiva correspondiente aprobada por OSCE.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Directiva
Disposiciones Generales. 2.11.1 En el proceso de Licitación la Comisión utilizará las reglas establecidas en los artículos 40 a 45 del Reglamento de Gas Natural.
1.2 Los interesados en participar en la Licitación podrán hacerlo en forma individual, o asociados con una o más empresas con el propósito de concursar como un solo licitante, obligándose, en este último supuesto, a constituir una sociedad en caso de resultar ganadores.
1.3 Los interesados serán responsables de los gastos o pérdidas en que incurran con motivo de su participación en la Licitación.
1.4 La Comisión realizará la evaluación de las propuestas presentadas en la Licitación en dos etapas: una técnica y otra económica. La Comisión evaluará las ofertas técnicas y descalificará las que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación (en lo sucesivo Bases de Licitación). En ausencia la segunda etapa considerará solamente las ofertas económicas de petición expresa del Clientelos licitantes que hayan superado la etapa técnica.
1.5 El ganador de la Licitación será el licitante que, al aceptar habiendo superado la evaluación técnica, ofrezca el presente Reglamento“Ingreso Máximo Inicial” más bajo, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista decir, que minimice las tarifas a los usuarios y recibirá total información referente supere la evaluación económica, de conformidad con las Bases de Licitación.
1.6 Los interesados en participar en esta Licitación, podrán participar en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-008-1997 relativa a la conveniencia e idoneidad Zona Geográfica del servicioDistrito Federal; sin embargo, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financierosempresa que resulte ganadora de la presente Licitación no podrá ser titular o tener participación, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas directa o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsoviaindirecta, en el 58 capital social de la ▇▇empresa que resulte ganadora de la licitación relativa a la Zona Geográfica del Distrito Federal, ni podrá prestar el servicio de operación y mantenimiento al sistema de distribución de dicha zona geográfica, durante el periodo de exclusividad a que se refiere la disposición
1.7 Los interesados en participar en la Licitación deberán adquirir las Bases de Licitación dentro del plazo que se establece en el calendario a que se refiere la disposición 2.1 siguiente, mediante el pago no
1.8 El ganador de la Licitación quedará obligado a adquirir los activos de distribución de PGPB, en lo que corresponda, y a otorgar los actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ Cuautitlán-Texcoco.
1.9 La Comisión otorgará el permiso de distribución correspondiente en los términos de los artículos octavo transitorio y relativos del Reglamento de Gas Natural y de lo que establezcan las Bases de Licitación.
1.10 El permiso que se le otorgue conferirá un periodo de exclusividad de cinco años sobre la construcción del sistema de distribución y la prestación del servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de la Zona Geográfica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo ▇ Cuautitlán-Texcoco.
1.11 Los interesados en participar en la Licitación deberán cumplir con las condiciones especificadas y requisitos previstos en el Contrato la presente Convocatoria, en las Bases de Licitación y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) en las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentesdemás disposiciones jurídicas aplicables. La Política inobservancia de Ejecución cualquiera de Órdenes se encuentra disponible las condiciones y requisitos antes mencionados impedirá su participación en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el ReglamentoLicitación.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Acuerdo
Disposiciones Generales. 2.1Sección seis punto uno (6.1). En ausencia de petición expresa Obligaciones Generales: Durante la vigencia del Cliente, al aceptar el presente ReglamentoContrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y recibirá total información referente previamente a la conveniencia e idoneidad del serviciosu contratación y adquisición, los riesgos asociados bienes y servicios que en la operativa definitiva se adquirirán con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, así como los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con recursos del BCIE. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el Prestatario quisiere, durante la ejecución del proyecto hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración;
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo;
d) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la firma de este Contrato ▇▇ ▇▇-▇▇▇▇▇▇, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y, posteriormente informes mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;
e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes mensuales de progreso del proyecto de los trabajos, y a la terminación de éstos, un informe global;
f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, capaces de identificar los bienes financiados bajo este contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de los fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario. Las cuentas así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y/o servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, considere razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminadas las obras y actividades;
g) Incluir en cada uno de los presupuestos anuales de gastos las partidas semestrales que está obligado a pagar el Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇;
h) Permitir o facilitar al Banco la realización de supervisión, inspecciones y auditorías que éste considere necesarias con relación al préstamo y al proyecto, y prestarle toda la colaboración para lograr una supervisión oportuna y adecuada;
i) Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
j) No pagar con recursos provenientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario, de los Organismos Ejecutores o de cualquier dependencia gubernamental;
k) Presentar para la previa aprobación del Banco, los documentos que contienen las condiciones de licitación, pública restringida para la construcción de cada subproyecto, que podrá ser bajo la modalidad "Llave en Mano", en los cuales se invite a empresas de capital mayoritariamente mexicano o centroamericano- mexicano, que cumplan con los términos y condiciones establecidos por la fuente de recursos;
l) Llevar a cabo las obras del Proyecto, únicamente por contrato con empresas calificadas por el Prestatario y aceptables al Banco, las que deberán ser seleccionadas por el método de licitación pública, de acuerdo con las bases de selección y contratación elaboradas por los Organismos Ejecutores y aprobados por el Banco;
m) Incluir en los contratos de adquisición de bienes y/o servicios que celebre con consultores, constructores o suplidores, una cláusula que señale que la aceptación o no, por parte del Banco a documentos de licitación, planos, especificaciones, contratos o cualquier otro documento, no afectará en manera alguna las obligaciones y responsabilidades que en su caso asuma el Prestatario en dichos contratos. Asimismo, que la acción que tome el Banco, no implicará para éste responsabilidad adicional o diferente a las expresamente contenidas en el presente Contrato;
n) Contratar una o más firmas consultoras calificadas para la supervisión de las obras financiadas con este Préstamo, las cuales deberán ser seleccionadas mediante concurso público, de acuerdo con procedimientos aceptables al Banco. Esta(s) firma(s) será(n) responsable(s) de verificar y certificar que las obras realizadas y los equipos y materiales adquiridos están de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de licitación, y que la inspección efectuada por el Prestatario es conforme a prácticas sanas de ingeniería;
o) Tomar las medidas necesarias para que se garantice, en todo momento, una adecuada dotación de personal técnico calificado para las labores de supervisión, a entera satisfacción del Banco. La supervisión será responsable de verificar y certificar que los bienes y equipos adquiridos están de acuerdo con las especificaciones y otros documentos contractuales;
p) Elaborar y mantener actualizado el plan de construcción del Proyecto, en el que se contemple causar menores trastornos posibles a los vecinos de las obras y a la circulación de las personas y vehículos. Debiendo considerarse rutas alternas para el tránsito normal y la movilización de la maquinaria asociada con la construcción;
q) Definir con la debida anticipación, mecanismos y procedimientos para lograr la coordinación con las instituciones responsables de la prestación de los servicios públicos, a fin de prevenirlos con respecto a la realización de las obras, a efecto de no producir daños a esos servicios, tomando las precauciones correspondientes para disminuir el impacto a los usuarios;
r) Definir regulaciones sobre la ejecución del Proyecto con respecto a la construcción de pasajes peatonales temporales seguros, almacenamiento y disposición de materiales, así como el riesgo permanente del material pulverizado o su cobertura a fin de prevenir polvaredas; regulaciones que deberán estar incluidas dentro de los contratos de construcción de las obras de este Proyecto;
s) Permitir al Banco, sus representantes y a las fuentes de recursos, en su caso, examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto;
t) Efectuar y presentar al Banco una evaluación ex-post del Proyecto, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco (5) años después de terminado el Proyecto;
u) Proveer anualmente los fondos necesarios para el adecuado mantenimiento del Proyecto, de acuerdo con planes anuales elaborados al efecto y ejecutar dichos planes en forma oportuna. Estos planes serán presentados al Banco durante los primeros diez (10) años a partir de la terminación de las obras, por lo menos tres (3) meses antes del inicio de cada período fiscal, debiendo prestar debida consideración a las recomendaciones que en su caso, el Banco formule al efecto. Además presentar un informe anual en el que se detallen los trabajos realizados y las medidas para el mantenimiento del Proyecto;
v) Colocar y mantener durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo con especificaciones del Banco y en los sitios acordados entre el Banco y el Prestatario, rótulos que identifiquen que las obras son financiadas por el Banco; y,
w) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE).
x) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas y empresas que serán financiadas con fondos de este préstamo que estas últimas no podrán traspasar, comprometer, subcontratar, ceder su derecho o recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos sin la autorización expresa del Prestatario previa aprobación del Banco, salvo que éste autorice otra cosa por escrito, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal; Sección seis punto dos (6.2). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de este contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolso, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo convenido entre las partes, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre las partes. Sección seis punto tres (6.3). Utilización de Bienes y Servicios: El prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto. Sección seis punto cuatro (6.4). Publicidad: El Prestatario se compromete a hacer arreglos apropiados y satisfactorios al Banco para dar una adecuada y oportuna publicidad a este préstamo. Para llenar tal finalidad el Prestatario colocará en lugares visibles del proyecto avisos que señalen tal objetivo, a satisfacción del Banco. Sección seis punto cinco (6.5). Notificación sobre Hechos Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias, que en forma importante, podrían afectar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este contrato y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia, que después de la firma de este contrato, afecte o que razonablemente crea que podría afectar el proyecto o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario bajo este contrato. Sección seis punto seis (6.6). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario, o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas, o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición;
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la subsección anterior, que hayan sido efectuados o que se haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales. Sección seis punto siete (6.7). Exención de Impuestos:
a) Este contrato y el acto que contienen están exentos de pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ y relacionados con los bienes y servicios financiables bajo este contrato, proporciona servicios serán pagados con recursos distintos de ejecución este préstamo. Sección seis punto ocho (6.8). Otros Informes y Supervisiones: El Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de órdenes compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. El Banco se reserva el derecho de Clientes hacer recomendaciones al Prestatario en cuanto al contenido de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto informes para dar mayor claridad a los principios generales mismos, si así lo considerara necesario. Sección seis punto nueve (6.9). Cesión de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del ClienteDerechos y Prerrogativas: Este préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) ser cedido o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada traspasado por el Cliente. XTB establece los precios Banco a favor de los Instrumentos Financieros en base a los precios tercera persona, de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciasimilar naturaleza que el Banco.
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Sources: Loan Agreement
Disposiciones Generales. 2.1. ARTÍCULO 154°: En ausencia el marco del presente Convenio la UTN asignará un área de petición expresa responsabilidad específica para su implementación y ejecución del Clientepresente convenio y
a) Coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos.
b) Mantener un sistema de información interconectado entre sus Dependencias y con la entidad que represente la unificación de la parte empleadora de los siguientes temas:
1) Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control de normas laborales al aceptar el presente Reglamentointerior del sistema, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista higiene y recibirá total información referente salubridad, accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a la conveniencia e idoneidad protección del servicioo la trabajador/a, los riesgos asociados en negociación y tratamiento de conflictos).
2) Capacitación.
3) Políticas de empleo (cambio de funciones, retiros).
ARTÍCULO 155°: La Comisión Paritaria a Nivel Particular verificará la operativa con instrumentos financieros, políticas adecuación de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones la aplicación de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto acuerdos convencionales a que se hace referencia en el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio.
ARTÍCULO 156°: A los efectos de garantizar la adecuada articulación y coordinación de la negociación colectiva a nivel particular, la Comisión negociadora de este nivel enviará a la clasificación Comisión Negociadora de los Clientes Nivel General, previa homologación, copia de XTB como minoristas o profesionales las actas acuerdo que se encuentra disponible concreten en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalessus respectivos ámbitos.
2.2. XTBARTÍCULO 157°: La Comisión de interpretación de convenios y solución de conflictos, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con tendrá las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndicesfunciones:
a) Interpretar el Reglamento;Convenio Colectivo de las y los trabajadores/as Nodocentes de las instituciones universitarias nacionales a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el artículo 14° del Decreto 1007/95.
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;Interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras del Nivel Particular le sometan.
c) Resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la Política aplicación del convenio colectivo del sector o por cualquier otra causa que esté vinculada con la relación laboral.
a) Las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo de Ejecución CINCO (5) días hábiles de Órdenes presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentación haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los CINCO (OTC);5) días, y por un plazo igual.
b) Con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días de vencido el último plazo del punto anterior.
c) Mientras se estén sustanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante este lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de Aplicación, solicitando la apertura de la transacción iniciada negociación correspondiente.
e) Quedará sujeto a análisis y ejecutada por resolución de esta Comisión determinar el Cliente. XTB establece los precios alcance de los Instrumentos Financieros las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciael presente Convenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar Para el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados caso previsto en la operativa con instrumentos financierosDisposición General Cuarta de la Ley, políticas en tratándose de ejecución licitación de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsoviaobras, en el 58 PAC se hará constar de forma obligatoria una sección en que se establezcan los proyectos que preverán la alternativa de no hacer la obra ante la iniciativa de promotores, que deberán inscribirse en el portal ▇▇▇▇▇ .▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇.▇▇, quienes en el término que señale la entidad contratante podrán asegurar un mecanismo eficiente de compensación razonable al Estado por la rentabilidad social y económica que dejaría de percibir. Si en 20 días término, luego de la publicación del PAC, no se expresara interés alguno de promover este mecanismo de compensación, se entenderá que no existe interés y por lo tanto las obras a las que se refiere la Disposición General Cuarta podrán ejecutarse mediante los procedimientos establecidos en la ley. En el caso de la existencia de alguna expresión de interés, los promotores presentarán un plan de promoción de la no realización de la obra ante la entidad contratante, la que calificará la viabilidad del referido plan. De ser viable se aplicará en un término razonable para que se tenga oportunidad de organizar, promover e integrar el mecanismo de compensación propuesto. Este término será dispuesto por la entidad contratante sobre la base del cronograma del plan. Si al final del término no se alcanza la seguridad de un mecanismo de compensación, la obra podrá ejecutarse. De no ser viable, mediante acto administrativo motivado la máxima autoridad desechará el plan, decisión que será notificada a los promotores y publicada mediante el portal ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇.▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (. Si es que se estructura el mecanismo de compensación se suscribirá los instrumentos necesarios para asegurar tal mecanismo en lo relativo al resto las condiciones previstas en la sección especial sobre la alternativa de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida no hacer la obra. La metodología y forma de cálculo será diseñada por cada entidad y supervisada por la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de ReferenciaContraloría General del Estado.
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Sources: Reglamento General
Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia Alcances de petición expresa del Cliente, al aceptar la licitación
1.1. La Superintendencia emite el presente ReglamentoPBC que contiene las condiciones jurídicas, económicas, técnicas y financieras a las que ha de ajustarse el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista procedimiento de selección de la mejor oferta para la contratación mediante la modalidad de Licitación Selectiva de los bienes y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados servicios descritos en la operativa con instrumentos financierosSección II, políticas “Datos de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de la Licitación” (DDL), para lo cual invita a todos los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto oferentes interesados a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, oferta acorde a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros alcances especificados en la Tabla Sección V, Lista de Condiciones fuera de dicho Día de NegociaciónBienes y Servicios Conexos.
2.51.2. Siempre que se refiera al uso horario El régimen jurídico aplicable a la presente contratación es el dispuesto en la Cuenta Ley de OperacionesContrataciones y su Reglamento. Cualquier disposición no contenida en el presente PBC se rige por las precitadas normas.
1.3. Para todos los efectos: El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita independientemente el mecanismo utilizado como prueba de recibido (correo electrónico, facsímile, télex); “Día”, salvo indicación contraria, debe entenderse como “día calendario”. Cómputo de plazos durante el procedimiento de contratación: Conforme el artículo 79 del Reglamento de Contrataciones, los plazos en el procedimiento de contratación, desde su convocatoria hasta la adjudicación del contrato, se tomará computarán por días hábiles, salvo las excepciones dispuestas por la ley. La administración pública tiene como referencia días hábiles los días de lunes a viernes, exceptuando días feriados, y los declarados asuetos por el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamenteMinisterio del Trabajo. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días calendarios
1.4. La Superintendencia, excepto si no se especifica lo contrarioresponsabiliza por la integridad del presente PBC ni de sus modificaciones, cuando no hayan sido obtenido a través de la fuente establecida en la convocatoria.
2.61.5. Es responsabilidad del oferente estudiar todas y cada una de las cláusulas del presente PBC, sus instrucciones, formularios, términos y especificaciones contempladas en el mismo. La apertura presentación incompleta de una posición implica la creación información o documentación requerida podrá constituir causal de derechos rechazo de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financierosoferta.
2.71.6. Con Todos los actos realizados dentro del presente procedimiento de contratación, se entenderán notificados a partir del día siguiente de su comunicación obligatoria por medios escritos, pudiéndose hacer uso de las notificaciones electrónicas, telemáticas o cualquier medio de comunicación dirigida a la dirección suministrada por el fin oferente, con excepción de las regulaciones especificas establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. De no haber señalado el oferente una correcta interpretación y comprensión dirección electrónica donde le notifiquen las actuaciones, deberán realizarse de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones forma escrita debiendo acreditarse las mismas en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida el expediente de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciacontratación.
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Sources: Licitación
Disposiciones Generales. 2.11. Las autoridades de homologación concederán una homo logación de tipo UE únicamente después de comprobar la con formidad de las disposiciones de producción mencionadas en el artículo 33 y el cumplimiento de los requisitos aplicables por parte del tipo de vehículo, sistema, componente o unidad téc nica independiente.
2. Las homologaciones de tipo UE se concederán con arreglo al presente capítulo.
3. Si una autoridad de homologación considera que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independien te, pese a su conformidad con las disposiciones pertinentes, comporta un riesgo grave para la seguridad o puede suponer un perjuicio grave para el medio ambiente o para la salud pública, podrá denegar la concesión de la homologación de tipo UE. En ausencia ese caso, enviará inmediatamente a las autoridades de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista homologación de los demás Estados miembros y recibirá total información referente a la conveniencia Comi sión un expediente detallado en el que explique los motivos de su decisión e idoneidad del servicioincluya pruebas de sus constataciones.
4. Los certificados de homologación de tipo UE se numera rán con arreglo a un sistema armonizado establecido por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecu ción se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de órdenes y otros términos y condiciones diciembre de 2014.
5. La autoridad de homologación enviará a las autoridades de homologación de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsoviademás Estados miembros, en el 58 plazo de un mes a partir de la ▇▇▇emisión del certificado de homologación de tipo UE, una copia del certificado de homologación de tipo UE del vehículo, con sus anexos, para cada tipo de vehículo cuya homologación haya concedido por medio de un sistema común de intercambio electrónico seguro. La copia podrá con sistir también en un fichero electrónico seguro.
6. La autoridad de homologación informará sin demora a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de la denegación o retirada de toda homologación de vehículos, junto con los motivos de tal decisión.
7. La autoridad de homologación enviará trimestralmente a las autoridades de homologación de los demás Estados miem bros un listado de las homologaciones de tipo UE de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que haya con cedido, modificado, denegado o retirado durante el período precedente.
8. Cuando una autoridad de homologación de otro Estado miembro así lo solicite, la autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE enviará a aquella, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, una copia del certificado de homologación de tipo UE solicitado, junto con sus anexos, por medio de un sistema común de intercambio electrónico seguro. La copia podrá consistir tam bién en un fichero electrónico seguro.
9. Si así lo solicita la Comisión, la autoridad de homologa ción también remitirá la información mencionada en los apar tados 5 a 8 a la Comisión.
10. La autoridad de homologación establecerá un expediente de homologación, que estará compuesto por el expediente del fabricante, acompañado de las actas de ensayo y todos los demás documentos que el servicio técnico o la autoridad de homologación hayan añadido al expediente del fabricante du rante el ejercicio de sus funciones. El expediente de homologa ción contendrá un índice en el que se enumerará su contenido y cuyas páginas deberán estar convenientemente numeradas o marcadas para identificar claramente todas las páginas y el for mato de cada documento, de forma que se presente un registro de las sucesivas etapas de la gestión de la homologación de tipo UE, en particular de las fechas de las revisiones y actualizacio nes. La autoridad de homologación mantendrá disponible la información incluida en el expediente de homologación durante un período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) años una vez finalizada la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales validez de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamentohomologación correspondiente.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Reglamento (Ue) No 168/2013
Disposiciones Generales. 2.1Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionados con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a “LA SSA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION” conforme al presente Acuerdo. En ausencia El ejercicio de petición expresa las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del Cliente“EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento. El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevé el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso de funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud. El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios proporcionados cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por XTB. Información más detallada conducto de “LA COMISION”, respecto a la clasificación de los Clientes cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a conformidad con los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, criterios establecidos en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto Anexo mismo. Los trámites a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a CFDs sobre Accionesconocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y que establecen diversas medidas de mejora regulatoria, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo publicado el 14 de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (septiembre de 1998 en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida el Diario Oficial de la transacción iniciada Federación. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios fomento sanitarios de los Instrumentos Financieros establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en base a los precios anexos 1 y 2 y que sean competencia de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciala Federación.
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Sources: Acuerdo
Disposiciones Generales. 2.1Artículo 17 (antiguo artículo 18)
Artículo 18 (antiguo artículo 19)
Artículo 19 (antiguo artículo 20)
Artículo 20 (antiguo artículo 21)
Artículo 21 (antiguo artículo 22)
Artículo 22 (antiguo artículo 23) PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN SUIZA DEL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA
1. En ausencia Extensión de petición expresa del Clientela aplicación a Suiza Toda referencia que se haga a los Estados miembros en el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo «el Protocolo»), se entenderá que incluye también a Suiza, salvo que las disposi ciones que se exponen a continuación establezcan otra cosa.
2. Exoneración de impuestos indirectos (IVA incluido) para la Oficina de Apoyo Los bienes y servicios exportados fuera de Suiza no estarán sujetos al aceptar impuesto sobre el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBvalor añadido suizo (IVA). En el caso de reclasificación los bienes y servicios suministrados a la Oficina de Clientes Apoyo en Suiza para una Cuenta Profesionalsu uso oficial, dicho Cliente estará sujeto la exoneración del IVA se efectuará, de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo, en forma de reembolso. La exoneración del IVA se concederá si el precio efectivo de la compra de bienes y de la prestación de servicios indicado en la factura o documento equivalente asciende en total a 100 francos suizos como mínimo (impuesto incluido). El IVA se reembolsará previa presentación a la Administration fédérale des contributions, Division principale de la TVA, de los formularios suizos previstos a tal fin. Las solicitudes se tramitarán, en principio, en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso acompañada de los justificantes necesarios.
3. Disposiciones de aplicación de las provisiones normas relativas al personal de la Oficina de Apoyo Por lo que se refiere al artículo 12, párrafo segundo, del presente ReglamentoProtocolo, Suiza exonerará, según los principios de su Derecho interno, a los pertinentes Términos funcionarios y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 otros agentes de la ▇▇▇Oficina de Apoyo con arreglo al artículo 2 del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 549/69 del Consejo, de 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 1969, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, ▇▇▇▇▇▇▇del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14, proporciona servicios del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de ejecución las Comunidades (1), de órdenes los impuestos federales, cantonales y comunales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión Europea y sujetos en beneficio de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas esta a un impuesto interno. Suiza no se considerará Estado miembro en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto sentido del punto 1 del presente apéndice a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales efectos de la Política aplicación del artículo 13 del Protocolo. Los funcionarios y otros agentes de Ejecución la Oficina de Órdenes Apoyo, así como los miembros de acuerdo su familia afiliados al régimen de seguridad social aplicable a los funcionarios y otros agentes de la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro Comunidad, no estarán obligados a afiliarse al régimen suizo de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8seguridad social. El modelo Tribunal de negocio empleado Justicia Europeo será el único competente en todos los asuntos relativos a las relaciones entre la Oficina de Apoyo o la Comisión Europea y su personal por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y Acciones Sintéticas) el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida otras disposiciones del Derecho de la transacción iniciada y ejecutada UE que establecen condiciones de trabajo.
(1) DO CE L 74 de 27.3.1969, p. 1, modificado por última vez por el Cliente. XTB establece los precios Reglamento (CE) n.o 371/2009 del Consejo, DO UE L 121 de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia15.5.2009, p. 1.
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Sources: Acuerdo De Participación
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ENMIENDA N.º 2 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE
A) El ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ las Partes celebraron un acuerdo que regulaba la creación, gestión y administración del Fondo (el «Acuerdo»), que fue modificado por la Enmienda n.º 1 a dicho acuerdo de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2015 (la «Enmienda nº. 1»);
B) En mayo de 2015, la Junta de Gobernadores del Banco adoptó la decisión de poner fin a las adquisiciones vinculadas y operar únicamente con aportaciones no vinculadas de los donantes a partir del 1 de enero de 2016; En consecuencia, las Partes desean modificar las disposiciones del Acuerdo relativas a la contratación de consultores para llevar a cabo las actividades previstas en el mismo, así como las relativas a la comisión por la gestión; y
C) A tal efecto, desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda n.º 2, con el fin de reflejar dichos cambios. En consecuencia, las Partes convienen en lo relativo siguiente:
1. Enmienda al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida Acuerdo.
1.1 Se elimina el artículo 3.2, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición: cve: BOE-A-2016-5202 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ «El Donante podrá, en cualquier momento y previo consentimiento del Banco, poner a disposición del mismo e ingresar en la Cuenta importes suplementarios al de la transacción iniciada aportación prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo (el/los ‘‘Reaprovisionamiento/s’’). Dichos Reaprovisionamientos se acordarán por escrito, constituirán parte integrante de los recursos y ejecutada se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las modificaciones al mismo acordadas por las Partes de conformidad con su artículo 9.»
1.2 Se elimina el artículo 4.5., que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición: «5. El Banco podrá deducir y retener una comisión equivalente al 2 (dos) por ciento de la Aportación y, en su caso, del Reaprovisionamiento que se hayan realizado en virtud del artículo 3.2 del presente Acuerdo, que se destinará a cubrir los gastos de gestión y administración de los recursos. Dicha comisión de naturaleza administrativa se deducirá de los fondos para la cooperación en el momento en que el Banco los reciba en la Cuenta. El Banco se reserva el derecho a adaptar el importe de la comisión de gestión previsto en el presente artículo a futuras revisiones de las normas y los procedimientos del Banco en materia de comisiones de los donantes. Si se procediera a dichas revisiones, y una vez concluidas las mismas, el Banco comunicará por escrito al Ministerio el importe de la comisión por la gestión lo antes posible.»
1.3 Se elimina el artículo 6, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición: «La adquisición de bienes y la contratación de obras y/o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades derivadas del presente Acuerdo y financiadas por el Cliente. XTB establece los precios Fondo, así como la administración y aplicación de las disposiciones de los Instrumentos Financieros acuerdos que el Banco haya suscrito con terceros, relativos a la gestión y/o administración de los recursos del Fondo y/o de las actividades derivadas del presente Acuerdo, se regirán por las normas y los procedimientos del Banco que sean de aplicación, entre ellos, su Política y Reglas de Adjudicación (‘‘PP&R’’, por sus siglas en base inglés).» Se elimina el artículo 10, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición: «Todas las cuestiones relativas a la ejecución del presente Acuerdo se remitirán a: Las dirigidas al Donante: Ministerio de Economía y Competitividad de España. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. A la atención de: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tel.: +▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇. Las dirigidas al Banco: Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ Unido. A la atención de: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Directora de Donantes y Cofinanciación. Tel.: +4420 ▇▇▇▇ ▇▇▇▇.»
2. Disposiciones generales.
2.1 La presente Enmienda n.º 2 entrará en vigor en la fecha en que sea firmada por la última de las dos Partes.
2.2 Salvo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Enmienda n.º 2, los demás términos del Acuerdo permanecen inalterados y todas las menciones al Acuerdo que aparecen en el mismo deben entenderse referidas al Acuerdo modificado por la presente Enmienda n.º 2. cve: BOE-A-2016-5202 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
2.3 Los conceptos utilizados en la presente Enmienda n.º 2 que hubieran sido definidos en el Acuerdo mantendrán el significado que este les hubiera asignado, salvo que la presente Enmienda n.º 2 disponga expresamente lo contrario y únicamente a los precios efectos de la misma.
2.4 Las posibles discrepancias entre el Banco y el Ministerio concernientes a cuestiones derivadas de la presente Enmienda n.º 2, o relacionadas con ella, que no pudieran resolverse de forma amistosa mediante consultas entre las Partes, se solucionarán entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco.
2.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Enmienda n.º 2 podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, exenciones o privilegios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaque goza el Banco, sus Gobernadores, Directores, suplentes, agentes, empleados o expertos que desempeñen algún cometido para él.
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Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Queda acordado por las partes que LA FINANCIERA podrá modificar la tasa de petición expresa interés, que es fija, aplicable al Depósito a Plazo cuando haya renovación del Clientemismo y/o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al aceptar sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el presente Reglamentopropio sistema, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, dispuesto en el 58 artículo 25° de la ▇▇▇Res. SBS N° 8181-2012. Por otro lado, queda acordado que otras modificaciones contractuales, referidas a gastos, comisiones1, penalidades u otros aplicables al Depósito a Plazo, se podrán efectuar a consecuencia de variaciones en las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-cambios en las estructuras de costos, decisiones comerciales internas, modificaciones en el régimen de encajes o exigencias regulatorias, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE de acuerdo a la normativa vigente. La comunicación previa no será exigible cuando la modificación sea favorable a EL CLIENTE o cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos o del financiamiento del terrorismo, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y LA FINANCIERA le comunicará de la misma a EL CLIENTE con posterioridad. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para el Cliente, tanto este como La Financiera acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicadas a través de CrediScotia en Línea (▇▇▇, .▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇). Con relación a la aplicación de las normas prudenciales, proporciona servicios estas se comunicarán a EL CLIENTE dentro de ejecución los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación. La comunicación de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas modificaciones señaladas en el Contrato y párrafo precedente se efectuará mediante comunicaciones directas, sea por carta o por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE o mediante anotaciones en los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración estados de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3cuenta. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes Otras modificaciones que de acuerdo a la normativa especificada regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos, se comunicarán mediante publicaciones en sus oficinas, en las constancias de operaciones efectuadas con una Tarjeta, avisos en los vouchers, en la página Web de LA FINANCIERA o en medios de comunicación social o, en general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente. De no estar EL CLIENTE conforme con las modificaciones comunicadas tendrá la facultad de: i) dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a LA FINANCIERA; ii) cesar el uso de los Servicios Financieros descritos en la numeral 1 del presente contrato. En caso EL CLIENTE hubiera decidido concluir con el contrato y mantuviera un saldo deudor derivado de algún producto u operación crediticia y que tuviera vinculado para su pago la cuenta de ahorros, deberá proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directa o indirectas que mantenga frente a LA FINANCIERA cuyos pagos estén vinculadas a las cuentas que hubiera decidido cerrar, en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva o de continuar EL CLIENTE en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro uso de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos los Servicios Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión luego del vencimiento de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documentoplazo se entenderá que EL CLIENTE acepta en su totalidad las modificaciones comunicadas.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Contrato De Depósito a Plazo Y Servicios Financieros Conexos
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Este Anexo del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que en adelante se denominará el Procedimiento de petición expresa del ClienteLicitaciones, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista establece las normas y recibirá total información referente procedimientos a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas que se sujetarán las licitaciones y adjudicaciones de contratos de ejecución de órdenes obras o de adquisición de bienes que realicen el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y otros términos y condiciones Tecnológicas y/o el Consejo Nacional de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto Rectores (en adelante denominados indistintamente el Organismo Ejecutor) a través de las Unidades Coordinadoras a que se refiere la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBCláusula 4.02 (a) (ii) del Contrato. En todo lo no previsto en el Procedimiento de Licitaciones se seguir el trámite indicado por las leyes costarricenses. Sin embargo, en el caso de reclasificación conflicto entre las disposiciones del Procedimiento de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos Licitaciones y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 aquéllas de la ▇▇legislación general o especial de Costa Rica prevalecerán las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones. La ejecución de obras o adquisición de bienes con financiamiento del Programa se efectuar necesariamente mediante licitación pública cuando el valor de la licitación exceda del equivalente a US $ 200.000. Cuando vayan a utilizarse los recursos en divisas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-la licitación deberá tener carácter internacional y estar abierta para oferentes de todos los países miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de contrapartida y/o la moneda local ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios la licitación podrá quedar restringida al ámbito local. sólo serán elegibles para ser precalificadas y/o para que se les adjudiquen contratos de ejecución de órdenes obras o de Clientes adquisición de bienes aquellas firmas que reúnan las siguientes condiciones, además de satisfacer los otros requisitos establecidos en el Procedimiento de Licitaciones: Que estén debidamente constituidas o legalmente organizadas en un país miembro del Banco y que tengan establecido en el mismo u otro país miembro regional del Banco el asiento principal de sus negocios. Que m s de un cincuenta por ciento (50%) de capital con derecho a participar en utilidades pertenezca a una o m s firmas de Costa Rica y/o de otro país miembro del Banco y/o a ciudadanos o residentes bona fide de Costa Rica o de otros países miembros del Banco. El capital con derecho a participar en utilidades podrá establecerse, a juicio del Banco, mediante constancia bona fide hecha por un funcionario de la firma, debidamente autorizado, sobre la ciudadanía o residencia o residencia de los propietarios de la firma. En el caso de sociedades anónimas, el secretario de la sociedad o la persona legalmente facultada para hacerlo podrá hacer constar, a juicio del Banco, el capital con derecho a participar en utilidades. Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para determinar la ciudadanía, la residencia permanente que figure en la documentación del accionista cuyos intereses son decisivos para la calificación de la sociedad anónima y hará constar también que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal presunción. Que el Banco determine que constituye parte integral de la economía del país miembro en que están situadas, de acuerdo con las condiciones especificadas los criterios siguientes. Para que una firma se considere "parte integral de la economía del país miembro del Banco", según se menciona en el Contrato y los inciso anterior, se la definirá como una entidad que llena las siguientes apéndicescondiciones:
ai) el Reglamento;
b) la Declaración La totalidad o una mayoría predominante de Riesgo sus directores de Inversión;
c) la Política operaciones locales, del personal de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre alto nivel y del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada personal técnico profesional que intervendrán en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de NegociaciónPrograma, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite ser n personas residentes bona fide en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto Rica o de CFDsotro país miembro del Banco.
ii) donde XTB siempre es contrapartida no necesita llevar de otros países no miembros del Banco ninguna parte importante de sus equipos de operaciones que sean imprescindibles para desempeñar la labor para la cual haya sido contratada;
iii) no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la transacción iniciada y ejecutada por el Clientefirma se destina a personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. XTB establece Personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. De acuerdo con este requisito una firma que haya sido declarada elegible no podrá subcontratar ninguna parte sustancial de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan los precios anteriores requisitos de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.elegibilidad; e
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Sources: Loan Agreement
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento▇▇▇▇▇▇ se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato para la prestación de servicios para la REALIZACION DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA DE AKEI EN ARRASATE, que adjudicará la sociedad mercantil GHK, en nombre propio y por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa. 1 OBJETO DEL CONTRATO Constituye el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista objeto del presente contrato prestación de servicios de transporte de residuos urbanos desde la Mancomunidad de Debagoiena hasta los centros de eliminación ubicados en los vertederos de Urteta (Zarautz), Lapatx (Azpeitia), Sasieta (Beasain) e Igorre (Bizkaia), según se les asigne puntos de destino. Además el contrato incluye la gestión de la Estación de Transferencia de Akei que GHK dispone en Arrasate. El contratista realizará las prestaciones objeto de este contrato de conformidad con lo previsto en este Pliego y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad el de Prescripciones Técnicas y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 6 y 11 del servicio, los riesgos asociados presente ▇▇▇▇▇▇. Cualquier alteración en la operativa con instrumentos financieros, políticas normativa ambiental y/o urbanística territorial y/o municipal será de obligatorio cumplimiento por el contratista en la ejecución de órdenes y otros términos y condiciones las prestaciones objeto del presente contrato, debiendo en su caso determinarse con arreglo a lo dispuesto en la LCSP las eventuales consecuencias derivadas de una modificación de sus obligaciones contractuales.
1. La prestación de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto objeto del contrato se llevará a cabo en el ámbito de actuación definido en el Pliego Técnico de la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTBLicitación. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible objeto del contrato se corresponde con los códigos números 90.02.11 (Servicios de acuerdo a lo descrito en la Política recogida de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 desperdicios) de la ▇▇▇nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato 2008 y los siguientes apéndices:
acódigos numéricos 90512000-9 (Servicios de transporte de desperdicios) el Reglamento;
bcorrespondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 213/2008, de Ejecución la Comisión, de Órdenes 28 de acuerdo a la normativa especificada en noviembre de 2007, por el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operacionesmodifica el Reglamento nº 2195/2002, se tomará como referencia del Parlamento Europeo y del Consejo por el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo aprueba el Vocabulario Común de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de ReferenciaContratos Públicos.
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Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto delimitar, de petición expresa manera clara y precisa, las reglas de funcionamiento, operación y obligaciones a las que deberán sujetarse los usuarios de los Salones de Convenciones y la Sala de Exposiciones ubicados en el CENTRO DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES YUCATÁN SIGLO XXI.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los usuarios de los Salones de Convenciones y Sala de Exposiciones de “EL SIGLO XXI”, y forma parte integrante del Clientecontrato de prestación de servicios celebrado por las partes, al aceptar el presente Reglamentopor lo que la violación a cualquiera de sus disposiciones, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente dará lugar a la conveniencia e idoneidad rescisión del serviciocontrato que lo originó, independientemente de cualquier tipo de responsabilidad en que incurra el usuario por la rescisión del mencionado contrato.
ARTÍCULO 3.- Para los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones efectos del presente Reglamento, a los pertinentes Términos cuando se haga referencia al Centro de Convenciones y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de OperacionesExposiciones Yucatán Siglo XXI, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTBle denominará “EL SIGLO XXI”, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTCse refieran al Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere le denominará “EL PATRONATO”, y cuando se refieran a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇las personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto que contrataron la prestación de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida servicios, se le denominará “EL CLIENTE”.
ARTÍCULO 4.- “EL SIGLO XXI” cuenta con las siguientes instalaciones:
ARTÍCULO 5.- Los usuarios podrán disponer de los Salones de Convenciones y de la transacción iniciada Sala de Exposiciones, en su caso, con las limitaciones y ejecutada por especificaciones que señalan el Cliente. XTB establece presente Reglamento y el respectivo contrato de prestación de servicios.
ARTÍCULO 6.- Las normas y lineamientos a que está sujeto “EL SIGLO XXI” y que son de observancia obligatoria para todos los precios de usuarios, se dividen en los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.siguientes aspectos:
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Sources: Reglamento Normativo Interno
Disposiciones Generales. 2.15.1. PETROPERÚ identifica, selecciona y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados que forma parte del Registro Nacional de Proveedores (RNP), del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
5.2. Las modalidades de contrataciones deben considerar los Lineamientos Generales para la Elaboración de Bases del Anexo 1 de este Reglamento.
5.3. Los criterios de evaluación y calificación deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria y con las condiciones que ofrece el mercado, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
5.4. Las instancias competentes de PETROPERÚ resuelven conforme a sus atribuciones los casos que se presenten en la aplicación del presente Reglamento en cada proceso de selección. Las modificaciones al presente Reglamento serán propuestas al OSCE por el Directorio de PETROPERÚ.
5.5. En ausencia el Sistema Electrónico de petición expresa Contrataciones del ClienteEstado (SEACE) se registrará la información de las contrataciones que realice PETROPERÚ así como la relativa a los contratos respectivos, al aceptar en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios. Con fines de transparencia y a fin de facilitar su supervisión por parte de los entes correspondientes, el registro de la información de los procesos por competencia debe efectuarse de modo concurrente a la realización de los actos, en tanto que la información de las contrataciones directas se realizará en la oportunidad que establezca el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.25.6. XTBPETROPERÚ publica su Plan Anual de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en su página Web. Asimismo, con domicilio social en Varsoviaemite un informe anual a su Directorio, sobre sus procesos de y contrataciones.
5.7. PETROPERÚ, cuando lo considere necesario, podrá prepublicar, en el 58 de la su Página Web – ▇▇▇▇▇ .▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇.▇▇-▇.▇▇▇ /▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ (ejemplo, para el año 2009 será: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato▇▇.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento▇▇▇.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇ ▇▇.▇▇▇) y en el SEACE, información de procesos a convocar (aviso de contratación futura). Este aviso, deberá incluir la siguiente información: • Información que sea necesaria para contactar con PETROPERÚ y obtener toda la documentación relevante relacionada con el requerimiento • Costo del registro de participantes, de ser el caso • Descripción del requerimiento • Cantidad de bienes o servicios a ser contratados • Condiciones de participación • Plazos de entrega de bienes o servicio, ejecución de servicios y duración del contrato • Modalidad de contratación • Dirección y plazo para presentación de ofertas
5.8. Los procesos que establece este Reglamento están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Control.
5.9. Todos los servidores y, en general, el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, cualquiera sea el vínculo contractual que mantenga con PETROPERÚ, está obligado a cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
5.10. La contratación de bienes o servicios, de carácter permanente, no pueden ser contratados por períodos menores a un año, cuando así lo determinen las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (y oportunidad.
5.11. El Gerente General, podrá delegar las facultades que el presente Reglamento le otorgue, salvo disposición expresa en contrario.
5.12. Con relación al Registro Nacional de Proveedores – RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, recursos de Impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, será de aplicación el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, sin perjuicio de lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios Ley de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de ReferenciaContrataciones del Estado.
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Sources: Reglamento De Contrataciones
Disposiciones Generales. 2.1La propuesta será pública, en pesos chilenos, impuesto incluido, a suma alzada y sin reajustes ni intereses. En ausencia Los oferentes podrán presentar hasta dos ofertas. El sólo hecho de petición expresa la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista Proponente de las presentes Bases y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTBantecedentes que la acompañan. Información más detallada respecto a Los Oferentes deberán mantener vigentes sus ofertas durante 90 días como mínimo, desde la clasificación fecha de los Clientes apertura de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTBlicitación. El Cliente puede presentar una solicitud Oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos servicios, aportes, derechos, impuestos, permisos, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible construir v poner en servicio la obra en forma completa v correcta, de acuerdo a lo descrito los planos y especificaciones técnicas del proyecto. Las cubicaciones entregadas en las Bases Técnicas, si las hubiere, son sólo informativas; el Proponente presentará sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas de las Especificaciones. Con todo, el Proponente/Contratista deberá considerar en la Política presentación de clasificación de Clientes, disponible su oferta y/o en la página web ejecución de XTBobras, el principio del buen arte de construir. En Por lo tanto, aún cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido detalles o partidas, necesarias para cumplir con tal principio, el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre Proponente/Contratista deberá integrarlas en su oferta o en la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 ejecución misma de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇obra. Lo expuesto no significará un aumento del precio del contrato, ▇▇-▇▇▇ ▇▇dado el carácter de “suma alzada”. Los plazos se entenderán siempre en días corridos, salvo que se indique de forma expresa lo contrario. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en día inhábil (▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC▇ o festivo);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia entenderán prorrogados hasta el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrariodía hábil siguiente a dicho vencimiento.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Bases Administrativas Para La Licitación Y Contratación De Obras Civiles
Disposiciones Generales. 2.1Artículo 1 El presente convenio se aplicará a las legislaciones concernientes:
1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndicesPortugal:
a) el Reglamentoal régimen general sobre previsión social correspondiente a los seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte;
b) la Declaración al régimen de Riesgo de Inversiónaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
c) a los regímenes especiales de previsión establecidos para ciertas categorías, en la Política parte que se relacionen con los riesgos o prestaciones cubiertos por los regímenes enumerados en los puntos precedentes, y especialmente el régimen relativo al personal de Ejecución las empresas concesionarias de Órdenes (OTC)los servicios públicos de transportes.
2. En Argentina:
a) a las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del sistema de previsión social;
b) a las indemnizaciones y otras prestaciones en casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
c) al seguro obligatorio de maternidad;
d) información respecto a los principios generales servicios de gestión medicina preventiva, curativa y de conflicto rehabilitación que se establezcan por el Instituto Nacional de intereses;Previsión Social, así como a las prestaciones y a las indemnizaciones que por esta causa se otorguen.
1. El presente convenio se aplicará asimismo a todas las leyes y disposiciones que en lo futuro modifiquen o complementen las legislaciones enumeradas en el artículo 1.
2. Sin embargo, no se aplicará a las leyes y disposiciones que extiendan los regímenes existentes a nuevas categorías profesionales o a las leyes y disposiciones por las cuales se creen nuevas ramas de seguridad social si uno de los Estados contratantes notificara al otro su oposición en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación oficial de las mismas.
Artículo 3 Las legislaciones enumeradas en el articulo 1, vigentes respectivamente en Argentina y en Portugal, se aplicarán a los ciudadanos portugueses en la República Argentina y a los ciudadanos argentinos en Portugal, los cuales tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales del Estado contratante en cuyo territorio se encontraren.
Artículo 4 Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3:
a) El ciudadano de uno de los dos Estados contratantes enviado por una empresa radicada en uno de ellos al territorio del otro, continuará sujeto a la legislación del primero, siempre que la ocupación en el territorio del otro Estado no exceda de un período de 12 meses. Si la ocupación excediera dicho período, el interesado podrá continuar regido por la legislación del Estado contratante en el que tiene sede la empresa, previa conformidad expresa de la autoridad competente del otro Estado.
b) El personal navegante de empresas de transportes aéreo que tengan su sede en uno de los dos Estados contratantes y que trabaje en el territorio del otro Estado en cuyo territorio tenga su domicilio la empresa.
c) La tripulación de una nave abanderada en uno de los dos Estados contratantes está sujeta a la legislación de dicho Estado. Cualquier otra persona que la nave emplee para tareas de carga y descarga, reparación y vigilancia, estará sujeta a la legislación del Estado en cuyo ámbito jurisdiccional se encuentre la nave.
d) Los nacionales de cualquiera de los Estados contratantes que participen con su trabajo en actividades resultantes de la cooperación artística o cultural entre personas o empresas de uno y otro, quedarán sujetos a la legislación del Estado en que se realiza la referida actividad, aunque la permanencia del personal a que se refiere este apartado en dicho territorio sea inferior a 12 meses.
e) A los miembros de las Tablas representaciones diplomáticas y consulares de Especificaciones los dos Estados contratantes, salvo los cónsules honorarios, le es aplicable la legislación del Estado al que pertenecen. Los demás funcionarios, empleados y trabajadores al servicio de Instrumentos;dichas representaciones o al servicio personal de algunos de sus miembros, quedan igualmente sujetos a la legislación del Estado a cuyos servicios se encuentran, siempre que dentro de los tres meses siguientes a su contratación no opten por acogerse a la legislación del Estado contratante en cuyo territorio prestan sus servicios. Si la relación de trabajo ya existía en el momento de entrar en vigor el presente convenio, el término de 3 meses corre desde esta fecha. Las autoridades competentes de ambos Estados contratantes podrán resolver, en cada caso particular, la opción que pretendan ejercer las personas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado, fuera del plazo previsto en el mismo.
f) Otros documentos especificados por XTB en base Las personas al servicio de uno de los Estados contratantes que sean enviadas al otro, continuarán sujetas a este Contratola legislación del primero.
2.3. En la ejecución Artículo 5 Las autoridades competentes de órdenes los dos Estados contratantes podrán, de común acuerdo, ampliar, suprimir o modificar, en nombre del Clientecasos particulares o para determinadas categorías profesionales, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada las excepciones enumeradas en el Reglamentoartículo 4.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de Artículo 6 Los ciudadanos portugueses o argentinos que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite puedan hacer valer en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados el otro Estado contratante un derecho a prestaciones en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base dinero correspondiente a los precios regímenes de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones invalidez, vejez o muerte o al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conservan tal derecho sin limitación alguna al trasladarse al territorio de Referenciasu propio Estado.
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Sources: Convenio De Seguridad Social
Disposiciones Generales. 2.17.1. En ausencia Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su Plan Anual de petición expresa del ClienteContrataciones, al aceptar el presente Reglamentolas actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista Reglamento y recibirá total información referente la Directiva. La difusión del requerimiento prevista en la Decimosegunda Disposición Complementaria Final se registra en el SEACE. El cumplimiento de dicha obligación, se realiza conforme a la conveniencia secuencia, estructura e idoneidad información que sea requerida por el SEACE. El incumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE será sancionado por la comisión de falta grave.
7.2. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas.
7.3. La información que las Entidades registren en el SEACE coadyuvará al cumplimiento de las funciones de supervisión del servicioOSCE, en el ámbito de lo previsto en los riesgos asociados literales b) y c) del artículo 52 de la Ley.
7.4. El registro de la información en la operativa con instrumentos financierosel SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios - funcionarios, políticas de ejecución de órdenes árbitros y otros usuarios autorizados empleando el Certificado SEACE, lo cual supone la sujeción a los términos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación lineamientos de los Clientes manuales de XTB como minoristas o profesionales usuario que publica el OSCE en el referido sistema.
7.5. La información que se encuentra disponible registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que obra en el expediente de contratación a cargo de la Entidad y que constituye documento final para la realización de cualquier acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en la Página web programación y actos preparatorios, el procedimiento de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional selección, contrato, orden de compra o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en servicio y su ejecución, según corresponda; bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones activación del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos Certificado SEACE y de márgenes específicas para Clientes Profesionalesaquél que hubiera registrado la información.
2.27.6. XTB, con domicilio social en Varsovia, La información que las Entidades registren en el 58 SEACE, se encontrará a disposición de todos los interesados en el Portal Web del SEACE. ▇▇▇▇, sin perjuicio de la ▇▇responsabilidad de la Entidad de llevar y custodiar en el expediente de contratación todas las actuaciones realizadas para la contratación.
7.7. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entienden notificados el mismo día de su publicación. Asimismo, la notificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ arbitral a las partes se realiza a través del SEACE, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada lo dispuesto en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características numeral 45.21 del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida artículo 45 de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de ReferenciaLey.
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Sources: Directiva
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Si se incurre en más de petición expresa un incumplimiento previsto en la Cláusula Décima del Clientepresente Contrato, al aceptar el presente Reglamentose sumarán las penalidades correspondientes, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente conforme a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTBpresente cláusula. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇mediante carta notarial, ▇▇▇▇▇▇▇deberá comunicar al Prestador del(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) y la(s) penalidad(es) aplicable(s). Si en el plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la referida comunicación, proporciona servicios el Prestador no cumple con el pago de las penalidades aplicables, se procederá a la ejecución parcial de órdenes la Garantía de Clientes Fiel Cumplimiento del Contrato en la misma proporción que permita resarcir el(los) referido(s) incumplimiento(s). SEDAPAL podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos: Si en el lapso de un año, el Prestador acumula en penalidades el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente, o Si durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, el Prestador acumula en penalidades el equivalente a dos (2) veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente. En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual, SEDAPAL procederá a comunicar de este hecho al CONCEDENTE quien ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones especificadas al procedimiento referido en el la Sección XV del Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3Concesión. En caso SEDAPAL decida continuar con la ejecución de órdenes en nombre Concesión, el Prestador entregará una carta fianza adicional a favor del ClienteCONCEDENTE, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará por un monto equivalente al Cliente, ante cambios sustanciales cincuenta por ciento (50%) de la Política Garantía de Ejecución Fiel Cumplimiento del Contrato la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de Órdenes la vigencia del Contrato de acuerdo Concesión. Luego de ello, el Prestador deberá identificar el origen del incumplimiento y presentar, para aprobación de SEDAPAL, un programa de medidas correctivas así como el tiempo estimado para su implementación, a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato. En el caso antes indicado, SEDAPAL deberá comunicar al Prestador el plazo para la implementación del referido programa de este Reglamento, es crucial medidas correctivas. Durante el plazo para la sistematización implementación del programa de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo medidas correctivas a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Contrato. Si vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, y en caso el Prestador no cumpliese con las obligaciones a CFDs sobre Accionessu cargo, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticasgenerando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, sin perjuicio de lo cual SEDAPAL resolverá el presente Contrato de manera irrevocable y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros CONCEDENTE procederá a ejecutar las garantías que tuviese en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciasu poder.
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Sources: Contrato De Concesión
Disposiciones Generales. 2.1ARTÍCULO 1: El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer las normas que regularán la administración de los recursos asignados y la concesión de préstamos, por medio de la Instancia de Crédito Rural (SCR), para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 9036, teniendo en cuenta la normativa jurídica aplicable a la actividad ordinaria institucional.
ARTÍCULO 2: Para los efectos de este Reglamento debe entenderse por:
a) Actividades socio productivas: aquellas múltiples actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas, ubicadas en los territorios rurales y dentro de estos las de mayor rezago social, donde las mismas generen ingresos, con el propósito de mejorar el nivel socioeconómico de esas personas.
b) Arreglo de pago: variación en alguna(s) de la(s) condición(es) del crédito original.
c) Asignatario(a) o Arrendatario(a): persona física o jurídica, a la cual Junta Directiva del Inder le haya asignado o arrendado un inmueble y que haya sido declarada, idónea.
d) Capacidad de fianza: condición en la que el 40% de los ingresos netos de fiadores asalariados, cubra el monto a pagar, para una periodicidad determinada. En ausencia Este monto se calculará mediante cuota fija, aplicando el plazo total de petición expresa del Clientela deuda.
e) Cobro judicial: es la gestión que realiza el Inder, al aceptar ante las instancias judiciales correspondientes, para la recuperación de la deuda. DE: SECRETARÍA GENERAL
A: AREA DE CREDITO RURAL AREA DE CONTRATACION Y SUMINISTROS Asunto: REGLAMENTO AUTONOMO DE ORGANIZACION Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CREDITO RURAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo No. 46 de la Sesión ordinaria 33, celebrada el 14 de septiembre de 2015
f) Comités de crédito: una de las instancias resolutorias, encargadas de aprobar o denegar las solicitudes de crédito y arreglos de pago, de acuerdo con las políticas, procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
g) Crédito, préstamo o financiamiento: operación financiera mediante la cual el Sistema de Crédito Rural, otorga una determinada suma de dinero al(los) solicitante(s), bajo las condiciones pactadas.
h) Crédito revolutivo: mecanismo o procedimiento administrativo que faculta al Sistema de Crédito Rural, a otorgar un nuevo financiamiento, al mismo deudor y en la misma línea de crédito, hasta el monto máximo aprobado para dicha línea, sin que medie una nueva aprobación, por la instancia resolutiva que corresponda y sin que se tenga que hacer un nuevo análisis . Los pagos realizados de amortización al principal o capital, aumenta la disponibilidad de los recursos para nuevos préstamos.
i) Crédito Rural (CR o IAC): Instancia administrativa a nivel central del Inder encargada del Sistema de Crédito Rural
j) Dirección Regional: (DR)
k) Fondo o Fondo de Desarrollo Rural (FDR): unidad administrativa, técnica y operativa creada con fundamento en el artículo 73 de la Ley 9036, para contribuir y promover el desarrollo integral de los territorios rurales.
l) Garantía de crédito: es todo respaldo, que solicita el Inder a los deudores(as) o prestatarios(as) y que le da relativa seguridad, ante un incumplimiento de pago.
m) Garantía fiduciaria: es la otorgada por persona física o jurídica, mediante pagaré.
n) Garantía hipotecaria: es la otorgada por persona física o jurídica, mediante gravamen hipotecario de un bien inmueble, otorgado o no por el Inder, que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad (RNP). Esta puede ser normal o abierta.
o) Hipoteca Abierta: Éste tipo de hipoteca, consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el Cliente es clasificado por XTB cual puede ser igual o superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser igual o mayor al del crédito o línea aprobada.
p) Gestión de cobro: Son todas las acciones que se realicen, tanto a nivel de la Institución, como Cliente minorista y recibirá total información referente a nivel judicial, tendientes a la conveniencia e idoneidad del serviciorecuperación de las deudas, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalescréditos otorgados.
2.2. XTBq) Instancias resolutivas: son las diferentes instancias resolutorias del proceso del crédito, con domicilio social en Varsoviafacultad de aprobar o denegar, en el 58 ya sean créditos, líneas de crédito y/o arreglos de pago o novaciones, según corresponda.
r) Instituto o Institución: Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
s) Junta Directiva (JD): Órgano Superior del Inder, Artículos del 18 al 24 de la ▇▇▇Ley 9036.
t) Ley 9036: Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), del 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2012, ▇▇-▇publicada en La Gaceta, 103 del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2012, ▇▇▇▇▇▇▇rige a partir del 29 de noviembre del 2012.
u) Línea de crédito o línea: es un monto de financiamiento, proporciona servicios que se aprueba por única vez, para una actividad específica, la cual permite dotar de ejecución varios créditos, por un plazo que puede o no definirse y el (los) mismo(s) será(n) revolutivo(s). Para nuevas líneas de órdenes crédito, se DE: SECRETARÍA GENERAL
A: AREA DE CREDITO RURAL AREA DE CONTRATACION Y SUMINISTROS Asunto: REGLAMENTO AUTONOMO DE ORGANIZACION Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CREDITO RURAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL A fin de Clientes que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo No. 46 de la Sesión ordinaria 33, celebrada el 14 de septiembre de 2015 requerirá de nuevas aprobaciones por parte de las instancias resolutivas, según corresponda. Se podrán aprobar varios créditos, por el monto total de la línea, pero el monto del principal de todos los créditos, no puede superar el monto máximo aprobado, tampoco podrá sobrepasar el monto de la hipoteca, si existiera, ni la fecha de vencimiento de dicha línea, si existiera.. La forma de pago dependerá de cada actividad financiada.
v) Mediano Productor: según lo establecido en el Artículo 28 inciso c) del Reglamento de la Ley N° 9036.
w) Micro-productor(a): según lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del Reglamento de la Ley N° 9036.
x) Novación: es un cambio de deudor(a, es), puede ser uno, varios o todos; la novación puede ser en forma parcial o total.
y) Nulidad de título: perdida del derecho a la propiedad por incumplimiento de pago de las deudas contraídas con la Institución.
z) Oficina subregional (OSR): unidad administrativa que está dentro de la jurisdicción de una DR, responsable de coordinar y ejecutar todo lo relacionado con el territorio. A futuro las actuales Direcciones Regionales, corresponderán a las Direcciones Territoriales y las Oficinas Subregionales a las Oficinas Territoriales
aa) Pequeños productores: según lo establecido en el Artículo 28 inciso b) del Reglamento de la Ley N° 9036.
bb) Plan Operativo Institucional (POI): programación del accionar institucional durante un año determinado, priorizando su gestión en los territorios, sin dejar de atender los asentamientos de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales Transitorio III de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el ReglamentoLey 9036.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Reglamento Autónomo De Organización Y Servicios Del Sistema De Crédito Rural
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. ARTÍCULO 154°: En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones marco del presente Reglamento, Convenio la UTN asignará un área de responsabilidad específica para su implementación y ejecución del presente convenio y aquellos acuerdos que se articulen a los pertinentes Términos nivel particular. Tendrá como objetivos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndicesacciones:
a) el Reglamento;Coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos.
b) Mantener un sistema de información interconectado entre sus Dependencias y con la Declaración entidad que represente la unificación de Riesgo la parte empleadora de Inversión;los siguientes temas:
1) Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control de normas laborales al interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a la protección del o la trabajador/a, negociación y tratamiento de conflictos).
2) Capacitación.
3) Políticas de empleo (cambio de funciones, retiros).
ARTÍCULO 155°: La Comisión Paritaria a Nivel Particular verificará la adecuación de la aplicación de los acuerdos convencionales a que se hace referencia en el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio.
ARTÍCULO 156°: A los efectos de garantizar la adecuada articulación y coordinación de la negociación colectiva a nivel particular, la Comisión negociadora de este nivel enviará a la Comisión Negociadora de Nivel General, previa homologación, copia de las actas acuerdo que se concreten en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 157°: La Comisión de interpretación de convenios y solución de conflictos, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el Convenio Colectivo de las y los trabajadores/as Nodocentes de las instituciones universitarias nacionales a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el artículo 14° del Decreto 1007/95.
b) Interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras del Nivel Particular le sometan.
c) Resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la Política aplicación del convenio colectivo del sector o por cualquier otra causa que esté vinculada con la relación laboral.
a) Las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo de Ejecución CINCO (5) días hábiles de Órdenes presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentación haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los CINCO (OTC);5) días, y por un plazo igual.
b) Con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días de vencido el último plazo del punto anterior.
c) Mientras se estén sustanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante este lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de Aplicación, solicitando la apertura de la transacción iniciada negociación correspondiente.
e) Quedará sujeto a análisis y ejecutada por resolución de esta Comisión determinar el Cliente. XTB establece los precios alcance de los Instrumentos Financieros las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados en base el presente Convenio.
f) Finalmente, en cuanto a los precios lo que esta Comisión interprete con respecto al Convenio Colectivo (puntos a y b de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por sus funciones), sus facultades no podrán excluir de ninguna manera las Instituciones de Referenciajudiciales.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Disposiciones Generales. 2.1Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. En ausencia Estas Condiciones Generales de petición expresa del ClienteCompra (CGC) se aplican a todos los pedidos y encargos de Smurfit Kappa Deutschland GmbH y de sus empre- sas afiliadas en el sentido de lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley alemana de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo denominada «Smurfit Kappa»). Las CGC formarán parte de todos los contratos que Smurfit Kappa celebre con proveedores y contratistas (en lo sucesivo de- nominados «contratistas»). Cualquier variación, al aceptar cambio o adición introdu- cidos en el presente Reglamentocontrato o en estas CGC deberán adoptar, el Cliente es clasificado para su validez, la forma escrita. Cuando en un contrato se adopten regulaciones divergentes especiales, también se aplicarán las GCG.
2. Las condiciones generales de contratación (por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicioejemplo, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y las condiciones de venta o de suministro) del contratista solo se aplicarán cuando Smurfit Kappa apruebe expresamente y por escrito su validez. La realización de un pedido o de un encargo (en lo sucesivo denominados ambos como «pedido»), o la aceptación de una entrega o de un servicio (en lo sucesivo denominados ambos como «servicio») no serán consideradas como una aprobación. Tampoco se aplicarán las condiciones generales de contrata- ción del contratista, aun cuando Smurfit Kappa no se oponga a su aplica- ción en el caso en concreto y aun cuando Smurfit Kappa se refiera a do- cumentos que se remitan a dichas condiciones generales de contratación en forma de formulario (por ejemplo, en formularios de oferta).
3. Las CGC solo se aplican a los empresarios en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil alemán, personas jurídicas de derecho público y a bienes especiales de derecho público. Estas condiciones gene- rales se aplicarán a todos los suministros y servicios proporcionados por XTBque Smurfit Kappa pida y encargue a sus contratistas. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible Asimismo, en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación una relación comercial en curso, también se aplicarán a todos los negocios futuros con el contratista, aun cuando no se mencionen de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración nuevo de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalesforma explícita.
2.24. XTBLas referencias a la validez de las disposiciones legales solo tienen un significado aclaratorio. Incluso sin tal aclaración, con domicilio social las disposiciones legales se aplicarán en Varsovia, la medida en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas que no se modifiquen directamente ni se ex- cluyan expresamente en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoestas CGC.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes5. La Política compra de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que Smurfit Kappa se refiere a CFDs sobre Accionesnegocios jurídicos de diferentes tipos como, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo por ejemplo, contratos de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto suministro o contratos de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida obras o de servicios. Las secciones II a IV de estas CGC regulan disposiciones es- peciales para cada uno de los ámbitos de la transacción iniciada y ejecutada prestación, por el Cliente. XTB establece los precios lo que, en es- te aspecto, son parte integrante de los Instrumentos Financieros contratos respectivos con el contra- tista. Esto también se aplica cuando en base un documento esencial para la ce- lebración del contrato (por ejemplo, el pedido) se enumeran diferentes elementos de la prestación. A este respecto, las disposiciones especiales se aplicarán en función del tipo de elemento de la prestación en cuestión. Las disposiciones generales de la sección I se aplicarán en todo caso a todos los precios suministros y servicios pedidos y encargados por Smurfit Kappa.
6. Smurfit Kappa estará facultada para modificar estas CGC en cualquier momento y a su discreción razonable. Smurfit Kappa informará al contra- tista de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones tales modificaciones en forma escrita. Se considerará que el con- tratista ha autorizado la modificación cuando no se oponga a la misma en forma escrita en un plazo de Referenciaseis semanas desde la recepción de la co- municación de dicho cambio. Smurfit Kappa deberá indicar expresamente esta consecuencia al contratista en la comunicación de la realización del cambio.
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Sources: Condiciones Generales De Compra
Disposiciones Generales. 2.16.1. En ausencia Se entenderá formar parte integrante del presente convenio el texto íntegro de petición expresa las bases del ClienteConcurso de Proyectos FONDECYT Regular 2023, aprobadas mediante la Resolución Exenta N°31, de fecha 09de mayo de 2022, de ANID, disponible(s) en la página web de ANID.
6.2. Las disposiciones del presente convenio se aplicarán, a contar de su total tramitación, a los recursos que se transfieran al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente (a la conveniencia e idoneidad del serviciola) Investigador(a) Responsable y/o a la(s) Institución(s) Patrocinante(s), los riesgos asociados que se detallarán en la operativa con instrumentos financierosel presupuesto disponible en Sistemas en línea de FONDECYT (Punto 6.4., políticas letras b) siguiente). El presupuesto para los siguientes años de ejecución podrá ser actualizado, aplicados los ajustes establecidos en las bases, según disponibilidad presupuestaria de órdenes ANID, y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a modificaciones que surjan de la ejecución del proyecto.
6.3. Se entienden incorporadas al presente convenio las leyes vigentes al tiempo de su celebración, particularmente la Ley N°21.105 de 2018, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y el Decreto con Fuerza ▇▇ ▇▇▇ N°33, de 1981, del Ministerio de Educación, que regula el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico FONDECYT y por el Decreto Supremo N°834, de 1982, del mismo Ministerio, que aprueba su Reglamento.
6.4. Los comparecientes declaran que forman parte integrante del presente Convenio para todos los efectos legales, los siguientes instrumentos los cuales tienen la categoría de esenciales:
a) Anexo Nº 1 Proyecto, disponible en Sistemas en Línea de FONDECYT;
b) Anexo Nº 2 Presupuesto, disponible en Sistemas en Línea de FONDECYT;
c) Anexo Nº 3 Instructivo General de Rendición de Cuentas de la ANID y sus anexos, para Investigadores Responsables e Instituciones Patrocinantes (Gastos de Administración Indirectos), disponibles en Sistemas en Línea de FONDECYT;
d) Anexo Nº 4 Instrucciones para Presentación de Informes Académicos, disponible en Sistemas en Línea de FONDECYT;
e) Anexo Nº 5 Pagaré conforme a lo descrito dispuesto en el numeral 11.1.5. de las bases concursales, ejemplar único que quedará en custodia de la Política de clasificación de Clientes, Agencia hasta el término del proyecto. Documento tipo disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes ProfesionalesANID.
2.2. XTBf) Anexo N° 6 Declaración Jurada - Compromiso de participación en procesos de evaluación FONDECYT, la que se tramitará en conjunto con domicilio social en Varsovia, el convenio de financiamiento y quedará disponible en el 58 sistema de firma de convenios de ANID.
6.5. Una vez tramitada la Resolución de la ▇▇▇Agencia que apruebe el presente convenio de financiamiento, éste quedará disponible en el Sistema de Firma de Convenios de ANID para ser descargado por todas las partes contratantes.
6.6. El presente convenio regirá a contar del 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes 2023 y se entenderá terminado una vez que ANID dé la recepción conforme al informe académico final y este se encuentre aprobado o haya resuelto su término anticipado de acuerdo con el punto 15.4. de las bases de este concurso y se haya procedido al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con la rendición y aprobación de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos o, si es el caso, con el reintegro a ANID de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos rendidos que fueren rechazados.
6.7. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y condiciones especificadas establecidas en la normativa concursal, previo a la realización la cobranza judicial, la ANID realizará un procedimiento de cobranza administrativa, consistente en el Contrato envío de cartas y recordatorios a los(as) IRso a quienes los siguientes apéndices:
a) representen para tales efectos, con el Reglamento;
b) objeto a que éstos procedan, dentro del plazo que se les indique, al pago íntegro de lo adeudado o la Declaración suscripción de Riesgo un convenio de Inversión;
c) pago garantizado con un pagaré, a satisfacción de la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3ANID. En caso de no prosperar este procedimiento, la ejecución ANID procederá al cobro de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigenteslas cauciones existentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (podrá ejecutar el cobro de las garantías mencionadas por toda clase de incumplimientos, ya sea de cualquier naturaleza, que pueda suscitarse en lo relativo al resto la ejecución de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida un proyecto.
6.8. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de la transacción iniciada Santiago y ejecutada por el Cliente. XTB establece otorgan competencia a los precios tribunales de esta ciudad para conocer de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaconflictos que pudieren ocurrir.
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Sources: Financing Agreement
Disposiciones Generales. 2.1a) Si así se estipula en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los términos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en la forma establecida en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda. El Prestatario deberá presentar cada solicitud de conversión al Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y, una vez que el Banco la haya aceptado, la conversión así solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.
b) Una vez que el Banco ha aceptado una solicitud de Conversión, el Banco tomará todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión de conformidad con las Directrices para la Conversión. En ausencia la medida que se requiera alguna modificación de petición expresa las disposiciones del Cliente, Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ relativas al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones retiro de los servicios proporcionados por XTBfondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ para efectuar dicha Conversión, tales disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Información más detallada respecto a Prontamente después de la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política Fecha de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de interesescada Conversión, así mismo, el Banco notificará al Cliente profesional le podrán ser de aplicación Prestatario y al Garante las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇condiciones financieras ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-incluyendo cualquier revisión de las disposiciones sobre amortización y modificación de las disposiciones sobre el retiro de los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;.
c) Salvo que en las Directrices para la Política Conversión se disponga otra cosa, el Prestatario pagará una comisión de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información transacción con respecto a los principios generales cada Conversión por un monto o a razón de gestión la tasa anunciada de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados cuando en cuando por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible el Banco y que esté vigente en la página web Fecha de XTBEjecución. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales Las comisiones de transacción previstas en este párrafo serán pagaderas a más tardar sesenta días después de la Política Fecha de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el ReglamentoEjecución.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Préstamo Y Garantía
Disposiciones Generales. 2.11. El presente régimen de personal, en lo sucesivo denominado «régimen», se establece atendiendo al carácter internacional y público de la actividad del Centro para el desarrollo de la empresa, denominado en lo sucesivo «el Centro». En ausencia de petición expresa concreto, regula los derechos y obligaciones del Clientepersonal, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y las condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la nombramiento, clasificación de los Clientes puestos de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible trabajo y cese en el servicio; las condiciones de trabajo; las retribuciones y las prestaciones sociales; el régimen disciplinario y las vías de recurso.
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por la Página web Decisión no 1/2003 del Consejo de XTBMinistros ACP-CE (DO L 141 de 7.6.2003, p. 25).
2. El Cliente puede presentar una solicitud para consejo de administración del Centro, en lo sucesivo denominado «el consejo de administración», podrá aprobar, dentro de los límites establecidos por el presente régimen, propuestas de disposiciones internas o modificaciones de éstas, presentadas por el director del Centro, en lo sucesivo denominado «el director», y dirigidas a desarrollar los principios contenidos en el presente régimen; esta facultad se ejercerá, en particular, en relación con aspectos expresa- mente previstos en el citado régimen.
3. El consejo de administración notificará al Comité de Embajadores ACP-CE, en lo sucesivo denominado «Comité», y a la Comisión las propuestas de disposiciones internas o modificaciones de éstas aprobadas, a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Si lo juzga necesario, el consejo de administración podrá aplicar, provisionalmente y de forma condicionada, las propuestas de disposiciones internas o modificaciones de éstas aprobadas. La fecha efectiva de aplicación no podrá ser reconocido como Cliente Profesional anterior a la fecha de aprobación del consejo de adminis- tración. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación, el Comité deberá aprobar las disposiciones internas notificadas o Contrapartida Elegible modificarlas.
4. El Acuerdo de acuerdo Cotonú, el Acuerdo de sede entre Bélgica y el Centro, los Estatutos y el reglamento interno del Centro, el presente régimen y sus anexos, que forman parte integrante de los mismos, el reglamento financiero del Centro, las disposiciones internas aprobadas, conforme a lo descrito estipulado en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones los apartados 2 y 3 del presente Reglamentoartículo, con posterioridad a los pertinentes Términos y Condicionesla entrada en vigor del presente régimen, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser las disposiciones internas de aplicación aprobadas por el director y toda condición particular establecida por escrito en el momento de la contratación o con posterioridad a la misma, en ambos casos previa autorización del consejo de administración, conforman en su conjunto el marco jurídico al que estarán sujetos el director, el director adjunto y los agentes del Centro, según lo especificado en el artículo 2.
5. Aquellos agentes que tuvieran derecho a complementos retributivos y reducción de impuestos en virtud del régimen de personal de anteriores Acuerdos conservarán ese derecho.
1. El presente régimen establece las Tablas disposiciones aplicables a: — el director y el director adjunto del Centro, — los agentes del Centro, — los agentes locales del Centro.
2. A efectos de Condicioneslo dispuesto en el presente régimen, especialmente se entenderá por agentes del Centro todas aquellas personas empleadas al amparo de un contrato de duración determinada firmado por el director, según lo especificado en el artículo 6, apartado 2, letras a) y b), en las Tablas condiciones y dentro de Especificaciones los límites que establece el presente régimen.
3. A efectos de Instrumentos lo dispuesto en el presente régimen, se entenderá por agentes locales todas aquellas personas contra- tadas por el Centro por un período de tiempo determinado para ejecutar tareas manuales o de servicio, en un puesto no previsto en el artículo 7 y de márgenes específicas para Clientes Profesionalesconformidad con los usos locales.
2.24. XTB, con domicilio social en Varsovia, Toda referencia contenida en el 58 presente régimen a personas de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en inversa, salvo que el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica contexto indique claramente lo contrario.
2.61. Corresponderá al consejo de administración aprobar, a propuesta del director, la contratación de los agentes de grado 2.A y 2.B, así como la renovación, prórroga y rescisión de los contratos de personal, y toda posible condición particular referida a uno o más agentes. La apertura contratación de una posición implica los agentes locales, la creación renovación, prórroga y rescisión de derechos sus contratos corresponderá al director, conforme a los procedimientos normales según las disposi- ciones internas aprobadas por el consejo de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financierosadministración a propuesta del director.
2.72. Con El director someterá a la aprobación del consejo de administración cuanto se refiera a la contratación de agentes, así como a la renovación, prórroga y rescisión de sus contratos. Esto es, entre otras cosas, las vacantes, la forma de publicidad de las mismas, las solicitudes recibidas, el fin método y los criterios de una correcta interpretación y comprensión selección de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documentolos candidatos.
2.81. Se creará: — un comité de personal, — un comité de contratación/promoción, que desempeñarán las funciones que les asigne el presente régimen. La composición de estos órganos y sus procedimientos se determinarán conforme a lo estipulado en el anexo V.
2. El modelo comité de negocio empleado personal representará los intereses de los agentes ante el Centro y servirá de enlace entre éste y aquéllos. Este órgano favorecerá el buen funcionamiento del servicio, sirviendo de canal de expresión por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Accioneslos asuntos de personal. El comité de personal podrá presentar al director propuestas de mejora de las condiciones de trabajo o de vida en general de los agentes.
3. El director habrá de estar informado de la elección del comité de personal, CFDs sobre ETFs los candidatos presentados y Acciones Sintéticas) y modelo el resultado de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los votos emitidos. El director comunicará al consejo de administración los nombres de los miembros del comité de personal. El director proporcionará al comité de personal los medios adecuados para el desempeño de su misión.
4. El director designará un comité de contratación/promo- ción por cada puesto legalmente vacante o cada promoción que prevea el presupuesto (en lo relativo al resto relación con un contrato de CFDsduración indeterminada contemplado en las letra a) donde XTB siempre es contrapartida del apartado 2 del artículo 6).
Artículo 5 El Centro podrá recurrir a los servicios de la transacción iniciada y ejecutada expertos en comisión o de expertos financiados por terceros. Estos expertos estarán sujetos a disposiciones internas aprobadas por el Clienteconsejo de administración a propuesta del director. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros Se considerará experto en base comisión todo funcionario nacional o internacional o todo cuadro del sector privado que posea cualificación y experiencia equivalentes a las exigidas a los precios agentes del Centro, que haya sido destinado temporalmente al mismo o esté en régimen de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por intercambio con otro agente conforme a las Instituciones de Referenciadisposiciones a que se refiere el apartado 1.
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Sources: Decision
Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia Requisitos de petición expresa admisibilidad Se consideran empresas calificadas para ofertar, aquellas empresas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente Estado (▇▇▇▇) en estado1 “Activo” a la conveniencia e idoneidad fecha del servicioActo de Apertura del presente llamado, habiendo completado los riesgos asociados datos requeridos en ▇▇▇▇ y aportado los documentos correspondientes.
b) No haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores del Estado y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.
c) Ser representante, partner o distribuidor oficial del fabricante VMWare y poseer autorización para comercializar licencias y prestar servicio de soporte, manteniminto y actualización de versiones.
d) Contar con una antigüedad en plaza mínima de cinco años en la operativa con instrumentos financieroscomercialización de licencias y/o prestación de servicios de soporte, políticas mantenimiento y actualización de ejecución versiones de órdenes y otros términos y condiciones productos de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto virtualización del fabricante VMWare contados hasta el día inmediato anterior a la clasificación fecha establecida para el acto de los Clientes apertura del presente llamado.
e) Poseer al menos tres referencias por comercialización de XTB como minoristas licencias y/o profesionales se encuentra disponible servicios de soporte, mantenimiento y actualización de versiones de productos de virtualización del fabricante VMWare. Dichas referencias no podrán tener una antigüedad mayor a 10 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado.
f) Poseer un equipo de trabajo integrado por un mínimo de dos técnicos certificados por el fabricante para dar soporte y un representante técnico que oficie de interlocutor por parte de la contratista.
g) Constituir garantía de mantenimiento de su oferta por la suma de $ 30.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta supere la Página web suma de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible $ 9.416.000 (pesos uruguayos nueve millones cuatrocientos deciséis mil), de acuerdo a lo descrito indicado en la Política el numeral 1 del Capítulo IV.
2. Del contenido y presentación de clasificación las ofertas
2.1. Acreditación de Clientesrequisitos de admisibilidad A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 1 de este Capítulo, disponible en la página web de XTB. En las ofertas deberán incluir los siguientes documentos:
a) Nota emitida por el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesionalfabricante, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones representante, partner o distribuidor oficial del software objeto del presente Reglamentollamado donde se deje constancia de la autorización otorgada al oferente para comercializar licencias y prestar servicio de soporte, mantenimiento y actualización de versiones de productos de virtualización del fabricante VMWare, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración fin de Riesgo dar cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 1 de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre este Capítulo. Se aclara que la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán nota no puede ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalessuscrita por el oferente.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 b) Declaración firmada por una persona de la ▇empresa oferente que figure autorizada en ▇▇▇▇ por esta, donde exprese el cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del numeral 1 de este Capítulo.
c) Formulario Anexo IV completo a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal e) del numeral 1 de este Capítulo. Este anexo podrá ser sustituido por Cartas de referencia emitidas por los 1 ▇.▇.▇.▇. Registro Único de Proveedores del Estado ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, .▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/ clientes, proporciona a los que hubiera comercializado licencias y/o prestado servicios de ejecución soporte, mantenimiento y actualización de órdenes versiones de Clientes productos de acuerdo con virtualización del fabricante VMWare, las condiciones especificadas cuales deberán contener todos los datos solicitados en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3Anexo IV. En la ejecución cualquiera de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política los casos (carta de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (completo) los documentos deberán estar suscritos por los clientes contratantes. En el caso de los antecedentes con el Banco Central del Uruguay, serán tenidos en lo relativo al resto cuenta únicamente aquellos que hubieran sido declarados en la oferta, no siendo necesaria su acreditación mediante Anexo IV o carta de CFDsreferencia.
d) donde XTB siempre es contrapartida Nota con designación de los integrantes del equipo de trabajo e interlocutor, y los certificados emitidos por el fabricante a los técnicos designados a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal f) del numeral 1 de este Capítulo.
e) Constancia de constitución de garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder por el monto de la transacción iniciada oferta, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal g) del numeral 1 de este Capítulo. El Banco se reserva el derecho de solicitar los originales que estime conveniente, respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y ejecutada traducciones que correspondan.
2.2. Otra documentación a presentar con la oferta La oferta deberá contener, adicionalmente, los formularios Anexos I,II y IV que forman parte de este Pliego, completos y suscritos de la forma en ellos detallada. El Anexo IV podrá sustituirse por cartas emitidas y suscritas por los clientes contratantes con el Clienteoferente, siempre que contengan todos los datos solicitados en él. XTB establece los precios En el caso de los Instrumentos Financieros antecedentes con el Banco Central del Uruguay, serán tenidos en base a los precios cuenta únicamente aquellos que hubieran sido declarados en la oferta, no siendo necesaria su acreditación mediante Anexo IV o carta de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciareferencia.
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Sources: Licitación
Disposiciones Generales. 2.1La publicación de las tesis en el Semanario se sujetará a las siguientes reglas:
1. Las tesis enviadas a la Coordinación que cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo se publicarán en el ejemplar del Semanario del mes siguiente. Se omitirá la publicación de las que no reúnan tales requisitos, haciéndole saber al tribunal emisor los motivos de la falta de publicación y asentándolos en el libro maestro que tenga asignado.
2. La Coordinación estará facultada para omitir de la publicación:
a) Una tesis jurisprudencial de un Tribunal idéntica o esencialmente igual a una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte;
b) Una tesis aislada de un Tribunal idéntica o esencialmente igual a una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte;
c) Una tesis aislada de un Tribunal idéntica o esencialmente igual a la jurisprudencia de otro Tribunal;
d) Una tesis aislada de un Tribunal idéntica o esencialmente igual a una tesis aislada de la Suprema Corte;
e) Una tesis aislada de un Tribunal idéntica o esencialmente igual a otra aislada de otro Tribunal. En ausencia estos casos se citará el rubro y datos de petición expresa la tesis no publicada en el índice alfabético del ClienteSemanario, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones seguido de los servicios proporcionados datos de identificación de la tesis ya publicada con la que guarda relación, indicando que sustenta el mismo criterio.
3. Cuando la Coordinación detecte que una tesis aislada o de jurisprudencia emitida por XTB. Información más detallada respecto un Tribunal Colegiado de Circuito, en las materias propias de su competencia, sostiene un criterio distinto al contenido en una tesis de jurisprudencia o aislada de la Suprema Corte, deberá informarlo a la clasificación aquel Tribunal a efecto de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBque éste determine sobre su publicación. En el supuesto de que el Tribunal determine publicar la tesis, la Coordinación elaborará una nota de remisión a la o a las tesis de la Suprema Corte que contienen el criterio distinto, la cual se publicará al pie de la tesis del Tribunal.
4. Cuando dos o más ejecutorias pronunciadas el mismo mes sustenten tesis iguales, provenientes del mismo órgano, se publicará sólo una de ellas y se anotarán los datos de la otra u otras al pie de aquélla.
5. Cuando dos o más ejecutorias pronunciadas en diferentes meses sustenten tesis iguales, provenientes del mismo órgano, se publicará sólo la primera de ellas y se reservará realizar nuevamente su publicación cuando se reúnan las cinco ejecutorias que conformen la jurisprudencia. Cuando el tribunal envíe a la Coordinación, para su publicación, una jurisprudencia en el mismo mes en que haya remitido la tesis aislada respectiva, sólo se publicará aquélla, previa autorización del tribunal emisor, asentándose esa circunstancia en el libro maestro de las tesis aisladas que tiene asignado; sin embargo, cuando la tesis aislada se refiera a aspectos o elementos que no se consideraron en la redacción de la tesis de jurisprudencia, se deberán publicar ambas.
6. Las ejecutorias se publicarán a continuación de las tesis respectivas, ya sea íntegramente o en forma parcial, cuando la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito así lo acuerden expresamente, y cuando se hayan formulado votos particulares; o cuando, a juicio de la Coordinación, se traten cuestiones jurídicas de gran importancia o cuya complejidad haga difícil su comprensión a través de la tesis. Cuando se trate de tesis de jurisprudencia por reiteración se publicará la ejecutoria que determine el órgano emisor y, en caso de reclasificación que omita dicho señalamiento, se publicará la correspondiente al quinto precedente.
7. La Coordinación podrá corregir los errores mecanográficos, ortográficos e intrascendentes de Clientes para una Cuenta Profesionallas tesis.
8. Es obligación de la Coordinación verificar la precisión en la cita de tesis, dicho Cliente estará sujeto a ejecutorias, votos, acuerdos, ordenamientos o disposiciones jurídicas de carácter general y obligatorio, y en caso de detectar aparentes imprecisiones, comunicarlo al tribunal personalmente, por vía telefónica, fax o por algún otro medio derivado de los avances tecnológicos, proponiendo las provisiones del presente Reglamentoadecuaciones que considere procedentes. Además, la Coordinación podrá sugerir a los pertinentes Términos y CondicionesTribunales, Declaración por las vías señaladas, el cambio de Riesgo la materia originalmente asignada a una tesis y, en caso de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsoviaque tal sugerencia sea aprobada, en el 58 sitio que ocupa el número cancelado dentro de los libros maestros que se llevan en la Coordinación, se colocará una cédula que dé noticia del cambio y de la ▇▇▇nueva ubicación de la tesis.
9. La Coordinación podrá solicitar a los órganos competentes, personalmente, por vía telefónica, fax o por algún otro medio derivado de los avances tecnológicos, el envío de la o las ejecutorias de las que deriven las tesis remitidas, así como de la información necesaria para la publicación, cuando lo estime necesario para cumplir con el punto anterior.
10. Cuando al resolver una contradicción de tesis, el Pleno o las Salas adviertan que la redacción de los criterios contendientes es confusa o no refleja el criterio sostenido en la ejecutoria respectiva, podrán efectuar su corrección y ordenar su publicación para dar a conocer con fidelidad el criterio del juzgador.
11. Los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados, en los juicios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ directo, ▇▇-▇sobre constitucionalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ federales o locales, ▇▇▇▇▇▇▇tratados internacionales, proporciona servicios reglamentos expedidos por el presidente de ejecución de órdenes de Clientes la República de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre fracción I del Clienteartículo 89 constitucional, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ reglamentos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada locales expedidos por el Cliente. XTB establece los precios gobernadores de los Instrumentos Financieros en base a los precios Estados, serán publicados, pero con la indicación de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaque no son obligatorios ni aptos para integrar jurisprudencia.”
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Sources: Contradicción De Tesis
Disposiciones Generales. 2.1Cláusula 1. Objeto del contrato
1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares ("PCP") es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya ("UOC") del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio indicado en el apartado A del cuadro de características ("Contrato"), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas ("PPT") y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.
2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de características que encabeza este documento. En ausencia cada cláusula donde se hace mención a un apartado [🟓] determinado, hay que completar la redacción con la información relevante que figura en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente tal cláusula.
3. La expresión de la codificación correspondiente a la conveniencia e idoneidad nomenclatura del serviciovocabulario común de contratos (CPV) del contrato es la que consta en el apartado B del cuadro de características.
4. Los lotes en los que se divide el objeto del contrato, así como las limitaciones en el número de lotes por los riesgos asociados que un mismo licitador puede presentar oferta y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador se identifican en el apartado B del cuadro de características.
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato
1. Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ("LCSP").
2. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
3. El presente contrato se encuentra sometido a las disposiciones de la LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública, en virtud de lo dispuesto en la operativa Disposición Adicional Octava de la LCSP y los artículos 316 a 320 de la LCSP.
4. De conformidad con instrumentos financieroslo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP, políticas este contrato tiene naturaleza privada y, de ejecución acuerdo con su objeto y su importe, se encuentra sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, se prepara y se adjudica de órdenes acuerdo con las normas indicadas en el artículo 317 de la LCSP y otros términos en las secciones primera y condiciones segunda del capítulo I del título I del libro II de los servicios proporcionados por XTBla LCSP.
5. Información más detallada respecto En cuanto a la clasificación interpretación del contrato y a sus efectos y extinción, este contrato queda sujeto al derecho privado, sin perjuicio de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional que le podrán ser sean de aplicación las Tablas normas a las que se refiere el artículo 319 de Condicionesla LCSP respecto a las obligaciones en materia medioambiental, especialmente social o laboral; las Tablas condiciones especiales de Especificaciones ejecución; los supuestos de Instrumentos modificación del contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de márgenes específicas para Clientes Profesionalespago; la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y, finalmente, la causa de resolución del contrato prevista en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. De esta forma y aparte de los aspectos anteriormente mencionados, este contrato, en lo relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PCP, el PPT, el propio contrato, toda la documentación contractual que se anexa y, en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
2.26. XTBAdicionalmente, con domicilio social en Varsoviaeste contrato se rige, en el 58 lo que resulte aplicable, por la siguiente normativa:
i. Decreto Ley 3/2016, de la ▇▇▇31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇de medidas urgentes en materia de contratación pública ("Decreto Ley 3/2016"), en lo que no contradiga a la LCSP.
ii. Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en por el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en desarrolla parcialmente la Cuenta Ley 30/2007, de Operaciones30 de octubre, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamentede Contratos del Sector Público, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que no contradiga a la LCSP.
iii. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se refiere a CFDs sobre Accionesaprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RGLCAP"), CFDs sobre ETFs en aquello no derogado por las disposiciones anteriormente referidas.
iv. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Acciones SintéticasGarantía de los Derechos Digitales ("LOPDGDD").
v. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y modelo del Consejo, de ▇▇▇▇▇▇▇ 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
7. De conformidad con el artículo 27.2 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado 1.9 siguiente.
8. De conformidad con el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en lo relativo a la preparación del contrato y su adjudicación, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 30 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que dicha modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación.
9. Este PCP, sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este PCP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato correspondiente. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.
10. Las ofertas deberán ajustarse al presente PCP, a sus anexos, al PPT y al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida documentación contractual que rige la licitación.
11. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido del presente PCP y de toda la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones, no exime al adjudicatario de la transacción iniciada obligación de cumplir su contenido. Adicionalmente, la presentación de la oferta implica la autorización a la mesa de contratación y ejecutada por al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea. Adicionalmente, su presentación supone el Cliente. XTB establece los precios reconocimiento del licitador de cumplir con todos y cada uno de los Instrumentos Financieros en base requisitos necesarios para concurrir a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciala licitación y resultar adjudicatario del contrato.
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Sources: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Se debe realizar la localización, trazado y replanteo del proyecto en el terreno de petición expresa del Clientelas obras a ejecutar, al aceptar el presente Reglamentoa partir de la información contenida en los planos de detalle y basándose en las directrices entregadas por AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., el Cliente es clasificado mediante elementos de referencia o amarre claramente visibles en la zona intervenida, como, por XTB como Cliente minorista ejemplo: BM (banco de marca), estacas, cintas, marcaciones y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del serviciomojones, los riesgos asociados cuales deben ser repuestos en el tiempo que AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., lo estipule en caso de sufrir deterioro. Adicionalmente, se deben referenciar, cada vez que se encuentren, elementos singulares como postes, sumideros, cajas de inspección, cajas de válvulas, puentes u otros. Las coordenadas y cotas de los elementos de referencia deben ser entregadas a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., previo al inicio de los trabajos acompañada de toda la operativa con instrumentos financieros, políticas de información topográfica que se genere durante la ejecución de órdenes y otros términos y condiciones las obras. Se debe realizar un levantamiento topográfico de todos los servicios proporcionados por XTBelementos que se construirán usando equipos de precisión. Información más detallada respecto Se debe verificar la ubicación de la zona a la clasificación intervenir en el terreno, de manera que los Clientes puntos de XTB referencia o amarre, tanto en el plano horizontal como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible vertical, estén ubicados de acuerdo a lo descrito especificado en los planos. Adicionalmente, la Política Administración debe verificar y aprobar el replanteo de clasificación las obras previo al inicio de Clientesla construcción, disponible lo anterior incluye: ejes, cotas de referencia, linderos del predio de manera que no se interfieran o invadan otros predios, niveles de rasantes y claves de tuberías, desagües, evaluación de movimientos de tierra, y en general, la página web geometría requerida para las obras debe quedar plasmada en el terreno según las indicaciones de XTBlos planos y los diseños del proyecto. En el caso de reclasificación hallar diferencias con lo indicado en los planos, al realizar la revisión de Clientes para una Cuenta Profesionalmedidas y cotas existentes, dicho Cliente estará sujeto se debe informar a la Administración y proceder a hacer las provisiones correcciones pertinentes antes del presente Reglamentoinicio de las obras. Todos los elementos de referencia que se instalen en el terreno (BM, estacas o ejes de referencia) se deben ubicar en zonas estables, que no interfieran con las actividades de construcción de la obra o que impliquen su destrucción. Estas actividades deben estar a cargo de personal aprobado por AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., y deben cumplir con los pertinentes Términos aspectos ambientales y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de interesesseguridad, así mismocomo con los requisitos estipulados en el “Manual para la Referenciación de Redes de Acueducto y Alcantarillado de EPM” (Requisitos, al Cliente profesional le podrán ser Actividades y Responsabilidades de aplicación las Tablas de Condicionespersonas involucradas, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en VarsoviaNumeral 2) En la obra se debe disponer, en los términos que estipule AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., del equipo y el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇personal apropiados para realizar esta actividad cuando se requiera y verificar periódicamente las medidas y cotas para ajustarse al proyecto, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratocuantas veces sea necesario.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Construction Contract
Disposiciones Generales. 2.1Cláusula 1. En ausencia Objeto del contrato y justificación del procedimiento de petición expresa licitación.- El contrato tiene por objeto la concesión, incluyendo la construcción y explotación, de las instalaciones del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas Área de ejecución Servicio de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente al Proyecto de Trazado, ▇▇▇▇▇▇▇Anteproyecto de obra y de explotación, proporciona servicios aprobado por Resolución de fecha 01.07.03 del Director General de Carreteras, que podrá ser modificado, de forma suficientemente justificada, en el Proyecto de Construcción a presentar en la licitación junto con la oferta. Este procedimiento de licitación se justifica en virtud de lo dispuesto en el Art. 19.1 y 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. Dado que la Administración carece de Proyecto de Construcción del Área de Servicio y que, por tanto, tampoco cuenta con una solución totalmente predeterminada para la ejecución de órdenes aquella, la finalidad del presente procedimiento estriba en conseguir que cada licitador presente una proposición, que pueda incluir distintas soluciones de Clientes dicha obra, con los respectivos Proyectos y demás documentos que la definan, y en que, al tiempo, pueda disponerse de la correspondiente oferta económica relativa a la ejecución de la mencionada Área y a su explotación según cada una de las citadas soluciones. Todo ello para tratar de lograr, mediante la elección del compendio Asolución-oferta económica@ más favorable para el interés público, la mejor concepción posible de la obra. Los requisitos y modalidades a los que se refiere el artículo 131 Admisibilidad de variantes o mejoras de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de aquí en adelante, LCSP) para todas las soluciones que puedan presentar los licitadores, son los que se indican en el presente Pliego.
1.1. Número de soluciones.
1.2. Requisitos e instrucciones relativos a la redacción y presentación de las soluciones.
Cláusula 2. Régimen jurídico y jurisdicción.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1988 de Carreteras (Art. 19.4 párrafo primero), los contratos de concesión de áreas de servicio de las carreteras estatales son contratos de gestión de servicios públicos y se regirán por lo dispuesto en la citada Ley, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo, en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y de cláusulas de explotación (PCE). En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos (PCAP, PPT y PCE) lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RCAP). Al incluirse en el contrato la construcción de las instalaciones del área de servicio, de acuerdo con las condiciones especificadas lo señalado en el Contrato artículo 117.2 de la LCSP serán de aplicación al mismo los preceptos establecidos en la LCSP para la concesión de obras públicas en relación con la cesión del contrato y los siguientes apéndices:
a) la forma en que el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En concesionario puede contratar la ejecución de órdenes en nombre la obra con terceros (artículos 249 y 250 de la LCSP). El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Cláusulas de Explotación revestirán carácter contractual, así como la memoria, planos y Pliego de Prescripciones Técnicas del Clienteproyecto de construcción, XTB aplicará una vez hayan sido aprobado por la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentesAdministración. La Política concesión de Ejecución las áreas de Órdenes servicio regulada en el presente pliego implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá cesión del dominio público estatal ni de las facultades dominicales del Estado. Dicha ocupación se encuentra disponible regirá por lo dispuesto en la página web Ley 33/2003, de XTB3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales El otorgamiento de la Política concesión no exime a su titular de Ejecución la obtención y mantenimiento en vigor de Órdenes las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4los tributos que le sean de aplicación. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre Todas las cuestiones que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operacionessusciten sobre el cumplimiento, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamenteinterpretación, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad resolución y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida efectos de la transacción iniciada y ejecutada concesión serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa, por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaorden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia De conformidad con los artículos 1º penúltimo párrafo y 9º, de petición expresa la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Cliente, al aceptar el presente ReglamentoSector Público, el Cliente es clasificado por XTB Titular de la Secretaría, emite de conformidad con este ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos en las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como Cliente minorista de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice esta Secretaría.
2. Las presentes Normas son de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas centrales que forman parte de la Secretaría y recibirá total información referente serán aplicables en todas las etapas de contratación que la misma lleve a cabo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.
3. Los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de licitación y de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán conocer y apegar su actuación a:
3.1. Las presentes Normas cuidando su correcta observancia, aplicación y adecuado cumplimiento.
3.2. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones complementarias.
3.3. Las disposiciones que emitan la SFP, la SHCP y la SE en las citadas materias.
3.4. Las normas de carácter interno que emitan las unidades administrativas competentes, en materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza.
4. Corresponde al Comité y a la conveniencia DGRM, adoptar e idoneidad del servicio, los riesgos asociados instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de la normatividad en la operativa materia, previendo que, en dichas acciones, se observen criterios que promuevan la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
5. La Oficialía Mayor directamente o a través del Titular de la DGRM, ejecutará la función para difundir y promover la normatividad aplicable a los procesos de adquisiciones, de arrendamientos y de servicios.
6. La DGRM, entre otras acciones, dará especial énfasis a:
6.1. Desarrollar mecanismos para un intercambio de información eficiente entre las áreas usuarias y las unidades compradoras o la convocante, para obtener con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones ello una correcta integración de los servicios proporcionados por XTBanexos técnicos de las bases de licitación en materia de adquisiciones y servicios
6.2. Información más detallada respecto a Implementar mecanismos de operación, información y asesoría para la clasificación debida y correcta aplicación de las presentes Normas.
6.3. Promover programas permanentes de capacitación para los servidores públicos que participan en los procesos de adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, con objeto de que se encuentren debidamente actualizados en el marco jurídico de los Clientes procedimientos de XTB como minoristas contratación.
6.4. Promover y difundir mediante oficios circulares y/o profesionales se encuentra disponible en la Página web a través de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web en Internet de XTB. En el caso la Secretaría o mediante teleconferencias, las opiniones normativas que haya emitido la SFP sobre casos específicos y particulares, con objeto de reclasificación que las unidades administrativas responsables de Clientes los procedimientos de contratación, las conozcan y normen su criterio para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalescasos similares.
2.26.5. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 Fortalecer la cultura de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇modernización y el desarrollo administrativo, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇buscando mayores niveles de calidad en los bienes y servicios, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo acorde con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoprogramas institucionales establecidos.
2.37. En la ejecución adquisición o arrendamiento de órdenes bienes específicos, el área solicitante será la única responsable de precisar y especificar las características y particularidades que deberá tener cada bien, así como la forma y términos en nombre del Clienteque deberán ser incluidas en las bases de licitación.
8. Corresponderá a las unidades administrativas centrales y Centros SCT, XTB aplicará informar a la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible DGRM en la página web forma, plazos y términos que ésta lo solicite, de XTB. XTB notificará al Clientelas contrataciones que en materia de adquisiciones, ante cambios sustanciales arrendamientos y prestación de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo servicios lleven a la normativa especificada en el Reglamentocabo.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Políticas, Bases Y Lineamientos De Las Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. ARTÍCULO 153°: En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones marco del presente Reglamento, Convenio la U.T.N. asignará un área de responsabilidad específica para su implementación y ejecución del presente convenio y aquellos acuerdos que se articulen a los pertinentes Términos nivel particular. Tendrá como objetivos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndicesacciones:
a) el Reglamento;Coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos.
b) Mantener un sistema de información interconectado entre sus Dependencias y con la Declaración entidad que represente la unificación de Riesgo la parte empleadora de Inversión;los siguientes temas:
1) Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control de normas laborales al interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a la protección del trabajador, negociación y tratamiento de conflictos).
2) Capacitación.
3) Políticas de empleo (cambio de funciones, retiros).
ARTÍCULO 154°: La Comisión Paritaria a Nivel Particular verificará la adecuación de la aplicación de los acuerdos convencionales a que se hace referencia en el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio.
ARTÍCULO 155°: A los efectos de garantizar la adecuada articulación y coordinación de la negociación colectiva a nivel particular, la Comisión negociadora de este nivel enviará a la Comisión Negociadora de Nivel General, previa homologación, copia de las actas acuerdo que se concreten en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 156°: La Comisión de interpretación de convenios y solución de conflictos, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el Convenio Colectivo de los trabajadores Nodocentes de las instituciones universitarias nacionales a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el artículo 14° del Decreto 1007/95.
b) Interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras del Nivel Particular le sometan.
c) Resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados aplicación del convenio colectivo del sector o por XTB en base a este Contratocualquier otra causa que esté vinculada con la relación laboral.
2.31. En Las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la ejecución Comisión en un plazo máximo de órdenes CINCO (5) días hábiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en nombre que la presentación haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los CINCO (5) días, y por un plazo igual.
2. Con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días de vencido el último plazo del Clientepunto anterior.
3. Mientras se estén sustanciando las causas en cuestión, XTB aplicará las partes se abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante este lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.
4. Agotada la Política instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de Ejecución las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en Aplicación, solicitando la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales apertura de la Política negociación correspondiente.
5. Quedará sujeto a análisis y resolución de Ejecución esta Comisión determinar el alcance de Órdenes de acuerdo las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación a la normativa especificada aspectos contemplados en el Reglamentopresente Convenio.
2.46. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite Finalmente en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en cuanto a lo que se refiere esta comisión interprete con respecto al Convenio Colectivo (puntos a CFDs sobre Accionesy b de sus funciones), CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo sus facultades no podrán excluir de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por ninguna manera las Instituciones de Referenciajudiciales.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Disposiciones Generales. 2.1. A. En ausencia consideración de petición expresa la implementación por parte de la LRAPA de los convenios y acciones descritos en la sección III del Clientepresente Acuerdo, al aceptar la ECRCO finalizará su investigación de la denuncia n.º 10NO-14-R10 y no emitirá una decisión que incluya hallazgos sobre el presente Reglamentofundamento de la denuncia.
B. La ECRCO monitoreará que la implementación de los compromisos establecidos en la Sección III de este Acuerdo, según corresponda, sea absoluta.12 Cuando se cumplan los términos de este Acuerdo, la ECRCO emitirá una carta para documentar el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista cierre de su supervisión en la denuncia n.º 10NO-14-R10 y recibirá total información referente el cierre de la denuncia a partir de la fecha de dicha carta.
C. En un lapso de 30 días posteriores a la conveniencia e idoneidad del servicio, implementación de cada uno de los riesgos asociados compromisos asumidos en la operativa Sección III y en consonancia con instrumentos financieroslos plazos establecidos en la Sección III, políticas la LRAPA presentará un informe en el que se documentará la implementación por correo electrónico al Director de ejecución la Oficina de órdenes y otros términos y condiciones Cumplimiento de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación Derechos Civiles Externos, Oficina del Abogado General, EPA de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTBEE. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de ClientesUU. (código postal 2310A), disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇.▇., proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ .▇▇▇▇▇▇▇ (. 20460.
D. La ECRCO revisará y realizará los comentarios pertinentes sobre todo tipo de documentación presentada por la LRAPA en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por que se demuestre el Cliente. XTB establece los precios cumplimiento con cada uno de los Instrumentos Financieros compromisos asumidos, y aportará, además, una evaluación respecto de si la documentación cumple con el compromiso asumido en base un período de 30 días con posterioridad a la recepción de dicha presentación.
E. A petición, la EPA proporcionará asistencia técnica a la LRAPA acerca de cualquiera de las obligaciones relacionadas con los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciaderechos civiles mencionadas anteriormente.
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Sources: Acuerdo De Resolución Informal
Disposiciones Generales. 2.1Para llevar adelante los procesos precontractuales para obras, bienes o servicios, se observarán las estipulaciones contempladas en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 1531/OC-EC y sus anexos “B”, “C” y “D”. En ausencia forma supletoria se observarán las disposiciones que regulan la contratación pública en el país y otras que fueren aplicables. Adicionalmente, las presentes disposiciones obligan al Ministerio del Ambiente para todas las contrataciones de petición expresa obras, adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios:
a) Se aplicarán las estipulaciones del ClienteContrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 1531/OC-EC, así como demás normas del BID, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no contraríen las estipulaciones del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇;
b) Sólo se podrán contratar obras, adquirir los bienes y contratar los servicios que estuvieren contemplados en los Planes Operativos Anuales del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
c) Los contratos serán suscritos por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, una vez que se cuente con la no objeción del banco al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista procedimiento seguido y recibirá total información referente se hayan cumplido los requisitos ▇▇ ▇▇▇ que estén vigentes a la conveniencia e idoneidad fecha del servicioprocedimiento de contratación. En los casos que por su naturaleza o monto requieran de informes de los organismos de control del Estado, se preparará la información y documentación que en cada caso corresponda para solicitar los informes pertinentes;
d) El Ministerio del Ambiente utilizará, cuando fueren aplicables, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas modelos de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados documentos precontractuales preparados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBel banco. En el caso razón que se contempla la contratación directa de reclasificación algunas actividades con entidades estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de Clientes para una Cuenta Profesionallucro, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social se procederá en Varsovia, tales casos según esté previsto en el 58 Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 1531/OC-EC;
e) Para la contratación de obras, bienes o servicios no regulados como consultoría, los procesos serán ejecutados con la participación del Comité de Contrataciones del Proyecto, cuando el monto del presupuesto referencial, sea superior a USD 20,000 y cuando el monto del presupuesto referencial sea igual o inferior a USD 20,000, será con la participación de la Comisión de Adquisiciones del Proyecto;
f) El Comité de Contrataciones se conformará por el Subsecretario de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (o su delegado, quien lo presidirá; los especialistas, en lo relativo al resto adquisiciones y el especialista del área relacionada con el procedimiento precontractual;
g) La Comisión de CFDsAdquisiciones estará conformada por: el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, el Especialista en Adquisiciones y el Especialista del área específica. Actuará como Secretario el Especialista en Adquisiciones del Proyecto; y,
h) donde XTB siempre es contrapartida Para todo procedimiento de contratación de Servicios Consultoría, sin distinción de cuantía, actuará la transacción iniciada y ejecutada Comisión Técnica de Consultoría del Proyecto, que estará integrada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciamismos miembros del literal anterior.
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Sources: Acuerdo De Préstamo
Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de petición expresa delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento del Clienteórgano que hubiere ordenado la incoación del expediente para su comunicación al Ministerio Fiscal. En este caso así como en el supuesto de que ya existiera un procedimiento penal iniciado por los mismos hechos, el procedimiento sancionador quedará interrumpido hasta que recaiga sentencia firme. Recaída la sentencia firme, el expediente disciplinario podrá reanudarse hasta su resolución e imposición de la sanción que procediese en su caso.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de las faltas reguladas en el presente capítulo, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
3. En la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. La inobservancia de este principio dará lugar a la nulidad de todo el procedimiento, salvo causa imputable al expedientado. Serán objeto de notificación, por escrito, al aceptar interesado, todas las actuaciones que vayan desarrollándose. A estos efectos, serán de aplicación las normas contenidas en el presente ReglamentoTítulo IV y V de la Ley 30/92, el Cliente es clasificado de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Las sanciones por XTB como Cliente minorista faltas leves, que no requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y recibirá total información referente la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados representación sindical en la operativa con instrumentos financieros, políticas caso de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados afiliación conocida o alegada por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBel interesado. En el caso escrito de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a notificación se hará constar la fecha y los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 hechos motivadores de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇sanción, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios la calificación de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato la falta y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) recursos que contra la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratomisma procedan.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Convenio Colectivo
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Si se incurre en más de petición expresa un incumplimiento previsto en la Cláusula Décima del Clientepresente Contrato, al aceptar el presente Reglamentose sumarán las penalidades correspondientes, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente conforme a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTBpresente cláusula. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇mediante carta notarial, ▇▇▇▇▇▇▇deberá comunicar al Prestador del(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) y la(s) penalidad(es) aplicable(s). Si en el plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la referida comunicación, proporciona servicios el Prestador no cumple con el pago de las penalidades aplicables, se procederá a la ejecución parcial de órdenes la Garantía de Clientes Fiel Cumplimiento del Contrato en la misma proporción que permita resarcir el(los) referido(s) incumplimiento(s). SEDAPAL podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos: Si en el lapso de un año, el Prestador acumula en penalidades el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, o Si durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, el Prestador acumula en penalidades el equivalente a dos (2) veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente. En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual, SEDAPAL procederá a comunicar de este hecho al CONCEDENTE quien ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo con las condiciones especificadas al procedimiento referido en el la Sección XV del Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3Concesión. En caso SEDAPAL decida continuar con la ejecución de órdenes en nombre Concesión, el Prestador entregará una carta fianza adicional a favor del ClienteCONCEDENTE, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará por un monto equivalente al Cliente, ante cambios sustanciales cincuenta por ciento (50%) de la Política Garantía de Ejecución Fiel Cumplimiento del Contrato de Órdenes Concesión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de acuerdo la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de ello, el Prestador deberá identificar el origen del incumplimiento y presentar, para aprobación de SEDAPAL, un programa de medidas correctivas así como el tiempo estimado para su implementación, a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato. En el caso antes indicado, SEDAPAL deberá comunicar al Prestador el plazo para la implementación del referido programa de este Reglamento, es crucial medidas correctivas. Durante el plazo para la sistematización implementación del programa de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo medidas correctivas a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Contrato. Si vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, y en caso el Prestador no cumpliere con las obligaciones a CFDs sobre Accionessu cargo, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticasgenerando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, sin perjuicio de lo cual SEDAPAL resolverá el presente Contrato de manera irrevocable y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros CONCEDENTE procederá a ejecutar las garantías que tuviese en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciasu poder.
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Sources: Contrato De Concesión
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:48
a) el Reglamento;Los bienes destinados al desarrollo del Proyecto adquieren la condición de Bienes del Proyecto a partir de la fecha de suscripción [del Acta de Recepción]49 [del Acta de Recepción Inicial]50 [del Acta de Recepción Inicial o de las Actas de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]51 [de las Actas de Entrega Parcial de Predios]52, de conformidad con la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto), y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión o en caso de exclusión de Predios conforme con lo previsto en la cláusula 7.6 (Exclusión de Predios).
b) Las Obras ejecutadas por el Inversionista -incluyendo, pero sin limitarse a, Obras a ser construidas, rehabilitaciones, renovaciones, sustitución de equipos o cambios-, adquieren la Declaración condición de Riesgo Bienes del Proyecto a partir de Inversión;la fecha del Acta de Entrega de Obra respectiva y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión. [Las Obras deben ser incorporadas como Bienes de Proyecto mediante los procedimientos indicados en las Leyes y Disposiciones Aplicables. ]53
c) la Política La suscripción de Ejecución de Órdenes las actas referidas en las cláusulas 7.1. a) y 7.1. b) (OTC);
dDisposiciones Generales) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones otras actas relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamentoentrega, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones se efectúan en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ presencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Público cuando así lo considere la Entidad, en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida cuyo caso debe contratar y pagar los gastos notariales. En las actas se deja constancia de la transacción iniciada entrega de los Bienes del Proyecto, especificando sus características, componentes, área, ubicación, si se trata de predios eriazos o rústicos, sus coordenadas, y ejecutada de corresponder el estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, así como otros aspectos que la Entidad o el Inversionista estimen pertinentes consignar en las actas.
d) Con la entrega de los Bienes del Proyecto mediante la suscripción del Acta de Recepción respectiva o con la suscripción del Acta de Entrega de Obra respectiva, el Inversionista:
i. Adquiere los derechos de posesión, uso y los deberes de custodia y vigilancia de los Bienes del Proyecto que le hayan sido entregados y hasta la fecha del Acta de Reversión. Durante ese periodo, el Inversionista solo puede utilizar los Bienes del Proyecto exclusivamente para el desarrollo del Proyecto.
ii. Es el responsable por el Cliente. XTB establece pago de todos los precios impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, así como el pago de los Instrumentos Financieros en base servicios públicos correspondientes.
iii. Es el responsable por todos los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los precios Bienes del Proyecto hasta la fecha del Acta de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.Reversión, salvo por
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Disposiciones Generales. 2.1X.1 Para la Integración de la documentación legal y la elaboración de las proposiciones se atenderán en lo siguiente:
X.1.1 La Información solicitada deberá presentarse sin tachaduras, ni enmendaduras.
X.1.2 La proposición económica se presentará en pesos mexicanos.
X.1.3 El domicilio señalado en la proposición del Invitado será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente ReglamentoMientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por BANOBRAS, el Cliente es clasificado por XTB manifestado se tendrá como Cliente minorista y recibirá total información referente domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
X.1.4 Las notificaciones a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones Invitados respecto de los servicios proporcionados por XTBactos del Procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet. Información más detallada respecto Asimismo, para efecto de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley, a partir de la clasificación fecha de los Clientes actos del procedimiento, se pondrá a disposición de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web los invitados que no hayan asistido a dichos actos, copia de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Actas respectivas en: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, número 515, Colonia ▇▇, ▇▇-▇▇▇ de Santa Fe, en donde se fijará copia de la carátula del Acta o un ejemplar, o el aviso del lugar donde se encuentra disponible, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los invitados, acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Este procedimiento sustituye a la notificación personal y la información también estará disponible en la dirección electrónica ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
X.1.5 BANOBRAS toma en cuenta en la presente convocatoria las recomendaciones previas que en su caso emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no se establecen requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia, o bien que sean imposibles de cumplir.
X.2 Para los Invitados que opten por presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, a través de CompraNet, se atenderá lo siguiente:
X.2.1 Atender para su registro en CompraNet, lo establecido en las disposiciones emitidas por la SFP publicadas en la dirección ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato▇▇.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇.▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ .
X.2.2 Certificar sus medios de identificación electrónica.
X.2.3 Incorporar en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que establece la SFP.
X.2.4 Elaborar sus propuestas en formato PDF con permisos de lectura e impresión. (Se recomienda que estén compactados con extensión EXE).
X.2.5 Generar los sobres mediante el uso de tecnologías que guarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables.
X.2.6 Identificar preferentemente cada una de las hojas que integren sus proposiciones con el RFC de la empresa, número de Invitación y número de página. (No es necesario que las hojas sean membretadas).
X.2.7 Identificar la documentación solicitada en esta convocatoria, así como las proposiciones, mediante el nombre del archivo “Servicio de asistencia jurídica para la construcción de lineamientos internos en materia de clasificación de información”.
X.2.8 Asistir, en su caso a los diferentes actos derivados de la convocatoria al procedimiento.
X.3 Para los Invitados que opten por presentar sus proposiciones en forma presencial, se atenderá lo relativo al siguiente:
X.3.1 Firmar autógrafamente la proposición por el Representante Legal del Invitado en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, la falta de firma autógrafa será motivo para desecharla. Cuando las demás hojas que integran la proposición o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, no será motivo para desecharla.
X.3.2 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. (Ejemplo: 1 de 50, 2 de 50, 3 de 50, etc.). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida los documentos que entregue el Invitado. En el caso de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios que alguna o algunas hojas de los Instrumentos Financieros documentos mencionados carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, o en base el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciala misma, no será motivo para desechar la proposición.
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Sources: Contract
Disposiciones Generales. 2.11. En ausencia Se sujetará a las normas del presente Capítulo y, según corresponda, de petición expresa del Clientelos sub Capítulos III.J.1.1, al aceptar el presente ReglamentoIII.J.1.2 y III.J.1.3, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista la emisión de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, y recibirá total información referente Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, cuya utilización importe que los Emisores u Operadores, en su caso, asuman la responsabilidad de efectuar pagos en dinero a la conveniencia e idoneidad del serviciolas entidades afiliadas, en los riesgos asociados términos que se establecen en esta normativa y en la operativa que regula la actividad de operación de estos sistemas.
2. Para los efectos de estas disposiciones, se entiende por Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, y Tarjetas de Pago con instrumentos financierosProvisión de Fondos, políticas en adelante, las "Tarjetas": cualquier instrumento o dispositivo físico, electrónico o informático que cuente con un sistema de ejecución identificación único del respectivo medio de órdenes pago y otros términos cuyo soporte contenga la información y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto seguridad acordes con tal carácter que permita a su Titular o Usuario disponer de un crédito o, en su caso, de recursos depositados en una cuenta, según la naturaleza de la Tarjeta respectiva y conforme a la clasificación definición específica contenida en los mencionados sub Capítulos. Ello, para la adquisición de bienes, el pago de servicios o la extinción de otras obligaciones de pago, en adelante, indistintamente las “transacciones”, en los Clientes establecimientos comerciales, de XTB servicios u otras instituciones que se encuentren afiliados al respectivo sistema en virtud de convenios celebrados al efecto (las “entidades afiliadas”) que importen aceptar el citado instrumento como minoristas medio de pago. Una misma Tarjeta podrá contener uno o profesionales se encuentra disponible más medios de pago emitidos por el mismo Emisor respecto de un mismo Titular o Usuario. Las Tarjetas podrán ser utilizadas como medios de pago en la Página web red de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud entidades afiliadas al correspondiente sistema, y también podrán emplearse para ser reconocido como Cliente Profesional realizar giros en cajeros automáticos o Contrapartida Elegible transferencias electrónicas de acuerdo fondos, con sujeción a lo descrito previsto en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalescitados sub Capítulos.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Emisión De Tarjetas De Pago
Disposiciones Generales. 2.19.2.1. En ausencia Previsiones Generales para el Adelantamiento del Trámite de petición expresa del ClienteSelección de Contratistas Para el trámite de selección de contratistas, al aceptar en cualquiera de sus modalidades, se tendrá en cuenta, las siguientes previsiones:
1. Acto de declaratoria de Apremio Inminente: Documento expedido de manera exclusiva por el representante legal de la Industria Militar, que acredita situaciones excepcionales que evidencian la imposibilidad de celebrar un contrato acudiendo a las modalidades ordinarias de selección fijadas en el presente ReglamentoManual, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente en consideración a la conveniencia e idoneidad del serviciolo cual, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financierosbienes, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los obras o servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le requeridos podrán ser adquiridos en uso de aplicación las Tablas la modalidad de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalesnegociación directa.
2.22. XTBAviso de convocatoria limitada a MIPYME: En observancia de lo señalado en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, con domicilio social en Varsoviasi dentro de las condiciones del aprovisionamiento se verifican los supuestos legales y reglamentarias que posibiliten la convocatoria limitada a MIPYME se elaborará y publicará un aviso de convocatoria, en el 58 que se señalará de manera expresa que su objeto consiste en recibir, a más tardar hasta el tercer día hábil siguiente a su publicación, al menos, dos (2) manifestaciones de interés de MIPYME, para limitar el certamen a futuros oferentes pertenecientes a esta categoría de proveedores. En la invitación ulterior se mencionará si el trámite de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇modalidad de selección se encuentra limitado a MIPYME, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇por haberse recibido las manifestaciones de interés requeridas durante la convocatoria, ▇▇▇▇▇▇▇de conformidad con lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. De conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y en su reglamentación, proporciona servicios si dentro de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas del aprovisionamiento se verifican los supuestos legales y reglamentarias que posibiliten la convocatoria limitada MIPYME, se elaborará y publicará, por parte de la Dirección de Compras, un aviso de convocatoria,que contendrá la siguiente información:
a. Objeto a contratar.
b. La modalidad de selección que se utilizará.
c. El presupuesto oficial del certamen.
d. El lugar electrónico donde puede consultarse el proyecto de términos de referencia y el estudio previo.
e. Se señalará de manera expresa que, el objeto de la convocatoria consiste en recibir, a más tardar hasta el Contrato y tercer día hábil siguiente a su publicación, al menos, dos (2) manifestaciones de interés de MIPYME, para limitar el certamen a esta categoría de proveedores.
f. La indicación de los siguientes apéndices:documentos que deben adjuntarse con la manifestación deinterés con la finalidad de acreditar la calidad de MIPYME.
a) Valor: Cuando el Reglamento;valor estimado del contrato sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
b) Solicitudes: Cuando se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto convocatoria a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentesMipyme colombianas. La Política Mipyme acreditará su tamaño empresarial de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada conformidad con lo previsto en el Reglamentoartículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Manual De Contratación
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente6.1 Este Contrato y su/s Anexos/s reemplazan toda declaración y acuerdos anteriores, al aceptar el presente Reglamentoverbales o escritos, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente con relación a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del materia aquí pactada.
6.2 Los agregados al presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de interesesContrato, así mismocomo la modificación, al Cliente profesional le podrán ser total o parcial, de aplicación las Tablas cualquiera de Condicionessus cláusulas o condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇serán obligatoriamente formalizados por ▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇sin que sea válida ninguna estipulación verbal al respecto, ▇▇▇▇▇▇▇rigiendo lo mismo con relación a todos los avisos o comunicaciones que cualquiera de las Partes haga a la otra.
6.3 La inaplicabilidad de cualquier término o condición este Contrato no implicará la nulidad de las demás cláusulas que continuarán con plena vigencia y eficacia hasta la finalización o rescisión de este instrumento.
6.4 El presente Contrato, proporciona servicios a través de ejecución su correspondiente Acta de órdenes Adhesión al Contrato de Clientes Licencia y de acuerdo Prestación de Servicios, se celebra con carácter irrevocable y irretractable, obligando en todos los términos y condiciones a las Partes contratantes, sus herederos y sucesores a cualquier título.
6.5 La no exigencia de cualquier de los contratantes en el cumplimiento de cualquier cláusula o condición de este Contrato constituye una mera liberalidad, pudiendo la Parte perjudicada, en cualquier momento, hacer que la Parte incumplidora cumpla con todas las condiciones especificadas contractuales.
6.6 Si cualquiera de las Partes tolera una infracción con relación a los dispositivos de este Contrato, no significará que haya liberado a la otra Parte de las obligaciones asumidas y, tampoco, que el dispositivo infringido haya sido revocado.
6.7 El CLIENTE reconoce y autoriza que CMA se reserve el derecho de acompañar los Contenidos transmitidos o recibidos por medio del Sistema/s suministrado/s. CMA tendrá derecho a recopilar datos de utilización del/de los Sistema/s y del/de los Contenido/s de forma automática.
6.8 El CLIENTE se obliga a mantener actualizados los datos registrales mencionados en el preámbulo del Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y los siguientes apéndices:
ade Prestación de Servicios, notificando a CMA, por escrito, sobre cualquier modificación, con una anticipación mínima de 7 (siete) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratodías.
2.3. En 6.9 Las Partes son contratantes independientes, sin que resulte de este instrumento la creación de sociedad, franquicia, representación de ventas e/ou relaciones que no sean las expresamente previstas.
6.10 Declaran las Partes la inexistencia de relación de dependencia entre sí, sus socios, administradores, representantes, empleados y prestadores de servicios, debiendo cada una de las Partes eximir a la otra Parte por demandas laborales que sean de su exclusiva responsabilidad.
6.11 Las Partes reconocen el presente Contrato, sus Anexos y el Acta de Adhesión, como título ejecutivo extrajudicial, en los términos del Código Procesal Civil vigente en la Republica Argentina.
6.12 Debido al carácter estratégico del conocimiento y tecnología involucrados en la ejecución de órdenes en nombre del Clientelos servicios de este Contrato, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales el CLIENTE no podrá contratar empleado/colaborador que haya formado parte de la Política nómina de Ejecución CMA para desarrollar función semejante, independientemente de Órdenes la nomenclatura del cargo, en territorio nacional o extranjero, sin la previa aprobación por escrito de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamenteCMA, excepto si se especifica lo contrariotranscurrió un período de 12 (doce) meses desde la fecha de desvinculación de CMA del referido empleado/colaborador.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Licensing Agreement
Disposiciones Generales. 2.113. En ausencia De acuerdo con lo establecido en la normativa obligatoria vigente, las presentes CGC regirán las formas de petición expresa ejecución del Clientecontrato de suscripción, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente la regulación de los pagos referentes a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada misma respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇cursos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ seleccionados, ▇▇-▇las reglas en cuanto a la celebración del Contrato de suscripción así como en relación al cumplimiento del Contrato de suscripción por las Partes, presentación de reclamaciones, regulación del derecho de desistimiento y, en particular, los derechos y las obligaciones recíprocas de las partes.
14. La Compañía antes de la formalización del Contrato de Suscripción pondrá a disposición de los clientes de forma totalmente accesible, telemática y gratuitas las CGC, las cuáles pueden ser libremente reproducidas, copiadas, impresas así como descargadas de internet en cualquier momento. Para poder realizar el alta en la suscripción de forma efectiva será necesaria la previa aceptación de las presentes CGC por parte del Cliente. Dicha información aparecerá en los enlaces de pago de los packs enviados a los clientes así como se incorporarán los enlaces de las CGC y del reglamento con el texto íntegro.
15. El alta en el Contrato de suscripción solo será posible si el sujeto realiza la contratación de la suscripción de forma correcta, es decir, marcando, entre otras, las casillas de aceptación de las CGC incorporadas en los enlaces de pago enviados al cliente. La casilla de aceptación de las CDG incorporará el enlace que redirigirá al visionado completo de las mismas.
16. De acuerdo a las disposiciones de derecho de carácter imperativo, el Cliente marcando la casilla de aceptación de las CGC incluidas en los enlaces de pago del paquete correspondiente, a su vez declarará de forma expresa que ha leído y ha entendido el contenido las CGC y el Reglamento de prestación de servicios por vía electrónica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Sp, ▇▇▇▇▇▇▇z o.o., proporciona servicios y también, que el contenido y el acceso a los mismos ha sido puesto a disposición del Cliente mediante los respectivos enlaces antes de ejecución la celebración del Contrato de órdenes suscripción sin ningún tipo de Clientes objeciones.
17. En todo aquello no regulado por las CGC se aplicarán las disposiciones prescriptivas de la Ley.
18. Para poder utilizar de forma correcta las páginas de internet dedicadas a tal efecto y con el objetivo de poder solicitar la contratación de los cursos ofertados a través de la página será necesario que el Cliente disponga de los siguientes requisitos técnicos:
a. Un dispositivo con conexión a la red de internet y un explorador de internet tipo Explorer, Google Chrome o Mozilla Firefox.
b. Una cuenta activa de correo electrónico (e-mail).
19. De acuerdo a lo establecido en los apartados posteriores, el Cliente solicitará el alta a la suscripción de la siguiente manera:
a. El cliente indicará al consultor didáctico durante la consulta lingüística y tras la clase de prueba el paquete de clases elegido. Tras dicha indicación el consultor le enviará al correo electrónico facilitado por el cliente y mediante el chat de la videollamada el enlace de pago respecto al paquete de clases seleccionado.
b. El Cliente recibirá el enlace de pago con la información y características sobre el paquete seleccionado y marcará y completará de forma correcta, siguiendo las condiciones especificadas instrucciones del enlace, los campos contenidos en el Contrato mismo procediendo a realizar el pago mediante la tarjeta de crédito requerida y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible haciendo clic en la página web casilla “subscribe”
20. Además de XTB. XTB notificará al Clientelo anterior, ante cambios sustanciales para una efectiva solicitud del pedido y para la efectiva celebración del contrato de suscripción se requerirá la Política previa aceptación por parte del Cliente de Ejecución las presentes CGC y del Reglamento de Órdenes Prestación de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ Servicios vía electrónica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (sp. z o.o. a la que se hace referencia en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida el punto I. 4.
21. El perfeccionamiento del Contrato y el alta efectivo a la suscripción del curso seleccionado por el cliente tendrá lugar en el momento de la transacción iniciada recepción por parte del mismo de la confirmación del alta a la suscripción enviada por parte de la Compañía a la dirección de correo electrónico facilitada mediante el formulario de participación en la consulta lingüística gratuita. La confirmación del alta a la suscripción se envía inmediatamente después de la correcta realización del pago por parte del Cliente según la forma especificada en el punto IV de las CGC, mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria. La confirmación del alta a la suscripción también incluirá la copia de las CGC y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciadel Reglamento.
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Sources: Contrato De Suscripción Online
Disposiciones Generales. 2.16.1. En ausencia de petición expresa De conformidad con el Anexo N° 1 - Definiciones del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente consorcio es clasificado el contrato asociativo por XTB como Cliente minorista el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y recibirá total información referente aptitudes, para contratar con el Estado. De acuerdo con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede establecer un número máximo de consorciados en función a la conveniencia e idoneidad naturaleza de la prestación. Asimismo, puede establecer un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, así como que el integrante del servicioconsorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación.
6.2. En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores (personas naturales y/o personas jurídicas, los riesgos asociados tanto nacionales como extranjeras) agrupados en consorcio con la operativa finalidad de ejecutar el contrato, con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones excepción de los servicios proporcionados procedimientos que tengan por XTB. Información más detallada respecto a objeto implementar o extender la clasificación vigencia de los Clientes Catálogos Electrónicos de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTBAcuerdo Marco. En el caso ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de reclasificación de Clientes para crear una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionalespersona jurídica diferente.
2.26.3. XTB, con domicilio social en Varsovia, Luego del registro en el 58 SEACE del consentimiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇como requisito para perfeccionar el contrato, ▇▇▇▇▇▇▇resulta obligatorio formalizar el contrato de consorcio, proporciona servicios debiéndose observar lo establecido en el numeral 7.7 de la presente Directiva.
6.4. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato derivado de órdenes este, conforme al artículo 13 de Clientes la Ley. De otro lado, de acuerdo con el artículo 258 del Reglamento, las condiciones especificadas infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa, contrato de consorcio o el contrato suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. A efectos de la individualización de la responsabilidad y conforme a lo establecido en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales artículo 13 de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada Ley, deberán considerarse los criterios establecidos en el artículo 258.2 del Reglamento.
2.46.5. La Orden solo podrá introducirse dentro presente Directiva no resulta aplicable a la asociación de una Día personas de Negociaciónduración ilimitada o indefinida que, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite denominándose consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociaciónlos Registros Públicos.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Directiva
Disposiciones Generales. 2.110.1. En ausencia Dell se reserva el derecho, a su discreción, de petición expresa del Clienterealizar auditorías de los acuerdos y registros de acuerdos de cualquier socio para verificar el cumplimiento de estos Términos y/o el Acuerdo DTPP. Esto incluye, entre otros, la solicitud de pruebas de ventas al aceptar usuario final designado y la verificación de informes, documentos, órdenes de compra, facturas o cualquier información de respaldo presentada. Al participar en el presente ReglamentoPrograma de registro de acuerdos, el Cliente es clasificado socio acepta proporcionar la información y los registros solicitados por XTB como Cliente minorista Dell. Si el socio no coopera con una auditoría, Dell se reserva el derecho de suspender o cancelar la participación del Partner en DTPP y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 Programa de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios Registro de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3Acuerdos. En la ejecución región de órdenes LATAM, si Dell Technologies lo solicita, el socio debe demostrar que está trabajando en nombre la oportunidad durante la validación del Clienteacuerdo, XTB aplicará proporcionando evidencia de trabajo dentro de los 2 días hábiles posteriores a la Política presentación de Ejecución la solicitud por parte de Órdenes Dell al socio. Si en sus términos vigentestal caso hay confirmación de que el socio no está trabajando en el proyecto/acuerdo (por ejemplo, el Usuario Final no va a adquirir el equipo debido a problemas de precio, el proyecto ya no existe) es responsabilidad del socio terminar/cancelar el acuerdo desde el portal. Si el socio no cancela la oportunidad dentro de las 24 horas hábiles siguientes, Dell Technologies puede cancelar/rescindir unilateralmente el acuerdo.
10.2. En caso de que ocurra alguno de los eventos descritos en la Sección 7.2(J), puede producirse la suspensión inmediata o la terminación de la participación de un Socio en el DTPP o en el Programa de Registro de Acuerdos sin previo aviso.
10.3. Los registros y sistemas de Dell se consideran autorizados y concluyentes para la aprobación de registros de acuerdos y para la administración del Programa de registro de acuerdos. La Política interpretación de Ejecución estos Términos y la aprobación o rechazo de Órdenes se encuentra disponible en la página web los envíos de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales registro de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo acuerdos quedan a la normativa especificada en entera discreción de Dell, y las decisiones son definitivas y no negociables. Además, Dell se reserva el Reglamentoderecho unilateral de modificar, reemplazar o rescindir la totalidad o parte de estos Términos o del Programa de registro de Dell sin previo aviso.
2.410.4. La Orden solo podrá introducirse dentro Dell no ofrece garantías con respecto al éxito o cierre de una Día ninguna transacción de Negociación, con la excepción venta cubierta por un registro de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociaciónacuerdos aprobado.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Términos Y Condiciones Del Programa De Registro De Ofertas
Disposiciones Generales. 2.1X.1 Para la Integración de la documentación legal y la elaboración de las proposiciones se atenderán en lo siguiente:
X.1.1 La Información solicitada deberá presentarse sin tachaduras, ni enmendaduras.
X.1.2 La proposición económica se presentará en pesos mexicanos.
X.1.3 El domicilio señalado en la proposición del Invitado será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente ReglamentoMientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por BANOBRAS, el Cliente es clasificado por XTB manifestado se tendrá como Cliente minorista y recibirá total información referente domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
X.1.4 Las notificaciones a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones Invitados respecto de los servicios proporcionados por XTBactos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet. Información más detallada respecto Asimismo, para efecto de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley, a partir de la clasificación fecha de los Clientes actos del procedimiento, se pondrá a disposición de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web los invitados que no hayan asistido a dichos actos, copia de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la actas respectivas en: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, número 515, Colonia ▇▇, ▇▇-▇▇▇ de Santa Fe, en donde se fijará copia de la carátula del acta o un ejemplar, o el aviso del lugar donde se encuentra disponible, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los invitados, acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Este procedimiento sustituye a la notificación personal y la información también estará disponible en la dirección electrónica ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
X.1.5 BANOBRAS toma en cuenta en la presente convocatoria las recomendaciones previas que en su caso emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no se establecen requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia, o bien que sean imposibles de cumplir.
X.2 Para los Invitados que opten por presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, a través de CompraNet, se atenderá lo siguiente:
X.2.1 Atender para su registro en CompraNet, lo establecido en las disposiciones emitidas por la SFP publicadas en la dirección ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato▇▇.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇.▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ .
X.2.2 Certificar sus medios de identificación electrónica.
X.2.3 Incorporar en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que establece la SFP.
X.2.4 Elaborar sus propuestas en formato PDF con permisos de lectura e impresión. (Se recomienda que estén compactados con extensión EXE).
X.2.5 Generar los sobres mediante el uso de tecnologías que guarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables.
X.2.6 Identificar preferentemente cada una de las hojas que integren sus proposiciones con el RFC de la empresa, número de Invitación y número de página. (No es necesario que las hojas sean membretadas).
X.2.7 Identificar la documentación solicitada en esta convocatoria, así como las proposiciones, mediante el nombre del archivo “Servicios de Mantenimiento Preventivo y correctivo a los Inmuebles Institucionales de Banobras”.
X.2.8 Asistir, en su caso a los diferentes actos derivados de la convocatoria al procedimiento.
X.3 Para los Invitados que opten por presentar sus proposiciones en forma presencial, se atenderá lo relativo al siguiente:
X.3.1 Firmar autógrafamente la proposición por el Representante Legal del Invitado en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, la falta de firma autógrafa será motivo para desecharla. Cuando las demás hojas que integran la proposición o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, no será motivo para desecharla.
X.3.2 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. (Ejemplo: 1 de 50, 2 de 50, 3 de 50, etc.). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida los documentos que entregue el Invitado. En el caso de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios que alguna o algunas hojas de los Instrumentos Financieros documentos mencionados carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, o en base el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referenciala misma, no será motivo para desechar la proposición.
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Sources: Contract for Services
Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia Artículo 1 A los fines de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones aplicación del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndicesAcuerdo:
a) El término “Convenio” designa el Reglamento;convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la república Helénica.
b) El término “Acuerdo Administrativo” designa el presente acuerdo.
1. Las autoridades competentes designan como “organismo de enlace” para la Declaración aplicación del artículo 1 párrafo k) del Convenio.
a. En Argentina: la Secretaría de Riesgo Seguridad Social y el Instituto Nacional de Inversión;Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
cb. En Grecia: el Instituto de Seguros Sociales (IKA) para el seguro de vejez, muerte, invalidez, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Las instituciones competentes de los dos Estados Contratantes se comunicarán entre sí por intermedio de los organismos de enlace, los cuales procederán de la Política manera prevista por el Convenio y el presente acuerdo.
Artículo 3 Para gozar de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, del convenio, el interesado debe presentar a la institución del estado Contratante pertinente, un certificado relativo a los principios generales períodos de gestión seguro cumplidos bajo la legislación del interesado, por la institución que aplica la legislación bajo la cual se cumplieron esos períodos. En el supuesto de conflicto que el interesado no haya presentado dicho certificado, la institución del estado Contratante pertinente está obligada a solicitarlo a la institución del otro Estado, bajo cuya legislación han sido cumplidos los períodos de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contratoseguro.
2.31. Las disposiciones sobre reducción o suspensión de prestaciones, previstas en la legislación de uno de los Estados Contratantes en caso de acumulación de una prestación con otras prestaciones de seguridad social, o con motivo del ejercicio de una actividad profesional asalariada o por cuenta propia, son oponibles al beneficiario aún cuando se trate de prestaciones o ingresos adquiridos de conformidad con la legislación del otro Estado o de una actividad profesional ejercida en el territorio del otro Estado. Este principio no es de aplicación cuando el beneficiario recibe prestaciones de la misma naturaleza por invalidez, vejez o sobrevivientes (pensiones) pagadas por institución del otro Estado. Las prestaciones basada en el seguro de una misma persona se consideran como prestaciones de la misma naturaleza.
2. En caso de reducción o suspensión de una prestación en virtud del párrafo precedente, la ejecución de órdenes institución competente toma en nombre del Cliente, XTB aplicará cuenta la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible otra prestación o ingreso sólo en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo parte que corresponde a la normativa especificada proporción entre la prestación parcial que debe ser acordada por esta institución en virtud del artículo 15, párrafo 3, inciso b) del convenio y el monto teórico mencionado en el Reglamentoinciso a) del mismo párrafo.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
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Sources: Acuerdo Administrativo